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CSDJ - F11001010200020190009400ADJUNTA20190809103840-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190009400ADJUNTA20190809103840-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000 201900094 00 Aprobado según Acta N° 52 de la misma fecha.

REF.: Conflicto de competencias entre el

Consejo Seccional Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá Y la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Consejo Seccional Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá y la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, para conocer del proceso disciplinario adelantado contra el abogado JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PUIN promovida por EL JUZGADO

PROMISCUO MUNICIPAL DE SOMONDOCO.

ANTECEDENTES RELEVANTES Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Somondoco Boyacá, conoció del proceso penal N° 213-0093 seguido contra el señor Diego Alexander Rodríguez Sánchez, por delito de acceso carnal violento con menor de catorce años.

2. En el trascurso de la anterior diligencia el Juzgado Promiscuo

Municipal de Somondoco Boyacá de manera oficiosa ordenó la compulsa de copias contra el abogado JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PUIN, quien como defensor del imputado aparentemente obstruyó la administración de justicia.

3. Mediante acta de reparto del 26 de septiembre de 20171 correspondió el conocimiento del proceso disciplinario con radicado N° 201700866 00 contra el abogado JOSÉ EDUARDO

CALDERÓN PUIN al Consejo Seccional de la Judicatura De Boyacá y Casanare Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

4. Según acta de audiencias de pruebas y calificación provisional del día 28 de agosto de 20182 el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare Sala Jurisdiccional Disciplinaria rechazó el conocimiento del proceso disciplinario en contra del señor CALDERÓN PUIN por falta de competencia y ordenó enviar las diligencias a la Sala Homóloga del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, toda vez que la presunta falta cometida ocurrió en Bogotá y fue ejecutada por el disciplinable mediante una aparente coacción hacia las víctimas al interior de la investigación penal mencionada. 1 Folio 14 del C.O. 2 Folio 100 al 101 del C.O.

Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Por lo tanto manifestó el Seccional de Boyacá, que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 60 de la Ley 1123 de 2007,

era el Seccional de la Sala Disciplinaria de Bogotá quien debía conocer del presente litigio, ordenando repartir las diligencias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por factor territorial.

5. Repartidas las diligencias, le correspondió su conocimiento a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante acta de reparto del 24 de octubre de 20183, y por medio de auto adiado el 19 de noviembre de 20184, la Sala Homóloga de la Seccional de Bogotá declaró la falta de competencia, pues adujó que si bien era cierto, la presunta conducta irregular cometida por el abogado investigado fue cometida en la ciudad de Bogotá, no se puede desconocer que dicha falta disciplinaria era un acto propio que indicaría directamente en crear un efecto dentro de la investigación que se adelantaba por la Fiscalía y que dio origen al proceso n° 20130093.

Por ende consideró esa Sala, que correspondía para su conocimiento a la Sala Homóloga del Seccional de Boyacá, por ser allí donde se adelantó la investigación penal dentro de la cual el abogado no solo actuó como defensor, sino se convirtió en disciplinable al interior de un proceso disciplinario. 3 Folio 107 del C.O. 4 Folio 108 al 109 del C.O. Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, como quiera que se generó un conflicto negativo de

competencias, se ordenó remitir dichas diligencias en el efecto suspensivo al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA Es competente esta Corporación, al tenor de lo previsto en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para dirimir el conflicto de marras, por cuanto el mismo se ha suscitado entre distintas jurisdicciones.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de

esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional

disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se hace necesario en primer término y a efecto de resolver el presente conflicto, precisar que la jurisdicción según el profesor Devis Echandía, refiere a: “la soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, principalmente para la realización o garantía del derecho objetivo y de la libertad y de la dignidad humanas, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, o para investigar y sancionar los delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley a casos concretos de acuerdo con determinados procedimientos y mediante decisiones obligatorias.”5

En este orden de ideas, la función de administración de justicia en diferentes jurisdicciones6, obedece a la especialidad jurídica, produciéndose una distribución que conduce a posibilitar el acceso de los usuarios a jueces de 5 DEVIS Echandía, Hernando “Teoría General del Proceso”, Ed. Universidad, 2004, Pág. 97. 6 El artículo 11 de la ley 270 de 1996, modificado por el artículo 1º de la ley 585 de 2000, dispone expresamente: “La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:

1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:

a) De la Jurisdicción Ordinaria:

1. Corte Suprema de Justicia.

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia, de ejecución de penas, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley; b) De la jurisdicción de lo contencioso administrativo:

1. Consejo de Estado.

2. Tribunales Administrativos.

3. Juzgados Administrativos: c) De la Jurisdicción Constitucional: Corte Constitucional; d) De la Jurisdicción de la Paz: Jueces de Paz; e) De la Jurisdicción de las Comunidades Indígenas: Autoridades de los Territorios Indígenas.

2. La Fiscalía General de la Nación.

3. El Consejo Superior de la Judicatura.

Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO diferentes especialidades del derecho, surgiendo el instituto de la competencia.

En suma, la jurisdicción es entendida como la potestad general del Estado de administrar justicia, la cual es dividida por la ley en diversas clases y según la naturaleza del derecho sustancial cuya protección se invoca, por tanto, corresponde a la justicia ordinaria, el conocimiento de las controversias de derecho privado y a la contencioso administrativa, el de los conflictos que se presenten entre la administración y los particulares cuando se hallen bajo el imperio del derecho administrativo. Por su parte, la competencia, ha sido definida como la facultad que tiene el

juez o el tribunal para conocer por autoridad de la ley, en determinado asunto sometido a su conocimiento. Así, tenemos que el conflicto de jurisdicciones se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. b. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. c. Que los funcionarios entre quienes se disputen formen parte de distinta jurisdicción.

2. Objeto del presente conflicto.

Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Se discute el conocimiento en este asunto, a raíz de que el Juzgado Promiscuo Municipal De Somondoco de manera oficiosa compulsara copias para el proceso disciplinario en contra del abogado JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PUIN, por materializar una aparente falta disciplinaria que inevitablemente tendría influencia sobre el proceso penal en el cual él era abogado defensor. Así las cosas, por reparto conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura de Boyacá, pero esta advirtió de su falta de competencia por territorialidad, remitiendo la misma a la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria Seccional De La Judicatura De Bogotá.

3. El caso en concreto El ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos jueces y tribunales del Territorio Nacional, ya que los términos jurisdicción y competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones, siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carezca de competencia.

Bajo este precepto, se entiende que el centro del presente litigio se suscribe bajo el conflicto negativo de jurisdicciones entre las Salas Jurisdiccionales Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Bogotá y

Boyacá. Por lo tanto, de acuerdo a los supuestos fácticos enunciados se evidencia que la conducta que se cuestiona al abogado JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PUIN, se consumó en la ciudad de Bogotá, por cuanto en dicha municipalidad procuró obstruir la administración de justicia al haber realizado una entrevista en donde presuntamente coaccionó a la menor víctima y a la mamá de esta, siendo ellas parte del proceso penal N° 2013-0093, para que

cambiaran la declaración, así las cosas, el abogado denunciado aparentemente incurrió en la falta disciplinaria, conducta objeto de investigación disciplinaria, situación que fija la competencia disciplinaria. Así las cosas, se establece un factor territorial para la asignación de la competencia de la investigación disciplinaria seguida en contra del abogado

JOSÉ EDUARDO CALDERÓN PUIN.

Por lo que en materia de competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, la Ley 270 de 1196 en su artículo 114, numeral 2º señala: “en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” De igual forma, el Código Disciplinario Único en el artículo 74, define que la competencia en materia disciplinaria se fija según ciertos factores como lo son: a) la calidad del sujeto disciplinable Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO b) la naturaleza del hecho c) el territorio donde se cometió la falta d) el factor funcional e) el factor de conexidad.

Por consiguiente, de acuerdo con el lugar en el cual se desprende la actuación irregular del togado denunciado, el mismo corresponde al Distrito Judicial de Bogotá, razón por la cual se debe dar aplicación a la norma de competencia, establecida en el artículo 60 de la Ley 1123 de 2007 que a la letra reza: “Artículo 60. Competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias

de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura conocen en primera instancia:

1. De los procesos disciplinarios contra los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (…)”.

En consecuencia, se analiza que la competencia del presente asunto, se deriva desde la esfera del lugar donde se llevaron a cabo los hechos objeto de reproche al interior del proceso disciplinario, es decir, la aparente coerción a las víctimas en el mencionado proceso se dio lugar en la oficina del hoy disciplinado en la ciudad de Bogotá, luego por facto territorial la investigación materia de la controversia debe llevarse a cabo en la Seccional de la misma ciudad. Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reiterando lo anterior, no hay duda que el sub examine es de conocimiento de la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, como lo prevén las normas de competencia general, a donde se asignará su conocimiento.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ - SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, asignando la competencia para conocer del presente asunto a la Seccional de Bogotá, a donde se remitirán las diligencias, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo de su competencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala, envíe copia de este proveído al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, para su información.

TERCERO: Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.

Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Magistrado Magistrado Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201900094 00 Aprobado según Acta Nº 52 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Salvamento de Voto, en el presente asunto la Sala mayoritaria decidió: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto suscitado entre el CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ – SALA JURISDICCIONAL

DISCIPLINARIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, asignando la competencia para conocer del presente asunto a la Seccional de Bogotá donde se remitidas las diligencias, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia, para lo de su competencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaria Judicial de la Sala, envié copia de este proveído al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, para su información.”

Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El Juzgado Promiscuo Municipal de Somondoco Boyacá, conoció del proceso penal con radicado Nº 2013 0093 seguido contra el señor Diego Alexander Rodriguez Sánchez por el delito de acceso carnal violento con menor de catorce años. En el transcurso del trámite procesal, dicho juzgado ordenó la compulsa de copias contra el abogado José Eduardo Calderón Puin, en donde señaló que dicho togado en calidad de defensor de confianza del procesado Rodriguez Sánchez, aparentemente obstruyó la administración de justicia, pues expuso que en la ciudad de Bogotá el abogado citó a la madre de la víctima y procedió a coaccionarla con ocasión de la investigación penal referenciada.

Mi salvamento de voto está en el sentido que no estoy de acuerdo en que se haya asignado la competencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Sala Jurisdiccional Disciplinaria como sucedió en la providencia, ya que para esta Magistrada el conocimiento del asunto debió asignársele al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare; lo anterior, al observarse que aunque el acto irregular desplegado por el abogado fue en la ciudad de Bogotá, de dicha reunión resultó la suscripción de un escrito en el que se cambió la versión de los hechos que eran investigados dentro de la causa penal, razón por la cual, el actuar del abogado estaba encaminado a crear un efecto en las resultas del trámite procesal penal

dirigido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Somondoco – Boyacá, por lo que se concluye que las resultas del actuar del abogado tendrían efecto en la ciudad mencionada, por ello considero que debió ser el conocimiento del proceso disciplinario con radicado Nº 2018 06413 00 en el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare. Así las cosas, teniendo en cuenta lo expuesto, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Respetuosamente, Conflicto, Jurisdicciones entre seccionales Radicación 110010102000 201900094 00

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra MDMG

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