CSDJ - F11001010200020180323600ADJUNTA20200225143349-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020180323600ADJUNTA20200225143349-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803236 00 Aprobado Acta de Sala Ordinaria No. 17 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Colegiatura a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, con ocasión de la queja presentada el 21 de noviembre de 20181 por el señor CAMILO
PERDOMO PERDOMO.
AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2018, el señor CAMILO PERDOMO PERDOMO, presentó queja contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, por presuntas 1 Folios 1 a 4 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial 2
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803236 00
Funcionario en Única Instancia irregularidades en el nombramiento del JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZACUNDINAMARCA, el escrito de inconformidad se basaba en el siguiente relato:
Señaló en su escrito el quejoso, tener conocimiento que el cargo del JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZACUNDINAMARCA quedó vacante desde el día 2 de abril de 2018 y aseguró que los denunciados no han elegido ni posesionado a ninguno de los incluidos en la lista de elegibles No. CSJCUA18-108, que expidió el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, aseguró el quejoso que la Corporación no ha hecho la elección, toda vez que para esa época permanecía como encargado del DESPACHO VACANTE el doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS BECERRA, quien por demás es el titular del
Despacho del JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MADRID CUNDINAMARCA.
Al mismo tiempo, indicó el quejoso que dejaba de presente que ninguno de los elegibles había declinado en su deseo de ocupar el cargo y que por ello se evidenciaba la infracción que estaban cometiendo los inculpados, al haber nombrado indefinidamente al doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS BECERRA pues lo anterior soslayaba el espíritu de la carrera judicial, en la medida que el citado funcionario no estaba ni siquiera en la lista legal de elegibles. Por otra parte, dijo el libelista que sumado a la negligencia de los querellados de no elegir una persona que legal y reglamentariamente pudiese ocupar el cargo, estaba el hecho de que el doctor VARGAS BECERRA como Juez al mando, estaba emitiendo autos ilegales de falta de competencia, aplazando audiencias, represando
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Funcionario en Única Instancia tramites en los procesos y tramitando única y exclusivamente procesos laborales, razón por la cual solicitaba medidas con prontitud. Solicitó pruebas y anexó un folio que contenía la resolución de la terna de personas elegibles al cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZACUNDINAMARCA. 2.- Conforme consta el Acta de Reparto del 26 de noviembre de 2018, la queja fue repartida al despacho del suscrito Magistrado Ponente2. 3.- En memorial del 29 de noviembre de 2018, el querellante desistió de una inspección judicial solicitada como prueba en la queja, pero dejó su práctica al arbitrio del Sustanciador3. 4.- Apertura de indagación preliminar. Mediante auto calendado 10 de junio de 2019, el suscrito Magistrado Ponente decidió APERTURAR INDAGACIÓN PRELIMINAR para los fines descritos en el artículo 150 de la Ley 734 de 20024. Adicionalmente se decretaron como pruebas las siguientes: a) Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que remitiera copia del Acto Administrativo por medio del cual fue provisto el cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, al doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS BECERRA. 2 Folio 5 del Cuaderno Original
3 Folio 9 del Cuaderno Original. 4 Folio 9 del Cuaderno Original. República de Colombia Rama Judicial 4
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Funcionario en Única Instancia b) Solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, que informara lo siguiente: - Cuál fue el periodo en el que el doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS BECERRA estuvo a cargo del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZACUNDINAMARCA. - Fecha en la cual se libró el oficio No. CSJCUA18-108 por medio del cual se formuló ante ese Tribunal, lista de los candidatos para proveer por el sistema de concurso un cargo de funcionario en el Distrito Judicial de Cundinamarca. c) Establecidos los nombres de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA inculpados, incorporar sus certificados de antecedentes disciplinarios, la constancia que no cursa otra investigación disciplinaria por los mismos hechos y notificarles sobre la iniciación de la presente indagación preliminar. d) Tener como prueba las documentales aportadas hasta la fecha. Durante la etapa procesal de indagación preliminar, ocurrieron como jurídicamente relevantes las siguientes situaciones: 5.1.- Mediante constancia del 10 de junio de 2019, el Ministerio Publico se declaró oficialmente notificado de la presente acción disciplinaria5. 5 Folio 29 del cuaderno original
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Funcionario en Única Instancia 5.2.- Mediante Oficio No. 512 allegado el 8 de julio de 2019, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, dicha Corporación rindió informe sobre los aspectos detallados en el auto de apertura de la indagación preliminar dictado en estas diligencias disciplinarias6. 5.3.- A través de oficio N° 736 del 25 de julio de 2019, la Secretaría del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, allegó el nombre de los Magistrados que participaron en el nombramiento como JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA del doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS7, a saber MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN,
JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP,
PABLO IGNACIO VILLATE MONROY, JAIME LONDOÑO SALAZAR, GERMAN
OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ, JUAN
MANUEL DUMEZ ARIAS, WILLIAM EDUARDO ROMERO SUÁREZ, ISRAEL
GUERRERO HERNÁNDEZ, JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE. 5.4.- Calidad de disciplinables. Mediante Oficio No. 5427 del 6 de agosto de 2019,
la Corte Suprema de Justicia allegó la información respecto de la calidad de funcionarios públicos de los Magistrados denunciados, adjuntando sus actos de nombramiento y posesión8. 6 Folios 30 a 33 del cuaderno original. 7 Folio 35 del cuaderno original. 8 Folios 50 a 77 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial 6
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Funcionario en Única Instancia 5.5.- Se allegaron al informativo las certificaciones de esta Corporación y la Procuraduría General de la Nación, en las cuales se certifica que ninguno de los inculpados registra antecedentes disciplinarios9. 5.6.- Por medio de memorial del 23 de agosto de 201910 la doctora MARTHA RUTH OSPINA en su condición de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, allegó sus descargos frente a los hechos motivo de queja. Adujo la disciplinable en su escrito que, si bien es cierto, para la época del escrito de inconformidad no se había proveído el cargo aludido por el querellante, esa situación cesó el día primero de febrero de 2019, cuando la Sala eligió y posesionó en el cargo de JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA a la doctora MÓNICA
CRISTINA SOTELO DUQUE .
Asimismo, dijo la disciplinable que la demora en la posesión del cargo no obedeció a
negligencia alguna, sino que, en el momento en que se hicieron los nombramientos, los elegibles incluidos en la terna declinaron, y por ello fue necesario solicitar nueva terna, de la cual se escogió a la doctora SOTELO DUQUE, quien se posesionó efectivamente en su cargo el día 6 de febrero de 2019. Para comprobar sus dichos, dejó de presente que adjuntaba copia del acta de posesión de la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA. 9 Folios 78 a 112 del cuaderno original. 10 Folios 115 a 117 República de Colombia Rama Judicial 7
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Funcionario en Única Instancia 5.7.- En igual sentido, el día 29 de agosto de 2019, los doctores MARTHA RUTH
OSPINA GAITÁN, JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA, EDUIN DE LA ROSA
QUESSEP, PABLO IGNACIO VILLATE MONROY, JAIME LONDOÑO SALAZAR,
GERMÁN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ,
JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, WILLIAM EDUARDO ROMERO SUÁREZ, ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE Y JAMES HERRERA SANZ11, en su condición de
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, allegaron sus descargos respecto de la acción disciplinaria en curso, en la cual se refirieron a los hechos planteados por el quejoso de la siguiente manera: Dijeron los aquejados, que ante la jubilación del titular del Despacho del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, como era de sus funciones, requirieron la lista de elegibles para el cargo ante el Consejo Superior de la Judicatura, sin embargo, ante la situación de que el puesto estaba acéfalo tuvieron que nombrar al doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS el 20 de marzo de 2018, en provisionalidad, hasta que se proveyera el cargo en forma permanente y definitiva. Adicionalmente, señalaron que la terna de elegibles llegó a su Corporación hasta el día 10 de agosto de 2018 y el día 14 de agosto en Sala se eligió en propiedad para el cargo, al doctor HERMAN TRUJILLO GARCÍA, no obstante este declinó, junto con los otros elegibles, motivo por el cual el cargo siguió en cabeza del doctor VARGAS. Ahora bien, indicaron los disciplinables que ante la negativa de los primeros ternados, tuvieron que solicitar nueva lista, documento que llegó el 29 de noviembre 11 Folios 119 a 139 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial 8
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Funcionario en Única Instancia de 2018, y del cual el día 1 de febrero de 2019, se eligió a la doctora MÓNICA
CRISTINA SOTELO.
Concluyeron los disciplinables su defensa argumentando que, por lo expuesto, consideran haber cumplido fielmente sus obligaciones y al escrito adjuntaron copias de los documentos públicos con los que pretenden demostrar las afirmaciones allí realizadas. - Copia del acta de posesión de la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, - Copia del Acuerdo No. 16 del 20 de marzo de 2019 por medio del cual se designó a la citada funcionaria judicial y también de las dos listas de elegibles enviadas por la Vicepresidencia del Consejo Superior de la Judicatura. -Copia del escrito de desistimiento del cargo, allegado por los doctores WILSON PALOMO ENCISO, XIMENA ORDOÑEZ BARBOSA, PEDRO ALIRIO QUINTERO SANDOVAL, JOSÉ LUIS OTERO HERNÁNDEZ. - Copia del acta de posesión, de la prórroga otorgada y demás actos administrativos expedidos por la Corporación con ocasión del nombramiento del doctor HERMAN TRUJILLO GARCÍA. - Copia del oficio por medio del cual se solicitó la nueva terna de elegibles. - Copia del acta de posesión de la doctora MONICA SOTELO DUQUE como JUEZ
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Funcionario en Única Instancia 6.- El día 27 de septiembre de 2019, el proceso ingresó al Despacho del suscrito Magistrado Instructor, con constancia secretarial de haberse cumplido lo dispuesto en el auto de apertura de indagación preliminar, motivo por el cual resulta pertinente que esta Colegiatura proceda a calificar el mérito de estas diligencias disciplinarias, conforme lo prevé el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. Conforme con las atribuciones conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: República de Colombia Rama Judicial 10
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Funcionario en Única Instancia “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se República de Colombia Rama Judicial 11
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Funcionario en Única Instancia posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad de disciplinables. Mediante Oficio No. 5427 del 6 de agosto de 2019, allegado por la Corte Suprema de Justicia, se acredito la calidad de disciplinables de los doctores MARTHA RUTH
OSPINA GAITÁN, JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA, EDUIN DE LA ROSA
QUESSEP, PABLO IGNACIO VILLATE MONROY, JAIME LONDOÑO SALAZAR,
GERMAN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ,
JUAN MANUEL DUMEZ ARIAS, WILLIAM EDUARDO ROMERO SUÁREZ, ISRAEL GUERRERO HERNÁNDEZ, JOSELYN GÓMEZ GRANADOS, AUGUSTO ENRIQUE BRUNAL OLARTE, en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DITRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA12. 3.- De los presupuestos normativos. Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la 12 Folios 50 a 77 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial 12
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Funcionario en Única Instancia actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad. 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En igual sentido establece el artículo 210 de la misma norma, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se
establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Por último, estatuye el artículo 150 ejusdem que la etapa procesal de indagación preliminar, culmina con el archivo definitivo de las diligencias o con auto de apertura de investigación disciplinaria, según sea el caso. 4.- Del caso en concreto. Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento, no constituyendo el proceso disciplinario una República de Colombia Rama Judicial 13
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Funcionario en Única Instancia instancia más dentro de los procedimientos previamente establecidos por el legislador en cada caso concreto. De acuerdo con estos postulados, la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Unico”, en su artículo 5º dispuso que existirá falta disciplinaria cuando el funcionario “afecte el deber funcional sin justificación alguna” motivo por el cual, esta Sala entrará a establecer si dentro del sub lite los encartados incumplieron con sus deberes legales y por ende, si están inmersos o no en falta disciplinaria alguna. Descendiendo a lo concerniente a estas diligencias disciplinarias, en primer lugar, recordemos cómo los hechos motivo de queja que son de competencia
de esta Colegiatura, se suscriben a la demora en el nombramiento y posesión del cargo JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, que según lo relatado por el quejoso, quedó acéfalo el día 2 de abril de 2018, toda vez que, según el dicho del quejoso, al parecer el doctor JOSÉ EUSEBIO VARGAS estaba ocupando irregularmente el cargo. Respecto de los hechos puestos en conocimiento de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, es preciso mencionar, que de lo evidenciado en el plenario es plausible afirmar, que los funcionarios judiciales vinculados como disciplinables al presente proceso, no incurrieron en falta alguna, toda vez que con base en las pruebas arrimadas al informativo, se llega a la certeza que los encartados cumplieron cabalmente con los tiempos y procedimientos establecidos en la ley, para nombrar a la funcionaria que se posesionó en el República de Colombia Rama Judicial 14
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Funcionario en Única Instancia cargo. En el siguiente cuadro se ponen de presente las evidencias de tal afirmación, veamos: SITUACIÓN NORMATIVIDAD ACTUACIÓN DE LOS DISCIPLINABLEs Nombramiento Artículo 167 de la Ley 270 de Se encuentra dentro del folio 123 del 1996 “Recibida la lista de cuaderno original, que la lista de candidatos, procederá al elegibles arribó a la Sala del
nombramiento dentro de los Tribunal Superior de Distrito Judicial diez días siguientes”. de Cundinamarca el día 10 de (Negrilla fuera de texto) agosto de 2018, fecha desde la cual se empezó a correr el término. Asimismo, a folio 129 del plenario se encuentra el acta del 14 de agosto (a solo 4 días de recibir la lista de elegibles) en la cual se eligió al doctor HERMAN TRUJILLO GARCÍA para el cargo de JUEZ
CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
Comunicación Artículo 133 de la Ley 270 de Lo anterior quiere decir que el 1996 “El nombramiento deberá término se extendió hasta el día 9 de ser comunicado al interesado septiembre. dentro de los ocho días siguientes (...) Aceptación Artículo 133 de la Ley 270 de Lo anterior quiere decir que el 1996 “(…) y éste deberá término se extendió hasta el día 18 aceptarlo o rehusarlo dentro de septiembre. de un término igual (…)”. Confirmación Artículo 133 de la Ley 270 de El doctor TRUJILLO fue confirmado 1996: “Confirmado en el cargo, en su cargo en Sala del 25 de el elegido dispondrá de quince septiembre de 2018 (fl. 130 (15) días para tomar c.o)(pues el término de aceptación posesión del mismo. se venció el 18 de septiembre de (Negrilla fuera de texto) 2018 y se decidió en la sala República de Colombia Rama Judicial 15
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Funcionario en Única Instancia siguiente más próxima). Prórroga Artículo 133 Ley 270 de A los 10 días habiles de haberse 1996. “(…)PARÁGRAFO. El confirmado en el cargo, esto es el 9 término para la posesión en el de octubre de 2018, se le concede cargo podrá ser prorrogado prórroga del término de un mes (es por el nominador por una sola decir hasta el 9 de noviembre de vez (…)(Negrilla fuera de 2018) al doctor TRUJILLO, con el fin texto) de que allegue su decisión de posesionarse o no en el despacho. (fl. 131 c.o), Declinación al ARTICULO 90. El día 7 de noviembre de 2018 (es cargo ofrecido REDISTRIBUCIÓN DE LOS decir, dentro del tiempo establecido DESPACHOS JUDICIALES en la prórroga), el doctor HERMAN 3. (…)En este caso, el cargo TRUJILLO allegó su escrito de que quedare vacante por declinación al cargo de JUEZ CIVIL virtud de la declinación del DEL CIRCUITO DE FUNZA (fl 132 funcionario se proveerá c.o). Así mismo lo hicieron los otros conforme a las normas que elegibles como se avizora en el rigen la carrera judicial. plenario (fls. 125,126,127,128 y 133 c.o) motivo por el cual, la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca debe solicitar de nuevo la lista de elegibles ante el Consejo Superior de la Judicatura. Nombramiento Artículo 167. Nombramiento. En el sub examine se evidencia que, Cada vez que se presente una una vez allegado el escrito de
vacante en declinación del doctor HERMAN cargo de funcionario, la TRUJILLO el 7 de noviembre de entidad nominadora 2018, comenzó a correr el término comunicará la novedad, a más de 3 días para enviar requerimiento tardar dentro de los tres días a la Vicepresidencia del Consejo siguientes, a la Superior de la Judicatura-Sala correspondiente Sala Administrativa, término que Administrativa del Consejo contando días hábiles terminaba el Superior o Seccional de la 13 de noviembre de 2018. Judicatura, según el República de Colombia Rama Judicial 16
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Funcionario en Única Instancia caso. (Negrilla fuera de texto) Como se observa en el dossier a folio 133, en fecha del 13 de noviembre de 2018 la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca solicitó terna de elegibles para el cargo del JUEZ
CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA.
Lo anterior en el término prestablecido por el Legislador. Nombramiento Artículo 167 de la Ley 270 de Como se encuentra registrado a 1996 “Recibida la lista de folios 134 y 135 del plenario, la lista candidatos, procederá al de elegible llegó el día 29 de nombramiento dentro de los noviembre de 2018 y el día 4 de diez días siguientes”. diciembre de 2018 (es decir 3 días (Negrilla fuera de texto) hábiles después del termino) se
eligió a la doctora MÓNICA CRISTINA SOTELO DUQUE para que ocupara el cargo.Lo anterior demuestra que los disiplinables cumplieron el termino establecido en la Ley estatutaria de administración de Justicia Comunicación Artículo 133 de la Ley 270 de Lo anterior quiere decir que el 1996 “El nombramiento deberá término se extendió hasta el día 16 ser comunicado al interesado de diciembre de 2018. dentro de los ocho días siguientes (...) Aceptación Artículo 133 de la Ley 270 de El término de esta etapa vencía el 1996 “(…) y éste deberá día 11 de enero de 2019 por aceptarlo o rehusarlo dentro vacancia judicial, no obstante, en de un término igual (…)”. término, la doctora SOTELO presentó memorial (fl. 137 c.o) el 7 de diciembre de 2018 aceptando el cargo. Confirmación Artículo 133 de la Ley 270 de La doctora MÓNICA SOTELO fue 1996 “Confirmado en el cargo, confirmada en su cargo en Sala del el elegido dispondrá de quince 22 de enero de 2019 (es decir el (15) días para tomar término para la posesión se vencía posesión del mismo. el día 12 de febrero de 2019) y se República de Colombia Rama Judicial 17
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Funcionario en Única Instancia (Negrilla fuera de texto) posesionó el día 1 de febrero de
2019 (fl. 138 c.o), es decir, dentro de los tiempos fijados por la Ley. Así pues, con base en las pruebas allegadas al dossier y como obtuvo oportunidad de puntualizarse por la Sala, se evidencia que no hubo infracción alguna por parte de los inculpados, respecto de los deberes que la Ley les imponía, toda vez que como se pudo colegir del análisis previamente realizado, los disciplinables actuaron en tiempo y en debida forma en el proceso de elección del JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZACUNDINAMARCA, razón por la cual es evidente que, ninguna de las conductas de los encartados resulta relevante para el derecho disciplinario. Lo anterior es motivo más que suficiente para que esta Superioridad TERMINE EL PROCESO DISCIPLINARIO seguido en contra de los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, habida cuenta que la presunta infracción nunca existió, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 que prescribe: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de República de Colombia Rama Judicial 18
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Funcionario en Única Instancia responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias…” Consecuentemente, de los fundamentos jurídicos y situaciones fácticas expuestas, esta Sala considera que sin lugar a dudas, dentro del caso de autos NO EXISTIÓ conducta alguna por parte de los Magistrados denunciados que afectara sus deberes funcionales, pues en forma adecuada, en término y conforme a derecho, eligieron a la funcionaria que a bien tuvieron para que ejerciera como JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA según la Ley 270 de 1996, razón por la cual se archivara el presente proceso. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra los MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, con ocasión de la queja presentada el 21 de noviembre de 2018 por el señor CAMILO PERDOMO PERDOMO y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. República de Colombia Rama Judicial 19
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES
Radicado No. 110010102000201803236 00 Funcionario en Única Instancia Segundo.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, procederá a notificar la presente decisión a los sujetos procesales. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial 20
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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M. P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201803236 00
Funcionario en Única Instancia
CAMILO MONTOYA REY
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