CSDJ - F11001010200020180285400ADJUNTA20200724103801-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180285400ADJUNTA20200724103801-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrado ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000201802854 00 Aprobado según Acta Nº. 68 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, a evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los MAGISTRADOS DE
LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, con ocasión del informe allegado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
República de Colombia Rama Judicial
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201802854 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia 1.- El informe. Mediante oficio PCSJO18-1414 allegado el 1 de octubre de 2018, a la Secretaría Judicial de esta Colegiatura, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que según lo decidido en Sesión del 26 de septiembre de 2018, realizada por esa Corporación, se dispuso
solicitar a esta Sala que adelantara una investigación disciplinaria al desempeño de cada uno de los despachos que conforman la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, objeto de la medida de descongestión establecida en el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura1. 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el asunto fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el día 5 de octubre de 20182. 3.- Apertura de Indagación preliminar. Mediante auto adiado 10 de junio de 2019 y considerando que, al analizar la información obrante en el oficio mediante el cual se allegó la noticia, no resultó posible identificar o individualizar al presunto transgresor de la ley disciplinaria, ni establecer si los hechos realmente pueden considerarse como constitutivos de falta disciplinaria, el suscrito Magistrado Ponente dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, con ocasión de los hechos descritos en el oficio PCSJO18-14143. 1 Folio 1 del cuaderno original 2 Folio 2 del cuaderno original. 3 Folios 4 a 6 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
También se dispuso en esta providencia, para los fines referidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura se adelantaran las siguientes gestiones probatorias: a) Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que remitiera copia del Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018, así como del Acta de la sesión realizada por esa Sala el 26 de septiembre de 2018. b) Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, el nombre de los Magistrados que conforman los despachos de la Sala Civil, Familia y Laboral, objeto de la medida de descongestión establecida en el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. c) Una vez establecidos los nombres de los MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL: Incorporar los certificados de antecedentes disciplinarios de los citados funcionarios. Oficiar a la Corte Suprema de Justicia para que remita los documentos en los que conste el nombramiento y posesión de tales funcionarios. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia d) Notificar el contenido de la providencia a los MAGISTRADOS DE LA
SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL. 3.1.- Mediante oficio UDAEO19-1306 allegado el 27 de junio de 2019, 01517 –UDTSB-F51, la Unidad de Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del Acuerdo PCSJA1810948 del 13 de abril de 20184. 3.2.- Mediante oficio PCSJO19-791 allegado el 27 de junio de 2019, 01517 – UDTSB-F51, la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, remitió copia del Acta de la sesión realizada por esa Sala el 26 de septiembre de 20185. 3.3.- Mediante oficio 01914 de 1 de agosto de 2019, la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, informó que los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, son los Magistrados que conforman los despachos de la Sala Civil, Familia y Laboral, objeto de la medida de descongestión establecida en el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018, emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura6. 3.4.- Mediante oficio 5754 de 16 de agosto de 2019, la Secretaría de la Corte 4 Folios 13 a 17 del cuaderno original 5 Folios 18 a 32 del cuaderno original 6 Folios 34 y 35 del cuaderno original República de Colombia
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Suprema de Justicia, allegó los documentos que acreditan el nombramiento y posesión de los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS
AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, como
MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL7. 3.5.- Mediante oficio 1881 MVD allegado el 23 de septiembre de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander devolvió el despacho comisorio librado para notificar a los disciplinables, sobre la providencia de apertura de la indagación preliminar 5754 de 16 de agosto de 2019, informando que no fue posible notificar personalmente a los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, pero que por expresa solicitud de éstos se les remitió la providencia por correo electrónico8. 3.6.- Por Secretaría Judicial de esta Sala, se allegaron al informativo los certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores JAVIER
GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, así como las certificaciones de que no cursan otras 7 Folios 38 a 46 del cuaderno original 8 Folios 49 a 75 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia investigaciones contra dichos funcionarios por los mismos hechos9. 3.7.- Mediante oficio TSDJSC-002473 del 27 de septiembre de 201910, los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, allegaron un oficio en el cual se pronunciaron en torno a la presente indagación preliminar.
