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CSDJ - F11001010200020190071900ADJUNTA20190815111033-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190071900ADJUNTA20190815111033-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201900719 00 Aprobado según Acta Nº 56 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR seguida en contra del doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, en su calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, que inició con ocasión a la queja presentada por el señor Willington Fajardo Quintero. HECHOS Se recibió en este despacho por reparto, la remisión por competencia ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en providencia del 29 de marzo de 2019, que dispuso en el numeral primero de la parte resolutiva, abstenerse de avocar el conocimiento de la queja presentada por el señor Willington Fajardo Quintero contra el doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, en su calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y en su lugar ordenó remitir las diligencias a la presente Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó en su escrito de queja el señor Willington Fajardo Quintero que se adelantan en su contra procesos penales a cargo de la Fiscalía 52 de Justicia y Paz de

Bucaramanga. Aseguró el quejoso que en repetidas ocasiones ha solicitado por escrito que se resuelvan dichos proceso pero aún no le han brindado ninguna solución de fondo. Aseguró además el quejoso que “mi situación jurídica es incierta República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA (…) llevo casi 8 años donde he pedido ser escuchado en indagatoria para poder resolver mi situación jurídica” (sic)1.

ACTUACIÓN PROCESAL Por auto de 20 de mayo de 2019, se ordenó INDAGACIÓN PRELIMINAR, decretándose la práctica de pruebas, siendo recaudadas las siguientes: - Obra notificación personal del 5 de junio de 2019 al doctor Germán Calderón España en su calidad de Fiscal Delegado ante Tribunal, del auto de indagación preliminar2. - Se recibió oficio por parte del Coordinador de Dirección de Justicia Transicional Bucaramanga mediante el cual informaba que “consultado el Sistema de Información de la Dirección de Justicia Transicional SIJYP, el señor WILLINTON FAJARDO QUINTERO no se encuentra registrado como víctima ni como postulado por parte del gobierno nacional a la ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, por lo tanto no se adelanta ningún proceso en contra de la persona antes citada” (sic)3. - La Subdirectora Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General de la Nación,

remitió copia de las actas de nombramiento y de posesión correspondientes al nombramiento del doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez como Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, además remitió certificación de tiempo de servicios, ultima dirección registrada y certificado del salario devengado por el funcionario4. - Obra notificación personal del 26 de junio de 2019 al doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, en su calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga 5. 1 Folio 27 del Co. 2 Folio 88 del Co. 3 Folios 62 al 72 del Co. 4 Folios 20 a 26 del Co. 5 Folio 81 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA - El doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez remitió escrito mediante el cual aseguró que “dentro de la jurisdicción de justicia y paz, al denunciante no se le adelanta ningún proceso porque el mismo no cumple con los requisitos exigidos por la ley 975 de 2005, ley 1592 de 2012 y decreto reglamentario 3011 de 2013 (…) por tal motivo no tengo como Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga competencia alguna para entrar a resolver su situación jurídica”

(sic)6. - Se allegó constancia por parte de la Secretaria Judicial de esta Corporación, de no cursar ni haber cursado proceso por los mismos hechos7. - Obran constancias de antecedentes de esta Corporación y de la Procuraduría General de la Nación, en los que consta, que el doctor Alberto Ramírez Parra, no registra sanción alguna8. CONSIDERACIONES DE LA SALA De la Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer este asunto, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 6 Folios 90 al 92 del Co. 7 Folio 88 del Co. 8 Folios 85 a 87 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los

miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Del caso en estudio. Se recibió en este despacho por reparto, la remisión por competencia ordenada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander en providencia del 29 de marzo de 2019, que dispuso en el numeral primero de la parte resolutiva, abstenerse de avocar el conocimiento de la queja presentada por el señor Willington Fajardo Quintero en contra del doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, en su

calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y en su lugar ordenó remitir la diligencia a la presente Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Afirmó en su escrito de queja el señor Willington Fajardo Quintero que se adelantan en su contra procesos penales a cargo de la Fiscalía 52 de Justicia y Paz de Bucaramanga. Aseguró el quejoso que en repetidas ocasiones ha solicitado por escrito que se resuelvan dichos proceso pero aún no le han brindado ninguna solución de fondo. Aseguró además el quejoso que “mi situación jurídica es incierta (…) llevo casi 8 años donde he pedido ser escuchado en indagatoria para poder resolver mi situación jurídica” (sic)9. Ahora bien, se tiene en primer lugar que además del escrito de queja presentado por el señor Willington Fajardo Quintero, se recibió escrito presentado por el doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez mediante el cual aseguró que “dentro de la jurisdicción de justicia y paz, al denunciante no se le adelanta ningún proceso porque el mismo no cumple con los requisitos exigidos por la ley 975 de 2005, ley 1592 de 2012 y decreto reglamentario 3011 de 2013 (…) por tal motivo no tengo como Fiscal 52 de Justicia Transicional competencia alguna para entrar a resolver su situación jurídica” (sic)10. Aun así la presente Sala Jurisdiccional Disciplinaria en aras de garantizar un debido proceso y buscando la realización de una justicia que resuelva los asuntos de fondo de manera eficaz y eficiente ordenó la Indagación Preliminar en contra del doctor

Néstor Raúl Rangel Sánchez en su calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga y solicitó a la Secretaría de la Fiscalía certificar si efectivamente se adelantaba un proceso en contra del Señor 9 Folio 27 del Co. 10 Folios 90 al 92 del Co. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA Willington Fajardo Quintero por parte del doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez, en su calidad de Fiscal 52 de Justicia Transicional Delegado ante el Tribunal Superior de

Bucaramanga. Solicitud de la cual se recibió respuesta el 12 de junio del presente año, mediante la cual el Coordinador de la Dirección de Justicia Transicional Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación certificó que no se adelanta por parte de la Fiscalía de Justicia Transicional de Bucaramanga ningún proceso en contra del señor Willington Fajardo Quintero. De ahí que no se encuentra mérito para continuar con las diligencias, por lo que se archivará definitivamente la Indagación Preliminar, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 210 ibídem para en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. OTRAS DETERMINACIONES Dentro de la queja presentada, el señor Willington Fajardo Quintero también incluye queja contra el Fiscal 5 Especializado de Valledupar11, por lo tanto, se ordenará la compulsa de copias de la presente queja para que se adelante la investigación disciplinaria que corresponda respecto de la queja contra dicha Fiscalía. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 11 Folio 3 República de Colombia Rama Judicial

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RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor Néstor Raúl Rangel Sánchez en su calidad de Fiscal 52 Delegado de Justicia Transicional ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en

contra de esta decisión no procede ningún recurso. TERCERO. Dese cumplimiento al acápite otras determinaciones

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial

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JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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