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CSDJ - F11001010200020180257900ADJUNTA20190617115912-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180257900ADJUNTA20190617115912-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia – mora TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor de los investigados por cuanto el asunto se encuentra en trámite, y si bien efectivamente se configuró una mora de cuatro meses en el trámite del proceso, ella se justificó en la carga laboral, asuntos complejos, la producción del Despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201802579 00 (16221-36) Aprobado según Acta de Sala No. 40 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, originada en una queja presentada por el señor JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE, Presidente de Analvet. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El Capitán JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE, Presidente de ANALVET (Asociación Nacional de Veteranos de la Fuerza Pública),

presentó el 3 de septiembre de 2018, escrito mediante el cual solicitó investigar a los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, afirmando que desde el 15 de abril de 2016, un grupo de ex miembros de la Fuerza Pública interpusieron una acción de grupo para solicitar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por las Cajas de Retiro CREMIL y CASUR, por descuentos efectuados por nómina todos los años, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, pero iniciado el proceso por el doctor DIMATÉ CÁRDENAS, este se lo pasó al doctor MAZABEL PINZÓN, y han transcurrido más de dos años y cuatro meses, sin que se cite siquiera a audiencia de conciliación, por lo cual solicitan se le imprima celeridad al asunto, teniendo en cuenta que los afectados son en su mayoría personas de la tercera edad. (fls. 1 a 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 17 de septiembre de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la presunta demora en el trámite de la acción de grupo radicada bajo el número 250002341000 201600927 00. Decretando además algunas pruebas (fls. 6 a 9 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, comunicó al Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, sobre la iniciación de estas diligencias, y por lo anterior el agente del Ministerio Público se notificó personalmente del auto referido el 27 de septiembre de 2018 (fls. 10, 16, 17 y 21 c.o.). Además el proveído se notificó por estado número 174 del 16 de octubre de 2018 (fl. 22 c.o.). 4.- El doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, con fecha 2 de octubre de 2018, presentó escrito donde indicó que la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, fue remitida desde el 23 de mayo de 2018 al Despacho del doctor MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, por cuanto estudiada solicitud de integración presentada por el señor Jairo Roberto Arciniegas Martínez, se estableció que la acción de grupo más antigua era la que se tramitada en ese Despacho, radicada bajo el número 250002341000 201401569 00, la cual fue admitida desde el 20 de noviembre de 2015, y donde primero se realizó la publicación ordenada en el artículo 53 de la Ley 472 de 1998. Indicó además que dado su volumen, no podía remitir copia del expediente contentivo de la acción de grupo referida, por lo cual de no practicarse una inspección judicial, remitiría el expediente en calidad de préstamo (fls. 23 y 24 c.o.).

5.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió informe sobre los permisos y comisiones concedidas a los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, desde el 25 de abril de 2016, hasta la fecha, agregando que para los Despachos de los mencionados funcionarios no se implementaron medidas de descongestión para esos periodos (fls. 26 y 26 c.o.). 6.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio de los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 27 a 36 c.o.). 7.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que durante los años 2016 a 2018, no se adoptaron medidas de descongestión para los Despachos de los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fl. 37 c.o.). 8.- El doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, con fecha 22 de enero de 2019, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, en 11 cuadernos y 14 CDs.

(fls. 40 y 41 c.o.). 9.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó las estadísticas de producción de los Despachos a cargo de los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, durante los años 2016 a 2018 (fls. 42 a 47 c.o. y CD). 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, como funcionarios y como abogados, expedidos por esa misma Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 48 a 53 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que en esta corporación cursa otro proceso disciplinario en el Despacho del doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, queja disciplinaria radicada bajo el número 110010102000 201700256 00, del señor JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE, Presidente de Analvet, contra los

“MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA POR PRESUNTAS IRREGULARIDADES CON

OCASION DE LAS ACCIONES DE GRUPO NUMEROS

20160092700 Y 2016302300 PROMOVIDAS EN CONTRA DE LAS

CAJAS DE RETIRO CREMIL Y CASUR POR PRESUNTOS

DESCUENTOS ILEGALES (RC 874) DC”, proceso que una vez revisado el sistema de gestión Siglo XXI, se estableció que se encuentra en trámite de indagación preliminar a fin de establecer la identidad de los funcionarios a investigar. (fl. 54 c.o.). 15.- Mediante auto del 16 de mayo de 2018, la Magistrada Sustanciadora ordenó realizar inspección judicial a la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, que fuera remitida en calidad de préstamo por el doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS (fls. 56 a 57 c.o.). 16.- Con fecha 17 de mayo de 2019, se realizó la inspección judicial ordenada, al expediente contentivo de la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, ordenando la Magistrada Ponente, regresar el asunto al Despacho judicial de origen, mediante auto del 20 de mayo de 2019 (fls. 59 a 76 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función

jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados.- De la prueba allegada, se estableció que los doctores OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, fungían como Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de

posesión, certificación de tiempo de servicio (fls. 27 a 36 c.o.), e igualmente se remitió copia de la actuación adelantada por ellos en tal calidad, en la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00. 3.- Presupuestos normativos. El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala es la inconformidad del señor JUAN ALFONSO FIERRO MANRIQUE, Presidente de Analvet, quien presentó queja disciplinaria contra los doctores OSCAR ARMANDO

DIMATÉ CÁRDENAS y MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN,

Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, afirmando que desde el 15 de abril de 2016, un grupo de ex miembros de la Fuerza Pública interpusieron una acción de grupo para solicitar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por las Cajas de Retiro CREMIL y CASUR, por descuentos efectuados por nómina todos los años, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, pero iniciado el proceso por el doctor DIMATÉ CÁRDENAS, este se lo pasó al doctor MAZABEL PINZÓN, y han transcurrido más de dos años y cuatro meses, sin que se cite siquiera a audiencia de conciliación, por lo cual solicitan se le imprima celeridad al asunto, teniendo en cuenta que los afectados son en su mayoría personas de la tercera edad. (fls. 1 a 1 vto. c.o.). En primer lugar, se indicará de manera puntual la actuación adelantada en la acción de grupo de LUCILA ABRIL y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201600927 00, de conformidad con la inspección judicial realizada el 17 de mayo de 2019, al proceso remitido en calidad de préstamo, a fin de establecer la veracidad de las afirmaciones realizadas por el quejoso, así: Obra demanda de ACCIÓN DE GRUPO, presentada el 25 de abril de 2016, por la doctora Mónica del Rosario Porto Porto, obrando como apoderada de 1285 afiliados a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), y 528 personas afiliadas a la CAJA

DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL), contra LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA, CASUR Y CREMIL (folios 1 a

59 Cuaderno Original No. 1). De folios 60 a 208 del Cuaderno Original No. 1, obran los anexos de la demanda. Obra acta individual de reparto, de fecha 26 de abril de 2016, asignando número de radicación 250002341000 201600927 00 y el conocimiento del asunto al doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asunto ingresado al Despacho el 26 de abril de 2016. (fls. 209 y 210 Cuaderno Original No. 1). Mediante auto del 10 de mayo de 2016, el Magistrado Sustanciador decidió inadmitir la demanda, concediendo un término de cinco días a la parte demandante para subsanarla (fls. 211 y 212 Cuaderno Original No. 1). Con fecha 17 de marzo de 2016, la doctora Mónica del Rosario Porto Porte, obrando como apoderada de algunos de los demandantes, procedió a corregir el error puesto de manifiesto por el Despacho, anexando al expediente 44 poderes y los documentos que acreditan la calidad de sus poderdantes (c.o. Poderes). Obra paso al Despacho, de fecha 23 de mayo de 2016, informando que la demandante subsanó la demanda, la cual obra en cuaderno aparte dado su volumen (fl. 213 Cuaderno Original No. 1). Mediante auto del 20 de junio de 2016, el Magistrado Sustanciador

ordenó dejar sin efecto el auto del 10 de mayo de 2016, y remitir el expediente a la Secretaria General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que el asunto fuera repartido entre todos los Magistrados que integran la Corporación y no solamente entre la Sección Primera (fls. 214 a 218 Cuaderno Original No. 1). Obra oficio de fecha 28 de junio de 2017, remitiendo la actuación para su correspondiente reparto (fl. 1 Cuaderno Original No. 2). Reposa acta de reparto del proceso, de fecha 28 de junio de 2016, cuyo trámite correspondió al doctor CESAR PALOMINO CORTES, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo entregado en su Despacho el 29 de julio de 2016 (fls. 2 y 3 Cuaderno Original No. 2). Obra memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, por el señor Juan Alfonso Fierro Manrique, solicitando celeridad en la actuación y paso al Despacho del referido documento de fecha 30 de septiembre de 2016 (fls. 4 a 6 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 6 de diciembre de 2016, el doctor PALOMINO CORTES, remitir el asunto de manera inmediata al Despacho del doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, pues la Corporación en Sala Plena realizada el 31 de octubre del 2016, decidió que la competencia para conocer de las acciones populares, era de la Sección Primera (fls. 7 a 7 vto. Cuaderno Original No. 2).

Obra paso al Despacho del doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS de fecha 23 de enero de 2017 (fl. 9 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 31 de enero de 2017, el Magistrado Sustanciador decidió avocar conocimiento del asunto, ordenando notificar a los demandados, correr traslado de 10 días para responder la demanda y aportar pruebas, notificar al Defensor del Pueblo y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, e informar la parte actora a la comunidad en general, mediante la publicación en un periódico de circulación nacional. (fls. 10 a 12 Cuaderno Original No. 2). Decisión debidamente notificada a los intervinientes (fls. 13 a 25 Cuaderno Original No. 2). Mediante memorial de fecha 13 de marzo de 2016, la doctora Mónica del Rosario Porto Porte, obrando como apoderada de algunos de los demandantes, aportó un ejemplar del periódico EL TIEMPO que circuló el 12 de marzo de 2017, para acreditar la publicación ordenada en auto del 31 de enero de 2017 (flls 26 y 27 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA, presentó el 22 de marzo de 2017, escrito solicitando la nulidad del auto admisorio de la demanda (fls. 28 a 57 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de LA CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, presentó el 22 de marzo de 2017, escrito solicitando la

nulidad del auto admisorio de la demanda (fls. 58 a 72 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, el 24 de marzo de 2017, procedió a contestar la demanda (fls. 73 a 86 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de la CAJA DE RETIRIO DE LAS FUERZAS MILITARES, el 24 de marzo de 2017, contestó la demanda (fls. 87 a 137 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de LA NACION – MINISTERIO DE DEFENSA, el 24 de abril de 2017, presentó la contestación de la demanda (fls. 138 a 158 Cuaderno Original No. 2). Obra memorial presentado el 28 de marzo de 2017, por el señor Juan Alfonso Fierro Manrique, solicitando aplicación del precedente horizontal en este caso (fls. 159 a 169 Cuaderno Original No. 2). El 4 de abril de 2017, la secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado de la solicitud de nulidad presentada por las apoderadas de LA NACION y CREMIL (fl. 170 Cuaderno Original No. 2), recibiéndose pronunciamiento de la abogada de los demandantes (fls. 171 a 172 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 18 de abril de 2017 (fl. 173 Cuaderno Original No. 2). Y con fecha 4 de mayo de 2017 se ingresó al Despacho memorial presentado por el señor Reinaldo

Briñez, solicitando ser integrado a la acción de grupo (fls. 175 a 180 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 8 de mayo de 2017, el Magistrado Sustanciador decidió negar la solicitud de nulidad (fls. 181 a 185 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 185 vto. y 186 Cuaderno Original No. 2). Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2017, por el señor Carlos Yesid Briñez, solicitando ser integrado a la acción de grupo (fls. 187 a 191 Cuaderno Original No. 2). La apoderada de LA NACION presentó recurso de reposición contra el auto que negó la solicitud de nulidad (fls. 192 a 194 Cuaderno Original No. 2). El 18 de mayo de 2017, la secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado del recurso de reposición presentado por la apoderada de LA NACION (fl. 196 Cuaderno Original No. 2), recibiéndose pronunciamiento de la abogada de los demandantes (fl. 197 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 24 de mayo de 2017 (fl. 198 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 8 de junio de 2017, el Magistrado Ponente, decidió el recurso de reposición interpuesto contra el auto que negó la nulidad,

ordenando no reponer el auto cuestionado (fls. 199 a 204). decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 204 vto. y 205 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 16 de junio de 2017 (fl. 206 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 11 de julio de 2017, el Magistrado Sustanciador ordenó admitir la integración de los señores Reinaldo Briñez y Carlos Yesid Briñez Torres (fls. 207 a 210 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 210 vto. y 211 Cuaderno Original No. 2). Con fecha 14 de julio de 2017, la doctora Mónica del Rosario Porto Porto, obrando como apoderada de los demandantes dio respuesta a las excepciones presentadas por los demandados (fls. 212 a 215 Cuaderno Original No. 2). El 21 de julio de 2017, la secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado de las excepciones propuestas a la parte demandada. (fl. 216 Cuaderno Original No. 2), recibiéndose pronunciamiento de la abogada de los demandantes quien se ratificó de su escrito anterior (fls. 217 a 219 vto. Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 28 de julio de 2017 (fl. 220 Cuaderno Original No. 2).

Con fecha 13 de septiembre de 2017 se ingresó al Despacho memorial presentado por la doctora Mónica del Rosario Porto Porto, obrando como apoderada de mil trescientas cuarenta y un mil (1341) personas, donde indicó la voluntad de sus poderdantes de integrar el grupo que interpuso la acción y acogerse al fallo que llegare a resultado del mismo (fls. 221 a 347 Cuaderno Original No. 2). Mediante memorial del 29 de septiembre de 2017, el Magistrado Sustanciador decidió las excepciones previas formuladas por los demandados, declarándolas no probadas (fls. 348 a 365 Cuaderno Original No. 2). decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 365 vto. y 366 Cuaderno Original No. 2). La apoderada judicial de LA NACION presentó recurso de apelación contra el auto que negó las excepciones (fls. 367 a 380 Cuaderno Original No. 2). El 20 de octubre de 2017, la secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado del recurso de Apelación presentado por la apoderada de LA NACION (fl. 381 Cuaderno Original No. 2), recibiéndose pronunciamiento de la abogada de los demandantes (fls. 382 a 386 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 27 de octubre de 2017 (fl. 387 Cuaderno Original No. 2). Con fecha 30 de octubre de 2017 se ingresó al Despacho memorial

presentado por el abogado Jairo Roberto Arciniegas, con 28 solicitudes de personas que querían ser integrados a la acción de grupo (fls. 388 a 516 Cuaderno Original No. 2). Con fecha 1 de noviembre de 2017 se ingresó al Despacho memorial presentado por la señora Rosa Concepción Herrera Torres, solicitando ser integrada a la acción de grupo (fls. 517 a 527 Cuaderno Original No. 2). Y con data 2 de noviembre de 2017 se ingresó al Despacho memorial presentado por el señor Carlos Bodensiek Ortega, solicitando ser integrado a la acción de grupo (fls. 528 a 529 Cuaderno Original No. 2). Mediante memorial del 3 de noviembre de 2017 el Magistrado Sustanciador procedió a pronunciarse sobre el recurso interpuesto por la apoderada de LA NACIÓN, rechazándolo por improcedente (fls. 530 a 532 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 532 vto. y 533 Cuaderno Original No. 2). Obra memorial presentado el 7 de noviembre de 2017, por el señor Juan Alfonso Fierro Manrique, solicitando al Magistrado tener en cuenta sus afirmaciones sobre el perjuicio causado (fl. 534 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 14 de noviembre de 2017 (fl. 535 Cuaderno Original No. 2). Y con fecha 1 de diciembre de 2017 se ingresó al Despacho memorial presentado por el

señor Newton Pérez Bolívar, solicitando ser integrado a la acción de grupo (fls. 536 a 545 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 4 de diciembre de 2017, el Magistrado Ponente, solicitó certificación del estado de los procesos 250002341000 201401569 00 y 250002341000 201602202 00 (fls. 546 a 547 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 547 y 548 Cuaderno Original No. 2). Obra constancia secretarial de fecha 4 de diciembre de 2017, donde se informa que en el Despacho del doctor MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cursa acción de grupo de DEWIS FAGGIR ELJURE RICAURTE y otros contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL, FUERZA AÉREA COLOMBIANA Y POLICÍA NACIONAL, radicado número 250002341000 2014001569 00, allegando copia de la demanda en 20 folios (fls. 1 a 21 Cuaderno Original No. 3). Obra constancia secretarial de fecha 4 de diciembre de 2017, donde se informa que en el Despacho del doctor FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA, Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cursa acción de grupo de FLAVIO ACOSTA BARRERA contra el

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, ARMADA NACIONAL,

radicado número 250002341000 201602202 00, allegando copia de la demanda en 26 folios (fls. 22 a 48 Cuaderno Original No. 3). Reposa paso al Despacho del doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, de fecha 14 de diciembre de 2017 (fl. 49 Cuaderno Original No. 3). Mediante constancia secretarial de fecha 18 de diciembre de 2017, la Secretaria de la Sección Primera, ingresó al Despacho del Magistrado Sustanciador, memorial, presentado por el doctor Jairo Roberto Arciniegas Martínez, del 15 de diciembre de 2017, donde 22 de sus poderdantes, solicitan adherirse al grupo demandante, allegando los poderes y las pruebas pertinentes. (fls. 50 a 173 Cuaderno Original No. 3). En proveído del 1 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente, solicitó nuevamente certificación del estado de los procesos 250002341000 201401569 00 y 250002341000 201602202 00 (fls. 546 a 547 Cuaderno Original No. 2), y ordenó a la Secretaria informar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia de este proceso (fl. 549 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 549 vto. y 550 Cuaderno Original No. 2). Obra certificado expedida por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, sobre la notificación judicial (fls. 551 y 552 Cuaderno Original

No. 2). La Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, certificó el estado de los procesos 250002341000 201401569 00 y 250002341000 201602202 00 (fls. 553 a 560 Cuaderno Original No. 2). Obra paso al Despacho del Magistrado Sustanciador, del 14 de febrero de 2018 (fl. 561 Cuaderno Original No. 2). Mediante auto del 12 de abril de 2018, el Magistrado Sustanciador ordenó requerir con carácter urgente al abogado Jairo Roberto Arciniegas, por cuanto ha presentado diferentes solicitudes requiriendo integración en cuatro acciones de grupo que se están tramitando, para que aclare sus solicitudes (fls. 562 a 563 Cuaderno Original No. 2), decisión notificada por anotación en el estado, cuya copia fue enviada a las partes (fls. 563 vto. y 564 a 566 Cuaderno Original No. 2). Con fecha 24 de abril de 2018, la doctora Mónica del Rosario Porto Porto, obrando como apoderada de cuatrocientas catorce (414) personas, presentó escrito donde indicó la voluntad de sus poderdantes de integrar el grupo que interpuso la acción y acogerse al fallo que llegare a resultado del mismo (fls. 826 a 836 Cuaderno Original No. 4). El abogado Jairo Roberto Arciniegas, indicó que ha presentado diferentes solicitudes requiriendo integración en cuatro acciones de grupo que se están tramitando, por lo que solicita verificar que sus

solicitudes hayan sido incorporadas al proceso correspondiente en cada uno de los casos, allegando copia de las solicitudes (fls. 837 a 863 Cuaderno Original No. 4). Obra paso al Despacho de fecha 27 de abril de 2018 (fl. 864 Cuaderno Original No. 4). Mediante auto del 23 de mayo de 2018, el doctor OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, ordenó remitir el expediente al Despacho del doctor MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN, para se estudie su integración a la acción de grupo de DEWIS FAGGIR ELJURE RICAURTE y otros contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA y otros, radicada bajo el número 250002341000 201401569 00 (fls. 865 a 872 Cuaderno Original No. 4.). Decisión notificada por estado del 24 de mayo de 2018, cuya copia fue enviada a los intervinientes por correo electrónico (fls. 872 vto. y 873 c.o.). Obra paso al Despacho del doctor MAZABEL PINZÓN, de fecha 30 de mayo de 2018 (fl. 874 c.o.). Con fecha 25 de junio de 2018 se allegó al expediente memorial presentado por el señor Richard Torres Ospino, solicitando ser integrado a la acción de grupo (fls. 567 a 576 Cuaderno Original No. 2). El 30 de agosto de 2018, se allegó al Despacho memorial presentado por la apoderada de la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, alleg

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