CSDJ - F11001010200020190077700ADJUNTA20191212164503-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190077700ADJUNTA20191212164503-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación: 110010102000201900777 00 Aprobada según Acta N° 95 de la misma fecha
CON DETENIDO
Ref. Conflicto entre las Jurisdicciones Penal Ordinaria e Indígena. ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones surgido entre el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ y el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE ubicado al sur del Departamento de Córdoba, respecto de la investigación que se adelanta contra el señor Luis Hernán Alean Martínez y otro por el delito de concierto para delinquir con fines extorsivos en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de no ser porque se observa que este cuerpo Colegiado no es competente para ello. ANTECEDENTES 1.- Mediante auto de 11 de abril de 2019 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué1 pone de presente que al señor Alean Martínez se le investiga por los punibles de concierto para delinquir con fines de extorsión en concurso con el de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, 1 Fl. 32 c.p Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO accesorios, partes o municiones pues los habitantes del Municipio de Achi,
(zona afectada por la presencia de grupos organizados al margen de la Ley) se han visto obligados a dar cierta suma dineraria a cambio de que el señor Alean Martínez en contubernio con dos personas más no atentaran contra su integridad. Así las cosas, señaló que al investigado le fue encontrada un arma de fuego en su poder con la que amedrentaba a los habitantes de la mencionada población para que le entregaran el dinero que le exigía a cambio de no atentar contra su integridad personal. 2.- En razón de los hechos jurídicamente relevantes relacionados en precedencia, se fijó el 1 de marzo de 2019 para llevar a cabo la Audiencia innominada solicitando al Comandante de la Estación de Policía mediante oficio No. 471 de 26 de febrero de 2019 poner a disposición del Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué al procesado Luis Hernán Aleán Martínez.
3. El señor Julio Cesar Vergara Borja, identificado como Gobernador Indígena Zenú solicitó aplazamiento de la misma por encontrarse por fuera de la ciudad para la fecha programada.
4. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué mediante auto de 28 de febrero de 2019 accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia innominada, reprogramándola para el 8 de marzo de 2019. 2
5. El 7 de marzo de 2019 los señores JORGE AQUILE CHICA ALEAN identificado como Cacique Gobernador Indígena Zenú y JULIO CESAR
BERGARA BORJA como Gobernador Indígena Zenú allegó escrito solicitando le fuera entregado el comunero LUIS HERNÁN ALEÁN retenido en el Establecimiento Comando de Policía de Magangué para ser trasladado a la Apartada-Córdoba y de ahí al Tambó, donde tienen la Sala de Reflexión enfrente del Salón La Guardia donde pagaría por el delito cometido según el Código Penal de Justicia indígena y la Constitución Política de Colombia Arts. 7, 246, la Ley 89 de 1890, según el Decreto 4633 de 2011, y la ley 21 de 1991. 2 Fl. 9 c.p 2 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Señaló que como autoridades indígenas eran competentes para determinar cualquier acción que pudiera beneficiar o controvertir la estabilidad de sus miembros indígenas Zenú. Asimismo, infirió que los alimentos y el cuidado de la salud lo estaría recibiendo de parte de familia colectivamente y tendría capacitaciones y acompañamiento del SENA bienestar familiar, el
acompañamiento de un proyecto desde Bogotá D.C. para fortalecer sus costumbres etnoculturales según sus usos y costumbres y artesanía ancestral, así como de parte de la policía psicóloga y capacitaciones comunitarias del Comité de Coordinadores de Mayores o los Jueces Indígenas, trabajando día a día por la Unidad productiva y por conservar el cuidado de la MADRE Tierra-PACHAMAMA hasta pagar la condena según
sus usos y costumbres en su territorio macrotecno ancestral Zenú. Anexó para el efecto, Acuerdo No. 336 de 2014 proferido por el Resguardo Indígena Zenú Alto San Jorge al Sur del Departamento de Córdoba o mediante el cual certifica que el Indígena Julio Cesar Vergara Borja es Gobernador del Territorio Macroétnico Ancestral del Pueblo Zenú perteneciente al Cabildo Rural Indígena Zenú “Aguas Claras” para el período comprendido entre el 30 de julio de 2018indefinidamente3 y oficio dirigido al señor Rafael Antonio Flores Polo, Cacique Mayor del Resguardo Indígena del Alto San Jorge, solicitando la inclusión y reconocimiento como Cabildo Indígena al Resguardo Indígena del Alto San Jorge,4 certificado proferido por el Resguardo, consagrando que el Cabildo Rural Indígena Zenú “Aguas Claras” corregimiento pueblo nuevo popales del municipio de Ayapel (Córdoba) cumplió con el proceso de conformación y reivindicación teniendo en cuenta sus usos y costumbres y como tal cuenta con el aval y respaldo del Resguardo Indígena Zenú Alto San Jorge al Sur de Córdoba. 5
6. El 8 de marzo de 2019 se declaró fallida la audiencia innominada programada para la fecha, por la inasistencia del Fiscal Local 71 de Magangué quien informó a la Secretaría que no tenía conocimiento del proceso, por lo cual se reprogramó la diligencia para el 18 de marzo de 2019. 6 3 Fl.19 c.p 4 Fl. 19 c.p 5 Fl. 20 c.p 6 Fl. 21 c.p
3 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
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7. El 18 de marzo de 2019 la diligencia se frustró por inasistencia de las partes intervinientes, siendo reprogramada para el 3 de abril de 2019. 7
8. En la fecha señalada, la audiencia nuevamente fracasa por la inasistencia del solicitante y el delegado de la Fiscalía Especializada 3 de Cartagena. 8
9. El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Magangué mediante auto de 11 de abril de 2019 refirió que esa Agencia Judicial había desplegado todas las acciones con el fin de llevar a cabo la audiencia innominada, sin embargo, no se había logrado por causa del solicitante, sin embargo atendiendo que se trataba de un sujeto de especial protección constitucional y con el fin de garantizar los derechos de la etnia que representa procedió al estudio de la petición elevada por el señor JORGE AQUILES CHICA ALEAN,
Cacique Gobernador Indígena Zenú y JULIO CÉSAR BERGARA BORJA, Gobernador Indígena Zenú del Cabildo Rural Indígena Zenú “Aguas Claras” adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del departamento de Córdoba. Al respecto, trajo a colación la sentencia T-397-de 2016 MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, señalando que un individuo puede ser juzgado dentro de la jurisdicción especial indígena teniendo en cuenta 4 factores i) personal ii)
territorial iii) institucional u orgánico iv) objetivo. Sobre el caso particular señaló que se cumplían 3 de los 4 factores exigidos por la jurisprudencia, estos son, el personal, territorial e institucional, no ocurriendo lo mismo con el elemento objetivo, pues el delito que se le endilga al señor LUIS HERNÁN ALEAN MARTÍNEZ resultaba sumamente grave, en tratándose de los punibles de concierto para delinquir con fines de extorsión en concurso con el de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, con lo cual se afectaba no sólo los intereses de la comunidad indígena, sino el de los habitantes del Municipio de Achi, quienes se veían obligados a dar cierta suma dineraria a cambio de que el señor ALEAN MARTÍNEZ en asocio con dos personas más no atentaran contra su integridad. 7 Fl. 26 c.p 8 Fl. 31 c.p 4 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Agregó que lo referido anteriormente, sumado al hecho de que este portaba un arma de fuego el día de su captura, hacía concluir que la conducta del procesado era supremamente grave, tanto así que el conocimiento de la actuación fue asumida por la Fiscalía Especializada de Cartagena, agencia fiscal que tiene a su cargo las investigaciones contra las bandas criminales.
Por lo anteriormente esgrimido, consideró que el sub examine debía ventilarse por la jurisdicción ordinaria, habida cuenta que es necesario que
las víctimas del señor ALEAN MARTÍNEZ tuvieran derecho a la verdad, justicia y reparación y a la sanción efectiva del responsable. Concluyó que no accedió a lo peticionado por los representantes del Cabildo Indígena Zenú “Aguas Claras”, ordenando el envío del asunto de marras ante esta Superioridad para que fuera resuelto el conflicto positivo de jurisdicciones. ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA Esta Corporación a través de proveído adiado 6 de agosto de 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-196 del 17 de abril de 2015, ordenó el recaudo de pruebas para la obtención de mayores elementos de juicio en torno a la situación planteada por el Gobernador del Resguardo Indígena Paez GaitaníaTolima así:
1. Oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que: Certifique la existencia del “Cabildo Rural Indígena Zenú Aguas Claras adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del Departamento de Córdoba”. Suministre copias del Acta de constitución de la misma. Indique la compresión geográfica y/o territorial del mismo, indicando puntualmente cuáles son los municipios de circunscripción, y si obra en esa dependencia Ley de Gobierno, en caso positivo, aportar copia.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Informe los nombres de las personas reconocidas como autoridades del “Cabildo Rural Indígena Zenú Aguas Claras adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del Departamento de Córdoba”; si los señores JORGE AQUILES CHICA ALEAN identificado con cédula de ciudadanía No. 10.993.873 de Montelíbano y JULIO CÉSAR BERGARA BORJA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.650.004 de Caucasia han sido autoridad de esa Comunidad. Informara si de esta comunidad hace parte el señor LUIS HERNÁN ALEÁN MARTÍNEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.730.291 ó 78.730.291 de Ciénaga de oro
(Córdoba) se encuentra inscrito en los listados y/o censos de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del “Cabildo Rural Indígena Zenú Aguas Claras adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del Departamento de Córdoba”. La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, informó mediante oficio ofi19-18652-DAI-2200 adiado junio 5 de 2019, que consultadas las bases de datos institucionales de esa Dirección y las aportadas por la Agencia Nacional de Tierras NO se registraba la denominada comunidad “Cabildo Indígena Zenú Aguas Claras adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del
Departamento de Córdoba.” Sin embargo, que consultadas las bases de datos institucionales de esa Dirección en jurisdicción de los municipios de: Puerto Libertador y Montelíbano, departamento de Córdoba, se registra el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE, constituido legalmente por INCODER (hoy Agencia Nacional de Tierras), mediante Acuerdo No. 336 del 27 de mayo de 2014, del cual hacen parte las Comunidades: Buena Vista, Buenos Aires Gilgal, San Pedro y San Antonio Abajo, en Puerto Libertador; y Meta Territorial y San Antonio, en Montelíbano. 6 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Informó que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esa Dirección, se encuentra registrado el señor RAFAEL ANTONIO FLÓREZ POLO, identificado con cédula de ciudadanía número 78.295.008 expedida en Montelíbano, quien fue el Gobernador y “Cacique Mayor” del Cabildo Indígena del Resguardo Zenú del Alto San Jorge, según Acta de Asamblea interna de fecha 16 y 17 de diciembre de 2017, y Actas de posesión de fechas: 09 de enero de 2018, suscrita por la Alcaldía Municipal de Montelíbano, para el período del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018.
Sostuvo que consultadas las bases de datos institucionales de registro de los censos sistematizados aportados por las Comunidades, que
custodia esa Dirección y consultada la DATA del SIIC, NO se registran los señores JORGE AQUILES CHICA ALEAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.993.873 y JULIO CÉSAR BERGARA BORJA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.650.004 en comunidad, Resguardo o Cabildo Indígena alguno, por ende no aparecía que hubieren sido autoridades de alguna comunidad Indígena. Por último, informó que consultado el Sistema de Información Indígena de Colombia-SICC y consultadas las bases de datos de Comunidades y Resguardos Indígenas de Colombia de esa Dirección, el señor LUIS HERNÁN ALEAN MARTÍNEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 79730291 o 78730291 NO figura como integrante de Resguardo o Cabildo Indígena alguno. 9
2. Se ordenó oficiar al Gobernador del “Cabildo Rural Indígena Zenú Aguas Claras adscrito al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge al sur del Departamento de Córdoba”, para que informara respecto de la organización jurisdiccional indígena y los precedentes sancionatorios por conductas en general que atentan contra la comunidad, en específico del delito de concierto para delinquir con 9 Fls. 12-13 c.o
7 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO fines extorsivos, sin que se allegara respuesta alguna por parte de la Autoridad Indígena, luego de sendas reiteraciones.10
CONSIDERACIONES
I. Competencia.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir los conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones al tenor de lo preceptuado en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, que precisa: “Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura (…) las siguientes atribuciones: (…)
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…” Lo anterior, en armonía con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, -Estatutaria de Administración de Justicia-, del siguiente tenor: “Art. 112. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura:
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran ente las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta ley y entre los consejos seccionales o entre dos salas de un mismo consejo seccional.” 10 Fls. 9-10, 14-17 c.o.
8 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ahora bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el
parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán
sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”; en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 02 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tomen posesión, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para 9 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Se hace necesario en primer término y a efecto de resolver el presente conflicto, precisar que la jurisdicción es entendida como la potestad general del Estado de administrar justicia, la cual es dividida por la ley en diversas clases y según la naturaleza del derecho sustancial cuya protección se invoca, por tanto, corresponde a la justicia ordinaria, el conocimiento de las controversias de derecho privado y a la contencioso administrativa, el de los conflictos que se presenten entre la administración y los particulares cuando se hallen bajo el imperio del derecho administrativo. Por su parte, la competencia, ha sido definida como la facultad que tiene el juez o el tribunal para conocer por autoridad de la ley, en determinado asunto sometido a su conocimiento.
II. Caso concreto.
Como se advirtió en un principio sería del caso que la Sala se pronunciara en relación con la jurisdicción competente para conocer de las presentes diligencias originadas por la investigación que se adelanta contra el señor Luis Hernán Alean Martínez y otro por el delito de concierto para delinquir con fines extorsivos en concurso con el de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, de no ser porque se advierte que no es atribución de esta Corporación en el caso concreto. De acuerdo a lo dispuesto en el acápite anterior se observa que la normativa legal y constitucional ha consagrado que esta Sala es competente para dirimir los conflictos entre las diferentes jurisdicciones. Se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman que es de su conocimiento, caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 10 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
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b. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. c. Que los funcionarios entre quienes se disputen formen parte de distinta jurisdicción. Así las cosas, el artículo 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, indica que corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta
Corporación “dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones”. La doctrina sobre conflictos jurisdiccionales enseña: “ El conflicto se plantea porque dos órganos que corresponden a distintas jurisdicciones, sostienen que a ellos corresponde el conocimiento de un proceso determinado, pero también puede consistir en que las dos se niegan a conocer de él”11. (Resalta la sala) Por eso entonces, el conflicto de competencia solamente puede presentarse entre, al menos, dos funcionarios judiciales que consideran cada uno ser o no competentes para conocer del caso en particular. En otros términos, hay conflicto cuando existe una verdadera pugna por asumir una determinada actuación o negarse a conocerla, quedando obligados los jueces trabados en conflicto, a exponer las razones jurídicas por las cuales reclaman o repudian el conocimiento del asunto. Ahora bien, el artículo 18 de la Ley 270 de 1996 establece: “(…) CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. 11 PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil 11 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
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Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. Por su parte, la Corte Constitucional al revisar demanda de inexequibilidad presentada contra la anterior disposición, señaló al respecto: “(…) Esta norma no merece reparo constitucional alguno, pues respeta el orden y los grados que deben existir en la jurisdicción ordinaria para la resolución de los conflictos de competencia. No sobra, sin embargo, aclararle al ciudadano interviniente que esta disposición en nada vulnera el numeral 6° del artículo 256 superior, pues no puede confundirse la facultad para resolver conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones, asunto propio del resorte del Consejo Superior de la Judicatura, con la atribución de dirimir este tipo de problemas cuando se susciten entre organismos o entidades de la misma jurisdicción, materia esta que le compete solucionar al respectivo superior jerárquico. Al tratar la presente disposición del referido evento y no del que considera vulnerado el ciudadano interesado, habrá de declararse la exequibilidad del artículo (…)”12. En el caso en estudio, se tiene que de conformidad con el oficio 19-18652DAI-2200 adiado 5 de junio de 2019 la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM informó que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esa
Dirección, se encuentra registrado el señor RAFAEL ANTONIO FLÓREZ POLO, identificado con cédula de ciudadanía número 78.295.008 expedida en Montelíbano, quien fue el Gobernador y “Cacique Mayor” del Cabildo Indígena del Resguardo Zenú del Alto San Jorge, según Acta de Asamblea interna de fecha 16 y 17 de diciembre de 2017, y Actas de posesión de fechas: 09 de enero de 2018, suscrita por la Alcaldía Municipal de Montelíbano, para el período del 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Además sostuvo que consultadas las bases de datos institucionales de registro de los censos sistematizados aportados por las Comunidades, que 12 Sentencia C-037 de 5 de febrero de 1996, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa. 12 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO custodia esa Dirección y consultada la DATA del SIIC, NO se registran los señores JORGE AQUILES CHICA ALEAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.993.873 y JULIO CÉSAR BERGARA BORJA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.650.004 en comunidad, Resguardo o Cabildo Indígena alguno, por ende no aparecía que hubieren sido autoridades de alguna comunidad Indígena.
