CSDJ - F11001010200020190040100ADJUNTA20200309102000-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190040100ADJUNTA20200309102000-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 4 de marzo de 2020 Aprobado según Acta de Sala No. 021 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201900401 00
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002. HECHOS Y ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación en escrito anónimo recibido vía correo electrónico en la Oficina de Quejas de la Procuraduría General de la Nación, el 24 de enero de 20181, a través del cual informó presuntos actos de corrupción atribuibles a funcionarios judiciales de Villavicencio, específicamente por su presunta participación en la alteración del reparto de 1 Folios 2-5
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000201900401 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia los asuntos penales y disciplinarios, a cambio de fuertes sumas de dinero y puestos en las administraciones municipales, departamentales e inclusive en
la administración de justicia, que eran repartidas entre el Fiscal del caso, Magistrados y quien orquestaba todo2; siendo de allí direccionado a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta3, en donde mediante escrito de 16 de noviembre de ese mismo año, se ordenó su remisión por competencia a esta Corporación4. Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La queja fue sometida a reparto el 4 de marzo de 20195, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias, al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, procedió a la apertura de indagación preliminar mediante auto de 18 de junio de 20196 en contra del Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA.,Respecto del Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, doctor Christian Eduardo Pinzón Ortíz, dispuso fraccionar la queja para que se sometiera a reparto. En dicha providencia, ordenó varios medios de prueba, tales como certificación de la calidad funcional del doctor Vargas Bautista, sus datos personales y de ubicación, sus antecedentes disciplinarios, así como informe por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio respecto de la asignación en los últimos 5 años de procesos contra funcionarios de la Fiscalía General de la Nación adscritos a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Villavicencio y sobre otros radicados puntualmente señalados, como 2 Folios 2-5
3 Folio 2 4 Folio 5 5 Folio 6 6 Folios 8-9 2
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Referencia: Funcionario de Única Instancia contra el Gobernador del Meta y Alcaldes de Acacías y Villavicencio y, la notificación de la decisión de inicio de la acción disciplinaria, a través de comisionado.
Se notificó al Agente del Ministerio Público el 27 de junio de 20197, sin que rindiera concepto sobre el asunto; por su parte, el indagado lo hizo a través de comisionado y, se recaudaron las siguientes pruebas:
1. La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, a través de oficio OSG-4371 de 14 de julio de 20198, certificó la condición de funcionario del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, como MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, para tal fin remitió copia de la transcripción del acta de Sala Plena No. 38 de octubre 9 de 2018 y acta de poseisión del 23 de octubre del mismo año.
2. Fue remitida por la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en oficio 3077 de 12 de julio de 20199, certificación respecto de los procesos que ingresaron al despacho del Magistrado ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA en primera instancia contra Fiscales. Así mismo,
informó que los radicados 50001600056720120046701 y 50001600056720090012101, no fueron asignados al funcionario indagado. Respecto de investigaciones adelantadas contra el Gobernador del Meta, informó que su conocimiento es de competencia de la Corte Suprema de Justicia. Precisó que frente al radicado 50001600056720090173101, el Magistrado Vargas se declaró impedido. Concluyó que el radicado 50001600056720120001901, fue ingresado a su despacho para resolver 7 Folio 14 8 Folio 15-18 9 Folios 19-20 3
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Referencia: Funcionario de Única Instancia recurso de pelación de auto que negó nulidad, el que fue resuelto el 28 de enero de 2019.
3. Se allegaron antecedentes disciplinarios del Magistrado ALCIBIADES
VARGAS BAUTISTA10.
4. Fue allegado por el indagado, copia de la orden de archivo expedida el 22 de enero de 2019, por el Fiscal 5 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, dentro de la investigación penal No. 110016000102020180064, adelantada contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, por las conductas punibles de falsedad material en documento público, cohecho propio, prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito11.
Versión libre
El doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA dirigió escrito a esta Corporación12, en el que informó del proferimiento por parte de la Fiscalía 5 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, del archivo de las diligencias penales radicadas bajo el No. 110016000102020180064, adelantada en su contra por presuntos actos de corrupción de que cuenta el escrito anónimo génesis de la presente investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única 10 Folios 47-49 11 Folios 32-44 12 Folio 31 4
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Referencia: Funcionario de Única Instancia instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.
Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015,
mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares si ordena la apertura de investigación disciplinaria o dispone la terminación del procedimiento. El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la
indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de 5
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Referencia: Funcionario de Única Instancia exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado.
Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor, para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado. Teniendo en cuenta lo anterior, lo importante para el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas, para el caso de los funcionarios judiciales, las mismas se dan cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias, son una consecuencia necesaria de los comportamientos, activos u omisivos de los funcionarios, y no puede convertirse en un sistema de represión absoluto, pues la finalidad de esta
Corporación es el logro de la disciplina en el ejercicio de la función judicial, pero en un marco de respeto por los derechos de los sujetos disciplinables. El motivo de inconformidad expresado en el escrito de queja anónima contra el Magistrado Vargas Bautista, se erige en la presunta confabulación de éste con algunos Fiscales de su jurisdicción, para alterar el sistema de reparto a fin que los procesos penales, que inevitablemente llegaban a segunda instancia y se surtían en contra de ciertos Fiscales, Gobernador del Meta y Alcaldes de Acacías y Villavicencio, fueran asignados a su Despacho para su conocimiento y los resolviera de acuerdo a la conveniencia de quien orquestaba esas componendas, a cambio de 6
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Referencia: Funcionario de Única Instancia fuertes sumas de dinero y puestos en las administraciones municipales, departamentales, en inclusive en la administración de justicia.
Anque el autor anónimo habló vagamente de algunos proceso adelantados contra funcionarios de la administración municipal, departamental y de la Fiscalía General de la Nación, si se refirió puntualmente a los procesos penales radicados bajo los números 500016000567201300098-100, 50001600056720120046-700 y 500016000567200900121. Del material probatorio allegado al dossier, especialmente de la certificación
expedida por la doctora Lyda Maritza Medina Rojas, Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio13, se tiene conocimiento que al Despacho del Magistrado Vargas Bautista ingresaron los siguientes procesos de primera instancia contra Fiscales, ninguno perteneciente a la Unidad Anticorrupción: RADICADO PROCESADO DELITO ACTUACIÓN 500016000567201600472 William César Guzmán García Prevaricato por acción Sentencia 24/11/2017 500016000567201600472 Luis Eduardo Gutiérrez Z. Prevaricato por omisión Sentencia 29/01/2019 500016000567201800053 Oscar Fernando Albán C. Cohecho y otros Verificación de preacuerdo 500016000567201814341 Luis Orlando Sáenz Ojeda Cohecho propio En acusación 500016000567201702289 Javier Eduardo Aldana Vega Preparatoria Se declaró impedido 05/12/18 Sobre el expediente Rad. No. 500016000567201300984-01, seguido contra William Alberto Rubio Herrera, en el sistema Justicia Siglo XXI no registra ninguna actuación, lo que hace entender que no ha ingresado a dicha Corporación. También se informó, que: RADICADO PROCESADO DELITO DESPACHO 50001600056720120046701 Jorge Ruthber Monzón Abello Fraude procesal Mg. Patricia Rodríguez Torres 13 Folios 19-20 7
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Referencia: Funcionario de Única Instancia 50001600056720090012101 Héctor Andrés Castro y otro Contrato sin cumplimiento de Mg. Joel DaríoTrejos Londoño requisitos Respecto a los procesos seguidos contra Gobernadores, en la misiva se informa que son de competencia de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución Política de Colombia.
Precisó también que, en dicha Corporación se tramitan 1500 procesos penales, lo que hace imposible que en el sistema se tenga registro acerca de cuales procesados son concejales, alcalde o servidores del ejecutivo a nivel departamental o municipal, solamente hasta cuando se profieren decisiones, por solicitudes de las partes o por los medios de comunicación. Por lo anterior, se sabe que el Rad. 500016000567200901731-01, seguido contra José Alejandro Garzón Torres por el delito de concusión, al parecer concejal de Villavicencio, fue asignado para su conocimiento al Magistrado Vargas Bautista, quien se declaró impedido el 5 de marzo de 2019, siguiendo en turno el Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. En cuanto al proceso 11001600010120120001901 seguido contra Arsenio Vargas Álvarez y otros, por el delito de concierto para delinquir, al parecer ex alcalde del municipio de Acacías, correspondió por reparto al Magistrado Alcibiades Vargas Bautista, para apelación de auto que negó declaratoria de nulidad propuesta por el apoderado del procesado, la cual se resolvió en auto de 28 de enero de 2019. Del proceso adelantado contra Orlando Gutiérrez, aseguró que no existe registro en
el sistema de consulta Justicia Siglo XXI. 8
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Con lo antes referido se concluye diáfanamente que, en al Despacho del Magistrado Vargas Bautista no fueron asignados, en los últimos 5 años, procesos contra Fiscales de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio. Tampoco se registra el trámite de investigación penal contra William Alberto Rubio Herrera, Adalí González y Orlando Gutiérrez, que el radicado 50001600056720120046701 contra Jorge Rubeth Monzón Abello fue asignado al Despacho de la Magistrada Patricia Rodríguez Torres y el No. 50001600056720090012101 al despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño.
Se confirmó igualmente, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no tiene competencia para adelantar investigaciones penales contra Gobernadores. En cuanto a la posible asignación de procesos adelantados contra Concejales y Alcaldes, no se tiene registro de tal calidad, y ante la falta de precisión sobre los datos del respectivo proceso, no fue posible que dicha Corporación nos informara nada al respecto. Pese a lo anterior, por fuentes externas como solicitudes o medios de comunicación se señaló que en el proceso Rad. No. 50001600056720090173101,seguido contra,
al parecer, ex concejal José Alejandro Garzón Torres, el Magistrado Vargas se declaró impedido, le correspondió su conocimiento al Despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño; y en el Rad. No. 11001600010120120001901 seguido contra Arsenio Vargas Álvarez y otros, por el delito de concierto para delinquir, al parecer ex alcalde del municipio de Acacías, el funcionario Vargas Bautista resolvió apelación de auto que negó declaratoria de nulidad por auto de 28 de enero de 2019. Así las cosas, quedan sin piso las acusaciones hechas contra el aquí indagado, por cuanto, como se refirió líneas atrás, no le fueron asignadas en los últimos 5 años 9
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Referencia: Funcionario de Única Instancia investigaciones penales contra Fiscales de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio; tampoco, los radicados o procesos señalados en el escrito anónimo, excepto el seguido contra José Alejandro Cortés Torres con Rad. 50001600056720090173101, en el cual se declaró impedido para conocer, correspondiéndole tal labor al Magistrado en turno.
El único proceso que estuvo asignado al Despacho del indagado Vargas Bautista fue el radicado bajo el No. 11001600010120120001901, seguido contra Arsenio Vargas
Álvarez y otros por el delito de concierto para delinquir, al parecer ex alcalde del municipio de Acacías, donde solamente el Magistrado Vargas Bautista resolvió apelación de auto que negó declaratoria de nulidad por auto de 28 de enero de 2019. Eso en cuanto a las investigaciones que en el escrito anónimo se señalaron, fueron conocidas por el aquí indagado, bien sea porque se aportó el número del radicado o el nombre del sindicado; las que como se concluyó, no fueron asignadas ni adelantadas en el despacho del Magistrado Vargas Bautista. Ahora bien, se denunciaron otras presuntas conductas de corrupción, como haber recibido dinero a cambio de direccionar decisiones que favorecieran a algunos funcionarios, de los cuales se descartan los Fiscales Anticorrupción y Gobernadores (s), los primeros por no habérsele asignado ninguno como fue informado, y los otros por no ser de su competencia. Frente a otros señalamientos, no aportó el escrito de queja ningún detalle que permitiera a este operador disciplinario adelantar otra actuación investigativa, por lo cual no queda otra salida que proceder como lo dispone el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. 10
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Conviene precisar que son dos los parámetros que determinan el fundamento de
una queja disciplinaria: (1) Que los hechos revistan las características de una falta disciplinaria, se trata de una exigencia que hace referencia a aspectos puntuales y descriptivos de la conducta recriminada, de modo tal que permita inferir razonablemente su tipificación como falta disciplinaria. Para la estructuración de este primer elemento de fundamentación, basta con que el operador disciplinario constate que el comportamiento denunciado – fundamentos de hecho de la quejase enmarque en un tipo disciplinario. (2) Que tenga la suficiente motivación de la configuración del hecho, requisito que impone al quejoso una carga informativa o deber de información, orientado a inferir razonablemente que el hecho denunciado efectivamente existió, o de existir, configura falta disciplinaria, requisito último que en el caso que se examina, brilla por su ausencia, como quiera que si bien el informante señaló algunos radicados penales y sindicados, lo cierto es que no ofreció los suficientes datos descriptivos que permitan inferir que el comportamiento desplegado por el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO permea la jurisdicción disciplinaria. Es pertinente acotar, que no se erige en un deber de esta jurisdicción el adelantar acciones materiales o cognoscitivas orientadas a discernir o dilucidar la vaguedad e imprecisión del anónimo, a fin para solventar la credibilidad de la misma. De ahí que ante la carencia de elementos explicativos adcionales a los indagados en el escrito anónimo que permitan establecer las facticidades circunstanciales de las conductas
base de la querella, componentes fundantes para decidir la acción disciplinaria, se impone la terminación de la misma, y el consecuente ARCHIVO, de conformidad con el artículo 73 del Código Disciplinario Único 11
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Insiste la Sala, que es deber del informante, evocar y adosar elementos de convicción que provean razonamiento somero de la presunta incursión del denunciado en falta disciplinaria, de lo contrario, se estaría sometiendo a la administración de justicia, a un desgaste innecesario, forzándola a documentar probatoriamente las falencias de la queja o informe.
En consideración a lo anterior, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispondrá la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, en favor del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de MAGISTRADO DE LA
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, conforme a lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído. 12
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Referencia: Funcionario de Única Instancia SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 13
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Referencia: Funcionario de Única Instancia
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Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: CAMILO MONTOYA REYES Radicación: 110010102000201900401-00
Aprobado según Acta Nº 21 de la misma fecha. SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto de siempre por las decisiones tomadas por esta Colegiatura, debo manifestar que salvo voto respecto a la adoptada dentro del presente asunto, al disponer la terminación del procedimiento adelantado contra Alcibíades Vargas Bautista, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Estimo que en este proceso se podía profundizar en la labor investigativa, con el fin de cumplir el mandato de acceder a la verdad material, según lo dispuesto por los artículos 20 y 129 de la ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que la presente investigación se adelantó por la presunta participación del funcionario encartado en un cartel dedicado a alterar el reparto de asuntos penales y disciplinarios y a emitir decisiones contrarias a derecho, a cambio de determinadas sumas de dinero, asunto de suma gravedad. Es pertinente resaltar el pobre nivel de investigación surtida respecto al tema de la entrega de dineros para adoptar decisiones, porque si bien, es importante revisar la fundamentación de las providencias y el trámite procesal adelantado para constatar la existencia de irregularidades, también es cierto que el recibir remuneración de terceros para resolver asuntos de determinada manera constituye por sí sola una conducta de 14
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Referencia: Funcionario de Única Instancia
relevancia disciplinaria. Es evidente que en este caso no se adoptaron todas las medidas investigativas ni se practicaron todas las pruebas que permitieran aclara cualquier duda respecto a la participación del inculpado en el cartel mencionado en la queja, pues la actuación se limitó a la mera revisión de las piezas procesales del caso donde presuntamente ocurrieron irregularidades. Dichas actuaciones, si bien son necesarias, no permiten ofrecer una respuesta convincente respecto a si el investigado recibió dádivas a cambio de lograr alteraciones del reparto y a tomar decisiones amañadas en distintos procesos penales. En resumen, lo pertinente para el caso era continuar con la actuación adelantada contra Alcibíades Vargas Bautista, en su calidad de magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, con el fin de aclarar las serias dudas que surgían de su participación en la organización ilícita referida. En este sentido dejo planteado mi salvamento de voto. Cordialmente,
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada DHM 15