CSDJ - F11001010200020180282200ADJUNTA20181108163731-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180282200ADJUNTA20181108163731-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., octubre treinta y uno de dos mil dieciocho Magistrada Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201802822 00 Aprobado según Acta No. 099 de la misma fecha
Referencia: Aparente Conflicto de Competencia ASUNTO Correspondería a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, resolver solicitud presentada por JOSÉ ALDEMAR CALAMBAS RAMOS ante esta misma Corporación, pretendiendo que el proceso adelantado en su contra sea trasladado a la jurisdicción indígena para que sean ellos quienes lo juzguen, de no ser porque no existe conflicto alguno.
I. SITUACIÓN FACTICA Los hechos que originan el sub examine, de conformidad con el escrito1 que radicó ante esta Superioridad el señor JOSÉ ALDEMAR CALAMBAS RAMOS, en octubre 2 de 2018, se trata de su inconformidad porque el proceso penal por el delito de Porte Ilegal de Armas, Tentativa de Homicidio entre otros, no es enviado a la Jurisdicción Indígena, pues es indígena.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Conforme al numeral 62 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 23 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para dirimir conflictos de competencia
que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 34 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. 1Folios 1 al 7 del c. o. 2Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 3Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional. 4Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 del 9 de julio de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Caso Concreto. Como se indicó inicialmente, en las presentes diligencias no existe conflicto
alguno por resolver, tal como se pasa a analizar: El señor JOSÉ ALDEMAR CALAMBAS RAMOS, radicó un escrito directamente ante esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, mediante el cual solicita que el proceso penal por el cual está purgando pena en la cárcel de alta seguridad “San Isidro” de Popayán, por los delitos de Porte Ilegal de Armas, Tentativa de Homicidio entre otros, sea conocido por la Justicia Indígena, pues es indígena. Como se observa de lo expuesto, el señor JOSÉ ALDEMAR CALAMBAS RAMOS considera que su proceso penal por el cual está cumpliendo pena, vigilada por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, debe ser remitido a la Jurisdicción Indígena, en tanto que tiene la condición de indígena, pero dicha petición fue radicada ante esta Superioridad, planteando un presunto conflicto de competencia, al considerar que esta Sala Jurisdiccional Disciplinara es la competente para dirimirlo; sin embargo, no existe fundamento Constitucional o Legal para que esta Superioridad proceda a resolver asunto de competencia alguno. Pues bien, por regla general un conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso al considerar que es de su conocimiento, evento en el cual será positivo; o, por estimar que no les corresponde tramitar el asunto, caso en el cual será negativo y, para que éste se estructure serán necesarios los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro acerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso esté en trámite.
En ese orden de ideas, a la Sala no le queda camino jurídico diferente al de abstenerse de pronunciarse sobre el asunto de autos, luego se itera, formal y materialmente no existe conflicto entre dos jurisdicciones, pues a pesar que el señor José Aldemar Calambas Ramos, radicó un escrito ante esta Superioridad, manifestando su inconformidad con relación a la competencia del asunto y solicitando se envíen las diligencias penales a la Jurisdicción Indígena, planteando un presunto conflicto de competencia que evidentemente no existe, pues debe plantearlo ante las dos Jurisdicciones para que éstas se pronuncien respecto al caso, por ende esta Colegiatura debe abstenerse de realizar pronunciamiento alguno frente al conflicto planteado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse sobre el conflicto aparente de competencia, suscitado por el señor JOSÉ ALDEMAR CALAMBAS RAMOS, en aras de que se defina la autoridad competente para el conocimiento del proceso penal adelantado en su contra, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo.-Por la Secretaría Judicial de la Sala, COMUNÍQUESELE esta decisión al peticionario.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial