CSDJ - F11001010200020180315700ADJUNTA20190912162048-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180315700ADJUNTA20190912162048-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIOS / ÚNICA INSTANCIA – MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / MORA JUSTIFICADA SE ORDENÓ TERMINACIÓN EN FAVOR DE LA INVESTIGADA POR CUANTO SI BIEN EFECTIVAMENTE SE CONFIGURÓ LA MORA EN EL TRÁMITE DE LA
CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN, ESTE NO FUE
RESPONSABILIDAD DE LA INVESTIGADA PORQUE EL EXPEDIENTE NUNCA
INGRESÓ A SU DESPACHO PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201803157 00 (16399-36) Aprobado según Acta de Sala No. 063 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación seguida contra los doctores OSCAR WILCHES MALDONADO y LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, originada de la queja presentada por el señor Juan Carlos Fonseca Cruzate. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 27 de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, escrito de fecha 16 de septiembre de 2017, mediante el cual, el señor JUAN CARLOS
FONSECA CRUZATE, en calidad de secretario del Sindicato (SINUVICOL) Seccional Atlántico responsable de la sanción contra la empresa de Seguridad Atlas Ltda., presentó queja disciplinaria contra el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, afirmando que el funcionario tiene a su cargo el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicado bajo el número 201600031 00, “y es preocupante su falta de celeridad”. (fls. 1 a 6 c.o.). 2.- Mediante auto del 22 de noviembre de 2018, la Magistrada Ponente ordenó apertura de investigación disciplinaria contra el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, por la demora en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicada bajo el número 201600031 00 y se ordenaron algunas pruebas (fls. 10 a 14 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la apertura de investigación disciplinaria, y al funcionario investigado, se notificó del referido auto el 18 de enero de 2019. (fls. 27 y 51 c.o.). 4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que durante los años 2014 y 2015 fue objeto de descongestión, pero
para los años 2016 a 2018, no se aprobaron medidas de descongestión para el despacho del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico. (fl. 28 c.o.). 5.- El Secretario General del Consejo de Estado, remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, en su condición de Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico. (fls. 29 a 34 c.o.). 6.- La Vicepresidenta del Tribunal Administrativo del Atlántico, informó que, en el año 2017, el Magistrado OSCAR WILCHES MALDONADO, disfrutó de cinco (5) días de permiso y dos (2) días de licencia no remunerada. (fls. 34 a 43 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar personalmente al doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, de la Apertura de Investigación Disciplinaria y allegó el oficio de la Secretaría General del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del cual anexo los autos de fechas 17 de octubre de 2018 y 6 de abril del mismo año, relacionados con la manifestación el impedimento del doctor Wilches Maldonado y la aceptación del mismo. (fls. 44 a 63 c.o) Al mencionado despacho comisorio se allegó escrito presentado por el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal
Administrativo del Atlántico, el 11 de marzo de 2019, el encartado rindió explicaciones frente a los hechos objeto de la investigación de marras, señalando que el señor Juan Carlos Fonseca Cruzate, mediante escrito de 16 de septiembre de 2017, presentó queja disciplinaria contra el Magistrado Wilches Maldonado bajo el radicado No. 201600031 00, proceso en el cual el aquí quejoso no es sujeto procesal, ni había manifestado el intereses directo o indirecto que le asistía en las resultas del medio de control referido. Adujó que el expediente ingresó al despacho para su admisión el 22 de febrero de 2016, se advirtió una medida cautelar de la cual se dio traslado mediante auto el 13 de mayo de 2016, para posteriormente admitirla en auto del 20 del mismo mes y año, notificándose en Secretaría por correo electrónico dicho auto el 3 de agosto de 2016, entre el pago previo de los gastos procesales por parte del actor el 27 de mayo de 2016. Señaló que conforme a lo dispuesto en los artículos 172, 199 y 200 de la Ley 1437 de 2011, el traslado de la demanda se surte por el término de treinta (30) días los cuales comenzaron a contabilizarse al vencimiento del término común de veinticinco (25) días después de surtida la última notificación a la dirección electrónica de los accionados. Así las cosas, teniendo en cuenta en lo señalado en el parágrafo anterior, el término de 55 días hábiles feneció el 21 de
octubre de 2016. Posteriormente el funcionario investigado, mencionó que estando el expediente al Despacho a efectos de resolver la solicitud de medida cautelar, mediante auto del 2 de diciembre de 2016, resolvió integrar el litisconsorcio necesario respecto del SENA, disponiendo el traslado de la demanda en los mismos términos establecidos anteriormente, por 55 días, el cual empezó a contabilizarse a partir del 7 de junio de 2017, fecha en la cual la Secretaría del Tribunal Superior del Atlántico notificó vía correo electrónico al SENA del auto admisorio de la demanda, teniendo en cuenta que el actor allegó solo hasta el 17 de abril de 2017 los traslados necesarios, feneciendo dicho traslado el 31 de agosto de 2017. Por lo que, soló hasta el 3 de abril de 2018 retornó el expediente al despacho, conforme refería en el libro de pases del despacho en el folio 32, copia la cual anexó, indicó que estaba pendiente por surtir el traslado de las excepciones propuestas por la accionada y la vinculada, momento en el cual, ante la integración del litisconsorcio necesario respecto del SENA, el funcionario investigado manifestó estar impedido para conocer del proceso mediante auto del 6 de abril de 2018; y mediante auto del 6 de abril de 2018, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez aceptó el impedimento manifestado y separándolo del conocimiento. Finalmente, manifestó el doctor Wilches Donado que mientras estuvo en conocimiento del despacho que presidia, desarrolló normalmente cada una de las etapas pertinentes, sin que se evidenciara mora
atribuible al despacho, más allá de los términos de traslado que en virtud de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, deben surtirse obligatoriamente; por lo anterior, solicitó disponer del archivo de la investigación. (fls. 52 a 56 y 1 Cd.) 8.- El Jefe de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Atlántico, certificó los salarios devengados por el funcionario investigado para la vigencia del año 2018, así como la dirección del disciplinable. (fls. 69 a 80 c.o.). 9.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remitió las estadísticas de producción del despacho a cargo del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y 31 de diciembre de 2018 (fls. 81 a 85 c.o. y CD). 10.- La Secretaría Judicial de esta Corporación certificó que por estos mismos hechos no cursa otra investigación contra el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico (fl. 86 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, allegó al expediente certificaciones expedidas por la Procuraduría General de la Nación y la referida Secretaría Judicial, indicando que el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, no registra sanción alguna, ni como funcionario ni como abogado. (fls. 87 a 89 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país y a los Fiscales Delegados ante los Tribunales Superiores de Distrito y la Corte Suprema de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones
Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados De la documental allegada por el Secretario General del Consejo de
Estado, remitió copia del acuerdo de elección, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, fungía como Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico (fls. 29 a 34 c.o.), y con relación al doctor LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, se tiene que en tal calidad tuvo a su cargo el proceso de medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicado bajo el número 201600031 00. 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto del 27 de noviembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, ordenó remitir a esta Corporación por competencia, escrito de fecha 16 de septiembre de 2017, mediante el cual, el señor JUAN CARLOS
FONSECA CRUZATE, en calidad de secretario del Sindicato (SINUVICOL) Seccional Atlántico responsable de la sanción contra la empresa de Seguridad Atlas Ltda., presentó queja disciplinaria contra el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, afirmando que el funcionario tiene a su cargo el medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicado bajo el número 201600031 00, “y es preocupante su falta de celeridad”. (fls. 1 a 6 c.o.). Por lo anterior revisada de manera puntual la actuación adelantada en demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicada bajo el número 080012333000201600031 00, mientras estuvo a cargo del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, se estableció que: El doctor Diego José Fernando Giraldo Ovalle, como representante Legal de la empresa Seguridad ATLAS Ltda., presentó demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. (fls. 1 a 66 del Cd). Obra Acta Individual de Reparto de fecha 15 de enero de 2016 (fl. 67 del Cd). El 22 de febrero de 2016, la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B, envió al Despacho del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, para su respectiva admisión
(fl. 68 del Cd). Mediante auto del 13 de mayo de 2016 el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, antes de ordenar proveer la admisión de la demanda, entró a resolver la medida cautelar presentada por el apoderado de la parte demandante, por lo que corrió traslado a la parte demandante del escrito de solicitud de suspender la ejecución y cobro persuasivo o coactivo por parte del SENA a la accionante de una multa. (fl. 71 del Cd). El 20 de mayo de 2016, el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, admitió la demanda por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y notificará la entidad demanda. (Ley 1437 de 2011). (fl. 69 del Cd). La Escribiente del Despacho del Magistrado Wilches Maldonado, envió correo electrónico informando que el día 23 de mayo de 2016, había sido publicado estado electrónico en la página web de la Rama Judicial. (fl. 72 del Cd). El 22 de agosto de 2016, la entidad demanda presentó memorial descorriendo el traslado de la solicitud de Medida Cautelar y solicitó al Tribunal Administrativo del Atlántico suspender los efectos de los actos administrativos expedidos por el Ministerio del Trabajo. (fl. 90 del Cd). El 26 de agosto de 2016, la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B, envió
al Despacho del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, informando que el ente demando había presentado escrito descorriendo el traslado de la solicitud de medida cautelar (fl. 104 del Cd). La parte demanda - Ministerio del Trabajo -, el 21 de octubre de 2016, presentó la contestación de la demanda. (fl. 109 del Cd). Mediante auto del 2 de diciembre de 2016, el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, decretó la integración del litisconsorcio necesario respecto del SENA, disponiendo el traslado de la demanda a esa entidad por 30 días de conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437 de 2002 y el 5 de diciembre de 2016 la Escribiente del despacho notifico por estado la decisión y el 7 de diciembre de 2016 la Secretaría mediante correo electrónico notifico el auto a la parte demandante (fl. 131, 133, 135 y 136 del Cd). El 17 de abril de 2017, el apoderado de la parte actora presentó memorial allegando documentación para la notificación al SENA (fl. 162 del Cd). La Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B, notificó mediante correo electrónico del 7 de junio de 2017, al SENA, del auto admisorio de la demanda y del que decretó la integración del litisconsorcio necesario (fl. 165 del Cd). El 18 de julio de 2017, el SENA mediante memorial procedió a contestar la demanda. (fl. 279 del Cd).
El doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 6 de abril de 2018, manifestó impedimento debido a que sus hijas se desempeñaban como contratistas del SENA, por tal motivo, se encontraba incurso en la causal 4ª del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda en cuestión ante la integración del litisconsorcio necesario respecto del SENA (fl. 291 del Cd). La Escribiente del Despacho del Magistrado Wilches Maldonado, envió correo electrónico informando que el día 9 de abril de 2018, había sido publicado estado electrónico en la página web de la Rama Judicial y el 12 del mismo mes y año se notificó a las partes por correo electrónico de la manifestación del impedimento por parte del doctor Wilches Maldonado. (fl. 293 a 297 del Cd). El “16 de abril de 2018”, mediante informe la Secretaría remitió el expediente al Magistrado doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez para que decidiera el impedimento. (fl. 298 del Cd). El “6 de abril de 2018”, el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Oscar Wilches Maldonado. (fl. 299 del Cd) El 17 de octubre de 2018, el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, en vista del informe secretarial fechado del 28 de agosto de 2018 y una vez vencido el término de traslado de la demanda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el Tribunal Administro del Atlántico, resolvió fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial, el día 20 de junio de 2019. (fl. 314 del Cd). La Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B, remitió el expediente al despacho del doctor Cerra Jiménez, por lo que se encontraba pendiente resolver de fondo la solicitud de medida cautelar en auto proferido el 2 de diciembre de 2016. (fl. 322 del Cd). Mediante auto del 15 de noviembre de 2018, el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, resolvió DENEGAR la medida cautelar solicitada por la parte demandante. (fl. 323 del Cd), el cual fue notificado el 19 de noviembre de 2018. (fl. 326 del Cd). En consecuencia, se procederá a analizar la actuación de cada uno de los doctores OSCAR WILCHES MALDONADO y LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico, que tuvieron a cargo la demanda de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de ATLAS SEGURIDAD contra MINISTERIO DEL TRABAJO – TERRITORIAL ATLÁNTICO, radicada bajo el número 080012333000201600031 00. De la conducta del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico. Del recuento realizado es posible establecer, que tal y como el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal
Administrativo del Atlántico, en sus descargos, adujó que el expediente ingresó a su despacho el 22 de febrero de 2016, dentro del cual se encontraba una solicitud de medida cautelar de la cual le dio traslado el 13 de mayo de 2016 y posteriormente mediante auto del 20 de mayo del mismo año admitió la demanda; la cual la notificó la secretaría del Tribunal el 3 de agosto de 2016; el Ministerio del Trabajo mediante memoriales del 22 de agosto de 2016 decorrió el traslado de la medida cautelar y el 21 de octubre de 2016 dio contestación de la demanda; posteriormente el 2 de diciembre de 2016, el doctor Wilches Donado profirió auto en el cual resolvió integrar el litisconsorcio necesario respecto del SENA, la Secretaría del Tribunal procedió a notificar el auto el 7 de diciembre de 2016. Así mismo el 17 de abril de 2017 mediante memorial el apoderado de la actora allegó documentación para la notificación al SENA por lo que la Secretaría de esa Corporación el 7 de junio de 2017 notificó por correo electrónico al SENA del auto admisorio de la demanda y del que decretó la integración del litisconsorcio necesario; el SENA el 18 de julio allegó contracción de la demanda y como consta en el libro de pases al despacho, el expediente regresó al Despacho del funcionario investigado el 3 de abril de 2018; por lo que procedió el Magistrado Oscar Wilches a proferir auto el 6 de abril de 2018 manifestando impedimento para conocer de la demanda ante la integración del litisconsorcio necesario respecto al SENA, notificado el 12 de abril de
2018 vía correo electrónico a las partes y mediante informe de la Secretaria del 16 de abril de 2018, remitió el expediente al Magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez para que decidiera de la solicitud de impedimento, por cuanto el doctor Cerra Jiménez mediante auto del 3 de mayo de 2018, aceptó el impedimento separándolo del conocimiento del proceso. En consecuencia, estima esta Corporación que ninguna posibilidad hay de cuestionar por vía disciplinaria la conducta del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, cuando se evidencia que el funcionario procedieron de conformidad al ordenamiento legal, respetando y garantizando los derechos de las partes, conforme a lo establecido en los artículos 172, 199 y 200 de la Ley 1437 de 2011, donde se señala que el traslado de la demanda se surte por el termino de treinta (30) días los cuales vencieron el 21 de octubre de 2016 en el caso en concreto y posteriormente estando el expediente al Despacho procedió a revolver la medida cautelar mediante auto del 2 de diciembre de 2016 donde integró el litisconsorcio necesario al SENA, por lo cual inició nuevamente a contarse los términos a partir del 7 de diciembre de 2017 cuando la secretaría notificó por correo electrónico del auto en mención y el actor de la demanda allegó hasta el 17 de abril de 2017 los traslados necesarios, por lo que el término feneció el 31 de agosto de 2017, pero el expediente regreso al despacho hasta el 3 de abril de 2018 como consta en el anexo del folio 32 del libro de pases al
despacho, y una vez recibido el doctor Oscar Wilches presentó el 6 de abril de 2018 impedimento el cual fue acepado por el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez el 3 de mayo de 2018. Por lo anterior, desde que el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, profirió el último auto el 2 de diciembre de 2016, el expediente se encontraba en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, hasta el 3 de abril de 2018, que devolvió el expediente al Despacho indicando en el que faltaba que surtiera el traslado de las excepciones propuestas por la accionadas; por tanto, la demora que aduce el quejoso no se ocurrió por circunstancias ajenas al funcionario investigado, quien mediante auto del 3 de mayo de 2018 fue separado del proceso por habérsele acepado el impedimento, pues se tiene que dicha dilación fue cometida en la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, por lo cual procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario. De la actuación del doctor LUIS EDUARDO CERRA JIMÉNEZ Una vez el doctor OSCAR WILCHES MALDONADO, Magistrado del
Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 6 de abril de 2018 manifestó impedimento para conocer del proceso ante la integración del litisconsorcio necesario del SENA, la Secretaría de dicha Corporación procedió a notificar por correo electrónico a las partes el 12 de abril de 2018 y el 16 del mismo mes y año remitió el expediente al despacho del Magistrado Luis Eduardo Cerra Jiménez para que decidiera la solicitud de impedimento; por tanto el doctor Cerro Jiménez en auto del 3 de mayo de 2018, decidió aceptar el impedimento separándolo del conocimiento del asunto. En lo que respecta a la actuación surtida en el proceso en cita, una vez el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Oscar Wilches Donado, emitió el 17 de octubre de 2018, en vista del informe secretarial fechado del 28 de agosto de 2018 y una vez vencido el término de traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, resolvió fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial, el día 20 de junio de 2019, posteriormente el 6 de noviembre de 2018 la Secretaría Judicial del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala de Decisión Oral, Subsección B, remitió el expediente al despacho del doctor Cerra Jiménez, por lo que se encontraba pendiente resolver de fondo la solicitud de medida cautelar en auto proferido el 2 de diciembre de 2016 y finalmente mediante auto del 15 de noviembre de 2018, el
doctor Cerra Jiménez, resolvió DENEGAR la medida cautelar solicitada por la parte demandante, el cual fue notificado el 19 de noviembre de 2018. Por lo anterior, considera esta Colegiatura que no se observa la incursión del funcionario en una falta disciplinaria, ni mora alguna desde que recibió el proceso de medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho, por la aceptación del impedimento el 3 de mayo de 2018, hasta el proveído que decidió negar la medida cautelar de fecha 15 de noviembre de 2018, por lo que ha trascurrido no más de 6 meses en trámite del expediente, por lo cual no existe ninguna razón para considerar que el doctor Luis Eduardo Cerra Jiménez Magistrado del Tribunal Administrativo del Atlántico, esté incursos en alguna conducta transgresora del ordenamiento ético, lo cual impide a la jurisdicción disciplinaria formular reproche alguno en su contra Además de lo cual debe tenerse en cuenta que en el auto de fecha 17 de octubre de 2018, fijó la celebración de la audiencia inicial para el día 20 de junio de 2019, según el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto se debe tener en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así:
“ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. En consecuencia, se reitera, atendiendo lo sostenido por esta Sala, no siendo ajena esta Superioridad a la congestión enfrentada por los diferentes Despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.