CSDJ - F11001010200020190072000ADJUNTA20190509153302-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190072000ADJUNTA20190509153302-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., mayo ocho de dos mil diecinueve
Magistrado Ponente: CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicado: 110010102000201900720 00
Aprobado según Acta de Sala No. 028 de la misma fecha.
Referencia: Conflicto dentro de Acción de Tutela ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala se pronunciara en relación con el aparente conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, con ocasión del escrito de acción de tutela presentado por BLANCA HERLINDA TORRES CORREDOR contra la NUEVA EPS S.A.S., de no ser porque se advierte que no tiene competencia para ello.
SITUACIÓN FÁCTICA La actora solicita mediante esta acción el amparo de sus derechos a la salud, la atención eficiente y segura, vida e integridad personal porque no ha obtenido un pronunciamiento por parte de la NUEVA EPS S.A.S. sobre la realización de una cirugía vascular periférica, procedimiento ordenado desde el 2016, por lo que denuncia que la atención recibida ha sido lenta y negligente.
ANTECEDENTES
1. El escrito de tutela fue dirigido al Juzgado de Ibagué – Reparto y le fue asignado al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué, según acta individual de reparto del 05 de abril de 2019, radicado bajo
el N.º 73001-33-33-001-2019-00167-00.
2. El 8 de abril de 2019, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Ibagué concluyó que al estar demandada una sociedad cuyo capital en más del 50% es privado, la competencia recae en los juzgados de categoría municipal, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y el Decreto 1983 de 2017, por lo que resolvió declarar la falta de competencia y remitir a los Juzgados Penales Municipales de Ibagué para que asuman el conocimiento asunto.
3. El 8 de abril de 2019, le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ibagué, en donde se radicó bajo el N. º 73001-40-09-003-2019-0066-00.
4. El 9 de abril de 2019, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué, consideró que no es el competente para conocer de la acción de tutela pues la NUEVA EPS S.A.S. es una sociedad de economía mixta, por tanto una entidad descentralizada del orden nacional y no un ente de carácter público de orden departamental, distrital o municipal y tampoco un particular. Por lo anterior referido la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para que dirimiera el conflicto de competencia planteado.
5. Mediante oficio N.º 1134 del 9 de abril de 2019 dirigido a la oficina judicial de reparto de Ibagué, el doctor Luis Fernando Ortegón Gómez,
Oficial Mayor del Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de
conocimiento de Ibagué, anotó que en el asunto remitía acción de tutela para que fuera repartida entre los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y no se mencionó, que lo que se enviaba era un conflicto de competencia para que fuera dirimido por el Tribunal.
6. La acción de tutela le correspondió por reparto al Magistrado Héctor Hernández Quintero de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Ibagué.
7. El 12 de abril de 2019, el Despacho del Magistrado Héctor Hernández Quintero, señaló que hubiera sido pertinente asumir el conocimiento de la tutela si no fuera porque advirtió su falta de competencia, de modo que resolvió remitir las diligencias a la oficina judicial de reparto para que le fuera asignada a los Juzgados del Circuito de Ibagué. Lo anterior, en razón a que la NUEVA EPS S.A.S es una empresa social y comercial del Estado con competencia a nivel nacional. Sin embargo, en la referencia del asunto se señaló que se trataba de una acción de tutela en primera instancia y no de un conflicto de competencia derivado de un asunto de tutela. (folio 25 c.o).
8. El 24 de abril de 2019, el Despacho del Magistrado Héctor Hernández Quintero al advertir el error cometido dejó sin efectos el auto de trámite emitido el 12 de abril de 2019 y resolvió remitir la actuación esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la judicatura, con fundamento en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996.
Esta vez, en la referencia se indicó que se trataba de un conflicto de competencia. CONSIDERACIONES En este caso, se vislumbra un conflicto de competencias suscitado entre distintas jurisdicciones, que al tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 correspondería, en principio, definirlo a esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, como lo consideró en su momento el Despacho del Magistrado Héctor Hernández Quintero de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Sin embargo, lo cierto es que al revisar la constitucionalidad de esa norma, la Corte Constitucional estableció que los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción deben ser dirimidos por dicha Corporación. Es así como la Corte Constitucional ha sentado su criterio al respecto en los siguientes términos: “(…) En iguales términos, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, es necesario establecer que en cuanto a los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, la autoridad competente para dirimirlos es la Corte Constitucional” (Sentencia C-037 de febrero 5 de
1996. M. P. Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA).
Fue así como la Corte Constitucional sustrajo de la competencia de la Sala Disciplinaria Superior de la Judicatura los conflictos que se susciten entre distintas jurisdicciones cuando se trata de asuntos relacionados con acciones
de tutela, al considerar que los órganos judiciales en desacuerdo pertenecen a la denominada jurisdicción constitucional, cuyo máximo Tribunal es la propia Corte en su condición de guardiana de la integridad y supremacía de la Carta Política. Por tanto, esta Corporación se reservó la aludida función jurisdiccional y ante el acatamiento que este pronunciamiento impone, conforme a lo dispuesto por el artículo 243 de la Carta Política, debe esta Sala inhibirse de dirimir el conflicto en cuestión y ordenar, en su lugar, la remisión inmediata de la presente actuación a la Corte Constitucional para que, de conformidad con su competencia, se pronuncie sobre el presente asunto. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ABSTENERSE de pronunciarse en relación con el aparente conflicto de tutela planteado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, con ocasión de la acción de tutela interpuesta por la señora BLANCA
HERLINDA TORRES CORREDOR contra la NUEVA EPS S.A.S.
Segundo.- ORDENAR la remisión inmediata de la presente actuación a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado Magistrado Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
ACLARACIÓN DE VOTO
Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. CARLOS MARIO CANO DIOSA Radicación No. 110010102000201900720-00 Aprobada en Sala No. 28 del 8 de Mayo de 2019. Con el debido respeto me permito manifestar que NO ACLARO EL VOTO con respecto a la decisión asumida por la Sala como lo había expresado, puesto que al revisar detenidamente la actuación considero que lo decidido en el presente asunto, así como las consideraciones de la providencia estuvieron acertadas. Se remite a la Secretaría Judicial un expediente en 4 cuadernos con 32-32-11-11 folios. Atentamente, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrada Fecha ut supra