En este orden de ideas, corresponde destacar que los conflictos de competencia que debe resolver esta Corporación son solamente los que se presentan entre al menos, dos funcionarios judiciales investidos de la
facultad para administrar justicia, pertenecientes a diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el caso sub examine, como quiera que se observa que los señores JORGE AQUILES CHICA ALEAN y JULIO CESAR BERGARA BORJA según lo informado por la Coordinación del Grupo de Investigación, Registro, Dirección de asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, NO figuran como autoridades del RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE ni si quiera en calidad de miembros, por lo cual mal podría esta Sala encontrar debidamente trabado el conflicto entre diferentes jurisdicciones, toda vez que únicamente se cuenta con el pronunciamiento de la autoridad judicial que representa la Jurisdicción Ordinaria, esto es, el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ solicitando el conocimiento del asunto penal de marras, no así el de la autoridad jurisdiccional que representa al
RESGUARDO INDÍGENA DEL ALTO SAN JORGE.
En consecuencia, esta Sala se abstendrá de resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ y el RESGUARDO INDÍGENA ZENÚ DEL ALTO SAN JORGE ubicado al sur del Departamento de Córdoba, respecto de la investigación que se adelanta contra el señor Luis Hernán Alean Martínez y otro por el delito de concierto para delinquir con fines extorsivos en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al advertirse que el mismo no fue planteado en debida
forma. 13 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO OTRAS DETERMINACIONES En vista y al evidenciarse que mediante escrito adiado 7 de marzo de 2019 los señores JORGE AQUILE CHICA ALEAN se identifican como Cacique Gobernador Indígena Zenú y JULIO CESAR BERGARA BORJA como Gobernador Indígena Zenú y de otro lado, atendiendo que de conformidad con el oficio 19-18652-DAI-2200 adiado 5 de junio de 2019 la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM informó que consultadas las bases de datos institucionales de registro de Autoridades y/o Cabildos Indígenas de esa Dirección NO se registran los señores JORGE AQUILES CHICA ALEAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.993.873 y JULIO CÉSAR BERGARA BORJA identificado con cédula de ciudadanía No. 98.650.004 en comunidad, Resguardo o Cabildo Indígena alguno, son hechos que deben ser investigados por parte de la jurisdicción penal, acompañándose de la prueba respectiva en aras de establecer si obedecen a presuntos actos delictuales cometidos por las personas que han presentado los escritos de solicitud de competencia. En este orden, por Secretaría de esta Sala compúlsense las copias respectivas de carácter penal para que se inicien las investigaciones respectivas.
En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el presunto conflicto de competencia, de acuerdo con las razones indicadas en la motivación de este proveído.
SEGUNDO. REMITIR el presente proceso al JUZGADO TERCERO
PROMISCUO MUNICIPAL DE MAGANGUÉ.
TERCERO: Por la Secretaría Judicial de la Sala entérese de lo dispuesto en la presente providencia a los sujetos procesales.
CUARTO: Por secretaría Judicial de esta Sala, dese cumplimiento al acápite de otras determinaciones.
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrada Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial. 15 Conflicto entre diferentes jurisdicciones Radicación 110010102000201900777 00
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