CSDJ - F11001010200020180293500ADJUNTA20181205170440-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180293500ADJUNTA20181205170440-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala N° 106 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802935 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Penal Militar, representada por el JUZGADO 65 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Altamira Huila, y la Justicia Ordinaria Penal – en cabeza de LA FISCALÍA 114 ESPECIALIZADA CVDH Coordinación Neiva, para conocer de la investigación penal del Sumario No 1581 adelantado contra YUBERNEY LOAIZA CÓRDOBA Y OTROS, por el delito de Homicidio, de quien en vida respondía al nombre de Efraín Vásquez Triana. ANTECEDENTES El Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar profirió auto el 6 de marzo de 2006, mediante el cual dio apertura a la investigación Penal No 1581, contra C3 Loaiza Córdoba Yuberney, SLP. Ramírez Campoa Aris, SLP. Villegas Medina Fabio, SLP. Leyton Penagos Aycardo, quienes fueron vinculados como presuntos responsables del homicidio del señor Efraín Vásquez Triana, quien al parecer fue ultimado en medio de una confrontación militar. Este mismo Juzgado mediante auto de 28 de agosto de 2018, ordenó la remisión del
sumario 1581 ante esta Corporación para que dirima el conflicto positivo suscitado entre las dos jurisdicciones.
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M. P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201802935 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones HECHOS Según informe del señor TE. Pérez Ortega Jhonny, el 16 de marzo de 2006 se recibió información por parte de la Red de Cooperantes, sobre la presencia del sujeto alias el Mocho en la localidad de Santa Leticia – Cauca. A las 22 horas en ejecución del programa “Intocable”, se confirmó la presencia del sujeto alias “El Mocho” en la discoteca de Santa Leticia; inmediatamente pidió apoyo de un vehículo para hacer movimiento hacia dicha localidad, desembarcaron en la discoteca de una forma rápida, para no perder la sorpresa de la llegada de la tropa al sector; cada equipo tomó su dispositivo y al pasar aproximadamente 5 minutos, la escuadra que se encontraba de cierre y contención, ubicó el sujeto alias “El Mocho”; el comandante de la escuadra le gritó a éste, alto por primera vez y el sujeto hizo caso omiso, corrió y por segunda vez le gritó alto no corra, y el sujeto de forma repentina saltó dos cercas de alambre; le gritó por tercera vez alto, y el sujeto alias el Mocho sacó una granada mostrando la intención de arrojarla sobre la tropa, al ver
la amenaza inminente, la escuadra de cierre contención reaccionó a la amenaza, donde resultó dado de baja el sujeto alias el Mocho. PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES COLISIONADAS La investigación penal No 1581, fue iniciada por el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar, quien mediante oficio No DS 20150-DECVDH-N.0128, suscrito por la doctora Olga Beatriz Serrano Calderón Fiscal 114 Especilizada CVDH Coordinación Neiva, solicitó la remisión de las diligencias preliminares, radicadas bajo el No 1581. Ambas autoridades judiciales realizaron pronunciamiento sobre el asunto, reclamando para sí la competencia del asunto penal, por lo que el JUZGADO 65 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR de Altamira Huila, remitió las diligencias ante esta Corporación mediante auto de 28 de agosto de 2018. 3
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones La Fiscalía114 Especilizada CVDH Coordinación Neiva. Manifestó haber dudas en lo que se refiere a la existencia del presunto enfrentamiento entre el señor Vásquez Triana y los militares que dispararon, dijo que no podía ser una “amenaza inminente” en relación directa con el servicio que prestaban los militares para el momento de los
hechos. Citó algunas de las pruebas testimoniales del expediente para significar: i) que El dueño de la discoteca dijo que el Mocho ese día no se encontraba en la discoteca, ii) que el occiso tenía una amputación que los llevaba a considerar que la víctima se encontraba en desventaja respecto de la tropa, y que esa discapacidad en los órganos de la aprehensión, probablemente generaron la imposibilidad del sujeto para retirar el pin de seguridad de la granada de mano con la que se dijo amenazó a la tropa, iii) El dueño de la discoteca dijo que el día de la muerte no lo observó portando armas. iv) ocho (8) disparos que recibió la víctima fueron en miembros superiores, lo cual muestra no solamente el grado de barbarie con qué actuaron los soldados, sino que revela la verdadera intención de los militares que dispararon, la cual no era reducir a su objetivo si no producir su muerte, v) según el informe de necropsia del occiso revela que la víctima se encontraba huyendo de la ofensiva militar vi), nunca se relató en algunas de sus partes presencia de guerrilla en el municipio de la plata, específicamente dónde sucedió el hecho y menos de un sujeto denominado alias “El Mocho”. Concluyó la Fiscalía, que la tesis de los militares de que el señor Efraín Vázquez Triana denominado alias “El Mocho” pertenecía como Jefe financiero de la guerrilla de las FARC, pierde todo fundamento con el contenido de la respuesta que otorgó el grupo de atención humanitaria al desmovilizado, donde indicó que no se encontró registro o certificación de desmovilizado individual a la víctima, lo que genera duda con
el testimonio de quienes lo conocían. Las anteriores inconsistencias son las que generan serias dudas a la Fiscalía respecto de la forma cómo ocurrieron los hechos, en los que se evidencian serios indicios de 4
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones que la muerte probablemente no fue producto de una acción ante una amenaza inminente como lo indicaron los militares.
Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar Este Despacho refutó cada uno de los puntos expuestos por la Fiscalía así: Sobre la tesis de que alias el Mocho era jefe financiero de la guerrilla de las FARC, señaló que eso no tiene fundamento con el contenido de la respuesta otorgada por el grupo de atención humanitaria al desmovilizado donde se indica que no se encontró registro o certificación y/o acta mediante la cual se aprueba o niegue como desmovilizado individual a la víctima. Lo afirmado por la Fiscalía no tiene coherencia con las pruebas obrantes en el proceso, por lo que no se puede poner en duda la legalidad de las funciones que cumplían los militares y presumir que la muerte no fue en cumplimiento de la función que la ley y la constitución le otorga a las fuerzas militares, para así decir que se pierde elemento funcional de la relación directa de la conducta con el servicio, ya que el deceso del mencionado se produjo en cumplimiento del servicio que para el día de los hechos prestaban quienes desarrollaron y ejecutaron la operación militar. Simples
posibilidades y conjeturas no pueden generar la pérdida del nexo funcional de la conducta con el servicio, sino que ésto debe ser producto del análisis de los valores jurídicos como son la presunción de legalidad de la actuación que se deriva de la naturaleza administrativa de la orden militar, en cumplimiento de la cual se desarrollan las operaciones militares como cualquier otra actividad de la administración pública, en este caso concreto se desarrolló la orden fragmentaria “Inmortal I”, en la cual se ordena realizar una misión táctica ofensiva sostenida de ocupación, registro y control militar de área destrucción y repliegue ofensivo sobre el área general de los municipios de la Plata y la Argentina, con la intención de neutralizar las pretensiones de los grupos 5
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones narcoterroristas de las ONT FARC. Con tal fundamento, reitera que es la justicia penal militar la llamada a continuar la presente investigación.