En su defensa, argumentaron los indagados que la planta de personal de esa Sala es de tres Magistrados, cada uno de los cuales cuenta únicamente con un Auxiliar Judicial Grado 1 para desarrollar las tareas a cargo y además realizar las labores administrativas. Así mismo, resaltaron que la SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL es de carácter promiscuo, motivo por el cual debe evacuar una serie de asuntos en oralidad, que implican una gran carga de trabajo para los indagados y que no es ésta la primera vez que esa Sala atiende descongestiones, pues en los años 2003, 2006 y 2009 lo hicieron cumpliendo a cabalidad con la meta que le fuera fijada en los acuerdos de descongestión respectivos. Seguidamente, los disciplinables realizaron un recuento de las diferentes actuaciones llevadas a cabo en torno a los procesos relacionados con la 9 Folios 89 a 92 del cuaderno original 10 Folios 93 a 113 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia medida de descongestión establecida en el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018 y pusieron de presente además los asuntos que tiene a cargo cada uno de sus despachos, diferentes de los relacionados con la medida de descongestión. 3.8.- Mediante oficio N° 02510 de 1 de octubre de 2019, la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, allegó las actas de diligencia de notificación personal del auto de apertura de la presente indagación preliminar, surtidas el 12 de septiembre de 2019 con los doctores JAVIER
GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA
CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL11. 3.9.- Mediante proveído adiado 11 de febrero de 2020 el suscrito Magistrado Ponente ordenó incorporar al expediente los documentos allegados al informativo12. 3.10.- El 19 de febrero de 2020, el proceso ingresó al despacho del suscrito Magistrado Ponente, con constancia secretarial de haberse cumplido lo dispuesto en el proveído del día 11 de febrero hogaño13. CONSIDERACIONES DE LA SALA 11 Folios 89 a 92 del cuaderno original 12 Folio 87 del cuaderno original 13 Folio 87 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
1. De la competencia.
Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º
del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que, en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus
competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.” 2.- De la calidad de los disciplinables. Mediante oficio 5754 de 16 de agosto de 2019, la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, allegó los documentos que acreditan el nombramiento y República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia posesión de los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS
AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, como
MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL14. 3.- De los presupuestos normativos.
Para esta Superioridad es claro que los fines del proceso disciplinario son determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es ejecutor del comportamiento. La etapa procesal de la indagación disciplinaria, tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad,
tal como lo señala el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, veamos: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. 14 Folios 38 a 46 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.
Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados. La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del
que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. PARÁGRAFO 2o. Advertida la falsedad o temeridad de la queja, el investigador podrá imponer una multa hasta de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes. La Procuraduría General de la Nación, o quienes ejerzan funciones disciplinarias, en los casos que se advierta la temeridad de la queja, podrá imponer sanciones de multa, previa audiencia del quejoso, por medio de resolución motivada contra la cual procede únicamente el recurso de apelación que puede ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a su notificación.” De otra parte, la Ley 734 de 2002 o Código Disciplinario Único, preceptúa que se puede finalizar sumaria y definitivamente conforme lo autoriza el canon 210 ejusdem, cuando se verifique alguno de los postulados planteados en el artículo 73 de la misma norma que reza: República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
“ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En
cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…”. (Subrayado fuera de texto) 4.- Del caso concreto. En el asunto bajo estudio de esta Colegiatura, se tiene acreditado que dio origen a la actuación disciplinaria el oficio PCSJO18-1414 allegado el 1 de octubre de 2018, por el cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, informó que según lo decidido en Sesión del 26 de septiembre de 2018, realizada por esa Corporación, se dispuso solicitar a esta Sala que adelante una investigación disciplinaria al desempeño de cada uno de los despachos que conforman la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, objeto de la medida de descongestión establecida en el Acuerdo PCSJA18-10948 del 13 de abril de 2018 emitido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura15. Así mismo, durante las presentes diligencias disciplinarias y en cumplimiento de las probanzas decretadas en el mismo proveído que ordenó la apertura de esta indagación preliminar, fue allegada copia del Acta de la sesión realizada 15 Folio 1 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia el 26 de septiembre de 201816, por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual se decidió: “D.3 Propuesta de prórroga del Acuerdo PCSJA18-10948 de 2018, por el cual se adoptó una medida de descongestión en la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
Valledupar. El señor Presidente informa que la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico presenta a consideración de la Corporación el proyecto de acuerdo por medio del cual se prorroga hasta el 28 de febrero de 2019, la medida adoptada por el Acuerdo PCSJA18-10948 de 2018, que remitió a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de San Gil, de 141 procesos civiles para fallo, que se tratan conforme al Código de Procedimiento Civil, provenientes de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. El señor PRESIDENTE informa que solicitó un informe sobre la productividad del tribunal objeto de la medida, pero no lo ha recibido. Propone prorrogar la medida hasta el 30 de noviembre de 2018 y solicitar al consejo seccional respectivo que realice una vigilancia administrativa y disciplinaria sobre el rendimiento del tribunal en cuestión.” Tal y como se advierte con el texto transcrito, la inconformidad de quien pone en funcionamiento el aparato disciplinario, se erige por cuanto, para el 26 de
septiembre de 2018, fecha en la cual se llevó a cabo la sesión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO 16 Folios 18 a 32 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia JUDICIAL DE SAN GIL, no había remitido el informe de gestión sobre los procesos que les fueron remitidos en cumplimiento de la medida de descongestión de marras.
Sin embargo, como fruto de esta indagación preliminar fue allegado el oficio TSDJSC-002473 del 27 de septiembre de 2019, en el cual los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, se pronuncian en torno a la presente indagación preliminar y acreditan que tal informe les fue requerido mediante oficio CSJSA018-1833 del 21 de septiembre de 2018 y
que fue remitido a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio 01783 de fecha 24 de septiembre de 201817, en donde se detalla el trámite otorgado a cada uno de los negocios que fueron asignados a los disciplinables por virtud de la medida de descongestión. Ciertamente, con base en dicho documento resultó establecido que el oficio CSJSA018-1833 del 21 de septiembre de 2018, a través del cual la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, requirió el informe cuya falta de respuesta fuera el motivo de que se diera inicio a estas diligencias disciplinarias; fue contestado por oficio 01783 del 24 de septiembre de 2018, es decir tres días después de que fuera allegado a manos de los disciplinables. 17 Folios 93 a 113 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Además del tiempo que tardaron para contestar el requerimiento, es importante tener presente tal y como se informa por los funcionarios indagados, cómo la SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, cuenta con tres Magistrados y cada uno de ellos con un Auxiliar Judicial Grado Uno, siendo este todo el personal a cargo para atender las responsabilidades propias de cada despacho y de la Sala.
Por otra parte, el informe argumenta el hecho que se trata de una Sala
promiscua, en tanto que tiene competencia para conocer procesos de la Jurisdicción Ordinaria en tres de sus especialidades (Civil, Familia y Laboral), de suerte que tiene un importante volumen de asuntos a cargo. En ese contexto, salta a la vista sin mayores disquisiciones, que en el presente caso no existe incumplimiento alguno de los deberes funcionales de los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, en cuanto concierne al informe que les fue solicitado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y que dio lugar a esta indagación preliminar, y por lo mismo, no existe ninguna conducta disciplinariamente reprochable por parte de los funcionarios en comento. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En consecuencia, al no existir de parte de los doctores JAVIER GONZALO SERRANO, CARLOS AUGUSTO PRADILLA TARAZONA y LUIS ALBERTO TÉLLEZ RUÍZ, en su condición de MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, ninguna conducta de las anotadas en el oficio por el cual se dio
inicio a esta indagación preliminar, que merezca reproche disciplinario, la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 y 150 de la Ley 734 de 2002 procederá a decretar la terminación y archivo de la presente investigación disciplinaria, conforme lo ordenado en el artículo 210 de la misma normatividad, pues se reitera que los hechos denunciados no comprometen el comportamiento disciplinario ningún funcionario judicial. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- DECRETAR la TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra los MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL, FAMILIA Y LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, con ocasión del informe allegado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio PCSJO18-1414 allegado el 1 de octubre de 2018, y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias; ello conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Segundo.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá efectuar las notificaciones a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las
partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario en Única Instancia
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial