CSDJ - F11001010200020190047900ADJUNTA20200213141239-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190047900ADJUNTA20200213141239-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201900479 00 Aprobado según Acta Nº 13 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la INDAGACION PRELIMINAR seguida contra el doctor JHON ROGER LÓPEZ GARTNER, en su calidad de MAGISTRADO DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, que inició con ocasión de la queja presentada por los señores Brayan Antury Pérez, José Gómez Osorio y Juver Reinoso Mendoza. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja1 presentada por los señores Brayan Antury Pérez, José Gómez Osorio y Juver Reinoso Mendoza contra el doctor Jhon Roger López Gartner, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, aseguraron los quejosos que se encontraban vinculados en el mismo proceso penal junto con el señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aseguraron que el doctor Ferney Lemus, defensor del señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo, presentó recurso de apelación dentro del proceso penal N° 180076000000-2017-00077-00 y que ha transcurrido más de un año sin que resuelva
el mismo, situación que los afecta a todos. 1 Folio 1 y 2 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RADICACIÓN Nº. 110010102000201900479 00
REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 25 de julio de 2019, se dispuso INDAGACIÓN PRELIMINAR2 contra el doctor Jhon Roger López Gartner, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, en cuyo desarrollo se recaudaron las siguientes pruebas: - El 31 de julio de 2019 se notificó personalmente al Procurador Delegado Germán Calderón España, en su calidad de Agente del Ministerio Público3. - Se recibió informe de la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, remitiendo copia del trámite dado en dicha corporación al proceso penal seguido contra Juver Reinoso Mendoza y otros por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado identificado con radicado N° 18-001-60-00-000-2017-00077-01, dentro del cual se observó lo siguiente: o El expediente pasó al despacho el 2 de febrero de 2018. o El 12 de septiembre de 2018 se trabó conflicto positivo de jurisdicciones y se remitió el proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. o El expediente regresó al despacho del Magistrado Jhon Roger López Gartner el 20 de
febrero de 2019. o El 14 de marzo de 2019 se profirió providencia4 mediante la cual se otorgó al señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria. o El 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia. - La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia remitió copias del acuerdo de nombramiento y acta de posesión del doctor Jhon Roger López Gartner como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia e informó sobre la última dirección registrada por el funcionario5. Igualmente certificó que: 2 Folio 39 del Co. 3 Folio 47 del Co. 4 Magistrado Ponente Jhon Roger López Gartner, en Sala con las doctoras Diela Ortega Castro y Nuria Mayerly Cuervo Espinosa. 5 Folios 48 al 51 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA o De 14 de diciembre de 2017 al 8 de abril de 2018 el doctor Jhon Roger López Gartner ocupó el cargo de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en provisionalidad. o El 9 de abril de 2018 se reintegró al cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Florencia o Del 4 de julio al 18 de noviembre de 2018 el doctor Jhon Roger López Gartner se
desempeñó como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva6. o El 19 de noviembre de 2018 se reintegró en propiedad como Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. - La Secretaria del Tribunal Superior de Florencia remitió informe sobre los permisos y licencias otorgados al Magistrado Jhon Roger López Gartner durante los años 2018 y 2019, certificó que durante ese periodo no fungió como Presidente o Vicepresidente de Sala ni del Tribunal Superior de Florencia7 y que además no se encontró dentro de su registro que se le hayan asignado procesos de connotación nacional8. - El 13 de agosto de 2019 se notificó personalmente de la presente Indagación Preliminar al doctor Jhon Roger López Gartner en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia9. - Se allegó constancia de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Florencia certificando el salario devengado por el doctor Jhon López Gardner así como la última dirección registrada por el funcionario10. - Se recibió informe de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico– Reporte Gestión en el Sistema Estadístico de la Rama Judicial SIERJU, en el cual se evidencia la producción del doctor Jhon Roger López Gartner durante los años 2018 y 201911. - Se allegó constancia secretarial de esta Corporación, en la que se informó que no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, revisado el sistema de gestión “Siglo XXI”12. 6 Folio 52 del Co. 7 Folio 53 del Co. 8 Folio 65 del Co. 9 Folio 62 del Co. 10 Folio 68 del Co.
11 Folios 72 y 73 del Co. 12 Folio 76 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - Obran certificados de antecedentes disciplinarios tanto de la Procuraduría como los expedidos por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en los que constan que el doctor Jhon Roger López Gartner no registra sanciones ni inhabilidades vigentes13. - El 17 de septiembre de 2019 se recibió solicitud14 por parte del Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Florencia peticionando que por Secretaria Judicial se le diera constancia de envío y recibido del oficio SJ-JJJ-29415, emitido el 30 de julio de 2019 por la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante el cual se solicitaba constancia del salario devengado por el doctor Jhon Roger López Gartner, para que pudieran dar respuesta al mismo, sin embargo se encontró que dicho oficio ya había sido contestado15 y se había remitido constancia del salario devengado por el funcionario.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los Magistrados de Tribunales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 13 Folios 73A al 75 del Co. 14 Folio79 del Co. 15 Folio 68 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Caso Concreto Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja16 presentada por los señores Brayan Antury Pérez, José Gómez Osorio y Juver Reinoso Mendoza contra el doctor Jhon Roger López Gartner, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, aseguraron los quejosos que se encontraban vinculados en el mismo proceso penal junto con el señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Aseguraron que el doctor Ferney Lemus, defensor del señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo, presentó recurso de apelación dentro del proceso penal identificado con radicado N° 180076000000-2017-00077-00 y que ha transcurrido más de un año sin que resuelva el mismo, situación que los afecta a todos.
Al respecto debe decir esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que cuando se estudia la responsabilidad disciplinaria de los servidores judiciales, se tiene en cuenta que la administración de justicia es un servicio esencial, pues así lo consideró de manera puntual el artículo 125 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, lo anterior nos indica que el estado tiene el deber de lograr la realización efectiva y material de los derechos de todas las personas y es por eso que, se establecieron
los principios de celeridad, gratuidad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, los cuales apuntan a que cuando los administrados hagan uso de la Administración de Justicia, encuentre solución a sus problemas jurídicos en forma justa y oportuna. De acuerdo a lo anterior, la Constitución Nacional y la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, para salvaguardar los principios mencionados, establecieron unos deberes, con el ánimo de tener control sobre los funcionarios judiciales, con el fin de lograr una justicia eficaz, indicando que el incumplimiento de estos deberes enumerados en el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, podría ser considerado como falta disciplinaria. Es por ello, que los administradores de justicia deben ser supremamente rigurosos y celosos con el cumplimiento de sus deberes respecto a las situaciones que les son encomendadas. 16 Folio 1 y 2 del Co. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En este orden de ideas, una vez llevada a cabo la Indagación Preliminar correspondiente y encontrando suficiente el acervo probatorio recaudado durante la misma, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria verificará la actuación que, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, desplegó el doctor Jhon Roger López Gartner en el trámite del proceso penal identificado con N° 18001-60-00-000-2017-00077-01 adelantado contra Jefferson Andrés Ospina Cardozo
y otros por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir agravado, para establecer si hay lugar a continuar con las diligencias en su contra. En ese sentido, resulta importante analizar de manera cronológica cada una de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso, conforme a las documentales dentro del plenario así: - El expediente paso al despacho el 2 de febrero de 2018. - El 8 de abril de 2018 el doctor Jhon Roger López Gartner regresó de ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en provisionalidad - El 4 de julio de 2018 el Magistrado Jhon Roger López Gartner comenzó a desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. - El 12 de septiembre de 2018 se trabó conflicto positivo de jurisdicciones y se remitió el proceso a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria. - El 18 de noviembre de 2018 el Magistrado regresó de Neiva y retomó su cargo dentro de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia. - El expediente regresó al despacho el 20 de febrero de 2019. - El 14 de marzo de 2019 se profirió providencia17 mediante la cual se otorgó al señor Jefferson Andrés Ospina Cardozo la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria. - El 21 de marzo de 2019 se realizó la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia. Así las cosas, de acuerdo a lo anterior, se tiene que el Magistrado Jhon Roger López Gartner tuvo a su cargo el proceso desde el 9 de abril de 2018, cuando regresó del
17 Magistrado Ponente Jhon Roger López Gartner, en Sala con las doctoras Diela Ortega Castro y Nuria Mayerly Cuervo Espinosa. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Tribunal de Manizales, hasta el 4 de julio de 2018 cuando se trasladó para desempeñar el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Neiva, el funcionario regresó el 18 de noviembre de 2018, sin embargo para ese momento el proceso se encontraba en esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria surtiendo conflicto de jurisdicciones y regresó al despacho del Magistrado el 20 de febrero de 2019 hasta el 14 de marzo de 2019 momento en el cual profirió providencia de segunda instancia.
Ahora bien, durante el término que tuvo el Magistrado a cargo las diligencias, evidencia esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria la inexistencia de periodos de tiempos en los cuales no se realizó gestión alguna, pues siempre que en el proceso estuvo a su cargo se realizaron gestiones, y después de regresar el expediente de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Magistrado Ponente dictó la respectiva sentencia. Ha establecido así la Corte Constitucional que la mora judicial es “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia y que se presenta como resultado de
acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos (…) Se reiteró que para definir la existencia de una lesión de los derechos fundamentales ante el retardo judicial, se requería valorar la razonabilidad del plazo y el carácter injustificado del incumplimiento” (subrayado fuera del texto)18. Requisitos que se cumplen en el caso concreto pues no se observó periodos de inactividad dentro del proceso disciplinario, debido a que a partir del momento de la admisión el mismo se desarrolló continuamente y sin dilaciones injustificadas Si bien es cierto el mismo duró más de un año en resolverse no fue debido a la inactividad del Magistrado Ponente, sino a que el proceso tuvo que surtir la resolución de un conflicto de jurisdicciones entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Penal Militar, el cual fue resuelto por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria y regresó al despacho del doctor el 20 de febrero de 2019, menos de un mes después de resuelto el conflicto se dictó la providencia el 14 de marzo de 2019. 18 Ibídem. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Verificando además las estadísticas reportadas y del promedio de producción de dicho Magistrado durante el periodo que tuvo a su cargo el asunto, se evidenció que el doctor Jhon Roger López Gartner tuvo el proceso desde el 9 de abril de 2018
hasta el 4 de julio de 2018 y nuevamente desde el 20 de febrero de 2019 hasta el 14 de marzo de 2019, registrando durante ese periodo la siguiente producción: ESTADISTICAS Periodo comprendido Decisiones Días laborados Total (sentencias y autos providencias por interlocutorios) día Desde el 9 de abril hasta 186 79 2.3 el 4 de julio de 2018 y desde el 20 de febrero hasta el 14 de marzo de 2019. De acuerdo a lo anterior, la producción judicial del Magistrado Jhon Roger López Gartner y el promedio de proveídos dictados diarios correspondiente a 2.3, ello teniendo solamente los autos interlocutorios y sentencias que emitieron durante dicho periodo y sin tener en cuenta otros aspectos a llevar a cabo dentro de sus funciones, tales como resolver las acciones constitucionales, autos de sustanciación, sesiones de audiencia, resolución de recursos, salvamentos etc., lo que demuestra un cabal cumplimiento de sus labores. En primer lugar es necesario establecer que durante el periodo de tiempo que tuvo a su cargo el proceso el Magistrado Jhon Roger López Gartner tenía otros procesos y que a los mismos se les debía dar un orden de prelación adecuado, así lo ha expresado la Corte Constitucional: “Como se ha indicado, todas las personas tienen el mismo derecho a que sus conflictos sean atendidos oportunamente por la administración de justicia. Dado el cúmulo de procesos que ocupan a los juzgados, es entonces preciso establecer un criterio para fijar el orden de atención a los República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA mismos, criterio que debe ser razonable y respetar el derecho de igualdad. La norma demandada establece una pauta en ese sentido al determinar que los procesos serán fallados de acuerdo con el orden de ingreso al despacho para sentencia. Este criterio - conocido como el de la cola o el de la fila - respeta de manera general el derecho de igualdad, en la medida en que determina que los procesos serán fallados de acuerdo con el orden de ingreso, sin atender a criterios de clasificación sospechosos - tales como la condición social de las partes, la raza o el sexo de las mismas, etc. - o a favoritismos inaceptables desde el punto de vista del derecho de igualdad.”(Subrayado fuera del texto original)19
Igualmente se debe tener en cuenta que durante todo el periodo que estuvo activo el proceso, más de un año, tal como aseguraron los quejosos, el mismo no se encontró todo el tiempo en manos del doctor Jhon Roger López Gartner pues a pesar de que el expediente arribó al Tribunal Superior de Florencia el 2 de febrero de 2018, el Magistrado Jhon Roger López Gartner se encontraba en ese momento en Manizales y regresó al despacho hasta el 9 de abril de 2018, igualmente se observó que desde el 4 de julio de 2018 él no se encontró a cargo del mismo mientras fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y al momento de regresar a su cargo el 18 de noviembre de 2018 el proceso se encontraba en esta Sala
Jurisdiccional Disciplinaria surtiendo conflicto positivo de jurisdicciones y regresó hasta el 20 de febrero de 2019. Encuentra por lo tanto esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria que el doctor Jhon Roger López Gartner no trasgredió el canon disciplinario ni mucho menos incumplió alguno de los deberes consagrados en el mismo, pues de lo enunciado y verificado se puede determinar una conducta acorde a derecho y un cumplimiento de sus funciones frente a los asuntos a su cargo. Por consiguiente, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria concluye que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente Indagación contra el 19 Corte Constitucional. Sentencia T-186 de 20017. M.P. Dra. María Victoria Calle Correa. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Magistrado denunciado, siendo procedente decretar la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, según lo disponen los artículos 73 y 210 de la ley 734 de 2002. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el
investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. ARTÍCULO 210. ARCHIVO DEFINITIVO. <Artículo derogado a partir del 1 de julio de 2021, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código” (subrayado fuera del texto original).
DE OTRAS DETERMINACIONES: En relación con el pedimento efectuado por el Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Florencia solicitando se le diera constancia de envío y recibido del oficio SJ-JJJ29415, emitido el 30 de julio de 2019 por la Secretaria Judicial de esta Sala, mediante el cual se solicitaba constancia del salario devengado por el doctor Jhon Roger López Gartner por la Secretaría Judicial de la Sala comuníquesele respuesta al Director Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Florencia que el citado oficio ya obtuvo respuesta y la misma se encuentra dentro del expediente.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente Indagación Preliminar adelantada contra el doctor Jhon Roger López Gartner, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Comuníquese en los términos de ley.
TERCERO: ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de ley.
CUARTO: Por Secretaría Judicial, dese cumplimiento al acápite de “Otras determinaciones”.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial