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CSDJ - F11001010200020190070400ADJUNTA20200928212440-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190070400ADJUNTA20200928212440-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

SALA Nº 86 DEL 28 DE SEPTIEMBRE 2020

FUNCIONARIOS / ÚNICA INSTANCIA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / LA CONDUCTA ENDILGADA NO CONSTITUYE MÉRITO PARA REPROCHE DISCIPLINARIO Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor por cuanto no se configuró actuar atribuible al funcionario investigado que pudiese constituir falta disciplinaria alguna, además de las pruebas arrimadas al infolio se evidencio, contrario a lo manifestado por el quejoso un actuar diligente.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicado No. 110010102000201900704 00 (16713-37) Aprobado según Acta de Sala No. 86 AASSUUNNTTOO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria adelantada en contra de los doctores ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, NANCY DEL SOCORRO POSADA RAMÍREZ, Fiscal 114 Delegada ante el del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, ALBEIRO CHAVARRO AVILA Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, y ANDRÉS ROBERTO

ECHAVARRÍA MARULANDA, como Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal – Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín, con ocasión de la queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto del 28 de marzo de 2019, la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó remitir por competencia a esta Corporación, queja presentada por el señor CARLOS ALBERTO ARCE DÍAZ contra la doctora ANA FENNEY PEÑA, como FISCAL 15 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ, la doctora NANCY POSADA, como FISCAL 114 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ y el doctor ALBEIRO CHAVARRO, como FISCAL 45 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ, y el doctor ANDRÉS

ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, como FISCAL 48

DELEGADO ANTE LA JUSTICIA TRANSICIONAL, afirmando que han omitido fijar la fecha para la realización de la “AUDIENCIA CONCENTRADA INTEGRAL para la audiencia de reparación integral”, así como tomar las medidas pertinentes para garantizar su protección, respondiendo su solicitud de expedir una carta de protección para respetar su vida, garantizar asilo en Canadá, junto con su familia, y los medios para estudiar derecho y luego regresar al País para ejercer la

profesión (Fls. 1 a 6 del c.o.). 2.- En oficio No. 3715 del 10 abril de 2019, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dando cumplimiento al auto del 26 de marzo de 2019, suscrito por la doctora Claudia Rocío Torres Barajas Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional antes referido, la cual ordenó enviar la queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz contra los doctores Ana Fenney Peña Fiscal 15, Nancy Posada Fiscal 114 y Albeiro Chavarro Fiscal 45, (sin más datos) por cuanto dicha Sala carencia de competencia y remitió las mismas a esta Corporación de conformidad con lo señalado en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. (Fls. 15 - 22 del c.o, Anexo consecutivo 111 y anexo en 8 folios) 3.- Mediante oficio No. 5707 del 30 de mayo de 2019, la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, dando cumplimiento al auto del 28 de marzo de 2019, suscrito por la doctora Gladys Zuluaga Giraldo Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del referido Seccional, la cual ordenó enviar la queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz contra el doctor Jesús Gómez Magistrado del Tribunal Superior de Medellín y la doctora Ana Fenney Ospina Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal de Medellín, por cuanto dicha Sala no tenía competencia y remitió las

mismas a esta Corporación de conformidad con lo señalado en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996. (Fl. 32 - 43 del c.o.) 4.- El Secretario del Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia mediante Oficio No. 6813, allegado el 28 de junio de 2019, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar personalmente a los doctores ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz –

Medellín, NANCY DEL SOCORRO POSADA RAMÍREZ, Fiscal 114

Delegada ante el del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, ALBEIRO CHAVARRO AVILA Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, y ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, como Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal – Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín (el cual allegó escrito), del auto de apertura de investigación disciplinaria. (Fls. 44 -52 del c.o). 4.1.- El doctor ANDRÉS ECHEVARRÍA MARULANDA Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal – Coordinador – Dirección de Justicia Transicional, presentó el 13 de junio de 2019, ante la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Antioquia, en el cual informó que se le hacía extraño haber resultado vinculado a la investigación disciplinaria, por cuanto

observaba que el quejoso Carlos Alberto Arce Díaz, por ninguna parte, pone de presente alguna queja en su contra, pues en el despacho a su cargo no cursa la investigación que se adelanta por los hechos en donde el ciudadano figura como víctima, agregando: “En la misiva, de la cual apenas me estoy enterando en el día de hoy como quiera que nunca ha llegado a mis manos, solicita una cita de forma personal para que le diga sobre la carta de protección, vuelvo y lo repito, escrito del que no tenía conocimiento, y le dé razón de una audiencia concentrada de reparación integral.” Respecto a lo cual mencionó que era razón suficiente para no resultar vinculado, procediendo a relatar cronológicamente, lo que ha sido de su conocimiento sobre el hecho y del ciudadano, de lo cual se resalta: - El 5 de marzo de 2019, el ciudadano Carlos Alberto Arce Díaz llegó a su despacho, mencionando que venía de parte de los fiscales del bunker de la Fiscalía, de la doctora Patricia, para que lo atendiera porque era víctima de Justicia y Paz y necesitaba irse para Canadá porque iba a estudiar Derecho e iba a ser el Presidente de la República; luego de sentarse a hablar con el señor Arce Díaz concluyó que, se observaba en él un estado irregular de su comportamiento, por lo cual procedieron a verificar la información aportada por el mismo, corroborando que en efecto, el señor figuraba como víctima dentro de la base de datos de Justicia y Paz, investigación a cargo de la Fiscalía 15, en ese entonces siendo titular la doctora Ana Fenney Ospina Peña

(recién jubilada) y cuyo titular actual es el doctor Albeiro Chavarro Ávila. - Procedió a dirigirlo a la oficina de la Coordinación, que también estaba a cargo de la doctora Ana Fenney, para lo de su cargo, posteriormente el 2 de abril de 2019 volvió el ciudadano en mención, quien luego de lanzar improperios en contra de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, pasando por el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, y luego otros más, solicitaba que se dieran las órdenes para que se hiciera la audiencia concentrada, le explicaron que la misma se encontraba pendiente de realizar, por parte de los señores Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. - Luego de haberle remitido oficio al señor Carlos Alberto Arce Díaz, informándole que había corrido traslado a la Fiscalía 15 a cargo de su caso, sobre su petición; el 24 de mayo de 2019, hizo nuevamente presencia el mencionado ciudadano, esgrimiendo la misma solicitud de protección, con el fin de atender al ciudadano, envió a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos el oficio 058 del 24 de mayo de 2019, para que dispusieran lo pertinente frente al caso del mismo y entregó copia al ciudadano. - El 29 de mayo de 2019, llegó la respuesta de la Unidad de Protección y Asistencia, en la cual le mencionaban que ya se había librado misión de trabajo número 127955 para adelantar estudio de nivel de riesgo del ciudadano, el 6 de junio de 2019 se le enteró de dicha respuesta al

señor Carlos Alberto Arce Díaz, el 7 de junio del 2019 recibió escrito del mencionado señor donde vuelve a tratar el tema de protección, señalando el funcionario que: “MUY POR EL CONTRARIO A LO QUE HA SIDO CONSIDERADO COMO UNA QUEJA EN MI CONTRA, el mismo en su último párrafo dice: …gracias al Fiscal doctor ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRIA (sic) Marulanda Fiscal 48 de Justicia Transicional del Edificio José Félix Restrepo Coordinador de MedellínAntioquia y al agente de la policía …” Considerando que su actuación con relación al ciudadano quejoso ha sido más que diligente, hasta el punto tal que le he ofrecido y atendido todo lo que ha estado a su alcance a pesar de que, su caso se adelanta en la Unidad de Justicia y Paz no es conocimiento de su despacho. (Fls. 56 - 93 del c.o y 1 Cd) 5.- El 12 de junio de 2019, mediante Oficio No. 314, el doctor ALBEIRO CHAVARRO AVILA Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializadas de Justicia Transicional, adjunto copias integras del registro radicado con el SIJYP N° 233200, donde figuraba como reportante el señor Carlos Alberto Arce Díaz, informando que, del proceso bajo el referido radicado, SE DISPUSO EL ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias, mediante orden del día 30 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 975 de 2005, por cuanto se logró acreditar que no fue cometido por miembros del Bloque Cacique Nutibara de la AUC,

decisión que fue debidamente notificada al señor Carlos Alberto Arce Díaz y al Ministerio Público. (Fls. 97 – 111 c.o) 6.- Mediante escrito la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA mencionó que con relación al fundamento en la queja presentada por el señor Carlos Alberto Arce Díaz en escrito del 5 de marzo de 2019, aunque no son claros los hechos de la misma en contra de los Fiscales Adscritos a la Dirección de Justicia Transicional, pues en algunos apartes se tornan incoherentes e incomprensibles, señalando que de la lectura del escrito se podían sustraer dos puntos; i) la presunta dilación o mora en fijar fecha para el inicio de la audiencia concentrada dentro del marco de la Ley 975 de 2005, (formulación de cargos e incidente de reparación a las victimas), y ii) No dar respuesta a la solicitud de protección y a la expedición de una certificación del riesgo que le asiste como víctima para tramitar su asilo en Canadá. Respecto al primer punto de la queja, señaló que en efecto el señor Carlos Alberto Arce Díaz se registró en el Sistema de Información de Justicia y Paz, (SIJYP) registró 233200, como víctima de los grupos de autodefensas que delinquieron en la ciudad de Medellín, concretamente el Bloque Cacique Nutibara. Agregó que en el caso reportado en el Sistema de Justicia y Paz por el señor Carlos Alberto Arce Díaz, debía ser investigado, documentado y verificado por la Fiscalía para determinar si en efecto correspondía a

un hecho atribuible a las autodefensas del Bloque Cacique Nutibara, estructura ilegal que se conformó en el año 1998 y de desmovilizó el 25 de noviembre de 2003, siendo su zona de injerencia la ciudad de Medellín y su área metropolitana, siendo su máximo comandante Diego Fernando Murillo Bejarano. Mencionó que, la documentación de los hechos atribuibles a esta estructura estuvo a cargo de varios fiscales, entre ellos de los doctores ALBEIRO CHAVARRO ÁVILA y MARTHA LUCIA MEJIA, precisando que fue destacada como Fiscal 15 Delegada ante Tribunal adscrita a la Dirección de Justicia Transicional para investigar los hechos del Bloque Cacique Nutibara en agosto de 2015, labor que desempeñó hasta el 30 de abril de 2019. Continuó la funcionaria reseñando que para la documentación, investigación y verificación de los hechos presuntamente atribuibles a los miembros de la estructura Cacique Nutibara, la Fiscalía 15 delegada ante Tribunal contó con el apoyo de la doctora NANCY DEL SOCORRO POSADA Fiscal Especializada 114, la documentación y verificación del hecho reportado en Justicia y Paz por el señor ARCE sucedido el 2 de enero de 2001 en la calle 82 con carrera 42 del barrio Manrique de la ciudad de Medellín, fue prevalecido dentro de la estrategia de priorización diseñada por el Fiscal General de la Nación en el año 2016, dedicándose la doctora Nancy Posada a la investigación de ese hecho, agregó: “Esta investigación pudo determinar que el hecho reportado por el señor ARCE, se registró el 2 de enero de 2001 a la altura de la

calle 82 con carrera 42 del barrio Manrique Las Granjas de Medellín Antioquia, cuando integrantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas, que se movilizaban en un taxi Chevrolet de placas TIS 936 hurtado unas horas antes en un sector cercano, dispararon en repetidas ocasiones en contra de CARLOS ALBERTO ARCE DÍAZ, lesionándolo gravemente, pero sin lograr cegar su existencia, gracias a su sagaz reacción y a la oportuna intervención médico, quirúrgica y hospitalaria.” Dijo que, ese episodio al parecer originó en la víctima delirios de persecución y traumas síquicos, trastorno esquizo afectivo de tipo maniaco, que determinaron la prescripción de medicamentos tales como Fluoxetina, ácido valproico, carbonato de litio, Olanzapina y Risperidona, así como su internación, en dos ocasiones, en el Hospital Mental de Antioquia, ubicado en el Municipio de Bello. Mencionó que, esa investigación permitió que el señor DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO aceptara su responsabilidad en el hecho por línea de mando como máximo comandante de esa estructura armada, como Fiscal 15 radicó ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín solicitud de audiencia de imputación de cargos para DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, dicha solicitud incluyó 622 cargos, incluido el hecho que victimizó al señor ARCE relacionado en el cargo 139, homicidio en persona protegida en grado de tentativa. Agregando que la audiencia de imputación se celebró ante el

Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, doctor Olimpo Castaño Quintero, sin la presencia del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, los días 15 y 16 de septiembre, 10 y 11 de diciembre de 2019, en desarrollo de la audiencia, cuando la Fiscalía imputó el cargo de Homicidio en Persona Protegida en grado de tentativa del que fuera víctima el señor Carlos Alberto Arce Díaz, éste interrumpió la audiencia de manera abrupta y manifestó al Magistrado que no entendía por qué se le imputaba el delito de homicidio cuando él estaba vivo, se le explicó por parte de la Fiscalía por qué se hacía dicha imputación, pero ante la actitud asumida por el señor ARCE, el Magistrado le ordenó desalojar la sala. Posteriormente, y dentro de los sesenta día siguientes a la finalización de la audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguramiento, radicó el 5 de marzo de 2019, solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos en contra de DIEGO FERNANDO MURILLO BEJARANO, sin embargo, el señor ARCE en varias oportunidades se acercó al Despacho 15 para solicitar se le fijara fecha para la audiencia concentrada, de manera reiterada se le informó que la Fiscalía había radicado la solicitud de audiencia y correspondía a la Magistratura, no a la Fiscalía, fijar la fecha para iniciar la audiencia concentrada, sugiriéndole hablar con su abogado defensor para que le explicara cuál era el procedimiento.

