CSDJ - F11001010200020190044100ADJUNTA20190719093617-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190044100ADJUNTA20190719093617-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta de Sala No. 47
Magistrada Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201900441 00
ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación adelantada contra los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, originada de la publicación del portal web de Noticas UNO. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante oficio del 8 de marzo de 2019, la oficina de comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura, remitió al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, publicación del portal web de Noticias UNO del 9 de febrero de 2019, noticia publicada bajo el título de “La pareja de esposos magistrados que están alerta al nuevo coordinador de Paloquemao”, allegando el reporte del mismo. En cuanto a la nota periodística anunciada la misma obedece a que al parecer
los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 110010102000201900441 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estarían influyendo para nombrar a la doctora Juana Catalina Reyes – Juez 17
Penal de Garantías de Paloquemao, como Coordinadora del Centro de Servicios de Paloquemao, quien al igual ha nombrado a familiares de los Magistrados mencionados, y además señalaron que la Jueza había sido asistente de la Magistrada María Idalí Molina. A su vez, la doctora Juana Catalina Reyes – Juez 17 Penal de Garantías de Paloquemao, fue consultada por el Noticiero Informativo, y dijo: (fls. 1 a 4 c.o.). “… ella lo que quiere es cambiar las cosas, porque según dicen los repartos en Paloquemao son muy extraños, debido a que los casos de connotación llegan siempre a los mismos jueces. A diferencia de lo que han dicho las fuentes a este noticiero referente a que la jueza Reyes se volvió a postular a pesar de no haber sacado los votos para ser coordinadora, ella dice que no es cierto y que no es cierto y que los esposos magistrados le advirtieron que ser la coordinadora del Centro de Servicios de Paloquemao es un riesgo innecesario. Sobre el mantenimiento de la familiar de los esposos magistrados, la jueza Reyes aseguró que sí hizo ese nombramiento, pero no porque sea la familiar de los magistrados del tribunal de Bogotá, sino porque su ahora secretaría, es su amiga desde hace 13 años.”.
2.- En proveído del 20 de marzo de 2019, el Magistrado Ponente dispuso la apertura de indagación disciplinaria contra los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para verificar la ocurrencia del hecho endilgado a los funcionarios. Se ordenaron además varias pruebas (fls. 6 a 8 c.o.) 3.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 29 c.o.). 2
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Referencia: Funcionario de Única Instancia 4.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de las partes pertinentes de la sesión de Sala Plena donde constan el nombramiento y el acta de posesión de los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, e informó algunos datos que obran en su hoja de vida (fls. 19 a 28 c.o.). 5.- Cumplida la comisión ordenada en auto de 20 de marzo de 2019, la Magistrada Auxiliar del Despacho del Magistrado ponente, escuchó la versión libre de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO y la declaración de la
doctora JUANA CATALINA REYES, Jueza 17 Penal de Garantías de Paloquemao, así: Versión libre de la doctora MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO.- La cual se llevó a cabo el 25 de abril de 2019, manifestando que conocía a la doctora Juana Catalina Reyes quien funge como Juez 17 Penal de Garantías de Bogotá, en carrera, la cual trabaja con ella en el Despacho del Tribunal Superior de Bogotá; agregó que cuando abrieron la convocatoria para que los Jueces de Garantías se postularan para el cargo de Juez Coordinador del Centro de Servicios, en el año 2018, y cuya elección está a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la doctora Juana Catalina le manifestó su interés en postularse, a lo cual, le expresó que lo pensara muy bien porque ese cargo era de 28 horas al día, 365 días al año, y que ella teniendo un niño pequeño y una hija adolescente, a los cuales les iba a tener que quitarles el tiempo familiar, como ocurriría con el resto de la familia, por lo cual ella salió como convencida de la sugerencia que le hizo, porque además era echarse pluralidad de problemas encima. 3
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Sin embargo dentro de su autonomía e independencia que siempre ha hecho
gala la doctora Juana Catalina, que debía ser común en todo funcionario judicial, no le tomó su consejo y, con sorpresa en una de las Salas Especializadas, el presidente leyó los nombres de los Jueces postulados para el cargo y las respectivas entrevistas frente al pleno de los Magistrados de la Sala Penal Especializada; terminadas estás varios Magistrados hicieron uso de la palabra para apoyar a uno u otro candidato y por la doctora Juana hablaron varios, inclusive la Magistrada Investigada, aduciendo que la conocía personalmente, expresando que se trataba de una mujer honesta, trabajadora, leal, comprometida con su trabajo judicial y de las mejores Jueces de Garantía que hay en Paloquemao, otros Magistrados expresaron que conocían a la doctora Juana Catalina, y les parecía también que era una buena candidata para el Centro de Servicios como Juez Coordinadora. Posteriormente en el año 2019 la Sala no se decidía por ninguno de los candidatos, entonces acordaron a finales de enero hacer una nueva convocatoria para que los otros jueces se postularan para el cargo, advirtiendo que la Sala Penal no quería reelección y por eso el Juez Coordinador no sacaba la mayoría, en esa nueva convocatoria la doctora Juana Catalina presentó una nota renunciando a su aspiración y las nuevas personas que se presentaron no sacaron la mayoría como tampoco los tenía el Juez que se quería reelegir; unos Magistrados lo apoyaban decididamente al juez que se quería reelegir y los nuevos Magistrados que llegaron al Tribunal y algunos de los antiguos no querían la reelección, consideró que todos los jueces de garantías por una vez
deben ser jefes del Centro de Servicios de Paloquemao, y por tanto, la reelección no debía existir; hasta ese momento todavía no se conocía la renuncia de la doctora Juana Catalina a su aspiración y es cuando salió la nota del Noticiero, que es una infamia descontextualizada y con el afán de hacerle 4
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Referencia: Funcionario de Única Instancia daño a las instituciones, en este caso a la Rama Judicial, porque las personas vienen y van pero las instituciones quedan.
Añadió que nunca ha recomendado a nadie para un puesto, como tampoco nunca he recibido a una persona para trabajar con ella por recomendaciones de superiores funcionales, por tanto, el hecho que la doctora Reyes haya nombrado a su hermana para trabajar en su despacho no fue por recomendación, sugerencia, designación de los funcionarios investigados, su hermana ingresó a la Rama Judicial mucho antes que la doctora Juana Catalina ingresara a la misma, ellas dos no se conocieron por medio de ella o de su esposo, por lo que su hermana es una persona calificada trabajadora y honesta y dentro de la libertad que tiene el funcionario judicial para nombrar colaboradores, la doctora Reyes la nombró y mucho tiempo después se enteró que su hermana estaba trabajando con la doctora Juana, por una convocatoria que se realizó en el Centro de Servicios cuando comenzó el Sistema Penal Acusatorio.
Así mismo, señaló que no le existía ningún impedimento para apoyar a la doctora Juana Catalina en su aspiración como Juez Coordinadora, que su nombramiento de Juez de Garantías en la actualidad era en carrera judicial, requisito sin quantum para ser jefe de Centros de Servicios, además no tienen ningún aumento de sueldo o prebenda diferente a un trabajo adicional, con compromiso de su tiempo libre. Finalmente, consideró que esa información noticiosa era tendenciosa, mentirosa, calumniosa y no dejaba de ser una gran falacia para dañar su buen nombre y el de su familia, la cual ha construido día a día con un trabajo bien hecho, consideró que no había quebrantado la Ley disciplinaria con su comportamiento laboral o personal y en consecuencia amablemente le solicitó al 5
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Magistrado Sustanciador y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la terminación de esta investigación y el archivo de las diligencias. (fls. 46 a 52 c.o.) Declaración de la doctora JUANA CATALINA REYES SARMIENTO.- La cual manifestó que si conocía a los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ, a la doctora desde el 2009 porque trabajó con ella en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Ley 600, y al doctor no recordó
desde hace cuánto porque solo sabía que era Magistrado del Tribunal. Respecto al cargo al cual se encontraba postulando propuso en la entrevista ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que generaría mecanismos en virtud de los cuales se lograra hacer efectivo el sistema de gestión de calidad implementado en el sistema penal acusatorio desde hace algunos años, para que el centro de servicios y jueces estuvieran en sintonía con el mismo a fin de disminuir situaciones en las cuales se dificultaba responder con eficiencia y eficacia al servicio de administración de justicia, pretendía hacer realidad la exigencia del Acuerdo en virtud del cual se dispuso las funciones del juez coordinador en lo que hacía las reuniones con los jueces, con miras a escuchar sus quejas para mejorar la prestación del servicio y realizar un verdadero engranaje que hiciera funcionar de forma óptima el centro de servicios, para no dejar a la especulación o al comentario de pasillo la generación de suspicacias que corresponden a la percepción de cada juez, empleado o usuario de la administración de justicia. Con relación a la hermana de la Magistrada María Idalí Molina, adujo que era su secretaria, la cual no había sido recomendada por nadie, al igual que ninguna persona había influenciado en su nombramiento, la eligió ya que habían trabajado y se conocían desde el año 2006, en el edificio de la Cigarra de 6
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Bogotá, pero jamás le mencionó que tuviera hermanos o familiares laborando en la Rama Judicial, cuando comenzaron a trabajar, la doctora Juana Catalina advirtió sus dos apellidos porque le preguntó, si ella conocía a la Magistrada María Idalí Molina Guerrero, y ella respondió “preguntándome porque le hacia esa pregunta y yo le indique que sus apellidos coinciden con los de una ex jefe que tuvo a lo que respondió que ella era su hermana, ambas nos sorprendimos y coloquialmente yo le dije ‘que el mundo es un pañuelo’”, esa situación se presentó tiempo después de estar laborando juntas.
Añadió que al contarle a la Magistrada Molina que se iba a postular, esta le indicó que no entendía porque quería hacerse a una responsabilidad tan compleja de la que se sabía que siempre traía consigo problemas o investigaciones de toda índole para el Coordinador de turno, igualmente le informó al comunicador que no obstante al consejo que le había dado la doctora Molina se postuló tozudamente. Añadió que después de su postulación, supo que habían hecho varias votaciones y no salía elegido(a) el Coordinador, al acercarse para averiguar en varias ocasiones al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, le decían que no había sido elegido nadie, al punto que cuando hicieron una segunda convocatoria entendió que ya había quedado por fuera de la elección, por cuanto no se volvió a postular, después de esa segunda convocatoria es que sale la información en cuestión en el noticiero, y procedió hacer un oficio reiterándole al
Tribunal que no se había vuelto a postular por cuanto entendía que al no haber quedado elegida ya no la considerarían de nuevo e incluso manifestó que en cualquier caso no era su interés ser elegida para el citado cargo, por cuanto sentía que la noticia tenía una clara finalidad que era amenazarme para que no me siguiera postulando y sentía incluso en peligro mi vida. 7
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Una vez se presentó la noticia, le comentó a la Asociación de Jueces – ASOJUDICIALES-, que se sentía amenazada y con mucho miedo, por lo cual el señor Presidente de dicha asociación envió un oficio a la oficina de seguridad de la Rama Judicial, por lo anterior señaló “nunca me imaginé que pudiese suscitarse una campaña de desprestigio contra mí, solo por aspirar a un cargo con la finalidad de contribuir a tener una mejor administración de justicia en Bogotá…” (fls. 39 a 45 c.o.) 6.- El doctor FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se notificó de manera personal el 25 de abril de 2019 (fl. 31 c.o.) y presentó escrito el 30 de abril de 2019 en el cual indicó que no era cierto que solo el suscrito y la doctora María Idalí Mollina (mi
cónyuge que integra provisionalmente la Sala de Extinción) estuvieran “alerta” de esa elección, como maliciosamente mencionó la nota periodística, sino que estaban todos los Magistrados que integraban la Sala Penal y la de Extinción de dominio (30 magistrados), y como hubo otras propuestas en la Sala, dentro de las deliberaciones, de su parte expresó las razones por las cuales, consideraba que para ese cargo de Coordinador, debían evitar las reelecciones, a fin de buscar que otros jueces, en actitud democrática y motivacional, propiciaran nuevas formas de trabajo en medios y metas en sentido de pertenencia con el ejercicio de la judicatura. Por lo anterior, al haber expuesto la idea antes mencionada el doctor Bernal Suarez, otros asistentes se atrevieron a romper las reglas de la discrecionalidad, prudencia y reserva de las deliberaciones de la Sala, y lo hicieron conocer a un periodista del Noticiero de forma sesgada, porque ni siquiera se había aprobado el acta de la sesión referida en la noticia del 9 de febrero de 2019. 8
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Referencia: Funcionario de Única Instancia En cuanto a la postulación que hizo al cargo de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, la Juez Penal Municipal de Control de Garantías, doctora Juana Catalina Reyes, señaló que si bien la conocía por ser una funcionaria que ingresó al sistema de justicia como empleada y ahora como funcionaria en
carrera judicial por lista que elabora la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, nunca le sugirió que se postulara, habiéndolo hecho con total autonomía y decisión. Con relación, a la mención que hacia la noticia, de que la Juez Juana Catalina Reyes había nombrado a una hermana de la doctora María Idalí Molina, en su despacho, es algo que ignoraba y nunca fue dispuesto, ni aconsejado, ni solicitado, ni siquiera insinuado por el suscrito ante la doctora Reyes, tampoco fue consultado, ya que no acostumbraba sugerencias de esa naturaleza con ningún funcionario para que nombren familiares, por consiguiente, esa designación, sin duda, fue por autonomía e independencia. Finalmente, solicitó que se archivara la actuación porque consideraba que no había incurrido en irregularidad alguna constitutiva de falta disciplinaria que debía ser investigada, en las exigencias de culpabilidad según los artículos 13 y 23 del Código Único Disciplinario. (fl. 32 a 37 c.o.). 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la Procuraduría General de la Nación, allegaron certificados de antecedentes disciplinarios certificando que los funcionarios investigados no registran sanciones ni inhabilidades vigentes (fls. 55 a 60 c.o.). 8.- Se remitió por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 9
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Consejo Superior de la Judicatura, certificación de que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones en esta Corporación contra los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. (fl. 62 c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en
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Referencia: Funcionario de Única Instancia relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo
002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 11
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Referencia: Funcionario de Única Instancia 2.- De los inculpados De la prueba allegada -copias de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de los salarios devengados por los investigados en el año 2019-, pudo establecer esta Colegiatura que los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para la época de los hechos. (fls. 19 a 28 c.o.). 3.- Presupuestos normativos.
Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la
actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 12
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Referencia: Funcionario de Única Instancia 5.- Caso concreto.
Mediante oficio del 8 de marzo de 2019, la oficina de comunicaciones del Consejo Superior de la Judicatura, remitió al Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, publicación del portal web de Noticias UNO del 9 de febrero de 2019, noticia publicada bajo el título de “La pareja de esposos magistrados que están alerta al nuevo coordinador de Paloquemao”, allegando el reporte del mismo. En cuanto a la nota periodística anunciada la misma obedece a que al parecer los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, estarían influyendo para nombrar a la doctora Juana Catalina Reyes – Juez 17 Penal de Garantías de Paloquemao, como Coordinadora del Centro de Servicios de Paloquemao, quien al igual a nombrado a familiares de los Magistrados
mencionados, y además señalaron que la Jueza había sido asistente de la Magistrada María Idalí Molina. (fls. 1 a 4 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada -copias de las actas de nombramiento, de posesión y certificación de los salarios devengados por los investigados en el año 2019- (fls. 19 a 28 c.o.), estableció esta Corporación que en efecto los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ fungían como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para cuando se realizó la elección del Jefe Coordinador del Centro de Servicios de Paloquemao para el periodo 2019, y respecto de las afirmaciones de la nota periodística de Noticias UNO, sobre la presunta influencia de los Magistrados Molina y Bernal para nombrar a la doctora Juana Catalina Reyes – Juez 17 Penal de Garantías de Paloquemao como Coordinadora del Centro de 13
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Servicios de Paloquemao, quien a su vez ha nombrado a familiares de los Magistrados mencionados, se recaudaron las siguientes declaraciones: Así mismo se evidenció en las versiones de los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ que estos participaron en la
elección del Jefe Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para el período del año 2019, en la Sala integrada por los 30 Magistrados de la Sala Penal y de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por ser parte conformante de dicha Corporación. De otra parte, la doctora María Idalí Molina Guerrero, adujo que algunos de los compañeros de la Sala querían la reelección del nuevo Jefe Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, pero algunos de los antiguos incluida ella no querían la reelección, por considerar que todos los jueces de garantías por una vez deberían ser jefes del Centro de Servicios de Paloquemao, por lo que la reelección no debía existir, alegando que eso mantuvo la nota periodística de manera descontextualizada y con el afán de hacerle daño a las instituciones, en este caso a la Rama Judicial. Afirmó que en la Sala Penal había manifestado que conocía a la doctora Juana Catalina Reyes, por haber sido colaboradora de ella, es allí cuando algunos detractores de la propia Sala Penal buscan al periodista para tratar de generar impacto con una noticia de malsano interés; con respecto al nombramiento de su hermana en el Despacho de la doctora Juana Catalina, no tuvo influencia alguna, por cuanto fue a motu proprio de la doctora Reyes que la nombró dentro de su autonomía e independencia, por una convocatoria que realizó el Centro de Servicios cuando comenzó el Sistema Penal Acusatorio, pero de la cual nunca ha participado ni ha hecho parte de la misma. (fls. 46 a 52 c.o.).
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Por su parte el doctor Fabio David Bernal, manifestó que debían evitarse las reelecciones, a fin de buscar que otros jueces, en actitud democrática y motivacional, propiciaran nuevas formas de trabajo en medios y metas en sentido de pertenencia con el ejercicio de la judicatura; respecto a la doctora Juana Catalina Reyes, adujo que la conocía porque era una funcionara en
carrera judicial. Elegida de la lista que elabora por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; además señaló que nunca le sugirió que se postulara a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, mucho menos le dispuso, ni le aconsejo, ni le solicitó que nombrara familiares, por cuanto esa postulación y designación lo hizo por su autonomía y decisión. (fls. 32 a 37 c.o.). De la Declaración la doctora Juana Catalina Reyes Sarmiento, esta afirmó que se había postulado al cargo de Jueza Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá para el período 2019, proponiendo en su momento ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, cuando fue entrevistada, conformar un verdadero equipo de trabajo, no solamente con las personas que laboraban al interior del Centro de Servicios, sino también con los Jueces de control de garantías y conocimiento que se sirven de la actividad que desarrolla esa
dependencia, con la finalidad de mejorar los procesos que se tienen para llevar a cabo cada una de las tareas que tiene asignado el centro de servicios, entre otras propuestas. Con relación a que sí conocía a los Magistrados acá investigados adujo que a la doctora María Idalí Molina la conocía porque había trabajado con ella en el Juzgado 5 Penal del Circuito de la Ley 600 desde el año 2009, y al doctor Fabio David Bernal, sabía que era Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y que 15
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Referencia: Funcionario de Única Instancia era el esposo de la doctora María Idalí Molina.
Finalmente, respecto al nombramiento de su secretaria Marta Molina, señaló que no había sido recomendada por nadie, tampoco alguna persona la había influenciado para su nombramiento, pues habían trabajado en el año 2006, en el edificio la cigarra de Bogotá; con posterioridad al observar sus apellidos le pregunto que si era hermana de la doctora María Idalí Molina, quien había sido exjefe de ella, por lo que le dijo que sí, ambas se sorprendieron y coloquialmente le dijo “el mundo es un pañuelo”, en tanto nunca Marta Molina le mencionó que tenía familiares trabajando en la Rama Judicial. (fls. 39 a 45 c.o.). En consecuencia, una vez analizadas por la Colegiatura, las pruebas testimoniales y documentales allegadas y los argumentos defensivos de los
funcionarios investigados, se concluye que no le asiste razón a la nota periodística en sus manifestaciones acerca de conductas constitutivas de falta disciplinaria por parte de los doctores MARÍA IDALÍ MOLINA GUERRERO Y FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ como Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuant
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