PRUEBAS ALLEGADAS CON LAS DILIGENCIAS PENALES Declaraciones T.E Pérez Ortega Jhonny Ramón. Sobre los hechos dijo que para el 5 de marzo de 2006, se encontraba en operación de registro y control militar, cuando a las 17:45 aproximadamente horas, se recibió una información por parte de la red de cooperantes del batallón, sobre la presencia del sujeto conocido como alias “El Mocho” en el sector
de Santa Leticia Cauca, el cual había venido presentando actos terroristas a la población civil como el robo de ganado, exigiendo vacunas a los comerciantes de la región y abusando de las mujeres de los pobladores de dicha localidad. Esta información se recibió a través de la red de cooperantes, siendo aproximadamente las 20 horas del 5 de marzo de 2006, se confirma la presencia del sujeto alias “El Mocho” en el sector de Santa Leticia, sobre el cual se le ordena que haga un movimiento de aislamiento, y que espere el vehículo para confirmar o desvirtuar dicha información, aproximadamente a las 23:40 horas del 5 de marzo, llega el vehículo al sector de Belén – Huila, el cual teniendo en cuenta la información, se embarca una sección a un Oficial, dos Suboficiales y 18 Soldados, dividiéndolos en 3 grupos; el primer grupo de asalto el mando del señor C3 Betancourth Rodríguez Juan, un grupo de cierre y contención al mando del señor C3 Loaiza Cardona Yuverney, y un grupo de seguridad a su mando. A las 00:20 aproximadamente se inicia el movimiento de Belén, al sector de Santa Leticia, siendo aproximadamente las 1:20 horas de 6 de marzo de 2006, se llega a la discoteca, teniendo en cuenta que es el sitio donde se encuentra la información del sujeto alias “El Mocho”; pasados aproximadamente 5 minutos, escuchó unos disparos en el grupo que se encontraba de cierre y contención, se le informó por radio que se encontraba en persecución, pasadas aproximadamente unos 8 o 10 minutos llegó al 6
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones lugar de los hechos donde se encontraba el grupo de cierre y contención, y el sujeto alias “El Mocho” se encontraba sin vida en una cuneta donde las características correspondían al mencionado sujeto, dijo que alrededor del cuerpo se encontraba una granada de fragmentación alto poder tipo piña, un radio marca Motorola, un bolso manos libres con útiles de aseo, un cargador para celular, y en un sobre se encontraba un elemento que era al parecer un químico sólido para la fabricación de explosivos; además un documento de identificación cédula, con el nombre de Vásquez Triana Efraín, indicó las coordenadas de los hechos como 02 14 23 - 76 10 08, altura 2104 metros, lo cual es la parte de atrás Escuela Santa Leticia.
Dijo que la tropa llevaba por el sector unos 30 minutos, y que no tenía nombres de testigos que hubiesen estado presenciando los hechos en el lugar. Por último hizo una descripción física del sujeto abatido por las tropas del Batallón Pigoanza y señaló que éste era de estatura medía como de 1.60 metros, contextura atlética, cabello corto, tenía una camiseta negra y un pantalón blue jean, precisó que le faltaba desde el antebrazo pero no recordaba cuál y que de la otra mano le faltaban el dedo del corazón, anular y meñique.
S.P. Leyton Penagos Aycardo. Declaró que el 6 de marzo recibió una orden del comandante de irse a un alistamiento, que cumplieron la orden. Sobre los hechos concretó lo siguiente: “ llegamos nosotros arrancamos como a eso de las 12:20 horas a la parte donde estaba alias “El Mocho”, cuando fue desembarcado rápidamente, habíamos tres equipos, uno era el de cierre, el de asalto y el de seguridad; entonces cada uno tomó la posición que habíamos dicho, cerramos la parte donde estaba él, entonces ya se había salido, y como yo era el del equipo de cierre lo miramos cuando venía corriendo, entonces mi Cabo y todos los otros soldados le gritábamos alto y él no paraba, le volvimos a gritar alto otra vez entonces tampoco paraba, se saltó dos cercas que habían y volvimos a lo que pasó y le gritamos, al ver que ya lo íbamos a alcanzar y sacó una granada de mano, como era mocho la sacó con la mano 7
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones izquierda y con eso estaba clarito porque ya era una escuela, entonces él intento tirarnosla a nosotros, y nosotros al ver eso por defensa de nosotros fue donde fue dado de baja.
Al preguntársele sobre la distancia y posición ocupada por el testigo al momento de los hechos dijo “Estaba más o menos entre 5 y 6 metros”. Se le preguntó sobre las veces
que usó su arma de dotación y contestó “si dos veces”. A la pregunta si el sujeto se encontraba solo acompañado al momento de lo ocurrido, contestó “solo”. Se le preguntó cuántas personas más hacían parte del equipo de cierre, y si al igual que él hicieron uso de su arma de dotación, contestó “habíamos 4, cuando ya habíamos disparado llegaron más, pero no sé si dispararon”. Sobre las características del sujeto y cómo iba vestido contestó “cuándo él venía corriendo trae una chaqueta negra y una gorra y zapatillas color blanco, Eso fue lo que yo le mire porque no lo volví a mirar más”. Sobre la condición de peligrosidad de la zona de ocurrencia de los hechos contestó “Es una zona muy peligrosa, dijo que al lugar de los hechos no se acercó la población civil a la tropa”. Sobre su sindicación sobre el delito dijo “nosotros reaccionamos en defensa propia, la gente ya había informado que el tipo cometía muchas embarradas por ahí, cobra vacunas y era conocido como el comandante de finanzas de las FARC”. Agregó finalmente que ya había participado en operaciones y manejo de armas. SLP Ramírez Campos Aris. Declaró que “el 5 de marzo a las 12 de la noche se organizó la gente, nos comentaron que teníamos que dar un golpe de mano, en sí era la captura de alias “El Mocho”, eso se hizo en tres equipos, uno de asalto, otro de seguridad y el de cierre, yo estaba en el de cierre, arrancamos a las 12:30 en un carro
hacia la localidad de Santa Leticia - Cauca, llegamos a la 1:20 más o menos, procedimos a descender rápidamente del vehículo hacia la discoteca donde esté se encontraba, en ese momento el individuo empezó a correr cuando nos vio, el comandante del equipo de cierre C3 Loaiza en presencia de nosotros le hicimos las 8
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones voces de advertencia que parará 3 veces, él haciendo caso omiso se dispuso a correr y ahí fue donde cerca a la escuela sacó con la mano izquierda una granada y nosotros reaccionamos en defensa propia, disparando en contra de la amenaza, eso fue lo que sucedió, eso más o menos duro como 10 minutos. A la pregunta si el sujeto se encontraba solo o acompañado al momento de lo ocurrido, contestó “en el momento que salió de la discoteca estaba solo, yo lo vi correr solo”. Al preguntársele sobre la distancia y posición ocupada por el testigo al momento de los hechos dijo “la distancia no puedo calcular bien, como eso pasó tan rápido, íbamos corriendo como en persecusión” Sobre las características del sitio y visibilidad del mismo contestó “donde él se ubicó en el momento de sacar la granada era visible, iluminado de bombillos, una zona despejada. Sobre el tiempo que llevaba la tropa en el sector contestó “Nosotros
estábamos ubicados en belén y la orden de desplazarnos hasta allí la dieron los comandantes, de realizar un golpe de mano que también se puede denominar captura”. Se le preguntó sobre las veces que usó su arma de dotación y contestó “si yo disparé, yo era del equipo de cierre, el número de veces no se decirle”. Se le preguntó si sabía quién más había disparado ese día y contestó “Los que si de pronto dispararon fueron los que estaban conmigo de cierre, pero no se decirle quienes como todo pasó tan rápido” Sobre la condición de peligrosidad de la zona de ocurrencia de los hechos contestó “Es considerada zona roja, está amenazada por la subversión”. A la pregunta de cómo fue hecha la señal de alto al sujeto alias “El Mocho” contestó “Eso lo hizo todo el equipo, los que estaban más cerca le dijeron tres veces alto deténgase, y él lo que hizo fue correr y saltar un cerco y al final sacó la granada. Sobre su sindicación del delito de homicidio dijo “Lo único que la orden la dieron los Comandantes, todo fue más que todo de capturarlo con vida, lo que sucedió después fue en defensa propia”. SLP. Villegas Medina Fabio. Manifestó que “el 5 de marzo a las 17:45 horas llegó la información que este bandido alias “El Mocho”, se encontraba en la localidad de Santa Leticia, Mi Teniente Pérez habló en el programa con mi Coronel y él apoyo con un vehículo para el 9
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones desplazamiento al sitio donde supuestamente se encontraba el sujeto. Aproximadamente como a las 12:20 llegamos a Santa Leticia, ya estábamos organizados los grupos que íbamos a hacer la maniobra, a mí me correspondía el de cierre, llegamos, desembarcamos y a los 5 minutos se tomó el dispositivo, yo estaba en el equipo de cierre cuando este muchacho comenzó a correr cuando mi C3 Loaiza le gritó que alto, no paraba y todos empezamos a decirle alto, el siguió corriendo, saltó una cerca y no paró, cuando sintió que estábamos muy cerca, sacó la granada con la mano izquierda, como estaba claro y vimos el intento de lanzarla reaccionamos, se disparó y enseguida cayó ahí. A la pregunta si el sujeto se encontraba solo acompañado al momento de lo ocurrido, contestó “pues ahí había más gente, la gente se movía de un lugar para otro, normal como era fiesta. Al preguntársele sobre la distancia y posición ocupada por el testigo al momento de los hechos dijo “Yo estaba parado, iba corriendo porque el sujeto también estaba corriendo, estaba más o menos a unos 20 metros creo” Sobre las características del sitio y visibilidad del mismo contestó “Eso era bien claro porque hay como una Escuela, habían bombillas grandes y pequeñas, estaba bien iluminado. Sobre el tiempo que llevaba la tropa en el sector contestó “Nosotros estábamos era cerca de la base de Belén, nosotros estábamos continuamente moviéndonos por el sector”. Se le preguntó sobre las veces que usó su arma
de dotación y contestó “si sí hice uso de mi arma de dotación, pero no recuerdo cuantas veces”. Se le preguntó si sabía quién más había disparado ese día y contestó “Estaban conmigo mi C3 Loaiza, Penágos y Ramírez, ahí se escucharon disparos”. Sobre la condición de peligrosidad de la zona de ocurrencia de los hechos contestó “Es zona crítica, por ahí se reciben muchas informaciones de presencia de estos bandidos”. A la pregunta de cómo fue hecha la señal de alto al sujeto alias “El Mocho” contestó “Todos hicimos la señal de alto varias veces, le gritábamos alto, alto no corra”. Sobre su sindicación del delito de homicidio dijo “Nosotros hicimos los disparos, fuimos todos los que estábamos ahí, no puedo decir yo cometí ese homicidio, de pronto logré impactar no sé, nosotros empezamos a disparar en el momento en que él sacó la granada. Sobre el número de hombres que conformaban el equipo contestó: “En ese momento nuestro equipo estaba conformado por 4, los otros estaban más lejos”. 10
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones C3 Loaiza Córdoba Duberney. Indicó que por orden del señor Teniente Pérez Johnny comandante de la patrulla acorazados 3, recibió las instrucciones, que el personal bajo su mando efectuarían un cierre y contención alrededor de la discoteca de la localidad
de Santa Leticia. Relató que en los hechos ocurridos el 6 de marzo 2006 resultó muerto el sujeto alias “El Mocho”. Sobre los hechos expuso; “ Corrí con mi con mi escuadra hacia la parte posterior de la discoteca, al ir corriendo observamos que un sujeto salió corriendo, se le grita alto por primera vez, sigue corriendo, se le grita alto por segunda vez sigue corriendo, se le grita alto por tercera vez, y ya corriendo por la parte posterior de la escuela con bastante visibilidad por el alumbrado de la misma, el sujeto con su mano izquierda nos hace la amenaza de lanzarnos una granada de fragmentación, a la reacción el equipo más cerca al sujeto se hace la reacción para contrarrestar la amenaza, se escuchan disparos de fusil y el sujeto cae abatido. En el registro se encuentra la granada tipo piña, procedo a informar el teniente Pérez Ortega Johnny de lo ocurrido. A la pregunta si el sujeto se encontraba solo acompañado al momento de lo ocurrido, contestó “El sujeto se encontraba solo”. Al preguntársele sobre la distancia y posición ocupada por el testigo al momento de los hechos dijo “De 8 a 10 metros”. Se le preguntó sobre las veces que usó su arma de dotación y contestó “si tres veces. Sobre las características del sujeto y como estaba vestido contestó “Vestía tenis, Jean Oscuro, un buso oscuro, con amputación en la mano derecha a la altura del brazo y en la mano izquierda los dedos meñique y anular no tenían la tercera falange” Sobre el tiempo que llevaba la tropa en el sector contestó “De 15 a 20 minutos, la jurisdicción
nuestra es cerca de Belén sobre el eje vial”. Se le preguntó si sabía quién más había disparado ese día y contestó “Se encontraban cerca el equipo conformado por los soldados profesionales Leyton, Villegas y Ramírez y ellos también dispararon” Sobre la condición de peligrosidad de la zona de ocurrencia de los hechos contestó “Según las informaciones del sector, que hay presencia permanente de bandidos zona crítica, por ahí se reciben muchas informaciones de presencia de estos bandidos”. Sobre acercamiento de la población civil al lugar de los hechos contestó “No se acercaron al lugar de los hechos porque era en la parte posterior de la discoteca y parte posterior de la Escuela de la localidad sobre un campo abierto” Sobre su sindicación del delito 11
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones de homicidio dijo “ No es así, porque fue una situación de reacción frente a una amenaza”. Agregó que luego de ocurridos los hechos no hubo presencia de otra autoridad diferente del ejército en el lugar. - Acta de Inspección a Cadáver en la morgue, lugar diferente de donde ocurrieron los hechos “Señas particulares. Amputación miembro superior derecho, amputación 4-5 dedo mano izquierda, deformidad pierna izquierda, deformidad pierna derecha, cicatriz cara lateral muslo derecho, cicatriz en región inguinal lado derecho… Hora probable de la muerte 1-30 A.M. día marzo 5 del 2006.
Prendas de vestir y objetos encontrados. Un jean color azul – una camiseta negra – correa negra – tenis o zapatillas negros, pantaloncillos color gris, medias negras – un sobre de carta con dos hojas escritas a mano ( se destruyen). Descripciones heridas. Herida abierta lado izquierdo occipital izquierdo, herida abierta cara posterior de cuello lado derecho, herida abierta hombro lado derecho, herida abierta en región infra orbital lado derecho, herida abierta en región mamaria superior lado izquierdo y otra en costado izquierdo, herida abierta en cara lateral rodilla derecha, herida múltiple al parecer por proyectiles de armas de fuego la región dorsal Superior. Averiguación de los hechos. Informe o según información del CP Trujillo León Olmedo. Los hechos ocurridos en la inspección de Santa Leticia a la 1:30 a.m., cuando tropas del Batallón de Infantería número 26 Cacique Pigoanza Tercer Pelotón al mando del TE Pérez Ortega Johnny Ramón, cumplimiento de la misión táctica Inmortal, en desarrollo del registro y control del área se presentó enfrentamiento con integrantes de la columna Jacobo Arenas dando de baja al subversivo conocido como alias “El Mocho”.” - Oficio 0749 de parte del analista de inteligencia Bipig de la Fuerzas Militares de Colombia Batallón de Infantería No 26 Cacique Pigoanza con destino a la Fiscalía General de la Nación, mediante el cual pone a disposición material de guerra, comunicaciones y documentos así: “Muy respetuosamente Me permito poner a disposición de ese despacho judicial el material de guerra
incautado al sujeto conocido alias “El Mocho”, el cuál fue dado de baja en el sector de Santa Leticia jurisdicción del municipio de la plata en coordenadas 021423 761008 (H), a las 01. 30 horas del día 5 de marzo de 2006 en momentos que tropas del Batallón de Infantería número 26 cacique Pigoanza Tercer Pelotón Compañía Acorazado al mando del señor TE Pérez Ortega Johnny Ramón en cumplimiento de la misión táctica Inmortal 1 en desarrollo de registro y control militar de área, se presentó enfrentamiento con integrantes de la columna Jacobo Arenas ONT FARC Y al parecer se desempeñaba como jefe de finanzas. 12
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Materia de guerra - Granada de mano tipo piña Material de Comunicaciones - Radio Motorola referencia TS 920
Documentos - Cédula de ciudadanía número 1.060. 236 200 a nombre Vázquez Triana Efraín… (...) - Concepto Técnico de la Granada hallada en el lugar de los hechos. “…Granada de mano de fragmentación tipo piña, su estado de conservación es bueno apta para ser utilizada, su fabricación es original de Indumil Colombia, elemento que fue fabricado en el año de 1994. El elemento motivo de estudio, es de uso privativo de las fuerzas militares según Decreto 2535 del 17
de diciembre de 1993 y el cual es vigente a la fecha, pero dicha granada ya no es utilizada por las fuerzas militares colombianas. La granada tipo piña fue destruida de forma controlada por el experto en explosivos …” - INSITOP con la copia de orden de operaciones que se encontraban desarrollando la Tropa para el día de los hechos. - Acta No 0527 de gastos de munición de 6 de marzo de 2006 en la que consta que hubo baja por consumo de un material de guerra que hace la compañía “A” gastada en desarrollo de la misión táctica “Inmortal I” en operaciones de registro y control militar de área de la vereda de Santa Leticia jurisdicción del Municipio de la Plata Huila en coordenadas 021423 761008, donde se dio de baja un terrorista perteneciente a la columna “Jacobo Arenas de las ONT-FARC, por intermedio del oficial S4 de la unidad táctica. Total gasto combate 30 cartuchos cal. 5.56 Pico Rivera X Combipig X(folio 22 C.1). - Orden de Operaciones No. 071/2005 “INMORTAL I” (FOLIO 143 C.1) y anexo a la orden (folio 235-249 C.2). 13
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Respuesta del Fiscal 28 de turno, dirigido al Analista de Inteligencia BIPIG Batallón
de Infantería No 26 Cacique Pigoanza que señala: “Respetuosamente me permito dar respuesta al oficio de la referencia dónde se solicita el levantamiento del occiso conocido como alias “El Mocho”, hechos ocurridos en la jurisdicción de Santa Leticia. Para su conocimiento esta Delegada no puede desplazarse hasta el lugar donde se encuentra el occiso por razones de orden público conocidos por usted. Por consiguiente se solicita a la unidad a cargo del Teniente Pérez Ortega Jhonny Ramón, que el cadáver sea trasladado hasta la morgue de esta localidad para realizar la diligencia de inspección a cadáver. El occiso aparece con el nombre de Efraín Vázquez Triana..” (folio 353 C.2). - Respuesta de la Agencia Colombiana para la reintegración, en la que comunica al Juez Penal Militar, que no se encontró registro alguno que indique que el individuo Efraín Vásquez Triana tenga la condición de persona en proceso de reintegración (Folio 508-509 C.3). - Respuesta de la Fiscalía de 26 de mayo de 2014 en la que informa que verificados los sistemas SIJF y SPOAadscritos a la Fiscalía General de la Nación NO aparecen radicados o noticias criminales contra el señor Efraín Vásquez Triana. (folio 514 C.3). - Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro en la que informa que el señor Efraín Vásquez Triana, identificado con C.C. 1.060.2536.200 (sic) de Purace Coconuco Cauca, no se encontró como titular de bienes inmuebles o cualquier clase de derecho en ese círculo registral. (folio 517 C.3).
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Referencia: Conflicto de Jurisdicciones - Respuestas de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, en las que dejan constancias que no aparecen registros de quejas por los hechos ocurridos el 6 de marzo de 2006 en la localidad de Santa LeticiaCauca. - Información de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de 2
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