Por ello reseñó, no ha incurrido en ninguna mora ni ha dilatado como afirma el señor Carlos Alberto Arce Díaz la fijación de la fecha para la celebración de la audiencia concentrada, pues dentro del término previsto en la Ley radicó la solicitud de audiencia. En cuanto al segundo hecho, referente a la petición formulada al doctor Andrés Roberto Echavarría Marulanda, informó que éste nunca ha tenido a cargo investigación por hechos cometidos por miembros del Bloque Cacique Nutibara, no entendiendo como, si el señor Carlos Alberto Arce Díaz conocía que el despacho 15 era el que tenía a cargo la investigación del hecho que lo victimizó y que ya había formulado imputación por ese hecho al máximo responsable de la estructura ilegal a la que pertenecieron los hombres que atentaron contra su vida, se dirigía a otro despacho, para solicitar protección y solicitar cita con el objetivo de que se le explicara sobre la audiencia de formulación de cargos. Señaló la doctora Ospina Peña que, del escrito dirigido al doctor Echavarría como Fiscal 48, dio traslado a la Fiscalía 15 Delegada ante el Tribunal que estaba a su cargo, por lo que mediante oficio 185 del 5 de abril de 2019, dio respuesta a la petición y a través de oficio No. 186 de 2019, dio traslado de esa solicitud a la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que es a esa Dirección a la que corresponde verificar si una persona puede ingresar al programa de protección como víctima o testigo para así tramitar su asilo. Finalizó aportando unas pruebas y requirió otras en las que se

encuentra: - Solicitar al Magistrado con funciones de control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, copia del audio de la audiencia de formulación de cargos e imposición de medidas de aseguramiento en contra de Diego Fernando Murillo Bejarano, celebrada el 15 y 16 de septiembre de 2019. - Solicitar a la Secretaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, si se había fijado fecha y hora para adelantar la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, solicita por de la Fiscalía el 5 de marzo de 2019. - Solicitar al Fiscal 4 Delegado ante el tribunal, quien tiene a cargo la documentación de los hechos de la estructura Cacique Nutibara. Finalmente allegó oficio No.409 del 4 de julio de 2019, suscrito por el doctor Albeiro Chavarro Ávila, Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal – Dirección de Fiscalía Nacional Especializadas de Justicia Transicional; en el cual allegó copia de los tramites y respuesta dada al señor Carlos Alberto Arce sobre la solicitud de protección y constancia de radicación de la solicitud de audiencia de formulación de cargos contra el señor Diego Fernando Murillo ante el tribunal Superior del Distrito de Medellín, donde fue incluido el cargo del hecho 139. (Fls. 112 – 121 y Cd. Del c.o). 7.- En oficios No. 9628 y 9624 provenientes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por medio de los cuales remitió por competencia los expedientes 20191266 y 2019-1269 donde funge como quejoso el señor Carlos Alberto

Arce Díaz, además allegó al despacho cuaderno de copias, una vez realizada la verificación pertinente, se encontró que los procesos disciplinarios bajo radicados Nos. 050011102000201901269 00 y 050011102000201901266 00 tienen identidad de informante, demandado y aspectos fácticos, con el proceso de la referencia, motivo por el cual se ordenó acumular los expedientes Nos. 050011102000201901269 00 y 050011102000201901266 00, al proceso disciplinario radicado bajo el número 11010102000201900704 00, por tratarse de hechos que guardan conexidad.(Fls. 195 y 196 del c.o y Anexos consecutivos 128 y 124). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificados expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría, mediante los cuales se acreditó la falta de antecedentes disciplinarios de ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, NANCY DEL SOCORRO POSADA RAMÍREZ, Fiscal 114 Delegada ante el del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, ALBEIRO CHAVARRO AVILA Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, y ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, como Fiscal 48 Delegado ante el Tribunal – Coordinador de la Dirección de

Justicia Transicional de Medellín, como funcionarios y como abogados. (fls. 123 -130 c.o.). 9.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que por estos mismos hechos no cursa otro proceso disciplinario en esta Corporación (fl. 193 c.o.). 10.- El Profesional con Funciones en la Sección de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, remitió copia de la Resolución de Nombramiento, Acta de Posesión de los doctores ANA FENNEY OSPINA PEÑA, Fiscal 15 Delegada ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, NANCY DEL SOCORRO POSADA RAMÍREZ, Fiscal 114 Delegada ante el del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, ALBEIRO CHAVARRO AVILA Fiscal 45 Delegado ante el Tribunal del Distrito de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz – Medellín, y

ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, como Fiscal 48

Delegado ante el Tribunal – Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional de Medellín. (fls. 131 -192 c.o.). 11.- En Auto del 26 de agosto de 2019, la Magistrada ponente en el radicado No. 110010102000201901783 00, encontró que existía identidad de información, demando y aspectos fácticos respecto al disciplinario radicado No. 110010102000201900704 00, el cual se encontraba también en el despacho de la Magistrada Sustanciadora,

por tanto ordenó la respectiva acumulación. (Fls. 1 a 16 del Anexo cuaderno radicado 110010102000201901783 00 original y copia) 12.- Mediante auto del 20 de septiembre de 2019, quien funge aquí como Magistrada ponente, ordenó allegar el oficio No. 10612 proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitiendo por competencia las diligencias bajo el radicado No. 201901227 00, donde funge como quejoso el señor Carlos Alberto Arce Díaz, una vez realizada la verificación pertinente, se encontró que el proceso disciplinario bajo radicado No. 050011102000201901227 00, tiene identidad de informante, demandado y aspectos fácticos, con el proceso de la referencia, motivo por el cual se ordenó acumular el expediente No. 050011102000201901227 00, al proceso disciplinario radicado bajo el número 11010102000201900704 00, por tratarse de hechos que guardan conexidad.(Fls. 198 y 199 del c.o y Anexo consecutivo 68) 13.- El 13 de noviembre de 2019, mediante auto de esa calenda, quien funge aquí como Magistrada ponente, en consideración a la constancia secretarial de fecha 31 de octubre de 2019 militante a folio 202 del c.o, por medio de la cual la Secretaria Judicial de esta Corporación allegó al despacho oficio No. 12471 proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitiendo por competencia las diligencias bajo el radicado No.

201901598 00, donde funge como quejoso el señor Carlos Alberto Arce Díaz, una vez realizada la verificación pertinente, se encontró que el escrito hace relación a los mismos hechos investigados en el asunto de la referencia, por ello se ordenó que por Secretaría Judicial se procediera a allegar los mencionados documentos al expediente. (Fls. 201 - 214 del c.o) 14.- Mediante auto del 13 de febrero de 2020, quien funge aquí como Magistrada ponente, en consideración a la constancia secretarial de fecha 11 de febrero de 2020 militante a folio 216 del c.o, por medio de la cual la Secretaria Judicial de esta Superioridad allegó al despacho oficio No. 00643 proveniente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitiendo por competencia las diligencias bajo el radicado No. 202000057 00, donde funge como quejoso el señor Carlos Alberto Arce Díaz, una vez realizada la verificación pertinente, se encontró que el referenciado proceso, tiene identidad de informante, demandado y aspectos fácticos, con el proceso de la referencia, motivo por el cual se ordenó acumular el expediente Nos. 050011102000202000065 00, al proceso disciplinario radicado bajo el número 11010102000201900704 00, por tratarse de hechos que guardan conexidad.(Fls. 216 – 219 del c.o y Anexo consecutivo 114)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada

por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones

Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- De los inculpados.

De conformidad con la documental (oficio No. STH-31310 del 20 de agosto de 2019), remitida por el Profesional con Funciones en la Sección Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual remitió información (nombramiento y posesión) de los doctores ANA FENNEY OSPINA PEÑA, NANCY DEL SOCORRO POSADA RAMÍREZ, ALBEIRO CHAVARRO AVILA y ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, se acreditó la calidad de disciplinables de los encartados (Fls. 131 – 192 del c.o) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La presente actuación tuvo su origen, mediante auto del 28 de marzo de 2019, la doctora Claudia Rocío Torres Barajas, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, ordenó remitir por competencia a esta Corporación, queja

presentada por el señor CARLOS ALBERTO ARCE DÍAZ contra la doctora ANA FENNEY PEÑA, como FISCAL 15 DELEGADA ANTE EL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ, la doctora NANCY

POSADA, como FISCAL 114 DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL

SUPERIOR DE JUSTICIA Y PAZ y el doctor ALBEIRO CHAVARRO,

como FISCAL 45 DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA Y PAZ, y el doctor ANDRÉS ROBERTO ECHAVARRÍA MARULANDA, como FISCAL 48 DELEGADO ANTE LA JUSTICIA TRANSICIONAL, afirmando que

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