CSDJ - F11001010200020180293000ADJUNTA20190116105658-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180293000ADJUNTA20190116105658-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
DETENIDO
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201802930 00
Aprobado según Acta de Sala No. 109 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada hasta este momento por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS (META), y la jurisdicción especial indígena, representada por el RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA (departamento del Caquetá), con ocasión del conocimiento del proceso penal contra el señor BENITO DIOMEDES ALOS República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201802930 00
Conflicto de Jurisdicciones ULCUE, por el delito de ACTOS SEXUALES Y ACCESO CARNAL ABUSIVO
CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto del 19 de septiembre de 2018, el Juez promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos, rechazó la solicitud de traslado del
sindicado indígena BENITO DIOMEDES ALOS ULCUE, para la justicia propia de su territorio, en razón a su enfoque diferencial, hecha por la Gobernadora del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA, y por tanto, resolvió declarar competente a la jurisdicción ordinaria, en cabeza de dicho despacho.
2. Del expediente aportado de tiene que se adelantó la siguiente actuación: El 29 de julio de 2018, la Fiscalía 42 Local de Garzón (Huila), solicita audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento, conociendo de las mismas el Juzgado Promiscuo Municipal de SUAZA, por el delito de ACTOS SEXUALES Y ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS, señalando la hora de las 9:35 A.m. de ese mismo día para la realización de la audiencia concentrada.
Tal y como consta en el Acta de audiencia preliminar, a las 9:35 A.m. se dio República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones inicio a la audiencia de control de garantías, a la cual asistió la Fiscal 42 Local de Garzón (Huila), YAMILETH ELVIRA BONILLA VARGAS, quien solicitó se decrete la legalidad del procedimiento de captura, la cual fue autorizada en
audiencia preliminar por el juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas (Meta), mediante orden N°04, acto seguido se realizó la audiencia de formulación de imputación de cargos, para posteriormente dar cumplimiento a la audiencia solicitada por la fiscalía de imposición de medida de aseguramiento. Mediante auto del 3 de agosto de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Suaza, remite por competencia para que sea Juez de Conocimiento el juzgado promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos. En oficio presentado el 10 de agosto de 2018, LUZ DERLY MAYORGA MORENO, Gobernadora del Resguardo Indígena Nasa Wésx Kiwe la Gaitana, solicita que al sindicado se le aplique el enfoque diferencial, para que sea juzgado por la Justicia propia en el TERRITORIO RESGUARDO INDIGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA, con el fin de hacer prevalecer su diversidad étnica y cultural. El 19 de septiembre de 2018, en auto interlocutorio N° 27, emanado del juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos, donde manifiesta que se investiga un hecho punible de abusos sexuales con menor de 14 años, que los derechos de los niños tienen un rango superior, que merecen mayor República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones cuidado y atención por parte de las autoridades de la república en todos los
órdenes, además el despacho se declaró competente para asumir el conocimiento del proceso, desatando un conflicto positivo de competencias, y, remite al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria para su definición. ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Quien aquí funge como Magistrado Ponente, previo a elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, mediante auto de 21 de mayo de 2018 ordenó la práctica de las siguientes pruebas: 1.1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certifique: La existencia del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA. Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique, Taita o Capitán Menor del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá, para el año 2018. Si el señor BENITO DIOMEDES ALOS ULCLE, identificado con la
Cédula de Ciudadanía No. 1.123.143.296 expedida en Caloto (Cauca), se encuentra inscrita en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá. Si la menor Z C S, se encuentra inscrita en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunera del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá. 1.2. Oficiar al RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá, para que informen a este despacho: República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidos por miembros de la referida Comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los planes de vida. Precisar si existen los delitos de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años, Actos Sexuales con menor de catorce años, Acceso Carnal Violento o Acto Sexual Violento, al interior del Cabildo Indígena. Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo. Cómo se ejerce y a través de quién la defensa de los indígenas
acusados. Cuáles serían las sanciones para quien incurre en uno de esos delitos. Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del RESGUARDO
INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de
FlorenciaCaquetá. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá. En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación. Quién ejecuta y en qué lugar (sitio de reclusión) se cumple la sanción impuesta a un indígena de su Resguardo. Cómo están garantizadas las medidas de protección a la víctimas. Remitir copia del Plan de Vida del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá. Lo anterior, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos con miras a reconocer el fuero indígena.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, se ordenó igualmente solicitar colaboración a la Defensoría del Pueblo Regional Caquetá y al Personero República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Municipal de Florencia – Caquetá, para que en el término de diez días, desplegaran las actuaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento de lo dispuesto1. 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó mediante Oficio OFI18-42794-DAI-2200 del 25 de octubre de 2018, que una vez revisadas las Bases de Datos Institucionales se estableció que (…) el RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA, localizado según su información en el Municipio de Florencia – Caquetá, fue constituido legalmente por el INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras), mediante Acuerdo N° 31 del 31 de agosto de 2017. Consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) por nombres y apellidos, así como por el documento de identidad, el señor BENITO DIOMEDEZ ALOS ULCLE, identificado con cedula de ciudadanía número 1.123.143.296, se encuentra registrado como perteneciente al resguardo indígena NASA WÉSX KIWE LA GAITANA. Que la menor Z C S, no se registra como integrante de alguna comunidad
y/o resguardo indígena. 1 Folios 5-8 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o Cabildos Indígenas, se encuentra registrada la señora LUZ DERLY MAYORGA MORENO, identificada con Cedula de Ciudadanía, N° 30.520.206 expedida en Puerto rico, como Gobernadora del CABILDO INDIGENA de la comunidad NASA WÉSX KIWE LA GAITANA. Que la ubicación geográfica de los municipios de circunscripción del Cabildo reposan en el acto administrativo contentivo en el Acuerdo N° 31 del 31 de agosto de 2017 (anexo a la respuesta folios 17-32). 3.- La Gobernadora del Resguardo Indígena NASA WÉSX KIWE LA GAITANA, remite oficio de fecha 26 de noviembre de 2018, en el cual manifiesta lo siguiente: Indicar en forma clara y concisa si las conductas (delitos) cometidos por miembros de la referida Comunidad se encuentran consagradas y sancionadas en los planes de vida: En primer lugar hay que dejar en claro que en nuestra comunidad perteneciente a la Etnia Nasa y teniendo presente el enfoque diferencial, no se utiliza el término “delitos”, pues dentro de nuestra cultura, tradiciones y cosmovisión este tipo de conducta son fallas, enfermedad y
daños que ha cometido un comunero cuando incurre en un error, desarmonización con el territorio y también conocido como una República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones enfermedad espiritual. Es preciso aclarar que los planes de vida contienen de manera general las líneas y trochas del proyecto de vida de una comunidad, por tal motivo un componente es la justicia propia, la cual se debe plasmar desde el contexto, la realidad relacional de lo social y la cosmovisión del pueblo que la está aplicando. Precisar si existen los delitos de Acceso Carnal Abusivo con menor de catorce años, Actos Sexuales con menor de catorce años, Acceso Carnal Violento o Acto Sexual Violento, al interior del Cabildo Indígena: Reiteramos que todos estos errores, enfermedad espiritual no son comunes en nuestra comunidad, pues cuando un comunero comete una falla podemos decir que está enfermo, está en desarmonización con nuestra madre tierra y por tal motivo debe tener un acompañamiento permanente con el medico tradicional y/o Thê wala. Reiteramos que este tipo de delitos no son comunes en nuestra comunidad, así mismo, los conocemos como enfermedad, desequibrio y desarmonización. Quién ejerce la función de acusación y juzgamiento en el resguardo: Una cosa es la acusación y la otra es el juzgamiento, este último se desarrolla en la asamblea de autoridades indígenas, partiendo desde las
tulpas y armonización como la guía espiritual para el desarrollo de una República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones acusación que realice en la comunidad por una falla de un “comunero” que tenga un desequilibrio y desarmonización con nuestra madre tierra. Cómo se ejerce y a través de quién la defensa de los indígenas acusados: Reiteramos que el acusado desde el momento que tiene la enfermedad es acompañado por Medico Tradicional, quien lo acompaña en todo el proceso de juzgamiento y la Asamblea Permanente, así pues, que desde el mismo momento se busca la armonía espiritual con el territorio. Es decir desde nuestro territorio el acusado siempre está acompañado con temas tradicionales y espacialmente por el Thê wala. Cuáles serían las sanciones para quien incurre en uno de esos delitos: Lo primero sería el remedio a través de la directiva y miembros de la comunidad, además deberá estar armonizado por el Medico Tradicional y posteriormente se impone bajo vigilancia de la Guardia Indígena cumpliendo la sanción impuesta por la Asamblea. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Cuáles son las formas de coerción para garantizar el cumplimiento de las penas y de las multas impuestas a miembros del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá: Reiteramos para el cumplimiento de las penas está bajo vigilancia de la guardia Indígena en el Territorio. Así mismo, no existen ningún tipo de multas por los desequilibrios y/o desarmonización de un comunero con el territorio. Cuáles son las medidas cautelares para garantizar el pago de las multas o el cumplimiento de las penas impuestas a los miembros del RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA – municipio de FlorenciaCaquetá: Para la persona que cometió el error, no existe multas, solamente el remedio y la sanción, si el desequilibrio es grave se aplica el remedio y la sanción, si la falta es leve, solamente el remedio. En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación: En este caso se realiza un seguimiento de los comportamientos de las sanciones y vigilando por la Guardia Indígena y bajo seguimiento de los República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones alguaciles y comisario, si la persona reincide en el mismo desequilibrio se aplica nuevamente remedio y tiene que quedar por años en servicio y cuando la persona se va aliviando se va dando más libertad. Cómo están garantizadas las medidas de protección a la víctimas: Primeramente existe una protección espiritual, el cual se desarrolla a través de rituales y seguidamente esta la Guarda Indígena, la cual está encargada de la protección de los integrantes de la comunidad. Adicionalmente se remitió copia del plan de vida en CD.
CONSIDERACIONES
1. Competencia Esta Colegiatura es competente para dirimir los conflictos de competencia funcional suscitados entre las diferentes jurisdicciones de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 6° de la Constitución Nacional, en concordancia con lo establecido en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, armonizados por el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
En tal sentido si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura,
literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. De igual manera, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015 para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Antes de entrar al fondo del asunto, debe precisarse por parte de esta Corporación que la Corte Constitucional en varios pronunciamientos y tratándose específicamente de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en los cuales están involucrados menores indígenas bien como sujetos activos o pasivos, ha revocado decisiones de esta Sala a través de las cuales en su condición de Corte de cierre para resolver
conflictos, ha fijado la competencia en cabeza de la Jurisdicción Ordinaria Penal. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones
2. Aclaración Previa Esta Corporación teniendo en cuenta lo plasmado en la pluricitada sentencia T-196 de 2015, de la Corte Constitucional, Magistrada Ponente doctora
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, en la cual textualmente se enunció: “Resulta patente entonces que existe un abierto y consistente desconocimiento del precedente constitucional de esta Corte por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en relación con la asignación de competencia en causas penales que se sigan por delitos contra la integridad sexual de niños. Si bien la Corte Constitucional ha indicado que es viable para las demás autoridades judiciales apartarse del precedente constitucional si tienen razones legítimas para ello, en este caso se tiene que los motivos expuestos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no cumplen con dichos parámetros, toda vez que las mismas han sido rechazadas de forma reiterativa por esta Corporación, por considerarlas discriminatorias, paternalistas y no respetuosas del principio de la diversidad étnica y cultural, así como de la autonomía de las autoridades indígenas”, (rfdt), esta Sala siguiendo dicho pronunciamiento, y en este específico caso, mantendrá su postura respecto a que cuando no se cumplan estrictamente los elementos establecidos para
el reconocimiento del fuero indígena, así lo señalará; tal como así lo planteará en apartado posterior. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones En ese propósito, esta Colegiatura, en aras de armonizar su jurisprudencia con el precedente fundacional de la Corte Constitucional vertido en las sentencias T-254 de 19942; C-139 de 19963; T-523 de 19974; T-266 de 20015; T-1127 de 20116; T-048 de 20027; T-811 de 20048 y las más recientes sentencias, relacionadas con casos de homicidio y delitos contra la libertad sexual T-552 de 20039; T-617 de 201010 ; T-002 de 201211;T-196 de 201512 y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia radicados 46.55613 y 34.46114; procede la Colegiatura al análisis de todos los elementos determinantes para definir la competencia objeto de colisión que comporta no sólo el seguimiento de la línea jurisprudencial sobre la materia, sino la verificación mediante la práctica de pruebas en segunda instancia.
3. El objeto de la colisión
2 MP.Eduardo Cifuentes Muñoz 3 MP.Carlos Gaviria Díaz 4 MP.Carlos Gaviria Díaz 5 MP. Carlos GaviriaDíaz 6 MP. Jaime Araujo Rentería 7 MP. Álvaro Tafur Galvis
8 MP. Jaime Córdoba Triviño 9 MP. Rodrigo Escobar Gil 10 MP. Luis Ernesto Vargas Silva 11 MP. Juan Carlos Henao Pérez 12 MP. María Victoria Calle Correa 13 MP.Fernando Alberto Castro Caballero 14 MP. Javier Zapata Ortíz República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones Se pretende definir el presente conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada hasta este momento por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SAN MARTIN DE LOS LLANOS (META), y la jurisdicción especial indígena, representada por el RESGUARDO INDÍGENA NASA WÉSX KIWE LA GAITANA (departamento del Caquetá), con ocasión del conocimiento del proceso penal contra el señor BENITO DIOMEDES ALOS ULCUE, por el delito de ACTOS SEXUALES Y
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS.
4. El ámbito de la jurisdicción indígena Para dirimir el conflicto planteado debe examinarse en primer término lo previsto en el artículo 246 de la Carta Política 1991 en los siguientes términos: “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de
la República.” El reconocimiento de este fuero especial es producto del derecho fundamental establecido en la Carta Política en su artículo 7: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”, República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones disposición que implica no sólo el reconocimiento de la necesaria coexistencia pacífica de diferentes pueblos y etnias, sino además, la protección de los valores culturales que le son propios”. En este panorama, los principios del Estado Social de Derecho y la axiología superior de los derechos humanos, todas las etnias, los pueblos y los hombres se conciben iguales en dignidad y derechos. Bajo estas premisas, tales preceptos determinan el reconocimiento, garantía de la identidad y salvaguarda del pluralismo étnico cultural que equivale a reconocer, el derecho de los pueblos indígenas a ser gobernados por autoridades conformadas y reglamentadas según los usos y costumbres de sus comunidades, lo que implica así mismo, la aceptación de su cosmovisión y las tradiciones valorativas diversas, que a su vez derivan, en la convivencia con las diferencias que surjan, frente a la ética dominante de la sociedad mayoritaria . Esto explica claramente la razón y naturaleza del fuero indígena, el cual deviene en esencia de la pertenencia a una cultura aborigen y a la posesión
de una cosmovisión sujeta a unos valores culturales propios que dan sentido a unas formas reconocidas de gobierno y justicia, aceptada por la cultura mayoritaria como normas jurídicas aplicables por sus propias autoridades en sus respectivas comunidades y territorios. República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones
5. De los criterios de resolución de los conflictos con la jurisdicción indígena.
Conforme a la más reciente jurisprudencia de La Corte Constitucional sobre la materia y fundamentalmente lo plasmado en las sentencias T-617 del 5 de agosto de 2010 y T-002 de 2012, a falta de un desarrollo legislativo, los criterios a tener en cuenta al momento de desatar conflictos como el de autos, son: el personal, el territorial, el institucional y el objetivo, los cuales deben entenderse así: 5.1. Elemento personal Consiste en pretender que el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad, siempre que se mantenga dentro de su particular cosmovisión y sometido a sus usos y costumbres Las sub reglas interpretativas y posibles soluciones frente a dificultades respecto de este elemento, fueron sintetizados en los siguientes cuadros: Cuadro 1 Definición Criterios de interpretación relevantes República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones a. La diversidad cultural y valorativa: “La diversidad cultural y valorativa se erige entonces como un criterio de interpretación ineludible para el juez, cuando el investigado El acusado de un hecho punible posee identidad indígena o culturalmente o socialmente nocivo pertenece a diversa” Sentencia T-617 de 2010 una comunidad indígena. b. Cuando un indígena comete un hecho punible por fuera del ámbito territorial de su comunidad, las circunstancias del caso concreto son útiles para determinar la conciencia o identidad étnica del individuo. Cuadro 2: Elemento personal Supuesto de hecho Posible solución
1. El indígena incurre en una a. En principio, los jueces de la República conducta sancionada solamente son competentes para conocer del caso. por el ordenamiento nacional Sin embargo, por encontrarse frente a un
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Conflicto de Jurisdicciones individuo culturalmente distinto, el reconocimiento de su derecho al fuero depende en gran medida de determinar si el sujeto entendía la ilicitud de su conducta.
2. El indígena incurre en una b. Ya que en este caso la diferencia de conducta sancionada tanto en la racionalidades no influye en la
jurisdicción ordinaria como en la comprensión del carácter perjudicial del jurisdicción indígena acto, el intérprete deberá tomar en cuenta (i) la conciencia étnica del sujeto y (ii) el grado de aislamiento de la cultura a la que pertenece. Ello en aras de determinar la conveniencia de que el indígena sea procesado y sancionado por el sistema jurídico nacional, o si corresponde a su comunidad juzgarlo y sancionarlo según sus normas y procedimientos. Además de verificarse dilemas interpretativos que ameritan sub reglas de interpretación y posibles consecuencias de índole penal, aunque desde ya República de Colombia Rama Judicial
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Conflicto de Jurisdicciones debe decirse que las mismas están llamadas a evaluarse en las decisiones de fondo por los jueces naturales de cada asunto. Cuadro 3: Elemento personal Caso: El indígena incurre en una conducta sancionada solamente por el orden jurídico nacional por fuera del ámbito territorial de la comunidad a la que pertenece. (Ver: Cuadro 2,caso 1.a) Criterio de interpretación: Para determinar si la persona tiene derecho al reconocimiento del fuero indígena, el juez
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