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CSDJ - F11001010200020180294600ADJUNTA20190903094554-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180294600ADJUNTA20190903094554-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en el trámite del proceso laboral, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad y debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos civiles, laborales, de familia (todos con sistema escritural y oral) y procesos penales de Ley 600 de 2000 y también de Ley 906 de 2004, así como conflictos de competencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201802946 00 (16339-36) Aprobado según Acta de Sala No. 61 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación disciplinaria seguida en contra de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa de copias ordenadas por el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Con Resolución No. CSJCAQR18-150 del 18 de septiembre de

2018, el doctor LABRENTY EFRÉN PALOMO MEZA, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, resolvió compulsar copias con ocasión de la vigilancia judicial administrativa No. 18001110100220180003500, adelantada con fundamento en la queja presentada por el señor Eduardo Sánchez contra la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO – Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, pues al parecer había incurrido en mora en proferir el fallo de instancia correspondiente al proceso laboral No. 18001310500220110076502 (fls. 52 a 58 c.o.). 2.- Mediante auto de 13 de diciembre de 2018, la Magistrada Ponente dispuso iniciar APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA en contra de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia pues al parecer había incurrido en mora en proferir el fallo de instancia correspondiente al proceso laboral No. 18001310500220110076502 y se ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 62 a 66 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la funcionaria investigada y al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de estas diligencias; y la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto referido el 11 de febrero de 2019 (fls. 71, 85 y 86 c.o.). 4.- La Presidenta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia

relacionó las situaciones administrativas, desde el año 2015 a febrero de 2019, de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. (Folio 72 vto c.o) 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Civil - FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Florencia (fls. 25 a 27 c.o.). 6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, entre los años 2015 a 2018 (fl. 77 c.o), además, remitió copia de la información estadística del despacho de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, entre los años 2015 a 2018 (fls. 89 a 91 c.o. y CD). 7.- El Secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, remitió copia del expediente de primera y segunda instancia del proceso laboral No. 2011-000765, demandante Eduardo Sánchez y demandado CORPOICA. (Folio 98 y anexo 1,2 y 3) 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios de la funcionaria investigada expedidos por esta Secretaría Judicial y por la Procuraduría General de la Nación, de igual forma certificó que no existen otras investigaciones por los mismos hechos. (fls. 94 a 102 c.o.). 9.- La funcionaria investigada presentó escrito de defensa, manifestando que aunque era claro que el proceso permaneció en su despacho sin la decisión oportuna se debía tener presente situaciones particulares que justifican dicha tardanza. Como primera medida señaló que concursó en el área laboral, pasó el concurso y fue nombrada en periodo de prueba en el año 1990 y después en propiedad en el año 1991, como Magistrada de la Sala CivilLaboral, no obstante posteriormente se fusionó la Sala con e familia, lo que hizo que siguiera fungiendo en la Sala Civil-FamiliaLaboral, posteriormente se le asignaron las funciones de la Sala CivilFamilia-Laboral y Penal, pues el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa la convirtió en Sala Única. Seguidamente crearon dos despachos en la Corporación, especializando las Salas transitoriamente por descongestión, luego acabaron la descongestión y nuevamente pasó a formar parte de la Sla Única. Afirmó que ha sido muy difícil y preocupante tener que afrontar las especialidades para las que no concursé, especialmente en el área penal, por cuanto es diametralmente opuesto al área escogida. El haberle impuesto el conocimiento en relación con el penal, del que no tenía experiencia alguna ocasionó que inclusive se le investigara

penalmente por el presunto punible de prevaricato por acción, de una providencia proferida el 30 de noviembre de 2010 cuando se fungía en Sala Única, que “gracias a Dios” el 30 de julio de 2014 precluyeron la investigación en su contra, atendiendo entre otras razones la particular situación de violencia que ha azotado el departamento del Caquetá en los últimos años, la falta de conocimiento en el área penal y de experiencia en este tema. Adujo que en Sala Única, por decisión del Consejo Superior de la Judicatura se deben conocer temas variados en las distintas especialidades civil, laboral, familia, agrarios, penales y adolescentes y acciones constitucionales, entre otros, situación que se puso de presente a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, solicitando la especialización de las Salas. Así mismo se había puesto en conocimiento a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficios del 08 de septiembre de 2009, 04 de marzo, 11 de junio, 25 de agosto, 16 de septiembre y 8 de noviembre de 2010 y 31 de marzo de 2011 respectivamente, todo lo cual es revelador del único intento de procurar impartir justicia de manera eficaz, pronta y cumplida y que como integrantes de Sala Única debían actuar como Sala de decisión en materia civil, laboral, familia, agraria, penal para adolescentes, penal para Ley 600 de 2000, penal de la Ley 906 de 2004 y todas las acciones constitucionales, circunstancia abiertamente desequilibrante no solo en lo que se refiere a las condiciones dignas y proporcionadas con la carga laboral, sino

con lo que la sociedad espera de la función pública de administrar justicia. Además indicó que el cúmulo de acciones constitucionales es bastante voluminoso, lo que ha generado, se releguen los demás asuntos ordinarios, pero siempre buscando con mucho esfuerzo y como lo enuncié en los antecedentes, con gran temor, al haber tenido una investigación penal en mi contra al fungir en Sala Única y reitera, por sus escasos conocimientos en materia penal, debe priorizarse lo relativo a evitar las prescripciones y con ello la impunidad. Afirmó que dicha situación que ha aquejado al Tribunal Superior con ocasión de la Sala Única, resulta en desfavor de los usuarios del servicio y ha propiciado que se haya enviado una gran cantidad de oficios al Consejo Superior de la Judicatura, pidiendo más ayuda para que se especialicen las Salas sin que haya habido una respuesta satisfactoria. Enfatizó que cuando se acabó la descongestión para el año 2014, al suprimirse dos plazas de Magistrados, los dos magistrados el doctor MARIO GARICA IBATÁ y ella, por el hecho de venir conociendo en la especialidad de civil, familia y laboral, tenían en su haber, un mayor número de procesos en relación con los otros dos Magistrados de la Sala Penal, doctora GLORIA VILLAREAL y JHON ROGER LOPEZ GARTNER, por cuanto de esta área había un número muy inferior, no obstante los procesos que tenían a su cargo los Magistrados que desaparecían , fueron repartidos de manera igual para los cuatro que quedaron conformando la Sala Única, lo que significó en gran parte

seguir congestionada. También solicitó se tuviera en cuenta los permisos, las comisiones de servicio, las incapacidades otorgadas donde inclusive no se le suspendió el reparto por parte de la oficina de apoyo, lo que ocasionó más congestión en su Despacho. Señaló que con ocasión de las labores que debe cumplir por disposición imperativas del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativaen la conformación de la Sala Única, ha tenido quebrantos de salud, atinente a estrés, depresión, pues ha asistido por tales circunstancias al Hospital María Inmaculada, siendo atendida inicialmente por médico general y luego por el psiquiatra, incapacitándose del 10 de marzo de 2017 al 24 de marzo de 2017, que inclusive se ordenó control periódico, el que no ha podido cumplir, pese a encontrarse en situación de mucha preocupación y al tiempo tristeza por no poder responder como debiera ser en la impartición de una pronta y eficaz justicia, periodo en el reparto al despacho no cesó y es una de las razones por la que se me ha acumulado el trabajo. Afirmó que junto con su auxiliar les ha tocado trabajar en jornadas extras para cumplir de acuerdo a lo humanamente posible, pese a que día tras día se exige más cumplimiento por las normas legales, pero no se atienden los ruegos y peticiones que se hacen en este evento por el Tribunal Superior que vienen solicitando mediante oficios desde el año 2010 y tal vez más atrás, hasta la fecha, por la especialización de las Salas de manera permanente, sin embargo no se acogen las

peticiones por el organismo competente, además ha sido afectada en varias oportunidades de la falta de elementos de trabajo, como es la papelería y el tóner entre otros elementos de oficina. Solicitó se tenga en cuenta que tiene bastantes procesos muy voluminosos y otros de impacto nacional, respecto de los que ha conocido y de los que hecho parte en sala de decisión de sus homólogos, relacionando algunos de ellos. Indicó que atendiendo la situación fáctica señalada, ha solicitado la debida información a las oficinas competentes, pero comoquiera que hasta la fecha no he podido consolidar la información, allegó copia de los oficios petitorios con los que pretende acreditar lo relativo a los hechos narrados y que justifican la no resolución oportuna del recurso de apelación de la sentencia, no obstante solicitó, se insista en los oficios que suscribió, con los cuales pretende demostrar su conducta en los más de 35 años de servicio en la Rama Judicial, los últimos más de 28 años como Magistrada, es decir toda la vida ha sido de mucha responsabilidad y entrega en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones como funcionaria, que su calificación integral siempre ha sido buena y excelente, además nunca ha sido sancionada por la Honorable Sala Jurisdiccional Disciplinaria, pues nunca ha habido intención de incumplir los términos de ley, todo se ha dado precisamente por las situaciones particulares que enunció. Allegó como prueba varios documentales y un cd que contiene actas de audiencias, de discusión y demás pruebas que tienden a justificar la mora de la actuación investigada. (Folios 109 a 115 y cd)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- COMPETENCIA.

La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria,

pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y

para conocer de acciones de tutela. 2.- DE LA INCULPADA.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Civil - FamiliaLaboral del Tribunal Superior de Florencia (fls. 25 a 27 c.o.).

3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.

El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

4.- DEL CASO CONCRETO.

Con Resolución No. CSJCAQR18-150 del 18 de septiembre de 2018,

el doctor LABRENTY EFRÉN PALOMO MEZA, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá, resolvió compulsar copias con ocasión de la vigilancia judicial administrativa No. 18001110100220180003500, adelantada con fundamento en la queja presentada por el señor Eduardo Sánchez contra la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO – Magistrada del Tribunal Superior de Florencia, pues al parecer había incurrido en mora en proferir el fallo de instancia correspondiente al proceso laboral No. 18001310500220110076502 (fls. 52 a 58 c.o.). Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, se tiene que el Secretario del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, remitió copia del expediente de primera y segunda instancia del proceso laboral No. 2011-000765, demandante Eduardo Sánchez y demandado CORPOICA, donde se pueden observar las siguientes actuaciones, frente a la Magistrada investigada:  Por reparto le correspondió el proceso a la Magistrada Inculpada el 18 de febrero de 2015, proceso que ingresó al Despacho el 11 de marzo de 2015.  Mediante auto del 5 de diciembre de 2018, la Magistrada inculpada citó a las partes a la celebración de la audiencia de decisión para el 14 de diciembre de 2018.  El 14 de diciembre de 2018, la Magistrada resolvió confirmar la sentencia consultada.  Una vez ejecutoriada la decisión el proceso fue remitido al

Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia el 30 de enero de 2019. En consecuencia, respecto de la actuación de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, acreditó la Sala que la funcionaria recibió el asunto de marras el 11 de marzo de 2015 cuando le fue repartido, y lo tuvo a su cargo hasta proferir la decisión de segunda instancia el 14 de diciembre de 2018, es decir durante cuarenta y cinco meses. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su calidad de Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en los asuntos a su cargo, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión presentada en el mes de marzo del año 2015, la Magistrada presentaba 255 expedientes a cargo. Véase que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de apoyo estadístico, entre el 11 de marzo de 2015 y el 14 de diciembre de 2018 le fueron entregados a la funcionaria investigada 2488 procesos, entre incidentes de desacato, acciones de tutela, hábeas corpus y procesos ordinarios de carácter civil, familia, laboral y penal, número bastante significativo, además se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, tiene una característica y es que los despachos que la conforman deben conocer de manera indiscriminada de asuntos civiles, laborales, de familia y además penales tanto de Ley 600 como la Ley 906, además de las acciones constitucionales, lo cual

implica que deban establecerse prioridades relacionadas no solamente con las fechas de ingreso, sino también con las personas privadas de la libertad razón por la que se encontraba muy congestionada, y en consecuencia debió ser objeto de medidas de Descongestión. Por lo anterior, se explica en gran medida la congestión que registra el despacho a cargo de la funcionaria investigada, y la razón por la cual debió ser objeto de diversas medidas de descongestión, según se observa en el Acuerdo Nos. PSAA15-10402 de 2015, mediante el cual se creó en el despacho de la doctora ORTEGA CASTRO, un cargo de profesional universitario grado 12, con perfil financiero o contable y un cargo de técnico de sistemas grado 11. Además, con base en ese mismo acuerdo se creó un Despacho de Magistrado con un cargo de Auxiliar Judicial Grado 1. (Folio 77 c.o) Además, la Presidenta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia relacionó las situaciones administrativas, desde el año 2015 a febrero de 2019, de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, donde se puede observar lo siguiente: Año 2015

