CSDJ - F11001010200020190069800ADJUNTA20190711182024-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190069800ADJUNTA20190711182024-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., junio veintisiete (27) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900698 00 Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MUTATÁ y la Jurisdicción Administrativa representada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, con ocasión del proceso ejecutivo singular presentado a través de apoderado judicial por la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900698 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones
SALUD UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA -I.P.S. UNIVERSITARIAcontra el
MUNICIPIO DE MUTATÁ.
AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El día 16 de agosto de 2018 actuando a través de apoderado judicial, la
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA -I.P.S.
UNIVERSITARIApresentó ante la Jurisdicción Ordinaria (Juzgado Promiscuo del Circuito de Mutatá) demanda ejecutiva singular contra el MUNICIPIO DE MUTATÁ1, mediante la cual pretende que se libre mandamiento de pago a favor de la
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA -I.P.S.
UNIVERSITARIAy en contra del MUNICIPIO DE MUTATÁ, por la suma de seis 1 Folios 1 a 7 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900698 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones millones doscientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos ($ 6.237.135) por concepto de las obligaciones derivadas de la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral radicado 2016-01911 que fueron consignadas en el compromiso de pago suscrito por las partes. 2.- Mediante auto calendado 16 de agosto de 2018, el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MUTATÁ decidió declarar su falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Administrativo del Circuito de Turbo (Reparto)2, providencia frente a la cual el ejecutante interpuso recurso de reposición3 que fue resuelto el 28 de agosto de 2018 confirmando la providencia recurrida4. 2 Folios 9 y 10 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto 3 Folios 12 y 13 a 7 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto
4 Folios 14 a 16 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900698 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 3.- Allegado el proceso a la Jurisdicción Administrativa, correspondió conocerlo al JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE TURBO, quien mediante proveído adiado 20 de septiembre de 20185, resolvió no acceder a librar mandamiento de pago, decisión que fue recurrida en reposición y subsidiariamente apelación por la parte ejecutante, quien solicitó se revoque la decisión y en su lugar se proponga conflicto negativo de competencia6. 4.- El recurso de reposición fue resuelto confirmando la decisión recurrida y dando curso al recurso de alzada7, recurso desatado por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA mediante providencia de 22 de octubre 5 Folios 20 y 21 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto 6 Folios 22 a 24 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto 7 Folios 28 y 29 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones de 2018, donde declaró que no era competente para conocer del proceso por falta de jurisdicción y ordenó remitirlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto8. 5.- Conforme se acredita con el Acta Individual de Reparto, este asunto fue repartido al Despacho del suscrito Magistrado Ponente el día 24 de abril de
20199.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES COLISIONANTES 8 Folios 32 y 33 del cuaderno original del proceso 2018-0423 objeto del conflicto 9 Folio 3 del cuaderno original República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 1.- JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MUTATÁ. Mediante auto calendado 16 de agosto de 2018, decidió declarar su falta de jurisdicción para conocer de la demanda y ordenó remitirla al Juzgado Administrativo del Circuito de Turbo (Reparto).
Al sustentar su decisión trajo a colación los artículos 104 y 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como jurisprudencia del Consejo de Estado, para posteriormente destacar que amén de la condición de entidad estatal que tiene el Municipio de Mutatá y el
hecho que la obligación por la cual se pretende configurar el título ejecutivo emana de un contrato, se trata sin lugar a dudas de un proceso ejecutivo proveniente de un contrato estatal y por ello debe ser de conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 2.- TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA. Mediante providencia de 22 de octubre de 2018, declaró que no era competente para conocer del proceso por falta de jurisdicción y ordenó remitirlo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto.
Para sustentar su posición trajo a colación el numerales 2 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, luego de lo cual afirmó que el título ejecutivo en el presente caso no se
encuentra dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones mencionado artículo, pues proviene de un compromiso de pago y no de un contrato estatal Adicionalmente citó los artículos 18 y 25 del Código General del Proceso para puntualizar que al no ser la Jurisdicción Administrativa a quien compete el conocimiento del asunto, corresponde conocerlo a la Jurisdicción
Ordinaria. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de República de Colombia 11 Rama Judicial
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.
República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento.
Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación República de Colombia 15 Rama Judicial
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.
En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de
determinado litigio. República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró un conflicto negativo de jurisdicciones entre la Jurisdicción Ordinaria en cabeza del JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MUTATÁ y la Jurisdicción Administrativa representada por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, con ocasión del proceso ejecutivo singular presentado a través de apoderado judicial por la
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA -I.P.S.
UNIVERSITARIAcontra el MUNICIPIO DE MUTATÁ. 3.- Solución del caso concreto. El objeto del presente conflicto radica en determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento del proceso ejecutivo singular presentado a través de apoderado judicial por la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD
República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIA -I.P.S. UNIVERSITARIAcontra el MUNICIPIO DE MUTATÁ, mediante el cual pretende que se libre mandamiento de pago a favor de la INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD UNIVERSITARIA DE ANTIOQUIAI.P.S. UNIVERSITARIAy en contra del MUNICIPIO DE MUTATÁ, por la suma de seis millones doscientos treinta y siete mil ciento treinta y cinco pesos ($ 6.237.135) por concepto de las obligaciones derivadas de la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral radicado 2016-01911 que fueron consignadas en el compromiso de pago suscrito por las partes.
Esta Corporación ha decantado que a efectos de fijar la jurisdicción, se debe tener en cuenta las pretensiones de quien actúa y los hechos en que se apoya, y no
simplemente la denominación de la acción judicial empleada, siendo necesario proceder al estudio de las competencias atribuidas por el legislador a una u otra jurisdicción sobre el tema de los procesos ejecutivos originados por causa de un contrato en el cual una de las partes es una entidad pública. República de Colombia 18 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En el presente caso se trata de una controversia en donde la parte demandante es una persona de derecho privado y la entidad demandada una persona de derecho público que tiene la naturaleza de entidad estatal, y se está cobrando por la demandante los valores contenidos en un acuerdo de pago suscrito con la demandada, en el cual se comprometió a pagar una suma de dinero por concepto de las obligaciones derivadas de la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral radicado 2016-01911, que fueron consignadas en el compromiso de pago suscrito por las partes.
Como primera medida, se atenderá que la demanda originaria de la presente controversia, fue presentada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, por lo que se dará aplicación a lo señalado en el artículo 308 del nuevo Código de Procedimiento República de Colombia 19 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el legislador dispuso: “Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia.
Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. En segundo lugar, desde el punto de vista de competencias, se tiene que el
legislador estableció en la Jurisdicción Contenciosa administrativa el conocimiento de algunos asuntos específicos, por lo cual el artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece los siguientes: República de Colombia 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones “Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.
Igualmente conocerá de los siguientes procesos:
1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad
pública, cualquiera que sea el régimen aplicable.
2. Los relativos a los contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado.
República de Colombia 21 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones
3. Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido incluirse cláusulas exorbitantes.
4. Los relativos a la relación legal y reglamentaria entre los servidores públicos y el Estado, y la seguridad social de los mismos, cuando dicho régimen esté administrado por una persona de derecho público.
5. Los que se originen en actos políticos o de gobierno. 6 . Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jurisdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad
pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades. República de Colombia 22 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
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7. Los recu
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