CSDJ - F11001010200020180318500ADJUNTA20190905140016-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180318500ADJUNTA20190905140016-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en algunos asuntos a su cargo, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201803185 00 (16408-37) Aprobado según Acta de Sala No. 62 Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, contra quien se inició proceso disciplinario por compulsa de copias realizada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- En oficio del 13 de noviembre de 2018, la doctora Jeanneth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendiendo lo ordenado al interior de la Vigilancia Administrativa Oficiosa No. 20180555, en auto del 1 de agosto de 2018, procedió a solicitar a esta Corporación investigar al
doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la mora en proferir la decisión en el proceso penal radicado bajo el número 199400092 01, por lo cual la Sala informante consideró que el funcionario ha incurrido en una mora para tramitar el referido expediente que tiene a su cargo (fls. 1 a 32 c.o.). 2.- Mediante auto de 22 de noviembre de 2018, la Magistrada Ponente dispuso iniciar indagación preliminar en contra del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la demora en el trámite de segunda instancia del proceso penal radicado bajo el número 199400092 01, y ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 35 a 38 c.o.). 3.- El Ministerio Público se notificó de la apertura de investigación el 31 de julio de 2017. (Folio 24 c.o) 4.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó sobre las medidas de descongestión adoptadas en el despacho número 28, a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, durante el año 2017 y remitió copia de la información estadística del mismo Despacho de enero de 2015 a diciembre de 2018 (fl. 53. y 85 a 87 y CD). 5.- Se anexó por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá –
Cundinamarca, constancia de salarios devengados durante los años 2015 a 2018 por el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, así como la última dirección registrada en su hoja de vida. (Folios 53 a 63 c.o) 6.- El doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito en el cual adjuntó la relación de los procesos de mayor complejidad y connotación asignados a su despacho durante el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2018. (Folios 66 a 69 c.o) 7.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la Sesión de Sala Plena donde se efectuó el nombramiento y copia del acta de posesión y la información personal que reposa en la hoja de vida del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 70 a 84 c.o.). 8.- El Juzgado 16 de ejecución de Penas, remitió copias de las diligencias adelantadas dentro del expediente 1100101200020180318500 adelantado contra VICTOR ALEJANDRO VÉLEZ. (Folio 84 y anexo 1, 2 y 3) 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del funcionario investigado, expedida por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría Judicial,
como abogado y como funcionario (fls. 89 a 91 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las
modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la
función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- DEL INCULPADO.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia y la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, acreditó esta Colegiatura que el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, fungía para el momento de los hechos como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (fls. 70 a 77 c.o.).
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de cargos o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
En oficio del 13 de noviembre de 2018, la doctora Jeanneth Naranjo Martínez, Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, atendiendo lo ordenado al interior de la Vigilancia Administrativa Oficiosa No. 20180555, en auto del 1 de agosto de 2018, procedió a solicitar a esta Corporación investigar al doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la mora en proferir la decisión en el proceso penal radicado bajo el número 199400092 01, por lo cual la Sala informante consideró que el funcionario ha incurrido en una presunta mora para tramitar el referido expediente que tiene a su cargo (fls. 1 a 32 c.o.). Se allegó a la investigación el cuaderno de segunda instancia el proceso penal 252863104001199400092-01 01, donde se observan las siguientes actuaciones: (Anexo 2) - El 20 de agosto de 2015, le correspondió por reparto el proceso al Magistrado JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS. - Mediante auto del 8 de agosto de 2016 el Magistrado, como el procesado había solicitado información de su recurso de apelación, el Magistrado FLETSCHER, le indicó que “ya realizó el estudio del caso y elaboró el correspondiente proyecto que lo decide, el cual está pendiente de presentar para discusión, análisis y aprobación por parte de los demás integrantes de la Sala”. (Folio 4 anexo), auto que fue reiterado el 9 de mayo de
2017. - El 27 de junio de 2018, fue resuelto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado VICTOR ALEJANDRO VÉLEZ BARBOSA, contra el auto mediante el cual el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, negó la prescripción dentro del radicado 252863104001199400092-01.
Ahora bien, respecto de la actuación adelantada por el doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en los asuntos a su cargo, esta Corporación estableció que según la estadística de gestión presentada en el mes de agosto del año 2015, el Magistrado presentaba 362 expedientes a cargo. Por lo anterior, se solicitaron pruebas encaminadas a establecer cuáles eran los asuntos a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para el mes de agosto de 2015, solicitando a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y al funcionario investigado, la relación de asuntos a su cargo, con fecha de ingreso y estado actual, pero esta probanza no pudo ser recaudada, pues las Secretarías indicaron que esa era una información que solamente manejaba el despacho. Véase que conforme a la información que se obtuvo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Bogotá / Cundinamarca, reporte de los procesos repartidos al despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, entre el año 2015 y el mes de junio del
año 2018, lapso para el cual le fueron entregados al funcionario investigado 1175 procesos, número bastante significativo. Por lo anterior, se explica en gran medida la congestión que registra el despacho a cargo del funcionario investigado, y la razón por la cual debió ser objeto de diversas medidas de descongestión, según se observa en el Acuerdo No. 10834 de 2017, mediante el cual se creó en el despacho del doctor FLETSCHER PLAZAS, un cargo de auxiliar judicial en descongestión (fls. 53 c.o. y CD de Estadísticas) y finalmente el Acuerdo CSJBTA18-74, que ordenó exonerar entre el 3 de septiembre y el 19 de diciembre de 2018, de reparto de actuaciones penales y tutelas, incluidas impugnaciones y consulta de desacatos, a los Despachos números 23, 24 y 28 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, imponiéndoles una meta de 30 fallos al mes 1. En consecuencia, una vez establecida la carga laboral, se procederá a analizar la estadística del despacho a cargo del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, pues atendiendo lo sostenido por esta Sala, el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2302002/15853493/CSJBTA18-74.pdf/8eb9277f-fd3b4b77-ba99-546fd5ec4c35 sino a contrario sensu se requiere que el mismo se muestre injustificado, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión
enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se han aceptado como causales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral, la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor y la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase que en este caso, el Despacho a cargo del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, tuvo gran cantidad de procesos complejos y de connotación nacional, como se observa el informe rendido por el funcionario donde se consignan varios procesos, así:
RADICACION N° CON O SIN DECISION DELITO N° CUADERNOS
PROCESADOS PRESO APELADA 1100107040072008 00067 05 6 NO Sentencia Ley 30/86 39 1100131070112010 00010 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 1100131070112010 00011 01 1 SI sentencia homicidio 34 OIT DRUMMON 1100131040562009 00024 01 1 SI sentencia homicidio 7 OIT DOCENTE 1100107040042009 00073 01 4 NO sentencia homicidio 190 MASACRE TRUJILLO 1100131070112009 0038 02 1 NO sentencia homicidio 21 OIT DRUMMON JORGE "40" 110016000010 201000201701 2 DAS SI auto concierto, 6
interceptación de comunicaciones 110016000102 201100002702 1 SI sentencia concierto, 1 DAS interceptación de comunicaciones 110013104054 1 NO auto peculado 83 DRAGACOL 200200025703 110013104051 3 SI sentencia estafa 14 200800019302 110013107010 1 SI auto homicidio 45 201100002301 OIT DRUMMOND agravado, concierto 1100107040082010 00027 02 2 SI sentencia tráfico de 38 estupefacient es 110016000102 2 DAS SI auto concierto, 2 201000008802 interceptación de comunicaciones 760016000195 2 NO auto homicidio 5 OIT 200600295304 agravado 110016000102 201000016701 2 NO auto concierto 7 DIAN interceptación de comunicaciones 110016000010 201000021703 2 DAS SI auto concierto, 4 interceptación de comunicaciones 1100131040532009 03070 01 2 NO sentencia prevaricato 39 1100107040142009 00042 02 6 NO sentencia falsedad estafa y 25 otros 110016000020 201200042901 2 SI auto fraude procesal 2 110013107011 201100026 01 1 SI sentencia homicidio 48 14 discos OIT DROMMON 110013104056 2 SI sentencia homicidio 6 OIT 20140021501 110013104056 2 SI sentencia homicidio 8 OIT 4 discos 20150003401 110013107011 1 SI sentencia homicidio 48
14 discos 201100002601 OIT DRUMMOND concierto 110016000013 5 NO auto tráfico de 8 200700861102 migrantes 84 discos 6 casettes 110016000102 201000016202 2 NO sentencia concierto, 13 originales UIAF violación de 104 anexos 124 discos comunicaciones , otros 110016000102 201100002704 1 SI auto concierto, 5 UIAF 1 disco interceptación de comunicaciones , otros 110013104056 2 SI sentencia homicidio 6 20140021501 FARC OITagravado VICTIMAS 110016000102 2 DAS SI auto concierto 4 20100024503 interceptación de comunicaciones 110016000015 201300863001 6 SI sentencia hurto 2 8 discos calificado agravado 760016000195 20060295306 2 SI sentencia homicidio 8 OIT 4 discos 110016101630 20138022501 8 SI auto concierto, hurto, 3 22 discos porte de armas 110016000102 20100021704 2 DAS NO auto concierto, 6 52 discos interceptación de comunicaciones 11001600102 6 NO auto peculado 3 CONTRALORÍA 7 discos 20140016401 110016000013 20111370302 4 SI auto extorsión 3 24 discos 110016000000 20160127401 8 SI auto tráfico de 8 3 discos estupefacient es 110016000049 22 NO auto concierto, 8 23 discos 20121067303 estafa, captación ilegal de dineros Resaltó en manera de ejemplo el proceso contra MARIO ALEJANDRO
ARANGUREN y LUIS EDUARDO DAZA GIRALDO, funcionarios de la UIAF, que consta de 11 carpetas principales, 106 carpetas de estipulaciones probatorios, pruebas documentales y 146 CDS, un proceso contra INVIAS con 10 procesados por delitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión, otro de la OIT, víctimas presidente y vicepresidente del sindicato de trabajadores de la DRUMMOND condenado Jaime Blanco Maya que cuenta con 48 cuadernos originales, 14 discos y anexos, también hizo alusión al proceso de la “Masacre de Trujillo” que consta de 190 cuadernos originales y 178 cuadernos anexos . (Folio 66 y 69 c.o) Aunado a lo anterior, se revisó la estadística de producción del despacho a cargo del doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, estableciendo como producción laboral entre los años 2015 a de 2018, la siguiente: Autos interlocutorios 299 Autos de sustanciación 1254 Sentencias 965 Otros asuntos 26 Acciones de tutela a partir de enero de 2016 689 Audiencias 167 A partir del año 2016 las acciones constitucionales tienen un formulario para estadísticas independiente, que solamente registra acciones de tutela de primera y segunda instancia e incidentes de desacato. Por lo cual al promediar la estadística de dicho despacho, puede establecer la Sala el promedio de producción de providencias de fondo diarias, así: Lapso de la mora Días hábiles Producción Porcentaje menos días de de autos y diario
permiso sentencias 4,47 De agosto de 2015 a junio de 437 días 1953 2018 Además de lo cual debe tenerse en cuenta la obligatoriedad de tramitar preferentemente los asuntos con prioridad constitucional y respetar el orden de ingreso de los demás procesos, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 que reza: “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, así: “ARTÍCULO 16. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Aunado a lo anterior, se considera por parte de esta Corporación, que debe atenderse también que el funcionario investigado, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, debía tramitar acciones constitucionales de tutela y habeas corpus, procesos
de Ley 600 de 2000 y también procesos de Ley 906 de 2004, y también el estudio de los proyectos de sentencias y autos emitidos por los Magistrados con quienes se integra la Sala de Decisión, la asistencia a sesiones de Sala, así como las funciones administrativas del despacho. De tal suerte que evidencia la Sala que en este caso, el doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, es un funcionario comprometido y que ha realizado lo que ha estado a su alcance para tramitar los expedientes puestos bajo su conocimiento, y además la producción del despacho a su cargo, no se remite a dudas que el retardo en el trámite de algunos asuntos, no se causó por la desidia del investigado, sino por diferentes factores como se vio en precedencia, entre los cuales tiene mucha relevancia la carga laboral padecida por el Tribunal del cual hace parte, y específicamente por el despacho a su cargo, hecho debidamente acreditado, lo que impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reprensión alguno, por cuanto está plenamente establecida en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el cual no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como quiera que la actuación del doctor ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encuentra justificada, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales
disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. De esta forma, esta Sala procederá la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a ordenar la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el referido funcionario. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo
anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN
CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial