CSDJ - F11001010200020190027400ADJUNTA20190328164717-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190027400ADJUNTA20190328164717-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., marzo veinte de dos mil diecinueve Magistrado Ponente: MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No. 110010102000201900274 00 Aprobado Según Acta No. 015 de la misma fecha Ref. Impedimento – Conflicto de Competencia.- OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir sobre la manifestación de impedimento presentado por la doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. ANTECEDENTES Entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, se suscitó conflicto de competencia para conocer la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP contra Ana de Jesús Oyaga, cuya pretensión principal es obtener la nulidad de diversos actos administrativos, que, al parecer, reconocieron derechos pensionales de manera indebida. En el curso de esta actuación, la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer y decidir de la presente actuación, al considerar que se encuentra incursa en las causales de impedimento contempladas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La Sala mantiene la competencia para dirimir conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, conforme con la interpretación dada a los artículos 14 a 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 por la Corte Constitucional en auto de Sala Plena No. 278 de julio 9 de 2015, por lo tanto, procede a resolver el impedimento presentado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que “(…) Las normas legales nacionales e internacionales sobre independencia judicial son imperativas para todo tipo de proceso judicial o administrativo, puesto que se trata de un elemento fundamental del derecho al debido proceso (Art. 8.1 Convención)”1. La relevancia de la imparcialidad como atributo nuclear de la administración de Justicia ha sido destacada por la jurisprudencia interamericana, al señalar que la imparcialidad del Tribunal, implica que sus integrantes no tengan un 1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Castillo Petruzzi vs. Perú (1999). interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia. El Juez o Tribunal debe separarse de una causa sometida a su conocimiento cuando exista algún motivo o duda que vaya en desmedro de la integridad del Tribunal como un órgano imparcial. En aras de salvaguardar la administración de justicia, se debe asegurar que el Juez se encuentre libre de todo prejuicio y que no exista temor alguno que ponga en duda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales2.
Bajo los anteriores presupuestos, es de precisar que la norma invocada como soporte de la petición, en su tenor literal dispone lo siguiente: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
(…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Siendo esta la situación jurídica alegada y que configura a juicio de la Magistrada la causal de impedimento invocada, la Sala aceptará la solicitud, conforme con los siguientes argumentos.
No cabe duda, que la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, esgrime argumentos muy poderosos para ser relevada del conocimiento del 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Paramana Iribarne vs. Chile (2005). Fundamentos jurídicos 146 y 147. presente asunto, pues el origen del presente conflicto es la demanda interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPPy el Director Jurídico de tal entidad, doctor CARLOS EDUARDO UMAÑA LIZARAZO, cuando fungía como Contralor Delegado para el Sector Social, fue el funcionario a cargo del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-12, investigación a la cual fue vinculada, por lo que puede estar comprometida su imparcialidad.
También es preciso acotar que la Doctora GARZÓN DE GÓMEZ, fue reconocida como víctima en el proceso penal que contra dicho funcionario se adelanta en la Fiscalía General de la Nación y ambos hechos se enmarcan dentro de la hipótesis legal y, siendo los impedimentos concebidos en forma taxativa por el legislador como mecanismos de protección de la imparcialidad de la justicia que ha de prestársele a la ciudadanía, debe haber apego a esas reglas o institutos jurídicos y en consecuencia, habrá de despacharse en forma favorable la petición presentada por la magistrada JULIA EMMA
GARZÓN DE GÒMEZ.
Es de resaltar que solo por el anterior argumento se aceptará el impedimento presentado, pues si bien la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ también solicita apartarse del conocimiento de esta actuación, en razón de tutela radicada bajo el No. 2016-00836-01, resuelta en marzo 2 de 2017, al estudiarse la misma, se evidencia que no guarda relación con el sub examine, en tanto en ese trámite constitucional se debatieron las decisiones adoptadas en los conflictos suscitados entre:
- El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Sección SegundaSubsección By el JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la EMPRESA DE
TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-, decisión que fue emitida con ponencia de la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, aprobada en acta No. 051 del 1 de julio de 20153, en la cual se resolvió asignado al JUZGADO SEPTIMO LABORAL
DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
- El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – Sección SegundaSubsección Dy el JUZGADO TREINTA Y SEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por el BANCO CORPBANCA contra
la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP-, decisión que fue emitida con ponencia del Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, aprobada en acta No. 076 del 9 de septiembre de 20154, en la cual se resolvió asignar el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, representada por el JUZGADO TREINTA SEIS LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ.
Se observa que los anteriores temas no guardan relación con el caso bajo estudio, pues, se itera, en el sub examine el conflicto versa entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, para conocer la demanda presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP contra Ana de Jesús Oyaga, cuya pretensión
3 Sala en la cual también participaron, entre otros los Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. 4 Sala en la cual también participaron, entre otros los Magistrados PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ. principal es obtener la nulidad de diversos actos administrativos, que, al parecer, reconocieron derechos pensionales de manera indebida. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE ACEPTAR EL IMPEDIMENTO manifestado por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, para conocer de la presente actuación, únicamente por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.
CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada Continúan Firmas……..
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial