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CSDJ - F11001010200020180341000ADJUNTA20181206111613-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020180341000ADJUNTA20181206111613-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201803410 00 (16457-37) Aprobado Según Acta de Sala No. 107 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento de la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, quien mediante Acuerdo No. 062 de fecha 19 de noviembre de 2018, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue nombrada en propiedad en el régimen de carrera judicial en el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo No. 062 de fecha 19 de noviembre de 2018, proferido por el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue nombrada la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.538.578 expedida en Ibagué, en propiedad en el régimen de carrera judicial en el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o

equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para proveer la vacante dejada por el doctor LEONIDAS BELLO ARÉVALO, según la lista de candidatos formulada en el Acuerdo No. PCSJ1810959 del 9 de mayo de 2018, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por haber ocupado el cuarto lugar de la lista, previa aprobación del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. PSAA14-10228 de 20141. Comunicada la designación por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio No. SJ-MS-47909 (fl. 48 c.o.), la elegida expresó su aceptación, en comunicación del 3 de diciembre de 2018, visible a folio 1 Acuerdo “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.” 2 de la actuación y con fecha 4 de diciembre de 2013, allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo (fls. 2 a 47 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la

Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento de la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, como Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente

manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. De conformidad con lo preceptuado por el Acuerdo No. PSAA14-10228 del 18 de septiembre de 2014, para ejercer el cargo de Abogado de Corporación Nacional y/o equivalente, de Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, se requieren las siguientes calidades y requisitos generales: 1.- Ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; 2.- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad; 3.- Reunir las condiciones y requisitos mínimos que para cada cargo establezca la ley y los acuerdos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para los cargos de aspiración. 4.- No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años ). Así mismo, el numeral 3º del mencionado acuerdo consagra como requisitos específicos, título de formación profesional en derecho y tener experiencia profesional por un lapso no inferior a cuatro (4) años, la cual debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión. Se estableció que mediante Acuerdo No. 062 de fecha 19 de noviembre de 2018, proferido por el doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue nombrada la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, identificada con la cédula

de ciudadanía número 28.538.578 expedida en Ibagué, en propiedad en el régimen de carrera judicial en el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para proveer la vacante dejada por el doctor LEONIDAS BELLO ARÉVALO, según la lista de candidatos formulada en el Acuerdo No. PCSJ18-10959 del 9 de mayo de 2018, dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por haber ocupado el cuarto lugar de la lista, previa aprobación del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo No. PSAA14-10228 de 20142. (fls. 7 a 30 y 46 a 47 c.o.). 2 Acuerdo “Por medio del cual se reglamenta la convocatoria a concurso de méritos para la conformación de Registros de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera del Consejo de Estado, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.” En orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, allegó los siguientes documentos: Acerca de la calidad de colombiana por nacimiento y ciudadana en ejercicio: - Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 28.538.578 de Ibagué (fls. 3 c.o.). Sobre carencia de antecedentes penales y disciplinarios:

  • Certificado de inexistencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con el cual certifica que la designada no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, dado el día 4 de julio del 2018 (fl. 5 c.o.). - Certificado de antecedentes disciplinarios como abogada expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparece registrada sanción alguna en contra de la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, de fecha 4 de diciembre de 2018 (fl. 32 c.o.). - Certificado de antecedentes disciplinarios como funcionario expedido por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparece registrada sanción alguna en contra de la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, de fecha 4 de diciembre de 2018 (fl. 33 c.o.). - Certificación expedida por la Contraloría Delegada para investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción coactiva en el sentido de no aparecer registrada en el boletín de Responsables Fiscales –SIBOR-, expedido el 4 de diciembre de 2018 (fl. 31 c.o.). - Fotocopia del certificado judicial de fecha 04 de diciembre de 2018, mediante el cual la Policía Nacional de Colombia certifica que la designada “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES”, en virtud de lo previsto en el artículo 248 de la Constitución Política de Colombia. (fls. 6 y 31 c.o.).

Sobre Inhabilidades e incompatibilidades - Declaración juramentada rendida por la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, en la cual afirma que no se encuentra próxima a pensionarse en ningún régimen pensional. (fl. 34 c.o.). - Declaración juramentada en la cual la designada afirma que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de incompatibilidad e inhabilidad para desempeñar el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 45 c.o.). Con relación a la condición de Abogado: - Fotocopia del diploma que le confirió el título de abogado, el 19 de junio de 2004, emitido por la Universidad Externado de Colombia (fl. 35 c.o.). - Copia del acta de grado emitidos por la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, donde se acreditó que la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ recibió el título de especialista en DERECHO COMERCIAL, DERECHO CONTRACTUAL, DERECHO DE LA EMPRESA Y FAMILIA, INFANCIA, JUVENTUD Y VEJEZ. (fl. 36 c.o.) - Fotocopia de la tarjeta profesional de abogado número 132596 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura (fl. 4 c.o.). Sobre la experiencia profesional: - Certificación expedida por la Asistente de Asuntos Laborales del BANCO POPULAR, en la cual hace constar que la doctora

PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ laboró allí entre el 3 de febrero de 2003 y el 31 de marzo de 2006 y entre el 8 de mayo y el 15 de diciembre de 2006 (fls. 37 y 38 c.o.). - Certificación expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial del Tolima, donde acreditó que la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ fungió como titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Saldaña, entre el 14 de enero y el 30 de abril de 2008 (fl. 39 c.o.). - Certificación expedida por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Área de Talento Humano, donde acreditó que la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, (fl. 40 c.o.), ha ocupado los siguientes cargos:  Juez 1 Penal Municipal de Bogotá, desde el 25 de noviembre al 16 de diciembre de 2008.  Asistente Jurídico JEP 19 – Juzgado 18 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Bogotá, desde el 17 de febrero al 1 de marzo de 2009.  Juez 26 Penal Municipal de Bogotá, desde el 2 de marzo al 1 de abril de 2009.  Juez Municipal en la Isla Prisión Gorgona, desde el 4 de mayo al 15 de junio de 2009.  Juez 21 Penal Municipal adjunto Bogotá, desde el 16 de junio al 18 de diciembre de 2009.  Juez 8 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, desde el 23 de junio al 17 de agosto de 2010.

 Juez 33 Penal Municipal de Bogotá, desde el 24 de agosto al 14 de septiembre de 2010.  Oficial Mayor del Juzgado 708 de Descongestión Penal Municipal de Bogotá, desde el 15 de septiembre al 20 de septiembre de 2010.  Juez 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , desde el 21 al 30 de septiembre de 2010.  Oficial mayor Municipal del Juzgado 708 de Descongestión Penal Municipal de Bogotá, desde el 1 de octubre al 16 de diciembre de 2010.  Oficial mayor Circuito del Juzgado 708 de Descongestión Penal Municipal de Bogotá, desde el 17 de diciembre de 2010 al 31 de marzo de 2011.  Juez 6 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, desde el 5 de abril de 2011 al 15 de noviembre de 2014.  Juez 6 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, desde el 16 de noviembre de 2014 al 3 de noviembre de 2015.  Juez 6 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, desde el 4 de noviembre de 2015 al 30 de noviembre de 2015.  Juez 74 Civil Municipal de Bogotá, desde el 1 de diciembre de 2015 al 15 de febrero de 2018.

Allegó igualmente: - Copia de declaración juramentada de bienes, rentas y actividad económica privada de los servidores judiciales (fls. 41 a 42 vto. c.o.);

  • Copia del formato judicial de hoja de vida, debidamente diligenciado (fls. 43 a 44 c.o.); En consecuencia, como de los anteriores documentos se concluye que la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ cumple con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la Corporación confirmará su nombramiento.

Por lo brevemente expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento de la doctora PAULA CATALINA LEAL ÁLVAREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.538.578 expedida en Ibagué, para desempeñar el cargo de Abogada de Corporación Nacional y/o equivalente grado 21 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

CCOOMMUUNNÍÍQQUUEESSEE YY CCÚÚMMPPLLAASSEE,,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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