CSDJ - F11001010200020190045800ADJUNTA20191021163119-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190045800ADJUNTA20191021163119-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 18 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 77 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201900458 00 ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, respecto de la indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, quien presuntamente al darle respuesta a un requerimiento sobre la labor de apoyo de una de las funcionarias de la Secretaría, plasmó en escrito de 28 de febrero del año en curso imputaciones sobre comisión del delito de violencia contra servidor público, tipificado en el artículo 429 del Código Penal, con grave afectación a la integridad moral de su compañero de la sala de su compañero de Sala. HECHOS Y ANTECEDENTES Tuvo lugar la presente actuación disciplinaria, con el escrito de queja elevado por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, doctor Juan Pablo Silva Prada, en la que solicitó se
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado No. 110010102000201900458 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia adelante investigación disciplinaria contra su compañera de Sala, MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien presuntamente al darle respuesta a un requerimiento sobre la labor de apoyo de una de las funcionarias de la Secretaría, plasmó escrito de 28 de febrero del año que avanza, lo siguiente: “observo que por parte suya, las reglas se cumplen en el texto literal, sin tener en cuenta la violencia que ejerce contra una Magistrada al estar en conocimiento de una audiencia de alta complejidad, radicado no. 2017-1682, que requería el auxilio de un empleado, por lo que invoco ante usted, en casos de emergencia como estos, consultar conmigo la orden presidencial que afectó mi función”.
Solicitó por tanto, se iniciara investigación disciplinaria contra la funcionaria denunciada, toda vez que en dicho escrito se le está imputando la comisión del delito de violencia contra servidor público, tipificado en el artículo 429 del Código Penal, con grave afectación a su integridad moral1. Actuación procesal y medios de prueba arrimados a la actuación La queja fue sometida a reparto el 12 de marzo de 20192, correspondió a quien funge como Ponente el conocimiento de las diligencias disciplinarias. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, se procedió a la apertura de la indagación preliminar mediante auto de 18 de junio de 20193, en el que se ordenaron varios medios de prueba, como fue la certificación de la calidad funcional de la indiciada, la notificación de la decisión de inicio de la
acción disciplinaria, copia de las actas de Sala realizadas por los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander para los años 2018 y 2019, informe acerca de los cargos de la Secretaría de dicha Sala, indicando funciones para cada uno de ellos y el apoyo de éstos a los 1 Folios 1-3 2 Folio 4 3 Folios 6-8 2
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Magistrados que conforman la Sala. Así mismo, se ordenó recepcionar la ampliación de queja y la declaración del Secretario de la mencionada Sala y, los antecedentes que registrara la indagada.
Se notificó al Agente del Ministerio Público el 28 de junio de 20194, sin que rindiera concepto sobre el asunto, la indagada hizo lo propio a través de funcionario comisionado, el 5 de julio del año en curso5 y, se recaudaron las siguientes pruebas: Los días 11 y 12 de julio del año que avanza, el suscrito Magistrado se desplazó a la Sala Jurisdiccinal Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a fin de recaudar las pruebas decretadas en el auto de 18 de junio de 2019. Se recaudaron las siguientes pruebas:
1. El 11 de julio del año en curso, se recibió ampliación y ratificación de la queja de parte del quejoso, quien además presentó copia de formato de acta de conciliación celebrada en la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, noticia criminal No. 110016000102201900106, donde obra como querellante el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA y como querellada la
doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA6.
El quejoso explicó que formuló queja disciplinaria y querella penal en razón del escrito que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA radicó el 28 de febrero de este año en su despacho. Dentro de la querella, el Fiscal 10 Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, adelantó audiencia de conciliación donde se obtuvo un acuerdo conciliatorio, con efectos inmeditatos. Allí se clarificó 4 Folio 17 5 Folio 23 6 Folios 26-29 3
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Referencia: Funcionario de Única Instancia que él no estaba incurso en ninguna conducta punible, que fue lo que lo preocupó de la redacción de ese escrito.
Amplió su queja en el sentido de informar que los inconvenientes que se han presentado en la seccional, han sido producto de la congestión por la escasez de empleados. Relató que en 7 años que lleva trabajando como compañero de Sala de la
doctora Martha Isabel Rueda, han tenido dos impases relacionados con la administración de personal, al punto que la doctora le anunció que lo iba a denunciar penalmente, lo cual relacionó con el escrito y creyó que era necesario que lo explicara ante las autoridades. Añadió que desde el momento en que se realizó la conciliación, el clima laboral mejoró y ha habido intención de cumplir los términos conciliatorios. Respecto de los hechos generadores de esta indagación, manifestó que ese 28 de febrero estaba Mónica Bermúdez, notificadora adscrita a la doctora Martha Isabel Rueda y que ahora funge como su Auxiliar, y además estaba la doctora Mónica Dulcey, Oficial Mayor adscrita a su Despacho. Indicó que como para ese momento no había descongestion, se realizaban unos turnos para atención al público y uno de apoyo, que en ese momento estaba de turno Mónica Dulcey y en apoyo de ella Mónica Bermúdez, dijo que una vez abordó a Mónica Bermúdez, porque era quien debía proyectar una respuestas de algo pendiente, ésta le hizo las observaciones pertinentes porque se iba para audiencia y por eso le preguntó por el apoyo, lo cual no respondió. Aseguró que él no sabía nada de las situaciones del Despacho de la doctora Martha Isabel Rueda, y después se enteró que el auxiliar estaba de permiso. 4
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Referencia: Funcionario de Única Instancia
2. El 12 de julio del año en curso, se escuchó en declaración al doctor ORLANDO PÉREZ AGUILAR, Secretario de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien manifestó que allí hay 3 empleados, Secretario, Oficial Mayor y Citador, quienes atienden público según un horario previamente establecido, teniendo un compañero de apoyo, en caso de necesitarse. Informó que Mónica Bermúdez desempeñó el cargo de Citadora hasta el 28 de febrero y luego pasó a ser Auxiliar del Despacho de la doctora Martha Isabel, porque para ese cargo llegó en propiedad el señor Luis Gabriel Rey. Indicó que Mónica se había dedicado esa semana a elaborar inventarios para la entrega, e igualmente a hacer empalme y a enseñarle el cargo a su reemplazo.
Recordó que para la época de los hechos que generaron la queja, no se cumplía estrictamente con el horario de atención al público por la escasez de personal, y que el día que se posesionó el Citador en propiedad, tuvo que atender público todo el día, apoyado por la Oficial Mayor y el Secretario.
3. Se allegó certificado de antecedentes disiciplinarios de la doctora MARTHA
ISABEL RUEDA PRADA7.
4. La Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó la condición funcional de la doctora MARTHA ISABEL
RUEDA PRADA como MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE 7 Folios 35-37
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Referencia: Funcionario de Única Instancia SANTANDER, para lo cual allegó copia de los actos administrativos de nombramiento y posesión8.
Versión libre En diligencia adelantada el 11 de julio del año que cursa, el suscrito Magistrado escuchó a la disciplinada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien indicó que siente una problemática de los empleados en contra de su Despacho por ser el de más baja estadística. Cada despacho cuenta con un empleado de apoyo, el Dr. Carmelo el Secretario, el Dr. Juan Pablo, el Oficial Mayor, el Citador y ella. Aseveró que cuando llegó de vacaciones, encontró que no se había citado a audiencias para su Despacho, entró a la Secretaría y le dijo a la niña encargada que por qué esa situación, la persona del Despacho del doctor Juan Pablo le dijo que no tenía por qué asumir tantas cargas, porque ella es Citadora, entonces le dijo que la ilustrara sobre los libros porque estaba propiciando que las audiencias de su despacho fracasaran. Esa división de empleados genera que no se puedan dar ordenes reglamentarias de la Secretaría para que le enseñaran a la niña que no sabía, luego comenzó a gritar y entró grabándo, por lo cual le pidió respeto por ser su superior funcional. Aseguró haber quedado muy sensible porque le dijeron en Sala que no se metiera más con
los empleados, siendo ella líder en el manejo de la Secretaria, desde ahí comenzó una situación incomoda por parte de dicha empleada para truncar el trabajo de sus colaboradores. Narró que el Citador en propiedad llegó a partir del 1º de marzo de 2019, que Mónica Bermúdez era la Citadora y pasó a su Despacho, lo cual implicó una entrega del puesto el día del problema; dijo que ella requirió la ayuda de la Citadora porque su 8 Folios 38-56 6
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Auxiliar había pedido permiso de 3 días para buscar otro cargo, entonces estaba sola haciendo todo lo de la audiencia y en ese momento no captó que comenzaba turno de apoyo. En el video de la audiencia se ve claramente cuanto ella le comentó que le dieron la orden de irse para Secretaría, le dijo que se fuera para evitar problemas, entonces no le dieron oportunidad de entregar inventarios y al Citador que llegó lo pusieron a atender público todo el día, por eso les pidió que fueran el sábado, pero no les dieron el permiso para entrar.
Manifestó que el apoyo en la atención al público solo es para ir al baño y sacar fotocopias al primer piso. Informó que hizo el escrito, porque vio que le podía ocurrir algo, porque desde su sensibilidad consideró que es un acto de violencia, pero de
ahí a creer que su compañero cometió un delito no, porque se requiere la intención y no piensa que él la tuviera. De haber considerado que era un acto de delito lo hubiera denunciado penalmente. Agregó que en ese momento se sintió sola y sin empleados del Despacho, en el video se ve todo y ahí se nota como ella va arreglando todos los procesos y por eso piensa que no es justo que los otros Magistrados se apoyen en los empleados y ella no lo pueda hacer. También refirió que las situaciones de estrés de la Corporación son altas, pero a pesar de eso las relaciones en términos generales han sido normales. CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo previsto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de Administración de Justicia-, es competente para “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de 7
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Justicia y los Tribunales.”, en concordancia con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002 -Código Disciplinario Único-.
Facultad legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la
entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; pues en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad que fue avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 del 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional, que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. 2.- Asunto a resolver.- Decide la Sala una vez evaluadas las diligencias preliminares si ordena la apertura de investigación disciplinaria, o dispone la terminación del procedimiento.
El artículo 150 del Código Disciplinario Único de la Ley 734 de 2002, refiere que la indagación preliminar tiene como fines no solo verificar la ocurrencia de la conducta puesta en conocimiento de la autoridad disciplinaria, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, se debe además individualizar al presunto responsable de la comisión de la falta, consecuencia del actuar irregular denunciado. 8
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Referencia: Funcionario de Única Instancia Así, para la evaluación de la indagación preliminar, es indispensable analizar las circunstancias espacio – temporales de la comisión de los hechos que se han considerado relevantes por el Magistrado instructor para dar inicio a la actuación disciplinaria, y así determinar las causales de procedibilidad de la apertura de investigación formal, además establecer la afectación de los principios rectores de la ley de administración de Justicia en cabeza del funcionario implicado.
Generó la inconformidad del quejoso, el escrito signado por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER -. el 28 de febrero del año que avanza, el cual encontró violatorio de su integridad moral.
En dicha comunicación, la hoy indagada consignó lo acontecido ese día en horas de la tarde, cuando no recibió el apoyo de una empleada de la Secretaría porque se le indicó por parte del Dr. Juan Pablo Rueda Prada, Presidente de la Sala, que aquella debía estar disponible como apoyo para la atención al público en la Secretaría, situación que le generó malestar a la Magistrada, porque consideró que afectaba su función, lo cual la motivó a suscribir la referida comunicación, que a juicio del quejoso, resultaba violatoria de su integridad. Indicó el Dr. Silva Prada, que el texto en general lo encontró normal, de no ser por el siguiente aparte: “observo que por parte suya, las reglas se cumplen en el texto literal, sin tener en cuenta la violencia que ejerce contra una Magistrada al estar en conocimiento de una audiencia de alta complejidad, radicado no. 2017-1682, que requería el auxilio de un empleado, por lo que invoco ante Usted, en casos de 9
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Referencia: Funcionario de Única Instancia emergencia como estos, consultar conmigo la orden presidencial que afectó mi función”.
En análisis del material probatorio allegado al dossier, no encuentra este operador disciplinario ninguna conducta de parte de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA que vaya en contravía de sus funciones, o atente contra las garantías
constitucionales y derechos del quejoso; por el contrario, de lo dicho por él mismo, se trató de una interpretación errada y tal vez un poco apresurada de su parte, respecto del escrito remitido por su compañera de Sala; nótese que en su ampliación de queja, el quejoso refirió que se adelantó diligencia de conciliación ante la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, el cual tuvo efectos inmeditatos, en cuanto se logró clarificar, que él no estaba incurso en ninguna conducta punible, que era fundamentalmente lo que le inquietaba del escrito de marras. Por otra parte, se concluye de lo dicho tanto por la disciplinable como por el quejoso y el testigo Orlando Pérez Aguilar, que la escasez de personal de la Sala Seccional, tiene total incidencia en los inconvenientes que se han dado, respecto del buen funcionamiento de dicha Corporación, siendo esto lo que produjo en últimas, la situación aquí ventilada y como consecuencia llevó a que la Magistrada Rueda Prada remitiera el oficio de 28 de febrero del año en curso, al doctor Silva Prada, quien en su momento lo consideró atentatorio de su integridad, pero que posteriormente con cabeza fría lo calificó como una mala interpretación generada precisamente por la congestión laboral y escasez de personal latente en aquella Sala. Amén de lo anterior, ha dicho la Corte Suprema de Justicia9, que la afectación del bien jurídico de la integridad moral no depende solamente de la percepción del sujeto pasivo de la conducta, sino que “está sujeta a los datos de índole objetiva que formen
9 Sentencia SP-5922019 (49287), Feb. 27 de 2019 10
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Referencia: Funcionario de Única Instancia y contextualicen los señalamientos injuriosos del procesado”, elementos que para el caso bajo estudio brillan por su ausencia.
Al efecto, es preciso resaltar que lo que se sanciona en el Derecho Disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en desarrollo del preciso cargo que desempeñan, principio deontológico que tiene raigambre constitucional contemplado en los artículos 6 y 123 superior, que en punto de la responsabilidad jurídica de los particulares y los servidores públicos establece que éstos son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así las cosas, en el contexto que interesa a esta jurisdicción, donde la responsabilidad objetiva se encuentra proscrita y por tanto se requiere que la conducta cuestionada trascienda al quebrantamiento del deber funcional, hay que decir que ese ingrediente normativo en el caso bajo estudio no se encuentra presente. Por lo anterior, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria dispondrá la terminación del procedimiento y el consecuente archivo, al no encontrar reproche disciplinario contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de Magistrada de la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,
RESUELVE
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Referencia: Funcionario de Única Instancia PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las presentes diligencias adelantadas, en favor de MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaría líbrense las comunicaciones de ley
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente 12
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Referencia: Funcionario de Única Instancia
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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