CSDJ - F11001010200020190010600ADJUNTA20190509155907-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190010600ADJUNTA20190509155907-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., abril treinta de dos mil diecinueve Magistrada Ponente Doctor: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201900106 00 Aprobado Según Acta No. 026 de la misma fecha
Referencia: Conflicto de Competencia ASUNTO A DECIDIR Resuelve esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, con ocasión de compulsa para que se investigare presunto comportamiento
irregular del Fiscal LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAMIZAR. I.- SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES PROCESALES El presente conflicto de competencia entre las Salas Jurisdiccionales citadas, se generó en compulsa de copias ordenada mediante auto de septiembre 19 de 20181 por el funcionario Oscar Carrillo Vaca, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, en el trámite del radicado N° 2017-821, para que se establezca la presunta falta en que eventualmente pudo incurrir el Fiscal LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAMIZAR, en atención a lo manifestado por el disciplinable GERMÁN VICENTE TORRES MESÍAS y la señora MARTHA CECILIA ACOSTA OCAÑA, quienes informaron que el funcionario habría coaccionado al imputado GEOVANI
ALEXANDER ROSERO SOLARTE para que aceptara cargos. El asunto correspondió al radicado 520011102000 2018 00647 00 asignado al Magistrado Sustanciador ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño quien, mediante auto de noviembre 6 de 2018 (fl. 13 c.o.), dispuso remitir por competencia el expediente a su homóloga de Risaralda. Allegadas las diligencias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, esta autoridad, por conducto del Magistrado JORGE ISAAC POSADA HERNÁNDEZ, radicado 66001-11-02-001-2018-00500-00, mediante auto de diciembre 13 de 2018 (fl. 18 y 19 c.o.), resolvió promover conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el proceso a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior para que lo dirima. II.- POSICIÓN DE LOS COLISIONADOS La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño fundamentó su incompetencia para conocer del asunto señalando que el proceso penal N° 660010000020160083 al interior del cual ocurrieron los hechos presuntamente irregulares, se tramita en una de las Fiscalías de Pereira, por 1 Folio 2 c. o. lo que en aplicación de los artículos 256 de la Constitución Política y 114 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que le atribuye facultad para investigar a jueces y abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción, la autoridad disciplinaria que debía adelantar el trámite era la
Seccional Risaralda a donde remitió el expediente. Por su parte la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda fundamentó su falta de competencia en que la presunta conducta irregular se realizó en la ciudad de Pasto, en el desarrollo de audiencias preliminares de abril 14 de 2016 ante el Juez de Control de Garantías y septiembre 18 de 2017 ante el Juez Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto, sede en la cual recae la competencia por el factor territorial.
III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DECISIÓN A ADOPTAR
1.- Competencia. Conforme al numeral 62 del artículo 256 de la Constitución Política, y en concordancia con el mandato que consagra el numeral 23 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les ha atribuido funciones jurisdiccionales, 2 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones (…)” 3 Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.
salvo las consagradas en el numeral 34 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Del mismo modo, la Corte Constitucional en el Auto de Sala Plena No. 278 de julio 9 de 2015, al interpretar lo dispuesto en los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015, sostuvo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, hasta tanto no se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2.- Del caso concreto Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, en aras de establecer la autoridad jurisdiccional competente para conocer la compulsa de copias ordenada mediante auto de septiembre 19 de 20185 por el funcionario Oscar Carrillo Vaca, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, en el trámite del radicado N° 2017-821, al interior del cual el disciplinable GERMÁN VICENTE TORRES MESÍAS y la señora MARTHA CECILIA ACOSTA OCAÑA, informaron que el funcionario LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAMIZAR, Fiscal 32 Especializado DAFLA BOGOTÁ, habría coaccionado al imputado GEOVANI ALEXANDER ROSERO SOLARTE para que aceptara cargos. 4 Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: (…) Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se
susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía. 5 Folio 2 c. o. Sea lo primero señalar que de acuerdo con el artículo 114 de la ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, la siguiente, es una de las funciones de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales:
“ARTICULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES
DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA
JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: … 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción” (Negrilla y subraya fuera de texto). Para el caso sub examine, tratándose de una situación fáctica que involucra el actuar presuntamente irregular de un Fiscal Especializado, también son aplicables las disposiciones de la Ley 734 de 2002, cuyo artículo 74, por remisión que autoriza el artículo 195 eiusdem, dispone: “ARTÍCULO 74. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta , el factor funcional y el de conexidad. En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este último”. De conformidad con lo anterior, se tiene que para determinar la autoridad disciplinaria competente en el asunto, es necesario establecer la jurisdicción
donde ocurrieron los hechos materia de la compulsa dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño. Para tal propósito y revisada en su integridad la actuación remitida, advierte esta Colegiatura que en ella sólo obran las declaraciones extrajuicio de los señores GERMÁN VICENTE TORRES MESÍAS y MARTHA CECILIA ACOSTA OCAÑA, al igual que la referencia del Magistrado informante, consignadas en auto de septiembre 19 de 2018, de las que válidamente puede colegirse que la actuación penal primigenia se inició en la ciudad de Pasto, con el radicado 660010000020160083, al interior del cual y en sesiones de abril 14 de 2016 y septiembre de 2017, ante autoridades judiciales de ese territorio, al parecer el funcionario LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ VILLAMIZAR, en su condición de Fiscal 32 Especializado DAFLA de Bogotá, presionó al señor GIOVANY ALEXANDER ROERO SOLARTE, para que aceptara cargos. De acuerdo con anterior, para esta Colegiatura es claro que los hechos donde se desarrolló el comportamiento posiblemente constitutivo de falta disciplinaria, fueron realizados en jurisdicción de la ciudad de Pasto – Nariño, razón por la cual la autoridad disciplinaria que debe conocer el asunto es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño. Estima esta Superioridad una ligereza que se hubiere realizado la remisión por competencia a la Seccional Risaralda, con la única información vertida en manifestaciones extraproceso, en las que se hizo referencia a una
eventualidad, circunscrita a expresiones del Fiscal denunciado, en el sentido que si el procesado de la causa penal no aceptaba cargos, el expediente se iría para Pereira, sin que exista certeza sobre ello, como para haber propiciado esta actuación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto al primero de los Despachos mencionados. SEGUNDO.- REMITIR el proceso a conocimiento del Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño, y copia de la presente providencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Risaralda, para su información.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Continúan Firmas……..
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÀN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÒN DE GÒMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial