CSDJ - F11001010200020180253600ADJUNTA20190903103800-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180253600ADJUNTA20190903103800-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no tuvo ocurrencia Como quiera que la demora en remitir la acción de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de la eventual revisión, fue cometida por la Secretaría de la Tribunal Administrativo de La Guajira, se ordenó la terminación y archivo de la investigación en favor del Magistrado investigado y compulsa contra la referida Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201802536 00 (16215-36) Aprobado según Acta de Sala No. 061 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- La Sala de Selección número 7 de la Corte Constitucional, en providencia del 27 de julio de 2018, ordenó compulsar copia de la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL, para que se investigara a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por haber remitido tardíamente el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (fls. 1 a 3 c.o. y 1 cuaderno anexo). 2.- Mediante auto del 1º de octubre de 2018, la Magistrada que funge como Ponente ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, por haber remitido tardíamente la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, pues proferida la decisión el 18 de julio de 2017, solamente hasta el 2 de mayo de 2018 se remitió el expediente para su eventual revisión, decretando la práctica de algunas pruebas (fls. 6 a 9 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de apertura el 22 de octubre de 2018. (fls. 10 y 14 c.o.). 4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que la Sala Administrativa
del Consejo Superior de la Judicatura ordenó mediante Acuerdo PCSJA17-10825, medidas de descongestión para el despacho a cargo del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, (…a partir del 23 de octubre y hasta el 15 de diciembre de 2017, los siguientes cargos un (1) cargo de sustanciador en cada uno de los despachos de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Atlántico…) (fl. 15 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, sobre la apertura de investigación disciplinaria, informando que el doctor Salazar Arias se encontraba trasladado a la ciudad de Pereira, en calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda. (fls. 16 a 26 c.o.). 6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2017 y 30 de junio de 2018. (fls. 27 y 28 c.o. y CD).
7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió certificación laboral del 21 de enero de 2019 del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, allegando igualmente copia del acuerdo y acta de posesión del investigado (fls. 29 a 36 c.o.). 8.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Barranquilla / Atlántico, allegó copia del certificado de salarios del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, para el año 2017 (fls. 38 a 51 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del encartado en calidad de abogado y funcionario judicial No. 312429 y 311774 del emitido por la Procuraduría General de la Nación No. 125350094, adiado 9 de abril de 2019, en los cuales se evidencia la ausencia de sanciones disciplinarias; así mismo mediante constancia del 9 de abril de 2019 indicó que por los mismos hechos no cursan otras investigaciones (fls. 52 a 55 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los
Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio y 376 del 25 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso
expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. - De la prueba allegada, estableció la Sala que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se remitió copia del acta de nombramiento, de posesión y certificación de tiempo de servicio (fl. 29
a 36 c.o.), y copia de la actuación adelantada por él en tal calidad (c. anexos). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La presente investigación disciplinaria tuvo su origen mediante providencia del 27 de julio de 2018, de la Sala de Selección número 7 de la Corte Constitucional, la cual ordenó compulsar copia de la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, para que se investigara a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por haber remitido tardíamente el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (fls. 1 a 3 c.o. y 1 cuaderno anexo). Del acervo probatorio allegado al plenario como fue la copia del
proceso disciplinario No. 201802536 00 (c. anexo No. 1), observa la Sala que el investigado adelantó la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, actuación en la que adelantó las siguientes diligencias: - Acción de tutela presentada por el señor RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (fl. 1 a 5 c. anexo No. 1). - Por acta de reparto del 5 de julio de 2017, le correspondió al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, el cual, mediante auto de la misma fecha, avocó el conocimiento de la acción de tutela. (fl. 6 y 7 c. anexo No. 1). - El 5 de julio de 2017, el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, quien denegó la petición de medida provisional presentada por JEISON YESID GUTIÉRREZ dentro del proceso de tutela iniciado contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (fl. 9 a 12 c. anexo No. 1). - El 13 de julio de 2017, el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS,
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, dispuso integrar el litis consocio necesario, vinculando al Director de Personal del Ejército Nacional y al Jefe del grupo de Caballería Mecanizada No. 12 “Gr. Rincón Quiñonez”. (fl. 31 c. anexo No. 1). - Mediante auto del 18 de julio de 2017, en Sala Dual el doctor José Duván Salazar Arias y Mario Humberto Giraldo Gutiérrez, en calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, resolvieron declarar improcedente la acción de tutela de autos. (fl. 43 a 54 c. anexo No. 1). - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, envió los oficios de fecha 19 de julio de 2017, a las partes accionadas notificándoles la sentencia del 18 de julio de 2017. (fls. 55 a 65 c. anexo No. 1). - El 1 de agosto de 2017, el Comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 12 “General Ramon Arturo Rincón Quiñonez”, allegó después del fallo de tutela respuesta de la acción de tutela. (fls. 66 a 72 c. anexo No. 1). - El 2 de agosto de 2017, el Director de Sanidad Ejército, allegó respuesta de la acción de tutela, dentro de la cual alegó falta de legitimación por pasiva de la Dirección de Sanidad del Ejército
Nacional. (fl. 80 c. anexo No. 1). - La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, mediante oficio No. 3823 del 2 de mayo de 2018, remitió a la Corte Constitucional, la acción de tutela para su eventual revisión. En consecuencia, es evidente que si bien la Sala de Selección número 7 de la Corte Constitucional, la cual en providencia del 27 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, observó demora en remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, se encuentra de la prueba recaudada que la misma no puede ser endilgada al doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS quien como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, quien fungiera como ponente en la referida acción de tutela, una vez fallado, pues ante la no impugnación, las labores de notificación a las partes y envío a la Corporación mencionada, corresponde a actuaciones netamente secretariales, las cuales escapan a la órbita de acción del funcionario investigado, que al haber omitido la decisión correspondiente, pierde competencia en el asunto siguiéndose las formalidades propias de la secretaria judicial, toda vez que desde el 18 de julio de 2017, el expediente se mantuvo desde esa data en secretaria y sólo hasta el 2 de agosto de 2018 se
dispuso su remisión a la Corte Constitucional, por lo cual se impartirá la orden respectiva. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta del doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, cuando se evidencia que el funcionario procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando y garantizando los derechos de las partes, pues la demora fue cometida en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico. En consecuencia, considera la Colegiatura, que de la información recaudada, no se advierte que el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico haya incurrido en alguna irregularidad en el trámite de la acción de tutela bajo el radicado No. 201700788, que configure transgresión del ordenamiento jurídico, razón por la cual se debe ordenar el archivo definitivo de la presente investigación, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe
una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
5. Otras determinaciones.
De otra parte, tal y como se advirtió en precedencia, atendiendo que la demora en remitir la acción de cumplimiento de marras a la Corte Constitucional, ocurrió en la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, se torna imperativo compulsar copias ante la Presidencia de dicha Corporación, para que investigue a los empleados de la Secretaría por el posible incumplimiento a los deberes en que pudieron incurrir en la remisión de la acción de tutela de RAMIRO RAFAEL RAMOS SÁNCHEZ como agente oficioso de JEISON YESID
GUTIÉRREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra el doctor JOSÉ DUVÁN SALAZAR ARIAS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Atlántico, en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO
de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a realizar la compulsa ordenada en el acápite de “OTRAS
DETERMINACIONES”.
TERCERO. - Por Secretaría Judicial comuníquese la presente decisión, conforme a los presupuestos del artículo 202 de la Ley 734 de 2002.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial