🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020180306200ADJUNTA20181204164254-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180306200ADJUNTA20181204164254-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 21 de noviembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 103 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201803062 00

TEMA A DECIDIR Sería del caso que la Sala procediera a definir el conflicto de jurisdicción, para conocer la actuación penal adelantada contra el ciudadano YOSEPHF GILBERTO SOLANO VILLAMIZAR, de quien se afirma es miembro activo de la Policía Nacional, procesado por el punible de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, a fin de determinar si es la Justicia Ordinaria representada por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali Valle del Cauca, o la Justicia Penal Militar, sino se observara que el conflicto de competencia entre jurisdicciones no se encuentra debidamente trabado. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. En el escrito de acusación, se relacionó que el día 27 de abril de 2018, siendo aproximadamente las 12:30 horas, frente a la vivienda ubicada en la carrera 91 oeste # 3B-15 del barrio Polvorines de la ciudad de Cali, YOSEPHF GILBERTO SOLANO VILLAMIZAR, funcionario activo de la Policía Nacional, disparó arma de fuego indiscriminadamente en contra de la población, hiriendo en la cabeza a la menor de edad Nicol Dayana Díaz Tulcán, quien por la gravedad de la herida debió

ser trasladada a una clínica de alta complejidad, IMBANACO, en donde aún se encuentra en grave estado de salud. Se dijo que estos hechos ocurrieron en el

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones momento en que se presentaban disturbios entre la ciudadanía, por el control de terrenos invadidos, los cuales estaban siendo controlados por el ESMAD.

Actualmente el procesado se encuentra privado de la libertad, en la cárcel de Villahermosa de Cali. El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali -Valle del Cauca, en audiencia de Formulación de Acusación realizada el 22 de octubre de 2018, procedió a dar traslado a los sujetos, del escrito de acusación y solicitó a la Fiscalía aclarar, si el procesado era miembro del ESMAD, teniendo en cuenta el factor de competencia. El Fiscal 27 Seccional, José Gregorio Torres Espitia, procedió a aclarar los hechos objeto del presunto ilícito, y al efecto señaló, que el procesado es miembro activo de la Policía Nacional. Manifestó que el ESMAD se encontraba allí atendiendo el asunto, y la Estación de Polvorines (Meléndez) de la ciudad de Cali, envió unidades de policía de apoyo al lugar de los disturbios, entre ellos, el procesado, quien no es miembro del ESMAD.

Una vez escuchado el argumento de la Fiscalía, el Juez de conocimiento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del CPP y artículo 221 de la Constitución Política, consideró que quien es competente para conocer el asunto es la Justicia Penal Militar y no la ordinaria, por lo cual ordenó la remisión inmediata del expediente a esta Corporación, a fin de que dirimiera el conflicto de jurisdicción. Por su parte el Fiscal, el Ministerio Público y el Representante de Víctimas, discreparon del planteamiento del Despacho, y no obstante a ello el Juez reiteró su 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones posición, esto es, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Jurisdiccional, para los fines legales pertinentes.

El Juzgado señaló fecha de audiencia el 5 de diciembre de 2018. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales...”. Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015,

mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones conocer de acciones de tutela.” Y que “…para que la Corte Constitucional pueda ejercer la

nueva función de “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones” … solo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias…”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Con el fin de atender cabalmente el asunto sometido al conocimiento de la Sala, previamente ha de atenderse la intervención de las jurisdicciones interesadas en asumir o rehusar el conocimiento del asunto, para que a través de tales argumentos pueda inferir el Juez del conflicto de jurisdicciones, a quién le asiste la razón para resolver y declarar el derecho. Con tal propósito, al indagar la Sala el pronunciamiento realizado por el Juez Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de CaliValle del Cauca, en audiencia de Formulación de Acusación de 22 de octubre de 2018, es claro que dicha autoridad se declaró incompetente para conocer el proceso Rad. No. 76001 6000 193 2018 12186, al considerar que el asunto le corresponde a la Justicia Penal Militar, con apoyó en lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución Política, toda vez que el procesado, era miembro activo de la Policía Nacional, y estaba actuando dentro del servicio en función del mantenimiento del orden público, por una invasión de predios. Por tanto, en aplicación del artículo 56 del CPP dispuso la remisión de las diligencias al Consejo Superior de la Judicatura para su conocimiento y resolución del conflicto. No obstante lo anterior, observa la Sala, que hay una total carencia de pronunciamiento de la Justicia Penal Militar, nótese que en el asunto bajo examen,

se carece de la posición contrapuesta de esta autoridad, ya sea en forma positiva o negativa, cuyo presupuesto resulta imperioso para que esta Corporación asuma la competencia legal de rango constitucional invocada, y establecida también en el 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia, esto es, deben existir mínimo dos jurisdicciones enfrentadas positiva o negativamente para asumir un determinado asunto, y de esta manera asignar el conocimiento del caso concreto a una de las autoridades colisionadas.

Pues al parecer aún no hay noticia por parte de la autoridad ordinaria a la Militar sobre el asunto penal, pues en este caso, lo propio era que el Juez Penal de conocimiento, declarara su incompetencia y al efecto remitiera las diligencias ante el Juez Penal Militar, para provocar el pronunciamiento correspondiente, según su criterio, siendo ésta la forma como se trabaría el conflicto. Así se afirma, por cuanto el conflicto de jurisdicción, presupone una controversia en la que dos o más funcionarios manifiestan su descuerdo sobre si asumen o no asumen el conocimiento de un asunto determinado, es decir, no es posible asumir como conflicto, la simple manifestación de uno solo de los funcionario judiciales en cuestión, o la advertencia de una de las partes o sus abogados sobre tal desacuerdo, pues se requiere sin duda el pronunciamiento de la otra autoridad

enfrentada en el criterio, para que una vez conozca la posición expuesta, exprese su acuerdo o desacuerdo. Lo anterior permite significar, que cada autoridad debe dirigir su argumentación señalando las razones por las cuales considera ser o no competente según sea el caso, si es colisión positiva o negativa. Ello bajo el principio de la autonomía funcional, es decir, que cada uno tiene la potestad de pronunciarse libremente sobre los aspectos procesales y sustanciales que creen ser de su resorte funcional, para que una vez estén planteados, pueda el Juez del conflicto resolver a quien de las autoridades le asignará la competencia jurisdiccional, de lo contrario no se estaría trabando el conflicto. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Así las cosas, mal puede la Sala resolver en torno al presunto conflicto de competencia entre jurisdicciones; cuando como se dejó visto, en el paginario solamente se presentan los argumentos del Juez Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali -Valle del Cauca, realizado en audiencia de Formulación de Acusación de 22 de octubre de 2018, sin que la Justicia Penal Militar haya expuesto su punto de vista.

Suficientes resultan los anteriores argumentos para que la Sala se abstenga de emitir pronunciamiento de fondo sobre el aparente conflicto, ordenando la devolución de las diligencias a quien las remitió, para que proceda a darle el

trámite correspondiente de conformidad con lo dispuesto en precedencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de definir sobre la competencia para conocer la actuación penal contra el ciudadano YOSEPHF GILBERTO SOLANO VILLAMIZAR, de quien se afirma es miembro activo de la Policía Nacional, procesado por el punible de Homicidio Agravado en grado de Tentativa, conforme las diligencias remitidas por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali Valle del Cauca, acorde con las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente pronunciamiento. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Segundo.-REMITIR el expediente al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santiago de Cali Valle del Cauca, para los fines consiguientes a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicación N° 110010102000201803062 00 Aprobado en Sala N° 103 de la misma fecha ACLARACION DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me dirijo para manifestar mi posición de ACLARAR EL VOTO, frente a la decisión que fuera aprobada en Sala porque si bien comparto la postura relativa a que en el presente caso no nos encontramos ante una colisión de competencias, me aparto de la determinación de enviar nuevamente el asunto al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santiago de Cali – Valle del Cauca; ello por cuanto verifico que en el caso sub examine nos encontramos frente a un incidente de definición de

competencias, conforme lo preceptuado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, mecanismo ágil y expedito, connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio, a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a un presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele su conocimiento. Por lo tanto, no comparto la motivación de la providencia, ya que una vez resolvió abstenerse de resolver, debió ordenarse dar el trámite de incidente de definición 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Rad. N° 110010102000201803062 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones de competencia remitiendo el asunto al superior jerárquico del Juzgado con funciones de conocimiento, para lo de pertinente.

Atentamente, MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra va 10

Consultar sobre este documento ...