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CSDJ - F11001010200020190015500ADJUNTA20191003113309-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190015500ADJUNTA20191003113309-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 02 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 72 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201900155 00 ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, en su calidad de MAGISTRADA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, porque presuntamente la funcionaria ha realizado nombramientos de Jueces y empleados y ha aprobado providencias cuando no hay consenso, prevaliéndose de la ausencia de su compañera de Sala. HECHOS Y ANTECEDENTES Tiene lugar la presente actuación disciplinaria, con la compulsa de copias ordenada por la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, en providencia de 16 de noviembre de 2018, a fin de que se investigue a la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, Magistrada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ, porque según escrito anónimo presentado a esta Corporación, presuntamente la funcionaria ha realizado nombramientos de Jueces y empleados, e igualmente ha aprobado

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201900155 00

Referencia: Funcionario de Única Instancia

providencias cuando no hay concenso, prevaliéndose de la ausencia de su compañera de Sala. Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La compulsa fue sometida a reparto el 30 de enero de 20191, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. Para los fines allí previstos, procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 22 de abril de 20192, en la que se decretaron pruebas y se ordenó la notificación a la indagada. El Agente del Ministerio Público fue notificado el 6 de mayo de 20193, sin que rindiera concepto sobre el asunto. Por su parte, la disciplinada lo hizo a través de comisionado el 14 de mayo de 20194 . Se recaudaron las siguientes pruebas:

1. A través de oficio No. 023-LFPS de 7 de mayo de 2019, el Secretario General del Consejo de Estado, acreditó la calidad de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó de la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, para lo cual allegó copia de los actos administrativos correspondientes, así como la última dirección registrada en su hoja de vida5.

2. El presidente el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, informó mediante oficio CSJCHO19-240 de 10 de mayo de 2019, que no existe lista de elegibles para cargos de Jueces Administrativos, pero sí Registro Nacional 1 Folio 8 2 Folios 10-11 3 Folio 21 4 Folio 39 5 Folios 25-27

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Referencia: Funcionario de Única Instancia de Elegibles correspondiente a la convocatoria 022, conformada de manera inicial por Resolución PCSJSR18-1 de 12 de enero de 2018 y modificada por las Resoluciones PCSJSR18-2 de 19 de enero y PCSJSR18-3 de 25 de enero de 2018. Asimismo, certificó el Registro Seccional de elegibles para empleados judiciales de Tribunal y anexó relación de los cargos en provisionalidad de los Juzgados Administrativos del Chocó6.

3. En diligencia de versión libre, la indagada allegó copia de fallo de primera y segunda instancia proferidos dentro de la acción de tutela impetrada por Yelitza Moreno Córdoba, contra el Tribunal Administrativo del Choco Rad. No. 2015-00398 y conocida por el Consejo de Estado; aportó también incapacidades médicas de la doctora Norma Moreno Mosquera, permisos solicitados y concedidos a los miembros de la Sala de decisión de la cual hace parte la funcionaria indagada, y los Acuerdos por medio de los cuales el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó realizó redistribución de procesos de los Despachos del Tribunal Administrativo de esa jurisdicción7.

4. El 29 de julio del año que avanza, el suscrito Magistrado se Desplazó a la

Sala Jurisdiccinal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del

Chocó, a fin de recaudar las pruebas decretadas en el auto de 22 de abril de 2019. El 29 de julio del año en curso, recepcionó la versión libre de la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA8, quien estuvo acompañada por la abogada defensora de confianza LUS STELLA RENTERÍA, a quien le fue reconocida personería jurídica 6 Folios 30-31 7 Folios 55-101 8 Folio 102 y CD folio 106 3

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Referencia: Funcionario de Única Instancia para actuar en defensa de los intereses de la disicplinables. Acto seguido la funcionaria hizo las siguientes precisiones9: “El escrito con el que se abre la investigación es un documento apócrifo, quien se esconde detrás de un anómino es un cobarde porque nunca va a ser responsabilizado de sus afirmaciones. Dentro de mi autonomía funcional solamente nombro a las personas que hacen parte de mi despacho, los demás nombramientos son efectuados por la Sala del Tribunal, entonces mal puede entenderse que haya una sala de idiotas que haga todo lo que yo diga. Postulan los Magistrados de la Corporación y se vota.

La doctora Norma en el año 2015 sufrió un cáncer de médula, ella nunca se incapacitó de manera general, el Tribunal no podía pararse en su función administrativa y jurisdiccional,

entonces se dejaba constancia de la incapacidad, como se hace en todas las corporaciones. En el Chocó solo hay 4 Juzgados y excepcionalmente se hacen nombramientos. El Juez Primero lleva más de 4 años, la Segunda se nombró Juez a raíz de la renuncia del titular, al igual que el Juez 3 y el Juez 4, creado después del proceso de descongestion y es Juez hace más de 5 años, es decir, son juces antes de la enfermedad de la doctora Norma. A la doctora Yelitza la vinvulé yo a esta jurisdicción como mi Auxiliar y después ganó un concurso y se fue a un juzgado, entonces yo no estoy obstaculizando su camino, lo que pasa es que en un Tribunal de 3 debe tener 2 votos para que se le designe, no es ninguna enquina personal, no tengo nada contra ella. Lo que si sé es que una vez que la doctora Yelitza no fue nombrada, ella imterpuso una tutela contra el Tribunal y el Consejo de Estado le dijo que era improcedente obtener un nombramiento por vía de tutela porque en la Rama Judicial no hay ascenso de manera automática sino por medio de concurso, como lo prevee la Ley Estatutaria. (…). Si un Magistrado pide permiso, se hace sala y sigue su funcionamiento administrativo normal, no se puede entender eso como una afrenta personal. La aprobación de providencias están sometidas a la constitución y la ley, nunca he tenido una denuncia por ser contraria a derecho. He salvado o aclarado voto cuando no he estado de acuerdo con algún proyecto presentado por mis compañeros de Sala. Solamente intervengo en los nombramientos cuando son de empleados del Tribunal o los que por ley estatutaria le

corresponden directamente en mi Despacho. En febrero de 2015 cuando a ella [doctora Norma Moreno Mosquera] le detectan el cancer, la Sala Administrativa me pasa a sistema mixto y me fueron entregados 400 procesos del Despacho de la doctora Norma y mi compromiso con la Rama me obliga a evacuarlos esté ella o no esté, por eso he cumplido con la constitución y la ley. Tienen que entrar a probar que yo dije que no iba a permitir que Yelitza fuera Juez mientras que yo fuera Magistrada, esa es una afirmación indeteminada que tiene que entrar a probrar. La Sala esta conformada por 3 Magistrados, Mirtha Abadía Serna en el Despacho 01, Aristo Castro, desde marzo del año pasado en el Despacho 02 y en el Despacho 03 la 9 Folio 102 y CD folio 106 4

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Referencia: Funcionario de Única Instancia doctora Norma Moreno Mosquera. En caso de una vacante definitiva y que no haya lista de elegibles, los Magistrados postulan y votan el nombramiento y se elige con dos votos.

No recuerdo que haya habido elecciones con solo 2 Magistrados, casi siempre por respeto, salvo que Norma se fuera un mes, tratamos de estar los 3 Magistrados. Hubo una época en que la doctora Norma salvaba voto en los nombramientos, pero ella está en su

derecho. La doctora Yelitza Moreno es profesional universitario en un juzgado en propiedad y es abogada asesora del Despacho de la doctora Norma. La enfermedad de la doctora Norma fue en el 2016, cuando ella hacía parte de la Sala. Creo que la doctora Norma ha postulado a la doctora Yelitza en dos oportunidades, que no haya sido aceptada por la Sala no quiere decir que yo sea la Sala porque se elige por mayoría.” La Defensora de Confianza de la indagada, intervino en dicha diligencia para solicitar que se tenga en cuenta que se trata de un órgano colegiado y en el ejercicio de esa función administrativa ese Juez plural toma las decisiones en mayoría. En sustento de lo anterior solicitó se declarara la terminación de la actuación disciplinaria con fundamento en el articulo 73 de la Ley 734 de 200210. El 30 de julio de 2019, previo decreto realizado en la audiencia anterior, se escuchó el testimonio de la doctora Norma Moreno Mosquera, Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, por lo cual se resalta lo siguiente11: “Llevo aproximadamente 17 años como Magistrada y cuando ingresé, ella [doctora Mirtha Abadía Serna] ya estaba laborando como Magistrada.” Frente a la pregunta del Despacho sobre su conocimiento acerca de la afirmación hecha en el anónimo que dice que la doctora Mirtha hace el nombramiento y providencias sin concenso y en forma irregular, indicó: “No sé a que se refieren cuando dicen que se aprobaron providencias sin concenso porque todas las decisiones que se toman en un cuerpo colegiado debe ser con el conocimiento de todos los integrantes del Tribunal. En el caso de nombramientos de jueces y empleados de secretaría y en

10 CD folio 106 11 Folio 106 y CD 5

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Referencia: Funcionario de Única Instancia providencias judiciales cuando no haya acuerdo, el que esté en desacuerdo deja la constancia que salva o aclara voto. Es inverosímil que un Magistrado de un cuerpo colegiado tome una decisión sin contar con la anuencia de los compañeros. Nosotros antes de ir a Sala rotamos los proyectos en los diferentes despachos, los revisan y en sala se discute y se toma la decisión, en muchas ocasiones no hay concenso pero eso no significa que no se haga una discusión de los proyectos y de los nomramientos.

Me consta que en alguna ocasión postulé a la doctora Yalitza Moreno. Mi criterio era que la persona que viene en el cargo inferior y que sea de carrera se promueva, en ese caso postulé a la doctora Yelitza, mis compañeros no estuvieron de acuerdo y no la eligieron a ella, nombraron a otra persona en ese cargo. No recuerdo bien si estuve en esa Sala porque se presentó en varias oportunidades, pero si no estuve no pasa nada porque la decisión de los otros dos Magistrados es válida, somos 3 Magistrados y basta con que dos estén de acuerdo. El anónimo que de alguna manera está poniendo en entre dicho las decisiones del Tribunal porque las decisiones se toman en Sala.” El 30 de julio de 2019, previo decreto realizado en la audiencia anterior, se escuchó

el testimonio del doctor Lucas Mosquera Díaz, Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, quien manifestó en su declaración lo siguiente12 : “Cuando existe una vacante en empleados de Secretaría, se presenta un hoja de vida y yo en concenso escojo el mejor perfil y así se hace en cuanto al nombramiento de jueces. Los proyectos de providencia el Magistrado ponente las rota a los demás Magistrados y después de haberse sometido a estudio por parte de ellos, se cita a sala de decisión que la componen los 3 Magistrados y toman la decisión respectiva de cada proyecto. El Magistrado que no está de acuerdo salva el voto y si son dos en desacuerdo, el Magistrado que sigue en turno elabora la providencia firmándola por los dos Magistrados que están de acuerdo y el Magistrado ponente salva el voto. La doctora Norma Moreno en el 2017 estuvo muy enferma y los dos Magistrados, como mayoría, hacían las salas respectivas, en cuanto a las decisiones tomadas en providencia son decisiones que las tomaron ellos porque ella estaba incapacitada. Si uno de los dos Magistrados no estaba de acuerdo se sorteaba un conjuez. No conozco de alguna irregularidad en los nombramientos de personal.”

5. Se allegaron los certificados de antecedentes disiciplinarios de la indagada13.

CONSIDERACIONES 12 Folios 106 y CD 13 Folios 108-110 6

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Referencia: Funcionario de Única Instancia 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.

Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se

posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evacuadas las diligencias preliminares, si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. 7

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Referencia: Funcionario de Única Instancia El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado.

Para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las

circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso de los funcionarios judiciales, las mismas se dan cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias, son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos de los funcionarios, y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial, pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. Del recuento procesal realizado anteriormente, se concluye que el motivo de inconformidad expresado en el escrito anónimo que sirvió de génesis de la compulsa que hoy nos ocupa, estriba en que presuntamente la Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó MIRTHA ABADÍA SERNA, ha realizado nombramientos de 8

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

Jueces y empleados y ha aprobado providencias cuando no hay concenso, prevaliéndose de la ausencia de su compañera de Sala. De acuerdo a los medios de prueba aportados, se evidencia que, efectivamente, la Magistrada del Tribunal Admistrativo del Chocó Norma Moreno Mosquera, estuvo ausente de su puesto de trabajo por incapacidades médicas y permisos otorgados, tal como se desprende de la documentación aportada por la disciplinada y vista a folios 69 a 82 del dossier, de la cual se extraen las siguientes fechas: Incapacidades: Del 14 de enero al 12 de febrero de 201614, del 29 de febrero al 18 de marzo de 201615, del 18 al 22 de abril de 201616, del 20 de octubre al 10 de noviembre de 201717 y del 1 al 2 de marzo de 201818, , Permisos: por los días del 22 al 26 de febrero de 201619 y del 11 al 15 de abril de 201620. Frente a la anterior premisa, la Sala anuncia desde ya que de las pruebas arrimadas a esta indagación, no se tiene noticia de la comisión de falta disciplinaria alguna por parte de la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA en su condición de MAGISTRADA

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ.

Si bien es cierto, obra clara demostración de que la doctora Norma Moreno Mosquera, estuvo ausente como miembro de la Sala, de la que hacía parte la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, debido a situaciones que compormetieron su salud, esa sola circunstancia no determina que la funcionaria implicada haya 14 Folio 74 15 Folio 78

16 Folio 82 17 Folio 71 18 Folio 69 19 Folios 76 20 Folio 81 9

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Referencia: Funcionario de Única Instancia adptado decisiones arbitrarias en tales oportunidades, como era el de nombrar emeplados y aprobar providencias sin el consenso respectivo.

Tanto la Magistrada Norma Moreno Mosquera, como Lucas Mosquera Díaz Secretario General del Tribunal Administrativo del Chocó, coincidieron en el procedimiento que adelantaba dicha Corporación al momento de aprobar providencias en Sala de decisión, o como el realizado frente a la designación de Jueces de la jurisdicción y empleados de esa Sala. La doctora Norma expuso en su testimonio, que todas las decisiones que se toman se hacen en cuerpo colegiado, y que éstas deben ser con el conocimiento de los integrantes del Tribunal. Explicó además que cuando no hay acuerdo, quien esté en desacuerdo deja la constancia que salva o aclara voto; y aun cuando no haya concenso, eso no significa que no se discutan los proyectos o los nombramientos, siendo decisiorio el voto mayoritario de la Sala. Informó que en alguna ocasión postuló a la doctora Yalitza Moreno, y que ésta no obtuvo el voto de sus compañeros y que por tanto no fue elegida. Aseguró no recordar si estuvo en esa Sala, porque se presentó en varias oportunidades,

aclarando que en caso de no haberlo hecho, no había implicación alguna, porque la decisión de los otros dos Magistrados es válida, máxime que la Sala de decisión está conformada por 3 Magistrados y basta con que dos estén de acuerdo. Afirmó igualmente, que con el anónimo no solo se pone en entredicho a la doctora Mirtha, sino las decisiones de todo el Tribunal porque éstas se toman en Sala, o cuerpo colegiado. Por su parte, el Secretario del Tribunal Administrativo del Chocó, doctor Lucas Mosquera Díaz, dijo que la doctora Norma Moreno en el año 2017, estuvo muy 10

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Referencia: Funcionario de Única Instancia enferma y los dos Magistrados, como mayoría, hacían las salas respectivas. Explicó que si uno de los dos Magistrados no estaba de acuerdo, se sorteaba un Conjuez.

Adicionalmente aseguró no haber conocido ni conocer alguna irregularidad en los nombramientos de personal, no en otras decisiones de Sala. Igualmente, la Sala acoge como razaonables las explicaciones dadas por la funcionaria indagada, en cuanto ésta informó en su versión libre, que dentro de su autonomía funcional solamente nombra a las personas que hacen parte de su Despacho, porque los demás nombramientos son efectuados por la Sala del Tribunal por votación; que además no era posible parar la función administrativa de la

Corporación a la que ella pertenece, cuando faltaba su compañera de Sala Norma Moreno Mosquera, porque en esas audiencias se reunía con el otro Magistrado y se dejaba constancia de la incapacidad de la doctora Norma. Recordó además, que los Jueces administrativos de esa jurisicción fueron nombrados con anterioridad a la enfermedad de la doctora Norma. En cuanto a la doctora Yelitza, dijo que ésta fue vinculada como su Auxiliar, y luego se ganó un concurso y se fue a su Juzgado, y que solo cuando aquella se postuló para un cargo en el Tribunal, no obtuvo los votos para su designación, pero eso no debía ser entendido como una enquina personal de su parte. Expuso que al no ser nombrada, la doctora Yelitza interpuso acción de tutela contra el Tribunal, que fue encontrada improcedente por parte del Consejo de Estado, al considerar que no es posible obtener un nombramiento por vía de tutela porque en la Rama Judicial no hay ascenso de manera automática sino por medio de concurso, como lo prevee la Ley Estatutaria. 11

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Referencia: Funcionario de Única Instancia Frente a la aprobación de providencias, aseguró que cuando no se está de acuerdo con algún proyecto, se salva o aclara voto. La Sala esta conformada por 3

Magistrados y en caso de una vacante definitiva y que no haya lista de elegibles, los

Magistrados postulan y votan el nombramiento y se elige con dos votos. No recuerda que se haya hecho elección en presencia de 2 Magistrados, casi siempre por respeto, tratan de estar los 3 Magistrados. Se debe traer a colación el inciso segundo del articulo 40 y el artículo 41 de la Ley 270 de 1996, que a la letra dice: “De los Tribunales Administrativos ARTÍCULO 40. JURISDICCIÓN. (…) Los Tribunales Administrativos ejercerán sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los Magistrados; por la Sala de Gobierno, por las Salas especializadas y por las demás salas de decisión plurales e impares, de acuerdo con la ley. (…) ARTÍCULO 41. SALA PLENA. La Sala Plena de los Tribunales administrativos, conformada por la totalidad de los Magistrados que integran la Corporación ejercerá las siguientes funciones:

1. Elegir los jueces de lo Contencioso Administrativo de listas que, conforme a las normas

sobre Carrera Judicial le remita la Sala Administrativa del respectivo Consejo Seccional de la Judicatura. (…)

7. Las demás que le asigne la ley.” Lo anterior permite significar, que la función de designar a los Jueces de la jurisdicción Contenciosa Administrativa, siempre y cuando no haya lista de elegibles, está asignada a la Sala plena de dicha Corporación, lo que indica que la doctora MIRTHA ABADÍA SERNA, en su condición de Magistrada del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CHOCÓ hacía parte de la Sala plena, y tenía dentro de sus

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Referencia: Funcionario de Única Instancia funciones la elección de los Jueces de dicha jurisdicción, además de los empleados de esa Sala, cuya función está dada por ministerio de la Ley, no solo a ella, sino a todos los integrantes de la Corporación.

Asi las cosas, frente a la contundencia de las afirmaciones hechas por quienes concurrieron a rendir testimonio bajo la gravedad de juramento, quienes iguamente hacen parte de la misma Corporación, coincidiendo sus dichos con lo vertido por la disciplinada al rendir su versión libre, permiten dar claridad a la Sala que la funcionaria denunciada no cometió las faltas enrostradas en el escrito de queja anónima. Con todo lo expuesto, y ante la inexistencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria por parte de la disciplinable , procede esta Corporación a dar aplicación a lo normado en el Artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual preceptúa: Dispone el artículo 73 de Ley 734 de 2002: "Artículo 73. Terminación del proceso disciplinarlo. En cualquier etapa de la actuación disciplinarla en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el Investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía Iniciarse o

proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.". (Las negrillas son de la Sala) Por lo tanto es procedente el consecuente archivo de las diligencias, en aplicación del artículo 210 del Código Único Disciplinario, que indica: "Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código." 13

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Referencia: Funcionario de Única Instancia En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor de MIRTHA ABADÍA SERNA, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo del Chocó, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA

Magistrada Magistrado

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 15

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Referencia: Funcionario de Única Instancia

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