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CSDJ - F11001010200020180266600ADJUNTA20191022070446-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180266600ADJUNTA20191022070446-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogota D.C, dieciocho (18) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201802666 00 Aprobado según Acta No. 77 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 52 del 31 de Julio de 2019, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD LYRA MOTORS LTDA contra el MUNICIPIO DE MONTELÍBANO - CÓRDOBA a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 52 del 31 de Julio de 2019, resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA CÓRDOBA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTELIBANO CÓRDOBA, asignando la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se hace necesario señalar que observada la providencia citada, se menciona en la parte resolutiva, al Juzgado Segundo Administrativo oral del Circuito Judicial de Montería - Córdoba como el colisionado adscrito a la Jurisdicción Administrativa, cuando en realidad, esa calidad le corresponde Juzgado Primero Administrativo oral

del Circuito Judicial de Montería - Córdoba. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201802666 00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Ell artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictada por esta Colegiatura, por medio de la cual se decidió asignar la competencia a la Jurisdicción Administrativa, se procederá a corregir la misma, en el sentido de indicar que el colisionado es el JUZGADO PRIMERO

ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA CÓRDOBA y

no el JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONTERÍA CÓRDOBA, como por error quedó consignado en la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201802666 00, aprobada según Acta N° 52 del 31 de Julio de 2019, en el sentido de corregir la parte resolutiva de la providencia indicando que el colisionado por parte de la Jurisdicción Administrativa es el

JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICADO N° 110010102000201802666 00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA MONTERÍA CÓRDOBA, siendo asignada la competencia para conocer del presente asunto.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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