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CSDJ - F11001010200020190014300ADJUNTA20190708080115-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190014300ADJUNTA20190708080115-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Aprobado Según Acta de Sala No. 43 Magistrada Ponente Dr. Camilo Montoya Reyes Radicado No. 110010102000 201900143 00 VVIISSTTOOSS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por compulsa ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto proferido el 12 de septiembre de 2018, la doctora Martha Alexandra Vega Roberto, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó compulsar copia contra el

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201900143 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la pérdida parcial del expediente radicado No. 130013107001201000052 02, puntualmente los cuadernos relativos a la actuación de juzgamiento y sentencia, así como también el recurso de apelación a decidir, proceso seguido contra el señor Luis Villadiego Mesa y Otros, por la comisión del presunto delito de concierto para delinquir, el cual se encontraba cursando en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. (fls. 1 a 6 c.o.). 2.- Mediante auto de 21 de febrero de 2019, el Magistrado Ponente asumió el conocimiento de la compulsa, ordenando apertura de la investigación disciplinaria contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y decretó algunas pruebas (fls. 7 a 12 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al funcionario investigado y al Agente del Ministerio Público sobre la iniciación de las diligencias preliminares, por lo cual la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar el 4 de marzo de 2019 (fls.13 a 19 c.o.). 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia envió copia del acuerdo de nombramiento, acta de posesión y certificación laboral del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en propiedad mediante Acuerdo No. 1759 de 26 de marzo de 2003 y el cual fue retirado por Acuerdo No. 1053 de 14 de noviembre de 2017, a partir de 1 de diciembre del mismo año, por 2

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Referencia: Funcionario de Única Instancia reconocimiento de la pensión de invalidez. (fls. 20 a 23 c.o.). 5.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico informó que el Despacho del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no contó con medidas de descongestión ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para los años 2014 a 2018 (fls. 24 c.o.). 6.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, allegó oficio No. 1566 de 18 de marzo de 2019 remitiendo la certificación de las novedades administrativas del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del período comprendido entre los años 2014 a 2018. (fl. 26 y 27

c.o.). 7.- El Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, disfrutó de los siguientes permisos, así: (fl. 33 y 34 c.o.) - Año 2014 por los días 7, 8 y 9 de julio; 1 y 22 de agosto; 12, 17, 18 y 26 de septiembre y 16 y 17 de octubre de 2014. - Año 2015 por los días 6, 11, 12, 13 y 27 de febrero; 27 de marzo; 24 de abril; 15 de mayo; 12 de junio; 3 y 31 de julio; 21 de agosto; 25 de septiembre; 23 de octubre y 12, 13 y 20 de noviembre de 2015. - Año 2016 por los días 28 y 29 de enero; 22, 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2016; 1 de noviembre de 2016. - Año 2017 por los días 26 de enero; 15 y 16 de febrero; 16 y 17 de marzo; 8, 10 y 11 de agosto; 11, 12 y 13 de septiembre de 2017. 3

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 8.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, remitió el despacho comisorio enviado para notificar al doctor TAYLOR

IVALDI LONDOÑO HERRERA, ex Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena del auto de apertura de investigación disciplinaria, del cual a folio 42 el citador dejo constancia que no le fue posible notificar de manera personal al doctor Londoño Herrera. (fls. 36 a 48 c.o.). 9.- Respecto a la diligencia de versión libre y espontánea la cual se llevaría a cabo el día 16 de mayo de 2019 en el Tribunal Superior de Cartagena, compareció el disciplinable acompañado de la esposa señora Muriel Rodríguez Tuñón, debido a que se hallaba en delicado estado de salud, al punto que no se podía expresar verbalmente con claridad, el cual se encontraba con todo su cuerpo de manera rígida, debido a la enfermedad que padecía “Parkinson”, además el acta fue suscrita por la señora Muriel Rodríguez. (fl. 49 c.o.) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”,

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Referencia: Funcionario de Única Instancia en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina

Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo

14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las

distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se pudo establecer que el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, fungía Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena desde el 16 de junio de 2003 hasta el 1 de diciembre de 2017 por reconocimiento de pensión de invalidez, pues se acreditó su nombramiento y posesión, así como los salarios devengados (fls. 20 a 24 c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.

Mediante auto proferido el 12 de septiembre de 2018, la doctora Martha Alexandra Vega Roberto, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, ordenó compulsar copia contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la pérdida parcial del expediente radicado No. 130013107001201000052 02, puntualmente los cuadernos relativos a la actuación de juzgamiento y sentencia, así como también el recurso de apelación a decidir, proceso seguido contra el señor Luis Villadiego Mesa y Otros, por la comisión del presunto delito de concierto para delinquir, el cual se encontraba cursando en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. (fls. 1 a 6 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al despacho del Tribunal Superior de Cartagena, el trámite del proceso penal radicado No. 130013107001201000052 02 contra Luis Villadiego Meza, Hermes García Jiménez, Héctor Duque Ceballos y otros por el delito de Concierto para delinquir para conformar grupo al Margen de la Ley. Por reparto de fecha 23 de abril de 2013, al despacho del Magistrado Taylor Ivaldi Londoño Herrera. (fls. 36 a 83 c.o.). 7

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Referencia: Funcionario de Única Instancia El referido asunto ingresó al despacho para resolver recurso de apelación de la sentencia proferida el 14 de agosto de 2012 del Juzgado Único Penal del Circuito

Especializado de Cartagena. Seguidamente se destaca lo relevante en las anotaciones del libro radicador de la Secretaría Judicial del Tribunal Superior de Cartagena y aparece lo siguiente: El 8 de mayo de 2013. Pasó al Despacho. El 11 de febrero de 2014. El Magistrado ponente dispuso que a través de la Secretaría solicitara al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, allegara los cuadernos que hacían falta para entrar a estudiar el recurso de apelación. El 27 de febrero de 2014. La Secretaría Judicial de Tribunal mediante oficio No. 1069 le comunicó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena. El 11 de marzo de 2014. Paso al Despacho el proceso de la referencia para surtir el trámite del recurso de apelación. El 11 de junio de 2014. El doctor Manuel Fernando García Dulcey, solicitó copias del proceso. El 12 diciembre de 2017. El Magistrado Cristian Torres Saenz durante el conteo y verificación física, encontró dentro de este “…proceso 19 cuadernos en total, faltaran aproximadamente 6 cuadernos de los cuales se desconoce su paradero…”, “…Sírvase proveer hacer necesario proceder a

la reconstrucción del expediente conforme a lo regulado en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000, por lo cual se oficia ala Fiscalía 14 Delegada ante la Dijin y al Juzgado penal del Circuito Especializado de Cartagena, para de ser posible remita duplicados de los cuadernos de copias…” y además ordenó compulsar copias. El 23 de marzo de 2018. Al Despacho informes de los Juzgado 1º y 2º Penal del Circuito Especializado de Cartagena. El 30 de mayo de 2018. Paso al Despacho memorial procedente de la oficina de asignación de la Fiscalía de Cartagena. El 8 de junio de 2018. Despacho memorial allegado por el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el cual aportó unas piezas procesales. El 2 de agosto de 2018. Mediante auto de la fecha procedieron a enviar al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que procedan anexar las actuaciones faltantes. El 10 de agosto de 2018. Enviaron con oficio No. 5282 al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cartagena, 21 cuadernos. 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que si bien, en efecto, el trámite del asunto llegó al Despacho del doctor Taylor Ivaldi Londoño Herrera el 8 de marzo de 2013, y mediante auto del 11 de febrero de 2014, el Magistrado ordenó a la Secretaría del Tribunal, solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, que allegara los cuadernos faltantes para entrar a estudiar el recurso de apelación; orden obedecida por la Secretaría Judicial mediante oficio No. 1069 el 27 de febrero de 2014, y el referido despacho (Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena), respondió en oficio de 7 de marzo de 2014, por lo que el expediente regresó al Despacho del Magistrado investigado el 11 de marzo de 2014. Una vez recibió el Despacho el doctor Cristian Torres Saenz del Magistrado Taylor Ivaldi Londoño, ordenó mediante auto del 12 de diciembre de 2017, que durante el conteo y verificación física de todos los procesos, encontró que el proceso penal No. 201000052 02, le hacían falta unos cuadernos, por cuanto ordenó la reconstrucción del expediente y la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y otras entidades. Se vislumbró que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena mediante oficio 01401 de 6 de junio de 2018, remitió copia de la sentencia de fecha 14 de agosto de 2012, del auto de fecha 28 de noviembre de 2012, donde concedió el recurso de apelación y copia del Despacho Comisorio No.

046 de 16 agosto de 2012. (folios 43 a 69 del c. c del Trib. Superior de Cartagena). Por lo último mediante auto de 2 de agosto de 2018, el Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel dejó sin efecto el auto de 12 de diciembre de 2017, el cual había dispuesto la reconstrucción del expediente, y a su vez señaló que “… en concreto, 9

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Referencia: Funcionario de Única Instancia aquí lo que se echa de menos son piezas procesales, y en tanto que en gracia de discusión no fue en esta instancia donde se perdieron o destruyeron dichas actuaciones (lo que podría llamarse una reconstrucción parcial), sino que como quedo consignado hasta la saciedad, diligencias que se echan de menos, no han llegado del juzgado de primera instancia y es a él que le corresponde hacerlas llegar, sin ello la Sala no puede decidir alzada alguna…”, a su vez ordenó remitirlo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dejando las anotaciones de rigor (folio 71 y 72 del c. c del Trib. Superior de Cartagena) y la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, envió oficio No. 5282 de 10 de agosto de 2018, dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dando cumplimiento al auto de 2 de agosto de 2018

proferido por el Magistrado Cumplido Montiel, remitiendo el expediente para que procediera el Despacho Judicial anexar las actuaciones faltantes, sin las cuales las Sala no podía entrar a resolver la impugnación. (Folio 74 del c. c del Trib. Superior de Cartagena). En efecto, se estableció que el expediente de marras fue solicitado por el doctor Londoño Herrera mediante auto del 11 de febrero de 2014, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, ya que faltaban unos cuadernos para poder estudiar el recurso de apelación dentro del proceso penal No. 201000052 02; los cuales a través de la Secretaría Judicial recibió el 7 de marzo de 2014 del Juzgado Penal del Circuito 20 cuadernos de instrucción y el 11 de marzo del mismo año paso al Despacho del Magistrado investigado, sin tener prueba alguna cuantos cuadernos recibió el doctor Londoño Herrera. Posteriormente, el doctor Cristian Torres Saenz recibió el despacho del funcionario investigado, y al realizar el conteo físico encontró que hacían falta unos cuadernos dentro del proceso penal No. 201000052 02 y procedió a iniciar 10

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

el trámite de reconstrucción del expediente (c. anexo No. 8), tanto que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 6 de junio de

2018, remitió copia de la sentencia y del auto que concedió el recurso (c. anexo 43 a 69). Por lo último mediante auto de 2 de agosto de 2018, el Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel dejó sin efecto el ato el 12 de diciembre de 2017, el cual había dispuesto la reconstrucción del expediente, y a su vez señaló que “… en concreto, aquí lo que se echa de menos son piezas procesales, y en tanto que en gracia de discusión no fue en esta instancia donde se perdieron o destruyeron dichas actuaciones (lo que podría llamarse una reconstrucción parcial), sino que como quedo consignado hasta la saciedad, diligencias que se echan de menos, no han llegado del juzgado de primera instancia y es a él que le corresponde hacerlas llegar, sin ello la Sala no puede decidir alzada alguna…”. Por tanto, ordenó remitirlo al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dejando las anotaciones de rigor (folio 71 y 72 del c. c del Trib. Superior de Cartagena) y la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, envió oficio No. 5282 de 10 de agosto de 2018, dirigido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, dando cumplimiento al auto de 2 de agosto de 2018 proferido por el Magistrado Cumplido Montiel, remitiendo el expediente para que procediera el Despacho Judicial anexar las actuaciones faltantes, sin las cuales las Sala a la fecha no había podido resolver la impugnación. (Folio 74 del c. c del Trib. Superior de Cartagena).

Es decir, se evidencia que el investigado procedió de conformidad al ordenamiento legal, respetando los derechos de las partes y garantizando sus derechos, y si bien se presentó una circunstancia que aparentemente vulneró los 11

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Referencia: Funcionario de Única Instancia derechos de los sujetos procesales, por circunstancias ajenas al Magistrado investigado, una vez se enteró de las mismas, tomó los correctivos pertinentes, a fin de evitar la vulneración de los derechos de los implicados, y además el doctor Cristian Torres ordenó que se iniciara el trámite de reconstrucción, sin que a la fecha el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, haya realizado lo pertinente.

Por cuanto, esta Sala está de acuerdo con lo señalado por el Magistrado José de Jesús Cumplido Montiel en auto de 2 de agosto de 2018, no fue el Tribunal Superior de Cartagena, donde se destruyó o extravió las actuaciones, por cuanto las diligencias no han llegado del Juzgado de Primera Instancia, por cuanto es el Despacho que le corresponde hacer llegar o en su defecto realizar la reconstrucción de los cuadernos faltantes. De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, es decir, no basta para efectos

de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, pues además se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la perdida de los cuadernos dentro del proceso penal, radicado bajo el número 201000052 02. En ese orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las actuaciones del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado 12

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Referencia: Funcionario de Única Instancia especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala).

“Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Y en consecuencia se ordenara la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 13

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión al funcionario investigado. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada 14

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

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Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicación: 110010102000201900143 00 Acta Nº 43 de la misma fecha SALVAMENTO DE VOTO Con el debido respeto, expreso mi decisión de SALVAR VOTO en la

providencia aprobada por la Sala Mayoritaria con base en las siguientes razones: Dio origen a la presente actuación disciplinaria, la compulsa de copias ordenada por la doctora Martha Vega Roberto, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la pérdida parcial del expediente radicado bajo el número 130013107001201000052 02, seguido contra el señor Luis Villadiego Mesa y otro por el delito de concierto para delinquir, el cual cursó en primera instancia en el Juzgado Circuito Especializado de Cartagena. La Sala Mayoritaria en providencia del 4 de julio de 2019, resolvió terminar el proceso disciplinario adelantado contra el Magistrado TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA y en consecuencia ordenar el archivo de la investigación disciplinaria, bajo el argumento que el investigado había 16

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201900143 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia procedido de conformidad al ordenamiento legal, respetando y garantizando los derechos de las partes, aclarando que si bien se presentó una circunstancia que aparentemente vulneró los derechos de los sujetos procesales, una vez se enteró de la misma, tomó los correctivos pertinentes,

postura de la cual se aparta esta Magistrada. En efecto, se encuentra probado dentro de las diligencias, que el asunto llegó inicialmente al despacho del doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, el 8 de marzo de 2013 y mediante auto del 11 de febrero de 2014, ordenó a la secretaria del Tribunal, solicitar al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, que allegaran los cuadernos faltantes para entrar a resolver el recurso de apelación, despacho judicial que respondió el 7 de marzo de 2014, por lo que el expediente ingresó nuevamente al despacho del investigado el 11 de marzo siguiente, permaneciendo las diligencias inactivas hasta el 12 de diciembre de 2017, cuando el doctor Cristian Torres Sáenz, quien reemplazó al investigado, ordenó la reconstrucción del expediente Así, claro se observa que la determinación de archivar la presente actuación adelantada contra el doctor TAYLOR IVALDI LONDOÑO HERRERA, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, resulta prematura, pues como quedó expuesto, si bien se ordenó la reconstrucción de la actuación procesal extraviada parcialmente, lo misma se efectuó a expensas del Magistrado que lo reemplazó y no del investigado quien tuvo la actuación por cerca de tres años sin ordenar el trámite de reconstrucción y así proceder a resolver el recurso. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de voto. Atentamente, 17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 110010102000201900143 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada Fecha ut supra. Crjd. 18

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