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CSDJ - F11001010200020180316900ADJUNTA20190905140457-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020180316900ADJUNTA20190905140457-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA

TERMINACION Y ARCHIVO / MORA JUSTIFICADA

SE ORDENÓ TERMINACIÓN EN FAVOR DEL INVESTIGADO POR CUANTO SI BIEN EFECTIVAMENTE SE CONFIGURÓ LA MORA EN ALGUNOS ASUNTOS A SU CARGO, ELLA SE JUSTIFICÓ EN LA CARGA

LABORAL, EN LA PRODUCCIÓN DEL DESPACHO, Y LA NECESIDAD DE

RESOLVER LOS ASUNTOS EN ORDEN DE ANTIGÜEDAD.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201803169 00 (16403-37) Aprobado según Acta de Sala No. 62 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Tiene su génesis la presente investigación disciplinaria en la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en sentencia del 1

de noviembre de 2018, en donde ordenó que se investigara al doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra Jhorman Leonardo Gutiérrez Cuellar y Paola Andrea Vela Losada, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553. (fls. 1 a 24 c.o.). 2.- Con fecha 21 de enero de 2019, la Magistrada Ponente ordenó mediante auto iniciar indagación preliminar contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra Jhorman Leonardo Gutiérrez Cuellar y Paola Andrea Vela Losada, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553, y se decretaron algunas pruebas (fls. 27 a 29 c.o.). 3.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó al funcionario investigado y al agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido18 de febrero de 2019 (fls. 30 y 32 c.o). 4.- El Profesional Universitario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Florencia – Caquetá, remitió copia de integra de

la actuación realizada en segunda instancia dentro del proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553. (fl. 34 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y 6 Cds.). 5.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia acreditó la calidad del doctor CORTÉS RIVEROS como Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por tanto, remitió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación de tiempo de servicio. (fls. 41 a 43 c.o.). 6.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, informó que durante el año 2016, no se adoptaron medidas de descongestión para el despacho a cargo del doctor CORTÉS RIVEROS y remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a su cargo (fls. 44 y 48 y 50 c.o. y CD). 7.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial – Coordinación Administrativa de Florencia – Caquetá, informó sobre los salarios devengados por el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. (fl. 45 y 46 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, informó que el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS para el periodo del año 2017 fungió como Presidente del Tribunal Superior del Distrito de Florencia, elegido

mediante Acuerdo No. 001 del 16 de febrero de 2017. Además, allegó las situaciones administrativas durante los años 2016 a 2018, del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de acuerdo a los registros en los controles existentes en la Secretaría de esa Corporación. (fl. 47 c.o.). 9.- Mediante auto del 19 de julio de 2019 la Magistrada Ponente ordenó la apertura de Investigación Disciplinaria contra el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra Jhorman Leonardo Gutiérrez Cuellar y Paola Andrea Vela Losada, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553, ordenando además algunas pruebas (fls. 51 a 54 c.o.). 10.- La Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, informó al funcionario investigado y al agente del Ministerio Público sobre la apertura de la investigación disciplinaria y el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido 26 de julio de 2019 (fls. 56 y 58 c.o). 11.- El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, informó que entre el mes de julio de 2017 a la fecha del auto (2 de

agosto de 2019), no se adoptaron medidas de descongestión para el despacho a cargo del doctor CORTÉS RIVEROS y remitió copia de las estadísticas de producción del despacho a su cargo (fl. 59 c.o.). 12.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, del auto de apertura de investigación disciplinaria, por cuanto no fue posible la notificación por que el doctor Marcos Cortés Riveros ya no laboraba en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia. (fls. 60 a 65 c.o.). 13.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, expedidos por esa Secretaría y por la Procuraduría General de la Nación, como abogado y como funcionario (fls. 66 a 68 c.o.). 14.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que, por estos mismos hechos, no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Corporación contra el funcionario investigado. (fl. 69 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia. - La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada

por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Del inculpado. -

De la prueba allegada, se estableció que el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, fungía como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, al momento de la presunta comisión de los hechos, pues se allegó copia del decreto de nombramiento, el acta de posesión, y certificación de salarios devengados (fls. 34 y 45 c.o.), e igualmente se remitió copia de la la actuación adelantada por él en tal calidad en segunda instancia dentro del proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553. (fl. 34 c.o. y cuadernos anexos 1, 2, 3, 4 y 5 y 6 Cds.). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El asunto de ocupación de la Sala tiene su génesis en la compulsa de

copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en sentencia del 1º de noviembre de 2018, en donde ordenó que se investigara al doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la mora en el trámite de segunda instancia del proceso penal contra Jhorman Leonardo Gutiérrez Cuellar y Paola Andrea Vela Losada, por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553. (fls. 1 a 24 c.o.). Examinada la actuación y las pruebas aportadas al proceso, se estableció en relación con la queja presentada, que la conducta endilgada al doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por la presunta demora en proferir la decisión de segunda instancia en dentro del proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553, no tuvo lugar. Lo anterior por cuanto, conforme a las copias allegadas al libelo, lo acreditado por la Sala es que el trámite del proceso penal por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, radicado No. 18016000553201300553, fue el siguiente:  El Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, el 1 de junio de 2016, recibió mediante acta de reparto secuencia No. 52491 del 27/05/2016 del Centro de Servicios Judiciales

de los Juzgado Penales Municipales y del Circuito el expediente y repartido al Magistrado Marcos Javier Cortes Riveros bajo el radicado No. 18-001-60-00-553-2013-00553-01 (fl. 1 c. anexo).  El 14 de julio de 2016, la Profesional Universitaria del Despacho de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, dejó constancia de la entrega de fotocopias simples al defensor público de la investigada y las diligencias volvieron en la misma fecha al Magistrado Cortes Riveros. (fl. 6 c. anexo).  El 17 de agosto de 2017, el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, fijo fecha para el 28 de noviembre de 2017, dentro de la cual se llevaría a cabo la audiencia de lectura de la providencia de segunda instancia, emitida dentro del proceso No. 201300553-01, ordenó se notificará a los sujetos procesales. (fl. 7 c. anexo).  La Secretaría Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante notificó a los sujetos procesales mediante oficios No. 14602, 14603, 14604, 14605, 14606 y 14607 de fecha 20 de noviembre de 2017, (fls. 8 a 14 c. anexo).  El 17 de noviembre de 2017, mediante acta No. 127, en Sala Primera de Decisión el doctor Marco Javier Cortés Riveros (ponente), Manuel Flechas Rodríguez Mario García Ibatá (Ausente), Magistrados

de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, confirmaron el proveído de fecha 23 de mayo de 2016, dentro del cual dispuso el Juzgado 2º Penal del Circuito de Florencia no precluir la investigación. (fls. 16 a 14 c. anexo)  El 22 de noviembre de 2017, el Secretario Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, realizó constancia en la cual señaló: “Cumplido lo ordenado en auto fechado el 17 de noviembre de 2017, las diligencias pasan al Despacho del Magistrado Dr. Marcos Javier Cortés Riveros, para la celebración de audiencia pública el día 28 de noviembre a las 10:00 de la mañana…” (fl. 15 c. anexo).  El 28 de noviembre de 2017, se realizó audiencia de lectura de decisión de la providencia de fecha 17 de noviembre del mismo año. (fl. 20 c. anexo y 1 Cd).  El Secretario Judicial de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, mediante oficio No. 14824 del 29 de noviembre de 2017, remitió las diligencias, dentro del radicado No. 201300553-01, con destino al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia. (fl. 21 c. anexo). En consecuencia, respecto de la actuación del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, acreditó la Sala que el funcionario recibió el asunto de marras el 1 de junio de 2016 cuando le fue

repartido, y lo tuvo a su cargo hasta proferir la decisión de segunda instancia el 17 de noviembre de 2017, es decir durante diecisiete meses. Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia en los asuntos a su cargo, esta Corporación estableció que, según la estadística de gestión presentada en el mes de julio de 2016, el Magistrado presentaba 210 expedientes a cargo. Véase que conforme a la información que se obtuvo de la Unidad de apoyo estadístico, entre el 1 de junio de 2016 a 17 de noviembre de 2017 le fueron entregados al funcionario investigado 2611 procesos, entre incidentes de desacato, acciones de tutela, hábeas corpus y procesos ordinarios de carácter civil, familia, laboral y penal, número bastante significativo, además se presentaron ciertas circunstancias que influyeron en su demora, toda vez que la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, tiene una característica y es que los despachos que la conforman deben conocer de manera indiscriminada de asuntos civiles, laborales, de familia y además penales de la Ley 906 de 2004, además de las acciones constitucionales, lo cual implica que deban establecerse prioridades relacionadas no solamente con las fechas de ingreso, sino también con las personas privadas de la libertad razón por la que se encontraba muy congestionado, y para ese año no tuvo medidas de Descongestión. Además, la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia relacionó las situaciones administrativas, desde el año 2016

al año 2018, del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de acuerdo a los registros en los controles existentes en la Secretaría de esa Corporación, así: AÑO 2016

SITUACIÓN MES DÍAS PERMISOS MARZO 14, 15, 16, 17 y 18

ABRIL 22

MAYO 6 y 10

JUNIO 7, 8, 9, 10 y 17

INCAPACIDADES JUNIO 6 al 16

PERMISO JULIO 1º, 5, 21, 22 y 25

AGOSTO 16, 17, 26, 29 y 30

SEPTIEMBRE 29 y 30

OCTUBRE 3 y 4

NOVIEMBRE 15, 16, 17, 18 y 21

DICIEMBRE 6, 7, 9, 12 y 19

AÑO 2017

SITUACIÓN MES DÍAS ENERO 25, 26, 27, 30 Y 31

FEBERO 9 (1/2 día), 10,13,23,24 y 27 (1/2 día) MARZO 10,13,14,24 y 27

ABRIL 19, 20, 21, 27 y 28

MAYO 17,18,19,26 y 30

PERMISOS JUNIO 23,27,28,29 y 30

JULIO 19,21,24,25 y 26

AGOSTO 18,22,23,24 y 25

SEPTIEMBRE 15,18,19,28 y 29

OCTUBRE 13,17,18,19 y 20

NOVIEMBRE 20,21,22,23 y 24

DICIEMBRE 18 y 19

AÑO 2018

SITUACIÓN MES DÍAS ENERO 11, 12 y 29 (1/2 día) FEBERO 15, 16, 19, 20 y 21

MARZO 16, 20, 21, 22 y 23

MAYO 15, 16, 17, 18 y 21

JUNIO 5, 6, 7, 8 (1/2 día) y 12

PERMISOS JULIO 3, 4, 23, 24 y 25

AGOSTO 6, 8, 9, 10 y 13

Además informó que, para el periodo del año 2017, el Magistrado investigado, fungió como Presidente del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, elegida mediante Acuerdo No. 001 del 16 de febrero de 2017. (Folio 47 vto c.o) En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos

a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que, en este caso, el Despacho a cargo del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, tuvo gran cantidad de procesos, además por las características del Despacho, debe conocer de asuntos de varias ramas del derecho, civil, familia, laboral y penal, aparte de las acciones constitucionales. Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, estableciendo como producción laboral entre los años junio de 2016 a diciembre de 2017, la siguiente: Autos interlocutorios 105 Autos de sustanciación 586 Sentencias 17 Otros asuntos 8 Acciones de tutela a partir de enero de 2016 126

TOTAL 839

A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual, al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo

diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción Porcentaje menos días de de autos y diario permiso sentencias Del 1 de julio de 2016 a diciembre 222 días 122 1,81 2017 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia ha realizado lo que ha estado a su alcance para tramitar los expedientes puestos bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite de algunos asuntos, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y el tener que conocer procesos de varias naturalezas jurídicas como civil, laboral, penal y familia, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del del doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, se ajustó plenamente a derecho, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En consecuencia, procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra la referida funcionaria. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor MARCO JAVIER CORTÉS RIVEROS, como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a la funcionaria investigada. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación: 110010102000201803169-00

Aprobado según Acta Nº 62 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar mi discrepancia con la adoptada dentro del presente asunto, al disponer la terminación del procedimiento adelantado contra Marco Javier Cortés Riveros, en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. En la presente causa, se investigaba la conducta del mencionado funcionario, toda vez que se demoró alrededor de 17 meses en emitir decisión respecto al recurso de apelación presentado contra el fallo de primera instancia emitido dentro del proceso penal radicado bajo el número 18016000553201300553 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Para adoptar la decisión reseñada, la Sala mayoritaria tuvo en cuenta la alta carga laboral del investigado, la cantidad de procesos asignados a su cargo y su estadística de producción. Considero que existe un elemento que debe

tener especial valoración en el presente caso, y es el tema de los permisos del funcionario encartado al momento de tener a su cargo el mencionado proceso. Marco Javier Cortés Riveros tuvo a su cargo el proceso penal con radicado 18016000553201300553 desde el 1 de junio de 2016 hasta el 17 de noviembre de 2017, lapso en el que tuvo 51 días de permiso. Si bien, su estadística de producción de 1,81 providencias de fondo diarias por sí sola no permite observar irregularidad alguna, el estudio conjunto de sus situaciones administrativas y de su producción sí se presta para concluir que puede existir una tardanza injustificada en el trámite del asunto. Más, si se tiene en cuenta que 2 meses antes de recibir dicho proceso el magistrado tenía a su cargo 210 expedientes En resumen, lo pertinente para el caso era continuar con la actuación adelantada contra Marco Javier Cortés Riveros en su calidad de magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia respecto a la mora en el trámite de la apelación del fallo en el proceso adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con el fin de profundizar la actividad investigativa y adoptar en consecuencia la decisión, o bien de terminación, o de cierre de investigación y formulación de pliego de cargos. En este sentido dejo planteado mi salvamento de voto. Cordialmente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada DHM

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