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CSDJ - F11001010200020190030100ADJUNTA20200515110252-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190030100ADJUNTA20200515110252-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201900301 00 (16587-37) Aprobada según Acta de Sala No. VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente investigación adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 54 Delegado Tribunal -Unidad contra Funciones Judiciales dicha Unidad es Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual se originó por oficio presentado por el doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, director especializado contra la corrupción. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2018, por el doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL al interior del proceso disciplinario contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado bajo el número 110010102000 201803148 00, se ordenó asumir una de las denuncias presentadas y compulsar copia de las otras diez, para que fueran repartidas en esta Corporación. Por lo anterior, correspondió a este despacho conocer de la investigación No. 110016000717201080007, delito contra la Administración Pública, asunto que presuntamente a 31 de octubre de 2018, se encontraba en el despacho del doctor GERMÁN ARIAS

CORTES, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, sin trámite alguno. (fls. 1 a 68 c.o.) 2.- El 13 de marzo de 2019, la Magistrada Ponente ordenó la apertura de investigación, contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 54 Delegado Tribunal -Unidad contra Funciones Judiciales dicha Unidad es Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta mora en la investigación No. 110016000717201080007, delito contra la Administración Pública, ordenando la práctica de algunas pruebas (Folios 71 a 74 c.o.) 3.- El Ministerio Público se notificó personalmente de la anterior decisión el 27 de marzo de 2019. (Folio 79 c.o.) 4.- El disciplinado se notificó personalmente del Auto de Apertura el 5 de abril de 2019, y solicitó copias de las compulsas que originaron las investigaciones en su contra, indicando que todas ellas obedecen a compulsas realizadas por el doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, director especializado contra la corrupción, dada la persecución y acoso laboral en su contra, haciendo referencia a esta investigación, autorizándose la expedición de copias. (Folio 83 y cd) 5.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó extracto de la hoja de vida del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal de Distrito y adjuntó las diferentes novedades administrativas que ha presentado el servidor, así como dirección,

teléfonos y salarios devengados. (Folio 85 a 88 c.o) 6.- El asistente fiscal II, de la Fiscalía 16 Delegada, presentó oficio manifestando que revisado el sistema penal acusatorio, no se encontraba que esa Delegada curse o haya cursado investigación alguna bajo el radicado No. 11001600071720108007 contra la Administración Pública. (Folio 89 c.o) 7.- El Profesional con Funciones del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó, resolución de nombramiento, acta de posesión del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de Fiscal Cincuenta y cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. (Folios 97 y 111 a 131 c.o.) 8.- El Fiscal 16 Delegado ante el Tribunal superior de Cundinamarca dio respuesta a la solicitud informando lo siguiente: “La Investigación No. 110016000717201080007, conforme a la dirección de los diferentes sistemas de información y archivos personales, NO se encuentra a cargo del suscrito. El sistema SPOA arroja como dato importante, que está a cargo de la Unidad de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias, concretamente Fiscalía 240 de la Dirección Seccional de Bogotá. Previniendo que puede tratarse de un error de digitación respecto de dicho RADICADO, se buscó la investigación No. 110016000717201080007 y, se encontró que sí estuvo asignado a este despacho y al parecer se siguió contra la doctora MARTHA LUCÍA DURÁN SERRANO POSIBLEMENTE A TIEMPO DE LOS HECHOS juez Único Administrativo de Facatativá (Cundinamarca) y; aparece

registrado ARCHIVO con orden de 24 de enero de 2012, con aplicación del artículo 79 del C.P.P., por la titular Entonces de esta Fiscalía MARTHA LUCÍA OLANO GUZMÁN” (Folio 101 a 106 c.o) 9.- El Coordinador de archivo central informó que revisada la base de datos del archivo central, no figura el proceso No. 110016000717201080007. (Folio 110 c.o) 10.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios, del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, como abogado y funcionario, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría (fls. 133 a 134 c.o.). 11.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 9 de diciembre de 2019, allegó certificación indicando que no existen otras investigaciones contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de Fiscal Cincuenta y cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por estos mismos hechos (fl. 132 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 730 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función

jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del

artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19Como quiera que con ocasión a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por la propagación de la enfermedad denominada COVID-19, la cual fuera catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto

mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial diversos para la suspensión de los términos judiciales, siendo el último el Acuerdo número PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020, artículo 4º literal b), en el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios en curso. Aunado a lo anterior, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta las cero (0:00) horas del 26 de Mayo de 2020, y el hecho de que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, exceptuando de la suspensión de términos para los procesos regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007, así como los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia, siendo esta la razón por la cual resulta procedente el estudio del presente proceso. 3.- Del inculpado El Profesional con Funciones del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó, resolución de nombramiento, acta de posesión del doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, en su condición de Fiscal Cincuenta y cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá. (Folios 97 y 111 a 131 c.o.) 4.- Del caso concreto. Mediante auto proferido el 10 de diciembre de 2018, por el doctor

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL al interior del proceso disciplinario contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 70 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, radicado bajo el número 110010102000 201803148 00, se ordenó asumir una de las denuncias presentadas y compulsar copia de las otras diez, para que fueran repartidas en esta Corporación (fls. 1 a 68 c.o.). El 13 de marzo de 2019, la Magistrada Ponente ordenó indagación preliminar, contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 54 Delegado Tribunal -Unidad contra Funciones Judiciales dicha Unidad es Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta mora en la investigación No. 110016000717201080007, delito contra la Administración Pública, ordenando la práctica de algunas pruebas (Folios 71 a 74 c.o.) Una vez recaudadas las pruebas no se logró encontrar el expediente del cual hizo referencia el doctor JOSÉ ALBERTO SALAS SÁNCHEZ, en su oficio que tituló como ASUNTO: “devolución expedientes con situaciones especiales Radicados: 20187160059281, 20189350008221, 20189350008521, 20189350008501, 20189350008521 y oficio de aclaraciones sobre el seguimiento de la Auditoria al Despacho 70” obrante a folios 57 a 29 y que dio origen a esta investigación. Frente al radicado No. 11001600071720180007, indicó que se refería a un delito contra la función pública “estado de asignación sin vigencia y

estado del caso activo” señaló también que fue conocido por el doctor Ramón Omar Rojas Peña, Fiscal 11 Delegado ante el Tribunal siendo redistribuido mediante Resolución No. 363 del 7-11-13 a la Fiscalía 54 Delegada ante el Tribunal a cargo del doctor GERMÁN ARIAS

CORTÉS.

Al respecto, se recibieron las siguientes pruebas: El asistente fiscal II, de la Fiscalía 16 Delegada, presentó oficio manifestando que revisado el sistema penal acusatorio, NO se encontraba que esa Delegada curse o haya cursado investigación alguna bajo el radicado No. 11001600071720108007 contra la Administración Pública. (Folio 89 c.o) Además, el Fiscal 16 Delegado ante el Tribunal superior de Cundinamarca dio respuesta a la solicitud informando lo siguiente: “La Investigación No. 110016000717201080007, conforme a la dirección de los diferentes sistemas de información y archivos personales, NO se encuentra a cargo del suscrito. El sistema SPOA arroja como dato importante, que está a cargo de la Unidad de Direccionamiento e intervención temprana de denuncias, concretamente Fiscalía 240 de la Dirección Seccional de Bogotá. Previniendo que puede tratarse de un error de digitación respecto de dicho RADICADO, se buscó la investigación No. 110016000717201080007 y, se encontró que sí estuvo asignado a este despacho y al parecer se siguió contra la doctora MARTHA LUCÍA DURÁN SERRANO posiblemente a tiempo de los hechos juez Único Administrativo de Facatativá (Cundinamarca) y; aparece registrado ARCHIVO con orden de 24 de enero de 2012, con aplicación del

artículo 79 del C.P.P., por la titular Entonces de esta Fiscalía MARTHA LUCÍA OLANO GUZMÁN” (Folio 101 a 106 c.o) De otra parte, el Coordinador de archivo central informó que revisada la base de datos del archivo central, NO FIGURA el proceso No. 110016000717201080007. (Folio 110 c.o) De tal forma, y una vez verificadas las pruebas allegadas se observó que en el sistema SPOA, no obra ningún proceso contra la Administración Pública con dicho radicado, además cambiando uno de los números radicados si bien aparece un proceso ese no puede ser el que se está buscando, por cuanto trata de hechos diferentes y la investigación es contra un Juez y además se encuentra archivado desde el 2012. También se buscó el proceso en el archivo central certificando el Coordinar que no había proceso alguno con dicho registro. Siendo así, esta Corporación no puede proseguir la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTES, Fiscal 54 Delegado Tribunal -Unidad contra Funciones Judiciales dicha Unidad es Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la presunta mora en la investigación No. 110016000717201080007, precisamente por cuanto pese a los esfuerzos realizados por esta Corporación, no se logró identificar el expediente y además una vez fue revisados en los archivos de la Fiscalía tanto en SPOA activos como archivados no se identificó el asunto referido. En este orden de ideas, una vez establecido que el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Cincuenta y cuatro Delegada ante el Tribunal

Superior de Bogotá, no incurrió en conducta reprochable disciplinariamente, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita ésta Corporación ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo explicado con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor GERMÁN ARIAS CORTÉS, Fiscal Cincuenta y Cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Presidenta

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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