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CSDJ - F11001010200020180298800ADJUNTA20191119090956-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180298800ADJUNTA20191119090956-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 14 de noviembre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 084

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201802988 00

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a decidir sobre el mérito del presente trámite disciplinario adelantado contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir en el proceso disciplinario radicado bajo el número 68001110200020161009 01, adelantado contra Jaime Pérez, empleado del Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca. HECHOS Y ANTECEDENTE Tuvo lugar la presente actuación disciplinaria, con la compulsa de copias dispuesta en el numeral tercero del auto de 1 de octubre de 2018, proferido por la H. Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, para que se investigara a la doctora

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201802988 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia JUDICATURA DE SANTANDER, quien según lo dicho en escrito de queja suscrita por el señor Luis Jesús Duarte Oviedo, archivó la misma sin escuchar al quejoso y en contra del acervo probatorio allegado.

Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La compulsa fue sometida a reparto el 23 de octubre de 20181, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 22 de noviembre de 20182, en el que ordenó varios medios de prueba, tales como informe por parte de la Secretaria respecto del proceso No. 6800111020002016100901, certificación de la calidad funcional de la indiciada, sus antecedentes disciplinarios y la notificación de la decisión de inicio de la acción disciplinaria. Se notificó al Agente del Ministerio Público el 30 de enero de 20193, sin que rindiera concepto sobre el asunto. Por su parte, la indagada se notificó a través de comisionado el 31 de enero de 20194 y, se recaudaron las siguientes pruebas:

1. Se allegó con la compulsa de copias, algunas piezas procesales de la investigación disciplinaria número 11001010200020180017800, adelantada contra Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión de la queja impetrada por el señor Luis Jesús Duarte Oviedo5.

2. La Secretaria General de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura certificó la condición de funcionaria de la doctora 1 Folio 138 2 Folios 138-139 3 Folio 143 4 Folio 150 5 Folios 2-135 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201802988 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA como MAGISTRADA DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE SANTANDER6.

3. Se allegó antecedentes disciplinarios de la Magistrada MARTHA ISABEL

RUEDA PRADA7.

Versión libre La indagada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA radicó escrito el 6 de febrero de 2019, en el que expuso en síntesis lo siguiente8: Advirtió que la denuncia disciplinaria presentada por el señor Duarte Oviedo contra el empleado del Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca, Jaime Pérez, no se tramitó en dicha Corporación, y en el sistema de registro Siglo XXI obra la siguiente información: “1. El 24 de agosto de 2016 se radica en la secretaría de la Corporación.

2. El 31 de agosto de 2016 se profiere auto de incompetencia, por tratarse de empleado judicial acusado y no funcionario, se ordena remitir al Juzgado Tercero Civil Municipal de Floridablanca por ser su superior funcional.”

Indicó que la queja presentada por el señor Duarte Oviedo es genérica e imprecisa, adicionalmente se dirigió contra el señor Jaime Pérez, en su condición de empleado de un juzgado, incluso en la parte final de su escrito aclaró que su inconformidad es contra servidor que recepta la información, no contra el funcionario tirular del despacho. 6 Folios 157-168 7 Folios 156 y 169-170 8 Folios 151-152 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201802988 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia Por lo anteriormente expuesto, solicitó el archivo de las presentes diligencias.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015,

mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 4

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado. Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso de los funcionarios judiciales, las mismas se dan cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias, son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos de los funcionarios, y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial, pero en

un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Del material probatorio allegado a las presentes diligencias, especialmente de lo dicho por la encartada en su escrito de versión libre, confrontado con el escrito contentivo de la queja que generó la presente compulsa9, se concluye que la inconformidad se presenta respecto de algunas actuaciones propias del servidor judicial Jaime Pérez, empleado adscrito al Juzgado Tercero Civil del Circuito de

Floridablanca. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996, en su numeral primero, corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: “Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” En tanto a el artículo 115 de la misma norma dispone: “Corresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jurárquicos, (…)” Por lo anteriormente expuesto, esta Corporación convalida lo dicho por la funcionaria disciplinada, al señalar que no conoció la queja interpuesta por el señor Luis Jesús

Duarte Oviedo, por no ser ese un asunto de su competencia, ordenando por tanto su remisión al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Floridablanca, quien legalmente está facultado para investigar a los empleados a su cargo. Ello bajo el entendido de que es un empleado del Juzgado quien funge como denunciado. 9 Folios 62-63 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Así las cosas, no encuentra esta Colegiatura una decisión grosera, arbitraria, antiética, omisiva o extralimitada de las funciones concedidas en la Constitución y en Ley, por parte de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, que deba ser objeto de investigación por parte de esta Corporación, porque al no ser un asunto de su competencia, tenía el deber, como lo hizo, de remitirlo al competente para su conocimiento, sin ningún trámite adicional, como el haber escuchado al quejoso o valorar las pruebas, como lo pretendía el señor Duarte Oviedo.

Para concluir, el contexto que interesa a esta jurisdicción, donde la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita y por tanto se requiere que la conducta cuestionada trascienda al quebrantamiento del deber funcional, éste ingrediente normativo en el caso bajo examen, brilla por su ausencia. En consideración a lo anterior, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispondrá la

terminación del procedimiento y el consecuente archivo, al no encontrar reproche disciplinario contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición

de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.

Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE

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Referencia: Funcionario de Única Instancia PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor de la doctora

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \

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ACLARACIÓN DE VOTO

Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Ponente Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201802988 00 Aprobado en Sala No. 84 del 14 de noviembre de 2019 Con el debido respeto me permito manifestar mi ACLARACIÓN DE VOTO en relación con la decisión aprobada, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ME HA NEGADO DE MANERA REITERADA los impedimentos presentados en procesos disciplinarios de única instancia, originados en compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura, habiendo emitido la suscrita tal decisión, como ocurre en este caso particular, donde fue en auto del 1 de octubre de 2018, donde se dispuso compulsar copias con destino a esta Sala para que se investigara la posible incursión en falta disciplinaria de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander con ocasión de las actuaciones adelantas al interior del proceso disciplinario contra el señor empleado del Juzgado Tercero Civil Municipal de 10

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Floridablanca Jaime Pérez, radicado bajo el Nº 680011102000201601009 01, decisión proferida por mi como Magistrada Ponente dentro del proceso No. 110010102000201800178 00.

De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteada mi aclaración de voto. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 2 cuadernos con 181181 folios. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Fecha Ut Supra 11

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