CSDJ - F11001010200020180286300ADJUNTA20200619094457-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180286300ADJUNTA20200619094457-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación Nº. 110010102000201802863 00 Aprobado según Acta N° 60 de la fecha ASUNTO Resuelve la Sala sobre la investigación disciplinaria dispuesta en el presente diligenciamiento seguido contra la doctora Diela H. Ortega Castro, como Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de FlorenciaCaquetá, de conformidad con compulsa de copias que hiciere la Sala Administrativa del Consejo Superior de Florencia, mediante oficio CSJCAQOP18-856, del 01 de octubre de 2018. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES La Sala Administrativa del Consejo Superior de Florencia, ordenó la compulsa de copias del expediente de vigilancia judicial No. 180011101001-2018-00037-00, en donde a través de Resolución CSJCAQR18-142 del 12 de septiembre de 20181, se declaró que “(…) la actuación de la doctora DIELA H. ORTEGA CASTRO, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Superior de Florencia fue inoportuna e ineficaz dentro del trámite del proceso Laboral radicado No. 2011-00766-01 (…)”, razón por la cual en su artículo segundo se ordenó se remitieran las diligencias, a fin de determinar si el actuar de la doctora dentro del
trámite en asunto merece o no reproche disciplinario. Dentro de la mentada resolución se resolvió la vigilancia judicial bajo el radicado No. 2018-00037, solicitada por el señor Adelmo González González, al proceso 1 Folios 32 al 42 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. Nº 110010102000201802863 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA laboral No. 2011-00766-01,en donde fungía como demandante, contra CORPOICA, que se encontraba a cargo de la ahora disciplinada, fundamentado en la demora presentada por dicha funcionaria en la resolución de la segunda instancia, teniendo en cuenta que desde que subió en consulta del fallo de primera instancia el 22 de enero de 2013, no se había emitido decisión de fondo.
En el trámite de la misma, se ordenó comunicar a la Magistrada quien mediante oficio No. 131 del 30 de agosto de 2018, manifestó entre otras que el 18 de enero de 2013, se remitió por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito, el proceso ordinario laboral de primera instancia para que se surtiera el grado de consulta contra la sentencia dictada el 11 de octubre del 2012, que el 22 de enero del 2013, fue recibido en la oficina de apoyo de la corporación administrativa por la secretaría el referido proceso, siendo admitido el recurso el 29 de enero del 2013 y posteriormente se fijaron fechas de audiencias para las fechas: 11 de febrero, 11
de junio, 17 septiembre, y 26 de noviembre del 2013, 06 de octubre del 2014, 22 de mayo del 2015 y 20 de abril del 2016. En el mismo obran todos los argumentos defensivos expuestos en la vigilancia judicial administrativa. Al oficio que dio origen al presente proceso, se allegaron los siguientes elementos probatorios:
1. Escrito radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, el 24 de agosto de 20142, signado por el señor Adelmo González González, en donde consignó: (…) Por medio de la presente me permito solicitar su valiosa colaboración para lograr que el proceso de la referencia que actualmente se encuentra en el Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, desde hace más de ocho (8) años pueda finalizar con una sentencia definitiva, para ello solicito se inicie la vigilancia administrativa sobre el proceso de la radicación de referencia.
Es importante manifestarle, que reiteradas ocasiones, en los últimos años, me he acercado a la secretaría del Tribunal para pedir información de mi proceso, me informan que está en proyecto de sentencia con un número en lista para la decisión. Pero vuelvo a los meses siguientes y me dicen que está en la 2 Folio 3 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA misma etapa pero en un número de la lista anterior, es decir,
que en vez de avanzar se atrasa. Es de resaltar que la abogada que me representa no quiere ejercer ninguna actuación, sustrayéndose de sus deberes, pero tampoco se aparta el proceso para nombrar a otro abogado (…)” Sic a lo transcrito.
2. Auto CSJCAQAVJ18-80 adiado 27 de agosto de 20183, por medio del cual el Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, doctor German Darío Saldarriaga Arroyave dispuso requerir a la hoy disciplinada, a fin que suministrara información detallada sobre el trámite surtido a la consulta de sentencia de primera instancia dentro del proceso laboral radicado No. 201100766-01.
3. Escrito calendado 30 de agosto de 20184, signado por la Magistrada Diela H.
Ortega Castro, detallando del trámite que se surtió su despacho a la consulta de sentencia de primera instancia dentro del proceso laboral bajo radicación No. 2011-00766-01, y sobre los hechos que dieron lugar a la vigilancia judicial.