SITUACIÓN MES DÍAS PERMISO FEBRERO 16, 17, 18, 19 Y 20

MARZO 24, 25 Y 26

ABRIL 20, 27, 28, 29 y 30

MAYO 25 al 29

JUNIO 25, 26 y 30

JULIO 21 al 24

COMISIÓN AGOSTO 13 y 14

PERMISO AGOSTO 11, 12, 18, 26 y 27

SEPTIEMBRE 18, 21 al 24

OCTUBRE 7, 8, 9, 20 y 30

COMISIÓN NOVIEMBRE 26 y 27

PERMISO NOVIEMBRE 17 al 19, 25 y 30

Año 2016

SITUACIÓN MES DÍAS PERMISO ENERO 12, 13, 14 15 Y 24

INCAPACIDAD ENERO 27 al 31

FEBRERO 1 al 25

PERMISO MARZO 29 al 31

ABRIL 22 y 25 al 28 MAYO 24 al 27 y 31 JULIO 18 al 22 y 25

AGOSTO 22 al 26

SEPTIEMBRE 21, 26 y 28 al 30

OCTUBRE 18 al 21 y 24 al 25

COMISIÓN SEPTIEMBRE 22 y23

PERMISO NOVIEMBRE 17 al 19, 25 y 30

DICIEMBRE 13 al 16 y 19

Año 2017

SITUACIÓN MES DÍAS PERMISO ENERO 23 al 27

ABRIL 19 al 20, 24, 25 y 26 MAYO 24 al 31

JUNIO 22,23,27,29 y 30

JULIO 25, 26 y 30

AGOSTO 25, 28 al 31

SEPTIEMBRE 5 al 8 y 27 a 28

OCTUBRE 18 al 20 y 24

NOVIEMBRE 17 y 20 al 23

DICIEMBRE 1, 14,15, 18 y 19

INCAPACIDAD ENERO 30 a 31

FEBRERO 1 al 3

MARZO 10 al 24

Año 2018

SITUACIÓN MES DÍAS PERMISO ENERO 25 al 31

FEBRERO 22, 23, 26 al 28

MARZO 16, 20 al 23

ABRIL 17,18,19, 27 y 30

MAYO 25 al 31

JUNIO 1, 25 al 28

JULIO 18 al 25

AGOSTO 17,23,24, 27 y 28

SEPTIEMBRE 13, 18, 19, 24 y 25

OCTUBRE 22, 26, 29 al 31

NOVIEMBRE 19 al 22 y 30

DICIEMBRE 18 y 19

COMISIÓN SEPTIEMBRE 20 y 21

Además, informó que para el periodo del año 2015, la Magistrada investigada, fungió como Presidenta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, elegida mediante acuerdo No. 005 del 12 de febrero de 2015. (Folio 72 vto c.o) En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de

esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, tuvo gran cantidad de procesos, además por las características del Despacho, debe conocer de asuntos de varias ramas del derecho, civil, familia, laboral y penal, aparte de las acciones constitucionales. Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, estableciendo como producción laboral entre los años marzo 2015 a diciembre 2017, la siguiente: Autos interlocutorios 53 Autos de sustanciación 58 Sentencias 1220 Otros asuntos 0 Acciones de tutela a partir de enero de 2016 1273

TOTAL 2604

A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo

diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción Porcentaje menos días de de autos y diario permiso sentencias De marzo de 2015 a diciembre 627 días 2546 4.06 2018 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, como Magistrada de la Sala Única del

Tribunal Superior de Florencia ha realizado lo que ha estado a su alcance para tramitar los expedientes puestos bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite de algunos asuntos, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y el tener que conocer procesos de varias naturalezas jurídicas como civil, laboral, penal y familia, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala CivilFamilia - Laboral del Tribunal Superior de Florencia, se ajustó plenamente a derecho, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En consecuencia, procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la referida funcionaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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