CSDJ - F11001010200020190060900ADJUNTA20200227105640-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190060900ADJUNTA20200227105640-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020) Radicación 110010102000201900609 00
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 17 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, con ocasión de la queja formulada por el señor Jaime Alberto Vélez de Villa, quien actúa como apoderado general de Juanita Vélez Quintero y como representante legal de la menor María Paula Vélez Quintero. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 2 de abril de 2019, el señor Jaime Alberto Vélez de Villa, presentó queja disciplinaria contra la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, en su condición de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, manifestando lo siguiente: 1. “El día 28 de octubre de 2012, después de haber realizado en días anteriores unas operaciones de venta de acciones, mi bróker me sugirió invertir en unos repos a 15 días.
2. El día 30 de octubre de 2012 autorice a mi bróker para que llevara a cabo una operación bursátil, con el fin de adquirir en pacto de recompra unos repos por una valor de CIENTO SESENTA Y SIETE
MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
SETENTA PESOS M/CTE. ($167.342.370).
3. Estos repos se constituyeron con acciones de INTERBOLSA, situación que mi bróker nunca me informo.
4. Las operaciones se llevaron a cabo los días 30 de octubre de 2012 y el día 19 de noviembre de 2012, y el descalabro financiero sucedió los días 1º y 2º de noviembre de 2012.
5. (…).
HECHOS
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 1.- Que los hechos que dieron inicio a la investigación datan de las operaciones transcurridas durante los días 1 y 2 de noviembre de 2012, es decir que a la fecha de presentación de la queja, han transcurrido seis años y dos meses, sin que se haya iniciado formalmente el proceso con la formulación de imputación de los presuntos responsables de las operaciones que fueron denunciadas, conculcando el derecho al acceso a una pronta y célere administración de justicia, así como los derechos de la víctima a la justicia, a la verdad y la reparación.
2. La investigación macro de todas las operaciones, se inició con el número de radicado 110016099048201400005 y posteriormente el despacho de la Fiscalía decidió asignarle un nuevo número a cada proceso, correspondiéndole al proceso que se adelanta por las operaciones que denuncie, el número de radicado 110016099048201700003.
3. Transcurridos aproximadamente tres (3) años, desde mi reconocimiento en calidad de víctima, el día 2 de junio de 2017, mediante número de radicado de Fiscalía General de la Nación SGD-No. 20176110540012, radiqué en la oficina de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, una solicitud de control dirigida al señor Fiscal General de la Nación para que se efectuara al proceso con radicado No. 110016099048201700003, el cual cursa actualmente en la Fiscalía 1ª del Grupo de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores, donde solicite lo siguiente:
(…)
4. El día 8 de junio de 2017, mediante oficio No. 03930, firmado por la doctora SILVIA HERNÁNDEZ, profesional de Gestión II de la Fiscalía General de la Nación, emitió respuesta al derecho de petición con radicado interno 5348, indicando que, teniendo en cuenta que la solicitud de información se realiza sobre la noticia criminal 110016099048201700003, para que dicho proceso sea impulsado se deben remitir las solicitudes al despacho asignado de esa noticia criminal, es decir la Fiscalía 1ª del Grupo
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de Delitos Financieros contra el Sistema Financiero, corriéndole traslado de la solicitud a ese Despacho para que emita la respectiva respuesta a la solicitud. (Anexo 3)
5. Mediante oficio radicado interno No. 20170400001761 de fecha 13 de
junio de 2017, la señora Fiscal ALEXANDRA LADINO PINZÓN, emitió respuesta, cuando lo que se había solicitado era que un superior jerárquico efectuara una solicitud de control, y respondió como si hubiera presentado un derecho de petición sobre la noticia criminal 110016099048201700003, haciendo una relación de las actuaciones que ha realizado la fiscalía dentro del proceso, notando con extrañeza que la petición se realizó en base a una solicitud de control sobre la Fiscalía que adelanta el caso, siendo el mismo despacho que adelanta el caso quien emitió la respuesta (Anexo 4).
6. Para el día 13 de julio de 2017, radiqué derecho de petición dirigido a la doctora SILVIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, Profesional de Gestión II de la Fiscalía General de la Nación, siendo signado el número de radicado SGD20176110680162, en donde le solicité se efectúe el trámite requerido en el oficio radicado el día 2 de junio de 2017, por parte del señor Fiscal General de la Nación, y adicional me informe las razones por las cuáles en lugar de enviar mi oficio al despacho del señor Fiscal General de la Nación o al funcionario que este designe para el control del proceso, mi solicitud le fue enviada a la misma fiscal que conoce el caso (Anexo 2).
7. El día 2 de octubre de 2017, en las oficinas de mi apoderada judicial doctora DIANA MAYA, fue recibido el oficio No. 6293 de fecha 20 de septiembre de 2017 y siendo firmado por la doctora INGRID PATRICIA VANEGAS DE LA TORRE, Técnico II de la Fiscalía General de la Nación,
aduciendo que frente a la solicitud de control dentro del proceso radicado 110016099048201700003 por parte del señor Fiscal General de la Nación, dicha solicitud fue remitida a la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras, al que se encuentra adscrito el Grupo de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores, adicional a ello, indica la doctora 4
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO VANEGAS DE LA TORRE, en su comunicado, que la solicitud fue enviada a la Fiscalía del caso, ya que (según ellos) se solicitó impulso procesal de las diligencias, gestión propia del despacho de conocimiento, dejando de entredicho que desde el momento que radique mi solicitud el día 2 de junio de 2017, fui enfático en solicitar al señor Fiscal General de la Nación, se ejerciera control sobre el expediente y no un impulso procesal como me indicaron en su momento. (Anexo 6)
8. El día 20 de octubre de 2017, en las oficinas de mi apoderada judicial fue recibido el oficio No. 0101, con número de radicado 20175850000221 de fecha 18 de octubre de 2017 y firmado por el doctor LUIS MIGUEL MARTINEZ ROMERO, delegado para las Finanzas Criminales (A) , oficio con el cual emiten respuesta a mi derecho de petición radicado el día 13 de julio de 2017 e identificado con el radicado interno SGDNo. 20176110680162, indicándome que teniendo en cuenta que la fiscal que adelanta el caso
depende actualmente de esa delegada, le solicitaron un informe detallado de las actividades investigativas ejecutadas, las actividades investigativas en curso y/o pendientes de ejecución, sin que a la fecha en la cual elevo esta petición, me haya sido entregada respuesta alguna sobre las actividades efectivamente realizadas y las pendientes por realizar. (Anexo 7)
9. El día 11 de diciembre de 2018, radiqué una solicitud dirigida a la señora Fiscal ALEXANDRA LADINO PINZÓN, Fiscal Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores, con el fin de que me informara si en este proceso con radicado No. 110016099048201700003, operará como lo ocurrido en el proceso INTERBOLSA el fenómeno de la PRESCRIPCIÓN, todo ello en vista de que cada vez que me he acercado personalmente al despacho en compañía de mi apoderada judicial con el fin de obtener información sobre los avances de la investigación, NOS HAN INFORMADO TANTO LA
DOCTORA LADINO PINZÓN, COMO EL DOCTOR JAVIER CORREDOR NAJAR, QUE EL PROCESO NO AVANZA PORQUE CONTINUAN EN INVESTIGACIÓN Y/O EN ESPERA DE INFORMES, observando que al 5
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO parecer los seis (6) años y dos (2) meses que ya han transcurrido desde los hechos, no han sido suficientes para el Grupo de Trabajo e investigadores para concluir el caso e imputar cargos a los responsables y desconociendo al
parecer, el deber que le asiste a la funcionaria fiscal, como a su grupo de trabajo, concerniente a la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, más aún cuando los hechos que originaron el proceso, acaecieron desde el año 2012, momento en el cual se originó el descalabro financiero de la comisionista de bolsa INTERBOLSA. (Anexo 8)
10. El día de hoy 29 de enero de 2019, mediante correo electrónico emitido por la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, Fiscal Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores, da respuesta a mi derecho de petición radicado el día 11 de diciembre de 2018, manifestando en el numeral 3º, que en el proceso no se encuentra cobijado por el fenómeno de la prescripción
(Hechos noviembre 2012, manipulación fraudulenta artículo 317 - 9 años, administración desleal artículo 250B8 años, estafa artículo 246-12 años), manifestación que encuentro alejada de la realidad procesal y sin que ninguno de los numerales de la respuesta se explique al peticionario porque no han sido suficientes seis (6) años desde el momento de los hechos para terminar con la investigación. (Anexo 9)” Al escrito de queja se allegaron los siguientes documentos: - Copia simple del oficio No. 057 del 4 de julio de 2015, donde el doctor Javier Corredor Najar, fiscal 3º Local – Apoyo del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores, emitió una respuesta a derecho de petición, reconociendo la calidad de víctima dentro del proceso.
- Copia simple del memorial dirigido al señor Fiscal General de la Nación y radicado el día 2 de junio de 2017, en la oficina de la Subdirección de
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, radicado interno SGD-No. 201761105400012. - Copia simple del oficio No. 03930 de fecha 8 de junio de 2017, firmado por la doctora Silvia Hernández Hernández, Profesional de Gestión II de la Fiscalía General de la Nación. - Copia simple del oficio radicado No. 20170400001761 de fecha 13 de junio de 2017, la señora Fiscal Alexandra Ladino Pinzón, con el cual emite respuesta a los derechos de petición radicado interno 2017717021002 y 20176110540014 – 20177170236422. - Copia simple del derecho de petición radicado interno No. SGD-No. 20176110680162, de fecha 13 de julio de 2017 y dirigido a la doctora Silvia Hernández Hernández, Profesional de Gestión II de la Fiscalía General de la Nación. - Copia simple del oficio No. 6293 de fecha 20 de septiembre de 2017, firmado por la doctora Ingrid Patricia Vanegas de la Torre, técnico II de la Fiscalía General de la Nación. - Copia simple del oficio No. 0101, radicado interno 20175850000221, de fecha 18 de octubre de 2017, y firmado por el doctor Luis Miguel Martínez Romero, delegado para las Finanzas Criminales.
- Copia simple del memorial con radicado No. PQ-FIS-GTMP-No. 20180400000585 y el cual se encuentra dirigido a la doctora Alexandra Ladino Pinzón, Fiscal Coordinadora del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado de Valores de fecha 11 de diciembre de 2018. - Copia simple del oficio radicado No. 20190400000021 de fecha 14 de enero de 2019, recibido vía correo electrónico el día 29 de enero de 2019, en donde la doctora Alexandra Ladino Pinzón, emitió respuesta al derecho de petición radicado el día 11 de diciembre de 2019.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CALIDAD DE LA FUNCIONARIA INVESTIGADA Mediante oficio No. DAP-30110del 5 de julio de 2019, JOSÉ IGNACIO ANGULO MURILLO, Profesional con Funciones del Departamento de Administración de Personal, remite la resolución de nombramiento y acta de posesión de la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, el cual da cuenta que desde el 01 de enero de 2017, funge como Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada de
Investigaciones Financieras1.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 12 de abril de 20192, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar,
la cual se notificó personalmente a la disciplinada el 16 de agosto de 20193. b. Pruebas - Las anexas al escrito de queja4. - Actos administrativos de nombramiento y posesión de la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá5. - Oficio No. 0203 del 16 de agosto de 2019, suscrito por la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, en calidad de Fiscal Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y 1 Folios 48 a 69 del C.P. 2 Folios 36 a 41 del C.P. 3 Folio 71 del C.P. 4 Folio 2 al 32 del C.P. 5 Folios 48 a 69 del C.P. 8
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mercado Público de Valores6, mediante el cual da cuenta de las actuaciones surtidas y el estado actual de la indagación número 110016099048201700003, en los siguientes términos:
1. Que el 23 de abril de 2015, el señor Jaime Alberto Vélez de Villa, presentó derecho de petición, en el proceso número 110016099048201400005, que se adelanta en este Grupo de Trabajo, por las presuntas conductas punibles de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarlos, que cursa por la acción de Interbolsa, con el propósito que se reconociera como víctima, ello, en consideración a que el 30 de octubre y
Io de noviembre de 2012, en la Bolsa de Valores de Colombia, se constituyeron dos operaciones repo números 110001870 y 110003258, por $58.922.500, $51.306.666.67 y $ 57.113.208.33, garantizadas con acciones de la sociedad Interbolsa S.A., inscrita en el Registro Nacional de Valores. Operaciones, en las cuales figuran como otorgantes de los recursos María Paula y Juanita Vélez Quintero, representadas por el señor Vélez de Villa, y cuya fecha de cumplimiento, se pactó para el 14 de noviembre esa misma anualidad, no obstante, por situaciones de índole administrativo, la Superintendencia Financiera de Colombia, intervino la mencionada Comisionista y el 7 de noviembre de 2012, ordenó la liquidación, proceso en el cual no se hizo parte el quejoso. 2.- En atención a la petición antes aludida, mediante oficio número 057 de junio 4 de 2015, se comunicó al señor Jaime Alberto Vélez de Villa, por intermedio de su apoderada, doctora Diana Patricia Maya Ochoa, que "...se reconoció sumariamente como interviniente especial en su calidad de víctima ante la Fiscalía General de la Nación..." 3.- Posteriormente, la profesional del derecho presentó solicitudes las cuales fueron resueltas así: 6 Folios 72 a 79 del C.P. 9
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO i) Julio 6 de 2015, se remitió citación con el propósito de escuchar en
entrevista al señor Vélez de Villa, el 10 de julio siguiente. ii) Septiembre 16 de 2015, con oficio número 146, se dio respuesta a la petición radicada por la doctora Maya Ochoa, en el sentido de informar que no era posible adelantar la declaración de Vélez de Villa a través de videoconferencia directa, toda vez, que al encontrarse fuera del territorio nacional, era necesario gestionar lo pertinente ante la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación. De otra parte, se requirió aportar copia de los comprobantes, en los cuales conste la realización de las operaciones repo, a efectos de solicitar audiencia de búsqueda selectiva en base de datos, conforme su petición. iii) Mediante oficio número 185 de octubre 28 de 2015, dirigido a la Dirección de Gestión Internacional, se remitió Exhorto con destino al señor Cónsul de Colombia en Montreal, Canadá, a efectos citar y escuchar en declaración jurada al quejoso, para lo cual se fijó el 1o de diciembre de 2015, a las 8:30 a.m. iv) En efecto, en la fecha y horas antes señalados, a través de video conferencia, llevada a cabo en la Sala de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, se escuchó en declaración jurada a Jaime Alberto Vélez de Villa, en la cual estuvo presente la doctora Diana Patricia Maya Ochoa. v) - En audiencia de control previo, celebrada el 10 de marzo de 2016, el Juez 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autorizó la
búsqueda selectiva en base de datos de la Bolsa de Valores de Colombia, "...con el fin de obtener información respecto de la contraparte y el intermediario de las operaciones reporto (repo)... " vi) - El 31 de marzo siguiente, el funcionario judicial, impartió legalidad formal y material a los resultados obtenidos, producto de la orden de búsqueda 10
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO selectiva en base de datos, consignados en informe de investigador de campo de esa fecha. vii) - En virtud de la actividad investigativa e impulso de la actuación, se impartieron órdenes a policía judicial, a las cuales correspondieron informes de investigador de campo, de la siguiente manera: 1) OPJ de abril 8 de 2016: Informe de abril 18 de 2016, con el que se allegó Informe Investigador de laboratorio número 11-88442, el cual contiene, interpretación de resultados de la extracción técnica de información de la cuenta de correo electrónico del señor Vélez de Villa. 2) OPJ de mayo 24 de 2016: Se dio respuesta por Informe número 9-73666 de junio 23 siguiente en ese mismo año, correspondiente al análisis de la información acopiada en la Bolsa de Valores de Colombia. 3) OPJ número 2134905 de 29 de marzo de 2017, por medio de la cual dispuso obtener información en relación con el señor José Santiago Sarmiento Várela. viii)- El 21 de septiembre de 2016, se recibió solicitud suscrita por la doctora Diana Patricia Maya Ochoa, la cual fue respondida mediante oficio número 393 de octubre 14 de la misma anualidad, en el sentido
que, no era viable utilizar la información obtenida a través de la búsqueda selectiva en base de datos de la Bolsa de la Valores de Colombia, a fin de lograr un acercamiento con las contrapartes de las operaciones repo aludidas, en razón a que la indagación se adelanta con indiciado en averiguación. ix)- El 29 de marzo de 2017, la Fiscal Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y el Mercado de Valores, dispuso desglosar de la indagación número 11001609948201400005, entre otros documentos, los presentados por la doctora Maya Ochoa, como apoderada de víctima de Jaime Alberto Vélez de Villa, a efectos de adelantar por separado la investigación correspondiente, atendiendo los resultados investigativos y verificar si se podría haber cometido alguna conducta punible 11
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO referida a las conductas desplegadas por las operaciones repo realizadas y determinar los posibles autores de los hechos. Correspondiendo a esta nueva actuación el radicado 11001609948201700003.
En razón a ello y mediante resolución número 003 de 2017, la funcionaria indagada asumió el conocimiento de la noticia criminal 11001609948201700003. x) - Mediante constancia del 3 de abril de 2017, se dispuso incorporar a la actuación, el informe de investigador de campo número 9-96145, rendido con ocasión de la orden emitida el 29 de marzo anterior. xi) - El 4 de abril siguiente, se elaboró programa metodológico e impartió
orden a policía judicial número 2148564, con el propósito de recepcionar entrevistas, las cuales se evacuaron el 18 y 20 de abril. xii) - El 2 de junio de 2017, la doctora Diana Patricia Maya Ochoa, radicó escrito, mediante el cual solicitó se expida copia completa del "expediente", como el ánimo de "...estar informados y tener claridad sobre las actividades desarrolladas por el despacho...", de igual manera, el señor Vélez de Villa, formuló petición ante el Fiscal General de la Nación, cuyo documento se corrió traslado a la Fiscalía Delegada el 12 de junio. En consecuencia, con oficio 166 de junio 13 de la misma anualidad, se dio respuesta a las mencionadas peticiones. xiii) - En audiencia celebrada el 28 de julio de 2017, el Juez 57 Penal Municipal con Función de Control de Garantías impartió control previo al procedimiento de búsqueda selectiva en base de datos de la Sociedad Fiduagraría Administradora del Patrimonio Autónomo Para Interbolsa, conforme lo dispuesto en orden del 26 del mismo mes y año y donde se había requerido información que permitiera esclarecer los hechos. xiv) - El 15 de agosto siguiente a las 19:00 horas, se recibió informe de investigador de campo No. 9-109187, en cumplimiento de la orden antes 12
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO aludida, procedimiento y resultados, respecto de los cuales, el Juez 43 Penal
Municipal con Función de Control de Garantías, impartió control de legalidad. xv) - De conformidad con los elementos materiales probatorios, acopiados con la búsqueda selectiva, el 13 de abril de 2018, se emitió orden a policía judicial No. 3170942, y en consecuencia, el 10 de mayo de esa anualidad, se allegó informe No. 12-160561. xvi) - El 23 de mayo de 2018, se impartió nueva orden con radicado No. 3295344, y el 18 junio hogaño, se allegó el respectivo Informe de investigador de campo No. 12-173946. xvii) - Ante la petición elevada por el señor Jaime Alberto Vélez de Villa, y recibida el 11 de diciembre de 2018, el 14 de enero del año 2019, se dio respuesta a la solicitud y se informó entre otros aspectos, que el asunto "...no se encuentra cobijado por el fenómeno de la prescripción..." xviii) - Mediante Resolución No. 001 de enero 25 de 2019, la Fiscal Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación del Delitos contra el Sistema Financiero y el Mercado Público de Valores, redistribuyó la carga laboral, motivo por el cual, la actuación fue asignada a la Fiscal Segunda Delegada ante los Jueces Penales de Circuito, en razón a que mediante resolución 0032 de 14 de junio de 2018, se habían destacado dos fiscales ante el grupo de trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero, ya que inicialmente solo se encontraban dos fiscales adscritos y como se precisa en la resolución "... se hace necesario distribuir la carga laboral entre
los fiscales adscritos ahora al grupo para adelantar las actuaciones correspondientes y con el fin de cumplir con el trámite oportuno y eficaz de los procesos a cargo del mismo". xix) - En ese orden, la funcionaria indagada, emitió el 23 de enero de 2019, sendas órdenes a policía judicial, distinguidas con los Nos. 4200123 y 4199757, es así, que mediante informes de investigador de campo Nos. 12255593 y 12-271167, se dio cumplimiento a las mismas. 13
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO xx) - Producto del análisis de las evidencias y elementos materiales probatorios allegados en debida forma a la actuación, el 28 de junio de 2019, se emitió orden de archivo con fundamento en lo previsto en el artículo 79 del C.P.P., en favor de los señores Andrés Uribe Cajiao y Maritza Andrea
Pataquiva Sánchez. Empero, se hizo la salvedad que, en lo atinente a la presunta conducta punible de manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisiones, y los delitos que eventualmente se puedan inferir de dicho comportamiento, corresponden a la investigación adelantada bajo el radicado No. 11001699048201400005, del cual se desprendió esa actuación. Es preciso señalar que, si bien se remitieron comunicaciones a las direcciones registradas por la doctora Diana Patricia Maya Ochoa, en su condición de apoderada de víctima, a efecto que comparezca al despacho para
notificarse del contenido de la orden de archivo, a la fecha la profesional del derecho no ha comparecido. Por último, se manifestó que no es viable predicar, inactividad investigativa y falta de impulso en dicha actuación, menos aún, la presunta falta en la atención y respuesta a todas y cada una de las peticiones formuladas por el señor Jaime Alberto Vélez de Villa y su apoderada, pues de las actuaciones descritas y de las cuales se adjunta copia se evidencia diligencia al asunto. -Constancia expedida por la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual certifican que con ocasión de la queja formulada por Jaime Alberto Vélez Villa, por los mismos hechos no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. - Informe presentado por la doctora ALEXANDRA LADINO PINZÓN, en calidad de Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrita a la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras7, señalando que en 7 Folios 86 a 92 del C.O. 14
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO su condición de Fiscal Jefe del Grupo de Trabajo para la Investigación de Delitos contra el Sistema Financiero y Mercado Público de Valores, asumió el conocimiento de la noticia criminal número 110016099048201700003, cuyo origen radicó en la compulsa de copias ordenada el 29 de marzo de 2017, en el radicado No. 11001609948201400005, en el cual se investiga la presunta conducta punible de manipulación fraudulenta de
especies inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisiones, en relación con la especie Interbolsa, por esa Delegada. Respecto al sentir del quejoso, señor Jaime Alberto Vélez de Villa, en cuanto que, se ha conculcado el derecho que le asiste al acceso de una pronta justicia, verdad y reparación, manifestó, que a partir del momento en el cual elevó petición radicada el 25 de abril de 2015, en el proceso 201400005, con el propósito que se reconociera como víctima, teniendo en cuenta, que no se había presentado en el trámite de liquidación de la "Comisionista de Bolsa Interbolsa S.A.," el Despacho a su cargo en aplicación de las normas vigentes de la Ley 906 de 2004 y el desarrollo jurisprudencial que ha tenido la representación de esta figura por parte de la Corte Constitucional, le reconoció sumariamente como interviniente, razón por la cual, se dio el tratamiento especial de víctima. Ahora bien, más allá del aludido reconocimiento, esa Fiscalía por mandato constitucional y de acuerdo con los resultados obtenidos a través de actividades investigativas adelantadas en el proceso matriz, consideró necesario verificar la posible ocurrencia de algún delito, con ocasión de las conductas desplegadas, entre otros, por los agentes comerciales, que efectuaron las operaciones repo cuestionadas, razón por la cual, ordenó la compulsa de copias ya reseñada. Por consiguiente, en cumplimiento de las órdenes a policía judicial impartidas, se desarrollaron labores tendientes a recaudar elementos materiales probatorios, circunstancia que no puede desconocer el señor
Vélez de Villa, toda vez, que tal como lo permite evidenciar las copias de la indagación allegadas, algunas de esas actividades, se llevaron a cabo, en 15
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201900609 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO atención a las solicitudes presentadas en su condición de víctima, las cuales contaron con su participación.
Solicita se tenga en cuenta que todas y cada una de las diferentes peticiones formuladas por el señor Vélez de Villa directamente o a través de su apoderada durante el trámite de la indagación, fueron resueltas de manera clara, precisa y oportuna, preservando su derecho a conocer el estado de la actuación y las actividades en ella desarrolladas, motivo por el cual, no es viable predicar la vulneración invocada. En torno al malestar que generó en el quejoso, el hecho que la petición elevada ante el señor Fiscal General de la Nación el 2 de junio de 2017, con la cual pretendía se efectuara un control sobre las acciones ejercidas en el proceso, indicó la disciplinada que ante el traslado de la misma, no restaba más que ofrecer la debida respuesta, lo que en efecto se hizo mediante el 13 de junio siguiente, ello para señalar que en lo que atañe a los derechos de petición incoados, todos han sido resueltos en forma oportuna, clara y precisa. Frente a la presunta mora en que se dice incurrió la funcionaria judicial en el asunto en comento, refirió que mediante Resolución 0-2546 de diciembre 20 de 2012, el señor Fiscal General de la Nación, conformó el grupo de trabajo
para apoyar las labores de indagación relacionadas con el denominado caso "Interbolsa", para el que destacada como Coordinadora. Que por Resolución No. 0-0026 de enero 8 de 2013, emanada del Despacho del señor Fiscal General de la Nación, se le designó especialmente, para asumir el conocimiento del proceso radicado bajo el número 110016000027201200320 y las demás que de ella se originaran, haciendo referencia, esto al proceso matriz del denominado caso "Interbolsa" y todas las actuaciones que surgieron en relación con las irregularidades al interior de las sociedades del Grupo Interbolsa, entre las cuales, se cuenta la indagación objeto de queja. Lo anterior co
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