4. Informe de data 30 de agosto de 20185, que rindiere la Auxiliar Judicial del Despacho de la disciplinada, doctora Nancy Alejandra Garzón Hincapié, relacionando los procesos por orden de llegada y que no tenían decisión de instancia a esa fecha.
5. Proveído No. CSJCAQAVJ18-87, de fecha 3 de septiembre de 20186, dentro de la Vigilancia Judicial Administrativa No. 180011101001-2018-00037-00, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, aperturó el trámite
contra la doctora Diela H. Ortega Castro, Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Superior de Florencia, dentro del proceso laboral No. 2011-00766-01.
6. Memorial adiado 5 de septiembre de 2018,7 suscrito por la aquí disciplinada, con destino al proceso de vigilancia judicial Rad. 2018-00037, en donde informó 3 Folio 4 del C.O. 4 Folio 8 del C.O. 5 Dorso Folio 11 del C.O. 6 Folio 18 del C.O. 7 Folio 22 del C.O.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA sobre las explicaciones, justificaciones, informes, documentos y pruebas por los cuales trascurrió un tiempo considerable para emitir la decisión de fondo.
7. CD contentivo de cuatro carpetas denominadas: (i) actas de discusión; (ii) asistencia a salas de la corporación; (iii) oficios; y (iv) permisos.
ACONTECER PROCESAL Mediante auto calendado 12 de octubre de 20188, se dispuso apertura de Investigación Disciplinaria, con la finalidad establecida en el artículo 152 de la ley 734 de 2002, la cual fue notificada mediante despacho comisorio No. 2018-310, el 5 de diciembre de 20189. En esta etapa se ordenó la práctica de pruebas, y en cumplimiento de lo anterior,
se acreditaron las siguientes probanzas: -Oficio UDAEO18-1932 del 29 de noviembre de 201810, emitido por la doctora Luz Marina Veloza JiménezDirectora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, donde informó que durante el periodo solicitado, en la ciudad de Florencia se establecieron las siguientes medidas de descongestión para la especialidad CivilFamiliaLaboral: Acuerdo PSAA11-8329 del 01 de agosto de 2011, que especializó transitoriamente el Tribunal Superior de Florencia en dos salas: (a) Sala Civil Familia Laboral: conformada por tres Magistrados; (b) Sala Penal: conformada por tres Magistrados. Añadió que dicho acuerdo creó un despacho de Magistrado para la Sala Civil Familia Laboral del citado Tribunal, medida que se prorrogó hasta el 10 de diciembre de 2014, mediante los acuerdos PSAA11-8827, PSAA12-9051, del 1 de diciembre y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, PSAA12-9884, del 20 de diciembre de 2012, PSAA13-9897, PSAA13-9962; PSAA13-9991; PSAA1310048, PSAA13-10068 del 30 de abril, 31 de julio, 26 de septiembre, 02 de 8 Folio 55 del C.O. 9 Folio 76 del C.O. 10 Folio 65 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA diciembre y 19 de diciembre de 2013, respectivamente; PSAA1410156; PSAA1410195 y PSAA1410251 del 30 de mayo, 31 de julio y 14 de noviembre de 2014.
Adicionalmente se adoptaron las siguientes medidas de descongestión: Un (1) cargo de Abogado Asesor grado 23, para cada uno de los despachos de la Sala CivilFamiliaLaboral del Tribunal Superior de Florencia, creada mediante el Acuerdo PSAA13-9962 del 31 de julio de 2013, medida que fue prorrogada hasta el 19 de diciembre de 2014, mediante los Acuerdos PSAA13-9991; PSAA1310048, PSAA13-10068 26 de septiembre, 02 de diciembre y 19 de diciembre de 2013, respectivamente; PSAA1410156; PSAA14-10195 y PSAA1410251 del 30 de mayo, 31 de julio y 14 de noviembre de 2014. -Se acreditó la calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, doctora Delia Hortencia Ortega Castro, con sus actos de nombramiento registrados en acta Nº 2 calendada 31 de enero de 1991, y posesión de data 25 de febrero de 1991. - Mediante oficio TSSU-S-09361, adiado 06 de diciembre de 2018 la doctora Fabiola Méndez Sandoval, Secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial, remitió información de las actuaciones realizadas en el trámite laboral de
conocimiento de la disciplinada, así: RADICACIÓN: 18-001-31-05-002-2011-00766-01
PROCESO: Ordinario Laboral
DEMANDANTE: Adelmo González
APODERADO: Eduardo Chincue
DEMANDADO: Corpoica
APODERADO: Juan P. Bonilla
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo Laboral del Circuito
MOTIVO: Consulta Sentencia del 11-10-12
REPARTIDO: Dra. Delia H.L.L. Ortega Castro
A DESPACHO: 22-01-12
PROVIDENCIA: 29-01-13auto ADMITE recurso de apelación
A DESPACHO: 05-02-13
PROVIDENCIA: 11-02-12 auto fija audiencia a las 11:00 a.m., el día 05-06-13
A DESPACHO: 18-02-13
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA PROVIDENCIA: 11-06-13 auto fija para audiencia a las 11:00 a.m., el día 06-09-13
A DESPACHO: 18-06-13
PROVIDENCIA: 02-07-13 auto teniendo como apoderado sustituto del demandante a
la doctora Yirley Pérez Quintero
A DESPACHO: 09-07-13
PROVIDENCIA: 17-09-13 auto fija audiencia a las 11:00 a.m., el día 25-11-13
A DESPACHO: 03-12-13
PROVIDENCIA: 06-10-14 auto fijando para audiencia a las 11:00 a.m., el día 11-02-15
A DESPACHO: 14-01-15
PROVIDENCIA: 22-05-15 auto fijando para audiencia a las 5:00 p.m., el día 04-06-15
A DESPACHO: 29-05-15
PROVIDENCIA: 20-04-16 auto fijando para audiencia a las 5:00 p.m., el día 19-05-16
A DESPACHO: 27-04-16 - A través de oficio CAFLO19-34, de fecha 25 de enero de 201911, el Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de NeivaHuila, doctor Gonzalo Humberto Villegas Henao, remitió certificación salarial de la doctora Diela Hortencia Luz Marina Ortega Castro, y refirió la dirección registrada. -El 5 de febrero de 201912, fue allegado por la doctora Luz Marina Veloza Jiménez -Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico el Reporte de Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, lo referente a los reportes comprendidos entre el 1º de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018; de igual forma adjuntó CD contentivo de dicha información. -El Agente del Ministerio Público, pese a haberse notificado13 no emitió pronunciamiento. -Constancia de la Secretaría Judicial de la Sala en donde se dejó manifestación expresa que una vez revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI” no cursa ni ha
cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos14. 11 Folio 82 del C.O. 12 Folio 84 del C.O. 13 Folio 64 del C.O. 14 Folio 89 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Certificado No. 131163, del 05 de febrero de 201915, donde consta que revisados los archivos de antecedentes, así como los del Tribunal Disciplinario, no aparece sanción alguna contra la doctora Diela Hortencia Luz Marina Ortega Castro. - Memorial signado por la doctora Nancy Alejandra Garzón Hincapié, Auxiliar Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, de fecha 29 de 201916, en donde señaló: (…) que de conformidad con lo solicitado verbalmente respecto a los días laborados e ingresos y egresos del despacho en el período comprendido entre el 22 de enero del 2013 al 13 de diciembre del 2018, así como el promedio diario de egresos.
Previo al mismo, resulta importante precisar que para determinar los dias laborados se tuvieron en cuenta los días del año y se les descontaron los sábados y domingos, festivos, vacancia judicial, incapacidades, compensatorios y licencias, y respecto de los ingresos y egresos, la información que se aportan la siguiente tabla, es producto de las constancias de Secretaría,
las actas de discusión que se pudieron recolectar, las anotaciones realizadas en los libros radicadores y en el aplicativo SIGLO XXI, el archivo el despacho durante este interregno de tiempo, con probabilidad de variación por cuanto se está a la espera recolectar más información. (…)” Sic a lo transcrito Y añadió la siguiente información:
1. Días laborados por la Magistrada DIELA HLM ORTEGA CASTRO: Días laborados 22 de enero de 2013 al 13 de diciembre de 2018 2013: (22-01-13 al 31-12-13) 139 2014: (01-01-14 al 31-12-14) 178.5 2015: (01-01-15 al 31-12-15) 178 2016: (01-01-16 al 31-12-16) 152.5 2017: (01-01-17 al 31-12-17) 154.5 15 Folio 90 del C.O. 16 Folio 104 del C.O.
