CSDJ - F11001010200020190053500ADJUNTA20191001171030-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190053500ADJUNTA20191001171030-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias DT y C, septiembre veinte (20) de dos mil diecinueve Magistrado ponente: ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicación: N° 110010102000201900535 00 Aprobado según Acta Nº 67 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a evaluar la presente indagación preliminar adelantada en contra de la FISCALÍA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con ocasión de la queja presentada por el señor SANTANDER GUERRERO CANTERO, mediante la cual solicitó se investigue a la Fiscal 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Distrito República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia Judicial de Bogotá, por cuanto dicha funcionaria presuntamente ha incurrido en mora en el trámite de la investigación penal con radicado N°
110016000050201805462. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La queja. Se tiene que las presentes diligencias disciplinarias tuvieron origen en el oficio DC-10800 radicado el 11 de febrero de 20191, suscrito por el Director de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual allegó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá 7 noticias disciplinarias presentadas contra funcionarios de esa entidad, y entre ellas el escrito radicado DCD20186111066802 suscrito por SANTANDER GUERRERO CANTERO2, en cuyo numeral 2 se expone: “2Fiscalía 62 delegada ante los Tribunales radicado No 110016000050201805462, que conoció de la denuncia el pasado 18 de febrero de 2018 y pese haberse vencido la etapa de investigación, no 1 Folio 1 del cuaderno original 2 Folios 3 y 4 del cuaderno original
República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ha resuelto sobre la continuidad de la misma y en donde funge como denunciante SANTANDER GUERRERO CANTERO contra JUEZ 07
CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.” 2.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el asunto fue repartido inicialmente a la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Elka Vanegas Ahumada, el día 7 de marzo de 20193, quien mediante proveído adiado 13 de marzo de 2019 remitió por competencia a esta Colegiatura lo relacionado con el numeral 2 del escrito de queja4 y el expediente fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el día 21 del mismo mes y año5. 3.- Apertura de Indagación preliminar. Mediante auto adiado 20 de mayo
de 2019 y considerando que, al analizar la información obrante en el oficio mediante el cual se allegó la noticia, no resultó posible identificar o individualizar al presunto transgresor de la ley disciplinaria, ni establecer si los hechos realmente pueden considerarse como constitutivos de falta disciplinaria, el suscrito Magistrado Ponente dispuso ABRIR INDAGACIÓN 3 Folio 5 del cuaderno original. 4 Folio 6 del cuaderno original. 5 Folio 7 del cuaderno original. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia PRELIMINAR, con ocasión de los hechos descritos en el numeral 2 del escrito con radicado DCD-20186111066802 suscrito por SANTANDER
GUERRERO CANTERO6.
También se dispuso en esa providencia, para los fines referidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, que por la Secretaría Judicial de esta Colegiatura
se adelantaran las siguientes gestiones probatorias: a) Oficiar a la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá con la finalidad que allegue al dosier un informe detallado del proceso radicado No 110016000050201805462 y copia del expediente. b) Certificar nombramiento, posesión, y la dirección que registre en su hoja de vida, el funcionario o funcionarios que han fungido en calidad Fiscal 62 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, desde el 1 de enero de 2018 a la fecha. c) Allegar al expediente el reporte de consulta y estado del proceso No 110016000050201805462 en el Sistema Siglo XXI. 6 Folios 10 a 12 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia d) Allegar al informativo las estadísticas de la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá para el año 2018 y 2019.
4.- Mediante Oficio 01517 –UDTSB-F51, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá rindió informe sobre la investigación No 110016000050201805462 y allegó copia del expediente7.
5. La Secretaría Judicial de esta Colegiatura allegó impresión del reporte de consulta a la investigación penal No 1100160000502018054628. 6.- El 29 de marzo de 2019 ingresó el expediente al despacho del suscrito Magistrado Ponente, con Constancia Secretarial informando que allegadas las copias de la investigación penal No 110016000050201805462, se constató que fue conocida por la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá 9.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 7 Folios 16 a 20 del cuaderno original y cuaderno anexo (61 folios) 8 Folio 21 del cuaderno original 9 Folio 22 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia
1. Competencia.
Es competente esta Corporación para investigar disciplinariamente en única instancia a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, así como a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, acorde con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: (…) 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra Magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.”.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de
la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó,
el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela…”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los
Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Conforme con lo anterior procede esta Superioridad a emitir la decisión que en derecho corresponde respecto a la investigación disciplinaria adelantada en contra de los funcionarios encartados. 2.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia uno cualquiera de los siguientes presupuestos: a) Que el hecho atribuido no existió,
b) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, c) Que el investigado no la cometió, d) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, e) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. En igual sentido establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. 3.- Caso concreto Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia del hecho considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento en cada caso concreto.
En el asunto bajo estudio de esta Colegiatura se tiene acreditado que se da
origen a la actuación disciplinaria con la queja presentada por el señor SANTANDER GUERRERO CANTERO, mediante el cual pone de presente diferentes situaciones que considera irregulares y solicita investigar, entre ellas la siguiente: “2Fiscalía 62 delegada ante los Tribunales radicado No 110016000050201805462, que conoció de la denuncia el pasado 18 de febrero de 2018 y pese haberse vencido la etapa de investigación, no ha resuelto sobre la continuidad de la misma y en donde funge como denunciante SANTANDER GUERRERO CANTERO contra JUEZ 07 CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.” Pues bien, debe precisar de entrada esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, que a partir de las pruebas allegadas en desarrollo de la indagación preliminar a las presentes diligencias disciplinarias, emerge con claridad meridiana que no existió el hecho aducido por el quejoso como la presunta irregularidad por la cual se interpuso la queja. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia En efecto, tal y como se destacó líneas atrás, la presunta irregularidad que motivó la queja, consiste en que según el dicho del quejoso, la Fiscalía que tiene a su cargo el conocimiento de la investigación No 110016000050201805462, no ha cumplido con su deber funcional de adelantar la investigación dentro lo términos señalados en la ley, pues de lo que se duele el quejoso es de que “…pese haberse vencido la etapa de investigación, no ha resuelto sobre la continuidad de la misma…” Conforme a las pruebas allegadas en desarrollo de las presentes diligencias disciplinarias, obra en el dosier un informe sobre la investigación No 110016000050201805462 y copia del expediente, documentos de los cuales se puede observar que en el curso de dicha investigación se han producido las siguientes actuaciones: a) La denuncia fue radicada en las oficinas de la Fiscalía General de la Nación el 18 de febrero de 2018 por el señor SANTANDER
GUERRERO CANTERO contra el Juez Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias10. 10 Folios 2 a 25 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia b) El 20 de febrero de 2018, fue repartida a la Fiscalía 60 Delegada ante el
Tribunal Superior de Bogotá11. c) El 26 de febrero de 2018, la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, formuló el Plan Metodológico de la Investigación en el cual se describen los hechos a investigar, las hipótesis delictivas e investigativas, las actividades a desarrollar y la teoría del caso entre otros aspectos12. d) El 6 de marzo de 2018, se llevó a cabo Diligencia de Inspección en el Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá, la cual fue ordenada en el Plan Metodológico de la Investigación13. e) El 7 de marzo de 2018, se llevó a cabo Diligencia de Inspección en la Secretaría de los Juzgados Civiles de Ejecución de Bogotá, la cual fue ordenada en el Plan Metodológico de la Investigación14. 11 Folio 27 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 12 Folios 29 a 33 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 13 Folios 38 a 42 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462
14 Folios 45 y 46 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia f) El 9 de marzo de 2018, se llevó a cabo Diligencia de Inspección en la Secretaría de los Juzgados Civiles de Ejecución de Bogotá, la cual fue ordenada en el Plan Metodológico de la Investigación15. g) El 13 de abril de 2018, se llevó a cabo Diligencia de Inspección en la Secretaría de los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Bogotá, la cual fue ordenada en el Plan Metodológico de la Investigación16. h) Tal y como se evidencia con la constancia que obra en el expediente, el 23 de enero de 2019, fue suprimida la Fiscalía 60 Delegada ante el
Tribunal Superior de Bogotá17. i) El 12 de marzo de 2019 y mediante oficio N° 031, se allegó la
investigación No 110016000050201805462 a la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informando que dicho expediente le fue reasignado según Resolución 001291 de marzo 7 de 201918. 15 Folios 47 y 48 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 16 Folios 43 y 44 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 17 Folio 52 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 18 Folio 17 del cuaderno original República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia j) Mediante Oficio del 22 de abril de 2019, la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá, allegó a la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá los escritos del señor SANTANDER GUERRERO CANTERO en los cuales pone de presente que no se ha
resuelto sobre la denuncia por él presentada19. k) Mediante Oficio del 13 de mayo de 2019, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, informó al señor SANTANDER GUERRERO CANTERO, el estado de las diligencias investigativas relacionadas con la investigación No 11001600005020180546220. l) Mediante Orden de Policía Judicial del 8 de julio de 2019, la Fiscalía 51 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó investigar sobre los antecedentes penales y disciplinarios de la funcionaria indiciada21. Ahora bien, para esta Superioridad resulta claro que a la luz de los principios y derechos Constitucionales, y en particular del derecho fundamental al debido proceso, los procesos judiciales deben estar sometidos a plazos determinados, tal como lo ha señalado expresamente la Corte Constitucional 19 Folios 53 a 57 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 20 Folio 58 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 21 Folio 61 del cuaderno anexo investigación No 110016000050201805462 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia en las sentencias C-412 de 1993 y C-036 de 2003, pues en la primera de ellas se declaró la inconstitucionalidad del artículo 324 del antiguo régimen procesal penal (Decreto 2700 de 1991), precisamente por no someter la investigación previa a un plazo fijo y, por esta vía, permitir su dilación indefinida. De otro lado y en un sentido semejante, en la Sentencia C-036 de 2000 se declaró la inexequibilidad del Artículo 150 de la Ley 734 de 2002, por no establecer un término a la indagación preliminar en los procesos disciplinarios, por lo cual es dable concluir que resulta de la esencia de todo proceso investigativo que pretenda aplicar el ius puniedi del Estado, el contar con un plazo determinado para llevar a cabo la investigación de que se trate.
Por lo anotado y una vez analizado el expediente y las diferentes actuaciones que se han surtido en el curso de la investigación No 110016000050201805462, es necesario traer a colación el texto del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, tal y como fue modificado por la Ley 1453 de 2011, el cual establece lo siguiente: “Artículo 175. Duración de los procedimientos. El término de que dispone la Fiscalía para formular la acusación o solicitar la preclusión no podrá exceder de noventa (90) días contados desde el día siguiente
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000201900535 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia a la formulación de la imputación, salvo lo previsto en el artículo 294 de este código.
El término será de ciento veinte (120) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando se trate de delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito Especializados. La audiencia preparatoria deberá realizarse por el juez de conocimiento a más tardar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la audiencia de formulación de acusación. La audiencia del juicio oral deberá iniciarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la conclusión de la audiencia preparatoria. PARÁGRAFO. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término máximo será de tres años cuando se presente concurso de
delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años.” (Subraya de la Sala) Tal y como puede observarse, la Fiscalía General de la Nación cuenta con un término de dos años, contados a partir de la denuncia o noticia criminis, para tomar la decisión de realizar la imputación de la conducta delictiva u ordenar el archivo de las diligencias. República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \
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Referencia: Funcionario en Única Instancia En relación con esta disposición legal, resulta ilustrativo traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional cuando hubo de analizar si este término se encontraba ajustado a la Carta Política, oportunidad en donde la Guardiana de la Constitución Señaló: “(…) Finalmente, el demandante advierte que los plazos específicos
contemplados en la norma son tan estrechos, que carecen de todo principio de razonabilidad y proporcionalidad. Esta Corte no encuentra sustento alguno a esta apreciación. Primero, debe destacarse en virtud del principio de la libertad de configuración legislativa, corresponde al órgano de producción normativa fijar los plazos de los procesos y de cada una de sus etapas según criterios de conveniencia y oportunidad. El accionante invierte esta regla general y desconoce la discrecionalidad del legislador en esta definición. Segundo, aunque la norma señala un límite general de 2 años para la etapa de la indagación preliminar, las excepciones contempladas lo extienden considerablemente en un amplio catálogo de hipótesis. Así, se puede aumentar a tres años cuando se presente un concurso de delitos o cuando los posibles imputados son tres o más; de igual modo, cuando la indagación recae sobre los delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, que normalmente son República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_
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