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CSDJ - F11001010200020190056300ADJUNTA20190924074707-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190056300ADJUNTA20190924074707-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D.T, veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201900563-00 Aprobado según Acta No. 67 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a corregir la providencia aprobada según Acta N° 42 del 27 de junio de 2019, por medio de la cual esta Corporación resolvió asignar el conocimiento de la demanda presentada por el apoderado judicial del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO - FONADE contra las sociedades CAR HYUNDAI S.A. y MAPFRE COLOMBIA S.A. a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. ANTECEDENTES Esta Sala, a través de providencia aprobada según Acta N° 42 del 27 de mayo de 2019, resolvió el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, asignando la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Se hace necesario señalar que se vislumbraron varios yerros en la providencia citada, pues se menciona, tanto en la parte motiva como la considerativa, al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá como el colisionado adscrito a la

Jurisdicción Administrativa, cuando en realidad, esa calidad le corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, a lo largo de esta se indica que el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá es el colisionado en representación de la Jurisdicción Ordinaria, siendo en realidad, el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000201900563-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Ell artículo 286 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Teniendo en cuenta la citada norma, y para efectos de enmendar el error advertido en la providencia dictada por esta Colegiatura, por medio de la cual se decidió

asignar la competencia a la Jurisdicción Administrativa, se procederá a corregir la citada providencia, en el sentido de indicar que los colisionados son el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y no el JUZGADO DIECISIETE CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y DOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, como por error quedó consignado en la providencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CORREGIR la decisión proferida por esta Colegiatura en el expediente radicado bajo el número 110010102000201900563-00, aprobada según Acta N° 42 del 27 de junio de 2019, en el sentido de corregir la parte considerativa de la providencia indicando que los colisionados son el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000201900563-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, siendo el primero al que se le asignó la competencia para conocer del presente asunto.

SEGUNDO.- CORREGIR la mencionada decisión, en el sentido de modificar los despachos judiciales colisionados en la parte resolutiva de la providencia, quedando así: “PRIMERO: DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO DIECISÉIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, con ocasión de la demanda de responsabilidad contractual promovida por el apoderado judicial del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLOFONADE en contra de las sociedades CAR HYUNDAI S.A. y MAPFRE COLOMBIA S.A., asignándole el conocimiento del asunto a la JURISDICCIÓN ORDINARIA, representada por el primer despacho de los mencionados, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído; en consecuencia, envíese de inmediato el expediente a ese despacho judicial para lo de su competencia.

SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA para su información.”

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

RADICADO N° 110010102000201900563-00

CORRECCIÓN DE PROVIDENCIA

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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