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2018: (01-01-18 al 31-12-18) 166
968.5
2. Ingresos y egresos
Acciones constitucionales Procesos Ordinarios Incidentes Habeas TOTAL de Tutelas Civil Familia Laboral Penal Corpus desacato Ingresos 915 1824 35 107 30 196 188 3295
Egresos 904 1819 34 55 22 138 143 3115
3. Promedio de Egresos Diarios: Del 22 de enero de 2013, al 13 de diciembre de 2018: 3.64 -Se recibió versión libre de la disciplinable, quien mediante oficio allegado el 12 de junio de 201917, indicó que el proceso en cuestión fue recibido de la secretaría el 22 de enero del 2013, para desatar el recurso de apelación contra la sentencia del 11 de octubre del 2012, y se practicó audiencia pública de decisión el 13 de diciembre de 2018.
Manifestó que, si bien el expediente laboral permaneció en su despacho sin la decisión oportuna, debe visualizarse teniendo en cuenta las situaciones particulares a las cuales la disciplinada se ha vio abocada y que justifican la tardanza en su decisión: Señaló que concursó para la especialidad laboral, no obstante, en el Tribunal Superior luego de varias modificaciones se convirtió en Sala Única, situación preocupante pues tuvo que afrontar las especialidades para las que no concursó, especialmente el área penal, por cuanto es diametralmente opuesto al área escogida por ella. 17 Folio 98 del C.O. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Relató que, en el año 2010, fue investigada por una presunta falta por prevaricato
por acción dentro de un proceso penal que tuvo que conocer aún sin tener la experiencia necesaria para ello, proceso que fue precluido el 30 de julio de 2014. Prosiguió, indicando que la falta de conocimiento y experiencia en el área penal, sumado a que en la Sala Única, por decisión del Consejo Superior de la Judicatura se debían conocer temas variados en las distintas especialidades civil, laboral, familia, agrario, penales y adolescentes y acciones constitucionales, situación que puso de presente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la especialización en las Salas, así como también a la Corte Suprema de Justicia, mediante oficios del 08 de septiembre, 04 de marzo, 11 de junio, 25 de agosto, 16 de septiembre y 8 de noviembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, respectivamente; siendo esto revelador que su único propósito fue procurar impartir justicia de manera eficaz, pronta y cumplida y que como integrantes de la Sala Única, debía actuar como Sala de decisión en materia civil, laboral, familia, agraria, penal para adolescentes, penal para Ley 600 de 200, penal de Ley 906 de 2004 y todas las acciones constitucionales, circunstancia abiertamente desequilibrante no solo en lo que se refiere a las condiciones dignas y proporcionadas con la carga laboral, sino con lo que la sociedad espera de la función pública de administrar justicia. En razón a lo anterior, solicitó se decretaran como pruebas dirigidas a la Corte Suprema de Justicia sobre los nombramientos hechos, al Consejo Superior de la Judicatura sobre los acuerdos dictados desde que se creó el Tribunal Superior hasta la fecha, mencionó que adjuntaría CD, donde obra la providencia de
preclusión de la investigación a su favor, para que se analicen los argumentos que tuvo en cuenta la Sala Penal. Dijo que siguen cobrando vigencia los argumentos de defensa que se expusieron en las diligencias penales que se le adelantaron en la H. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, pues el prestar labores en Sala Única, donde deben resolverse asuntos atinentes al área penal y con la experiencia que tuvo de la investigación en mención, siente miedo y mucha preocupación para las apelaciones concernientes a este ramo, atendiendo a la complejidad de los asuntos que llegan a esta instancia, lo voluminosos de ellos, las prescripciones, las solicitudes atenientes a la libertad, las peticiones de amnistía de iure, y demás República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA relacionadas con el acuerdo de La Habana, tanto donde es ponente, como en los que hace parte en la Sala de Decisión, lo que generó que tuviera que dedicarle más tiempo para su estudio porque sus conocimientos no eran buenos y requerían mayor esfuerzo, lo que ocasionó que las demás áreas se hayan dejado a la espera, es decir el laboral, civil, agrario y familia, porque además por prelación debía atender las acciones constitucionales de tutela que llegaban en proporción voluminosa, incidentes de desacato, y las demás de la Habana por cuanto los
términos son perentorios, acciones populares, habeas corpus, además de los disciplinarios en primera y segunda instancia. Renglón seguido, indicó que se debe valorar o tener en cuenta los permisos, las comisiones de servicio, las incapacidades otorgadas, para los años 2016 y 2017, lapsos en los cuales no se nombró reemplazó por su ausencia, y tampoco se suspendió reparto de los procesos por parte de la oficina de apoyo, lo cual ocasionó gran congestión en el despacho cuestionado. A este respecto solicitó se oficie a la Corte Suprema justicia para que informe si por las fechas de las incapacidades se nombró reemplazo y al Consejo Seccional de la Judicatura Oficina de Apoyo para lo propio referente a la suspensión del reparto. Añadió, que para los periodos de vacancia judicial comprendidos entre el 17 de diciembre de 2007, al 11 de enero de 2008 y 20 de diciembre de 2008, al 10 de enero de 2009, según acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura No. 137, de 2007 y 377 de 2008, prestó turnos de disponibilidad de la acción de Habeas Corpus, habiendo sido compensado en dinero y sin haber disfrutado de vacaciones, al igual que en semana santa del año 2014, según el acuerdo No. 648 razón por la cual solicitó se oficiara al Consejo Seccional de la Judicatura para que se refiera sobre este particular. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Recalcó que el cúmulo de acciones constitucionales es bastante voluminoso, lo que generó que se relegaran los demás asuntos ordinarios, pero que siempre buscó con mucho esfuerzo y como narró anteriormente, ya tuvo en su contra una investigación penal y reiteró que, por sus escasos conocimientos en materia penal, debió priorizar lo relativo a evitar las prescripciones y con ello la impunidad.
Insistió que la situación que aquejó al Tribunal Superior con ocasión que de la Sala Única, que resultó en desfavor de los usuarios del servicio, propició que se haya enviado una gran cantidad de oficios al Consejo Superior de la Judicatura, pidiendo más ayuda para que se especializaran las Salas sin que esto haya sido de respuesta satisfactoria, solicitó por ello se oficiara a dicho ente para informar sobre los memoriales recibidos y a la Secretaría del Tribunal Superior de Florencia, respecto a los oficios generados por esa Corporación en tal propósito. Enfatizó una vez terminada la descongestión para el año 2014, al suprimirse dos plazas de magistrados, los restantes conocieron de las especialidades civil, familia y laboral, y tenían en su haber un mayor número de procesos en relación con los otros dos Magistrados de la Sala Penal, por cuanto de esa área había un número muy inferior, no obstante, los procesos que tenían a su cargo las plazas suprimidas, fueron repartidos de manera igual para los cuatro Magistrados que conformaban la Sala Única, lo que significaba una mayor congestión.
Señaló que el haberle impuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una carga laboral que no le compete, por cuanto como narró, concursó para la especialidad laboral, en desmedro de la Administración de Justicia y sin respeto a los derechos de carrera para el cual se concursa, como a sus derechos a la dignidad humana y a la salud, le tocaba desempeñar funciones en el ámbito penal, área que no era de su escogencia, y añadió que sobre esto se ha pronunciado la H. Corte Constitucional en amparo de los derechos fundamentales de la dignidad en el trabajo y a respetar el mérito de concurso, aunado a que la mayoría del tiempo trabajó con una Auxiliar Judicial por lo cual humanamente le era imposible tener al día el despacho. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Mencionó que deben ser considerados los ingresos de los procesos que han llegado al Despacho por apelación de sentencias y autos, de todas las especialidades, acciones constitucionales, Habeas Corpus, acciones de cumplimiento; así como la salida de los mismos, igualmente que las sentencias y autos de los homólogos, a quién le hizo sala para los años respectivos; para lo cual solicita se pida la estadística al órgano competente y las actas de discusión donde ha participado como ponente y como integrante de la sala decisión a los
despachos que les hizo sala desde el año 2012 hasta el 2019. Hizo una relación de los días laborados desde la fecha en que se recibió el recurso de apelación de la sentencia, hasta el día en que se realizó la audiencia pública de decisión, teniendo 965.5 días laborados, descontando los permisos, incapacidades, comisión de servicios, licencias, informando que en este interregno de tiempo ingresaron 3295, procesos y salieron 3195, indicando que para los días efectivos laborales tienen un porcentaje diario de 3.2. Sostuvo que se debe tener en cuenta la disponibilidad que siempre mostró para resolver las acciones de Hábeas Corpus en horas inhábiles, incluyendo días sábados o domingos y festivos, sin que haya recibido remuneración alguna por dicha labor extra. Manifestó que con ocasión de las labores que tenía que asumir por disposición imperativa del Consejo Superior de la JudicaturaSala Administrativa, en la conformación de la Sala Única, sufrió quebrantos de salud como estrés y depresión, por lo cual asistió al Hospital María Inmaculada, en donde fue atendida inicialmente por médico general y después por el área de psiquiatría, otorgándole una incapacidad desde el 10 de marzo al 24 de marzo del 2017, y donde además, se le ordenó unos controles periódicos los cuales no cumplió pese a que se encontraba en una situación de preocupación y gran tristeza al no poder responder de manera como debiera ser, la impartición de una pronta y eficaz República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA justicia, en este punto, indicó que el reparto al despacho no cesó, razón por que se le acumuló trabajo, por tanto solicitó se oficie al Consejo Seccional de la Judicatura sobre la información referida.
Expresó que junto a su Auxiliar Judicial han debido laborar horas extras para cumplir de acuerdo a lo humanamente posible, pese a que día tras día se le exigía más cumplimiento por las normas legales, pero no se atendieron los ruegos y peticiones que se hicieron en ese evento por el Tribunal Superior, petición que realizó desde el año 2010, y de nuevo solicitó oficiar al Consejo Seccional de la Judicatura para que allegue la prueba correspondiente. Aunado a lo anterior, señaló que fue afectada en su trabajo por la falta de elementos de papelería y tóner manifestando que apoyaría su decir con respectivos oficios. Agregó que se debe tenerse en consideración el número de cuadernos y folios que componen cada uno de los procesos a conocer siendo ponente, así como en los que conformo la Sala de decisión, lo que conlleva a un tiempo extendido para examinar cada uno de ellos, y solicitó oficiar a los Juzgados del Caquetá donde se han devuelto los procesos por haberse surtido la apelación para que suministren información, del volumen de cuadernos y foliatura, como los de impacto nacional. Adicionalmente que se tuvieron inconvenientes con el archivo de su despacho, pues se lo llevaron sin su permiso, y al buscar la información no se encuentra,
hallándose en mal estado lo que generó que se expidan oficios a la oficina competente sobre este particular, impidiéndole encontrar información que necesita. Esgrimió que para tener en consideración los procesos de impacto nacional respecto de los cuales conoció, como de los que hizo parte en la Sala de decisión República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA de sus homólogos, y mencionó que allegaría información, así como hizo un recuento de los cuales conoció.
Indicó que, dentro de sus funciones, debía concurrir a diferentes audiencias en las diferentes especialidades, así como asistir a las Salas plenas y de Gobierno, y resaltó que estuvo como Presidenta del Tribunal de Florencia entre otras en el año 2015 y Presidenta de la Sala Única Especializada en varias oportunidades en el 2018. Sumado a lo anterior puso de presente que sus calificaciones de forma integral, siempre fueron excelentes y buenas, por lo que solicitó se oficie a la Unidad de Carrera para lo pertinente. Por último, añadió que solicitó la debida información a las oficinas competentes, pero como quiera que no había podido consolidar la información, allegó copia de los oficios petitorios con los que acreditaría lo relativo a los hechos narrados y que justificarían la no resolución oportuna del recurso de apelación de la sentencia, no
obstante, solicitó a esta Colegiatura, que de estimarse se insista en los oficios que suscribió a fin de demostrar su conducta en los más de 35 años de servicio en la Rama Judicial, de los cuales fungió 28 años como Magistrada, lo cual significaría que toda la vida tuvo mucha responsabilidad y entrega con el cumplimiento de deberes y obligaciones como funcionaria, e itera que su calificación integral siempre fue buena y excelente, como lo demostrará. Añadió, que sigue con el compromiso y el juramento que hizo cuando se posesionó como Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, convencida de que ha actuado de buena fe, cuando emitió el pronunciamiento que propició la investigación, anotando que en esas condiciones es difícil administrar justicia en detrimento de las personas que esperan una rápida y pronta solución a sus procesos y que con el dolor del alma se le hace imposible responder a sus pretensiones de prontitud y celeridad en las decisiones. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. Nº 110010102000201802863 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Imploró se tengan en cuenta las pruebas que logró recoger y que anexó, y que de hacerse necesario se decreten los medios de convicción que hacen falta de acuerdo a lo expresado en antecedencia, aunado a que se remitieran a los precedentes jurisprudenciales de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre el tema de la mora judicial.
De igual forma, la disciplinada allegó un CD18 que contiene las siguientes
carpetas: (i) “actas de audiencias”. (ii) “actas de discusión” donde hizo parte de la
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