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CSDJ - F11001010200020180311100ADJUNTA20190621175807-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180311100ADJUNTA20190621175807-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., junio doce (12) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000201803111 00 Aprobado según Acta Nº 40 de la misma fecha Funcionario de Única Instancia ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, con ocasión de la queja presentada por el señor República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA, mediante el cual solicita se investigue a dichos funcionarios por haberse negado a recibir la acción de tutela que el quejoso interpuso contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por no haberle resuelto la solicitud de permiso administrativo de 72 horas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja promovida por el señor JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA, mediante la cual solicitó se investigue a los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué por cuanto dichos funcionarios se negaron a recibir la acción de tutela que el quejoso interpuso en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué1. Indicó el quejoso que el día 4 de octubre de 2018 remitió por correo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, una acción de tutela en contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de 1 Folios 2 a 4 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia Ibagué por cuanto dicho despacho judicial no había resuelto su solicitud de permiso administrativo de 72 horas.

Agregó que pese a haber remitido su acción, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué se rehusó a recibirla y por ello la empresa 4/72 le devolvió la copia de la misma sin radicación alguna, premisa a partir de la cual el quejoso consideró que los Magistrados integrantes de dicho Tribunal incumplieron sus deberes funcionales y le vulneraron su derecho a la administración de justicia. 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el asunto fue repartido al despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 8 de noviembre de 20182. 3.- Apertura de Indagación preliminar. Mediante auto adiado 16 de enero de 2019 el suscrito Magistrado Ponente dispuso ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR contra los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, por su presunta actuación irregular en el trámite de la

acción constitucional de tutela interpuesta por JHON JAIRO SÁNCHEZ 2 Folio 5 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia GARCÍA, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Ibagué3. También se dispuso en esta providencia, para los fines referidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura se adelantaran las siguientes gestiones probatorias: 3.1.- Oficiar al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, con la finalidad que remitan a esta Colegiatura un informe sobre el trámite de la acción constitucional de tutela interpuesta por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA, contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, así como una copia de todo el

expediente. 3.2.- Certificar nombramiento, posesión, y la dirección que registren en sus hojas de vida, de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué a los cuales correspondió el trámite de la acción constitucional de tutela en comento. 3.3.- Notificar a tales Magistrados sobre la iniciación de la Indagación 3 Folios 8 a 11 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia Preliminar mediante despacho comisorio. 3.4.- Arrimar al expediente los certificados de antecedentes disciplinarios de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué a los cuales correspondió el trámite de la referida acción constitucional de tutela. 4.- Durante el desarrollo de la indagación preliminar se allegaron al informativo las siguientes pruebas: 4.1.- Mediante Oficio SSP N° 019 del 5 de febrero de 2019, la

Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué allegó al infolio un informe sobre la acción de tutela aludida por el quejoso, a la cual correspondió el radicado 2018-00648 así como la copia del expediente respectivo4. 4.2.- Mediante Oficio OSG-1043 del 25 de febrero de 2019, la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué 4 Folios 15 a 44 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia allegó al dosier los documentos que acreditan el nombramiento, posesión, y la dirección que registran en sus hojas de vida los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, a los cuales correspondió el trámite de la acción constitucional de tutela interpuesta por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA contra del Juzgado

Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué5. 4.3.- Mediante Oficio CSJTS-0107 del 06 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima allegó debidamente diligenciado el despacho comisorio6, al cual se incorporó el escrito presentado por los notificados donde rindieron sus explicaciones sobre el asunto, en ejercicio del derecho a la defensa7. 4.4.- Por Secretaría Judicial de esta Colegiatura se allegaron al expediente los certificados de antecedentes disciplinarios de los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, a los cuales correspondió el trámite de la acción constitucional de tutela 5 Folios 47 a 53 del cuaderno original 6 Folios 54 a 92 del cuaderno original 7 Folios 61 y 62 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia interpuesta por JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué8. 5.- El 29 de marzo de 2019 se ingresó el expediente al despacho del suscrito Magistrado Ponente con Constancia Secretarial de haberse cumplido lo ordenado por auto de 16 de enero de 20199.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 8 Folios 93 a 102 del cuaderno original 9 Folio 103 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo

Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia

conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la investigación disciplinaria adelantada en contra de los funcionarios encartados. 2.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia En igual sentido establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el

archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 3.- Caso concreto Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento en cada caso concreto. En el asunto bajo estudio de esta Colegiatura, se tiene el origen de la actuación disciplinaria con la queja presentada por el señor JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA, mediante la cual solicitó se investigara a los Magistrados del Tribunal Superior de Ibagué por cuanto dichos funcionarios se negaron a recibir una acción de tutela que el quejoso interpuso contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia Pues bien, debe precisar de entrada esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, que a partir de las pruebas allegadas a las presentes diligencias disciplinarias, en desarrollo de la Indagación Preliminar emerge con claridad meridiana que no existió el hecho aducido por el quejoso, como presunta irregularidad y en virtud del cual interpuso la presente queja disciplinaria.

En efecto, tal y como se destacó en líneas anteriores, la presunta irregularidad que motivó la queja, consiste, según el dicho del quejoso, en que los Magistrados el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué se rehusaron a recibir y tramitar la acción de tutela interpuesta el día 4 de octubre de 2018 contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Pues bien, al analizar las pruebas allegadas al dossier, se constata la existencia de la acción constitucional en comento sin ser evidente la existencia de la irregularidad aludida por el quejoso, en tanto la acción de tutela en cuestión fue debidamente tramitada por el Tribunal Superior de República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia Distrito Judicial de Ibagué, en la medida en que dicha Corporación adelantó las siguientes actuaciones: a) El 26 de noviembre de 2018 fue allegada por reparto la acción de tutela en cuestión al despacho del Magistrado Ponente IVANOV ARTEAGA GUZMÁN10. b) El 27 de noviembre se admitió la acción de tutela por parte del Magistrado Ponente IVANOV ARTEAGA GUZMÁN11. c) Una vez se corrió traslado de la acción de tutela a la autoridad judicial accionada, ésta informó que mediante proveído de 29 de noviembre de 2018, otorgó al hoy quejoso, señor JHON JAIRO SÁNCHEZ GARCÍA identificado con cédula de ciudadanía 71.391.070, el permiso que motivó la acción constitucional12. 10 Folio 21 del cuaderno original 11 Folio 23 del cuaderno original 12 Folios 28 a 34 del cuaderno original

República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia d) Consecuente con lo expuesto, los doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO y JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, en su calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, mediante Sentencia del 30 de noviembre de 2018, procedieron a DENEGAR el amparo constitucional deprecado accionante, aquí quejoso, al estructurarse un hecho superado13.

Así las cosas, tal y como puede concluirse, no es cierto que los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué hubieren omitido el deber de tramitar la acción de tutela interpuesta por el quejoso, pues la misma fue admitida y decidida oportunamente, conforme a derecho, en la medida en que el hecho por el cual fue interpuesta se superó, conforme a lo manifestado por la autoridad judicial accionada, de suerte que el hecho disciplinable del cual se duele el quejoso, no existió, a contrario sensu, quedo demostrado el trámite surtido a la misma por los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué. En consecuencia, la Sala en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 procederá a decretar la terminación y archivo de la

presente investigación disciplinaria, conforme lo ordenado en el artículo 210 13 Folios 37 a 39 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia de la misma normatividad, pues se reitera, los hechos denunciados no comprometen el comportamiento disciplinario del funcionario judicial denunciado.

En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- DECRETAR la TERMINACIÓN DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué que tramitaron la acción constitucional de tutela radicada 2018-00648, doctores IVANOV ARTEAGA GUZMÁN, HÉCTOR

HERNÁNDEZ QUINTERO y JULIETA ISABEL MEJÍA ARCILA, y el

consecuente ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia SEGUNDO.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a notificar la presente decisión a los funcionarios indagados.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESÉ Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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Referencia: Funcionario en Única Instancia

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803111 00

Referencia: Funcionario en Única Instancia

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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