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CSDJ - F11001010200020190082200ADJUNTA20190715184452-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190082200ADJUNTA20190715184452-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., juio cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900822 00 Aprobado según Acta de Sala No. 43 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900822 00

Asunto: Conflicto de Competencia Corresponde a la Sala decidir respecto del conflicto positivo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 23 DE

INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, y la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 109 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN, con ocasión de la investigación penal N° 2591-J23IPM y SPOA 050016000206 200948754, adelantada contra el Cabo Primero EDWIN DULCEY RODRÍGUEZ Y OTROS por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos en el Corregimiento Murray del Municipio de Frontino en donde resultó muerto el ciudadano OJER

MOSQUERA SANTOS.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia 1.- A través del Oficio 01826 de 21 de septiembre de 2009, el Comandante del Batallón de Infantería N° 32 General Pedro Justo Bueno solicitó la apertura de investigación penal por muertes en combate por los hechos sucedidos el 25 de agosto de 2009 en el corregimiento Murry del municipio de Frontino, en donde tropas adscritas a dicho Batallón dieron muerte en combate a un sujeto NN1. 2.- Mediante proveído del 29 de octubre de 2009 el JUZGADO 128 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, resolvió abrir indagación preliminar en averiguación de responsables y decretó las pruebas que consideró conducentes con miras a individualizar los presuntos responsables de la conducta referida en el oficio que reseña el numeral anterior2. 1 Folio 1 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591-J231PM 2 Folios 2 y 3 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591-J231PM República de Colombia 4

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900822 00

Asunto: Conflicto de Competencia 3.- De manera simultánea, y bajo el SPOA 050016000206 200948754 La Fiscalía General de la Nación dio inicio a las diligencias de investigación por el mismo delito3. 4.- Tras practicar algunas de las pruebas decretadas el asunto fue avocado por el JUZGADO 87 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN4, quien continuó la instrucción del caso y el 05 de enero de 20115 así como en diferentes oportunidades posteriores6, ofició a la Fiscalía Seccional de Frontino solicitando le fueran remitidas las diligencias por considerar que la jurisdicción competente para tramitarlas es la Justicia Penal Militar, pero aclarando que en ningún momento se estaba proponiendo una colisión de competencias, petición que en todas las oportunidades fue respondida 3 Folios 403 a 418 del cuaderno original III de la Investigación Penal 2591-J231PM 4 Folio 38 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591-J231PM 5 Folio 43 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591-J231PM 6 Ver folios 70, 90, 119 y 120, 126, 131, 159, 162 del cuaderno original de la Investigación

Penal 2591-J231PM

República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia por la Fiscalía manifestando que por el momento no era posible remitir las diligencias pero recordando al solicitante su potestad de generar el conflicto positivo de competencias7. 5.- El 31 de Mayo de 2016, avocó conocimiento de la Investigación el JUZGADO 23

DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN8, quien además de llevar a cabo diferentes diligencias tendientes a esclarecer los hechos, planteó el 16 de julio de 2018 y ante la Fiscalía 36 Especializada de Medellín el conflicto positivo de competencia9. 7 Ver folios 75, 122, 134, 138 y 159 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591J231PM 8 Ver folio 181 del cuaderno original de la Investigación Penal 2591-J231PM 9 Ver folios 379 a 381 del cuaderno original II de la Investigación Penal 2591-J231PM

República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia 6.- El 23 de Marzo de 2019, la FISCALÍA 109 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN expuso las razones por las cuales considera que es la Justicia Ordinaria la competente para conocer de las diligencias investigativas de marras10 razón por la que mediante proveído calendado 7 de mayo de 2019 el JUZGADO 23 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN decidió trabar el conflicto positivo de competencias11, y en consecuencia remitió el mismo 7 de mayo el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto mediante oficio en el cual expuso las razones por las que considera que la competencia para conocer del asunto se halla radicada en la Jurisdicción Penal

Militar12. 10 Ver folios 703 a 723 del cuaderno original IV de la Investigación Penal 2591-J231PM 11 Ver folio 726 del cuaderno original IV de la Investigación Penal 2591-J231PM 12 Ver folios 727 a 730 del cuaderno original IV de la Investigación Penal 2591-J231PM República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

JUDICIALES COLISIONANTES

1. JUZGADO 23 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN. Mediante oficio adiado 7 de mayo de 2019, este despacho explicó que la muerte del ciudadano OJER MOSQUERA SANTOS se produjo como consecuencia de un enfrentamiento armado con el Batallón de Infantería N° 32 General Pedro Justo Berrío Compañía

Borrasca, en desarrollo de la Orden de Operaciones Fulgor 2 – Misión Táctica 009 Apache de fecha 16 de agosto de 2009. Posteriormente citó este despacho la jurisprudencia de esta Colegiatura con arreglo a la cual se establecen los elementos que determinan la competencia de la Justicia Penal Militar y destacó que en el presente caso se cumple con el principio de República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia legalidad en tanto que la tropa se encontraba cumpliendo la referida orden táctica así como se verifica igualmente el principio de conexidad en la medida en que ninguno de los elementos de prueba allegados al informativo, ponen en duda que los hechos ocurrieron en combate y como consecuencia de un encuentro armado entre los hombres del Ejército y el occiso.

Agregó este despacho que el testimonio rendido por parte del padre del señor OJER

MOSQUERA SANTOS relata que a su hijo se lo llevó la guerrilla mucho antes de morir y destaca que el testimonio del señor ELEAR PEREA HIDALGO, vecino de lugar, quien estaba presente el día de los hechos y relató haber escuchado unos disparos por espacio de diez minutos en la parte posterior de su vivienda, así como varios gritos con la orden de “entréguense”, luego de lo cual llegaron a su casa unos miembros de la Fuerza Pública y le indicaron que permaneciera dentro de su casa porque habían visto tres guerrilleros de los cuales dos escaparon y uno fue dado de República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia baja, lo cual no logra ser desvirtuado por el testimonio del hermano del occiso quien denunció su desaparición forzada, por cuanto éste no se encontraba en el lugar de los

hechos. Concluyó que en ese contexto, no existen dudas frente a la legalidad de la actuación del personal militar, motivo por el cual y hasta tanto se demuestre lo contrario, debe ser la Justicia Penal Militar la que continúe conociendo de la investigación.

2. FISCALÍA 109 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN. Mediante oficio calendado 23 de marzo de 2019 el ente acusador de la Jurisdicción Ordinaria Penal realizó un relato de los hechos y un extenso recuento jurisprudencial y doctrinario nacional e internacional, acerca de los fundamentos jurídicos del Fuero Penal Militar, con base República de Colombia 10

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Asunto: Conflicto de Competencia en los cuales concluye que dicho fuero es de naturaleza excepcional, por cuanto el

artículo 250 de la Constitución Política de Colombia establece la cláusula general de competencia de la Jurisdicción Ordinaria Penal, y que además en caso de graves violaciones de los derechos humanos, no puede asignarse la competencia investigativa a la Jurisdicción Penal Militar. Posteriormente este despacho afirmó que conforme a las pruebas que han sido recaudadas en desarrollo de las investigaciones, se hallaron inconsistencias que develan gran duda acerca de las circunstancias en que se produjo la muerte del ciudadano OJER MOSQUERA SANTOS y sugieren que la misma no se produjo en combate como afirman los miembros de la Fuerza Pública implicados. En tal sentido destacan las inconsistencias evidenciadas en el Informe de Patrullaje acerca de la misión táctica que se estaba llevando a cabo cuando acaecieron los hechos, así como las incongruencias lo que tiene que ver con el gasto de munición y República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Radicado No. 110010102000 201900822 00

Asunto: Conflicto de Competencia material de guerra utilizado por los 22 militares que participaron del operativo (1.330 cartuchos de fusil, 10 granadas de 40 milímetros y una granada de mano), develadas a partir de los testimonios rendidos por éstos durante el desarrollo de las investigaciones, en donde existen importantes diferencias sobre la munición utilizada en supuesto combate, así como por el testimonio del único civil vecino del sector que estaba cuando ocurrieron los hechos, quien relató haber escuchado solamente “… algunos disparos…” y no hizo referencia a ninguna explosión.

De igual forma destacó este despacho que los elementos hallados al occiso no resultan consistentes dado el número de vainillas encontradas junto al cadáver, la posición del fusil y los proveedores que se encontraron en su chaleco, los cuales sugieren que el occiso disparó 18 cartuchos de un proveedor de 25 y cambió el proveedor en pleno combate cuando aún le quedaban 7 cartuchos, hecho poco probable y atípico se tiene en cuenta que era un grupo pequeño de guerrilleros (entre República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201

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Asunto: Conflicto de Competencia 3 y 8 según las diferentes versiones) enfrentados a 22 soldados fuertemente armados, así mismo destacó las contradicciones que se presentaron en las diferentes declaraciones de los militares involucrados, en cuanto al número de subversivos con los cuales se produjo el combate y la proclama previa a tal enfrentamiento.

Con base en todo lo anotado, concluye este despacho la existencia de serios motivos de duda sobre la forma en que fue dado de baja el ciudadano OJER MOSQUERA SANTOS, todo lo cual indica se hacen presentes los presupuestos que impiden a la Jurisdicción Penal Militar continuar con el conocimiento de la investigación. CONSIDERACIONES 1.- Competencia República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia 2.- De la existencia del conflicto.

En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. República de Colombia 18 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.

Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya República de Colombia 19 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES

Radicado No. 110010102000 201900822 00

Asunto: Conflicto de Competencia que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en República de Colombia 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Competencia el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio.

Se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró un conflicto positivo de competencia entre la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 23 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE MEDELLÍN, y la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 109 DE LA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE MEDELLÍN, con ocasión de la investigación penal N° 2591-J23IPM y SPOA SPOA 050016000206 200948754, adelantada contra el Cabo Primero EDWIN DULCEY RODRÍGUEZ Y OTROS por el delito de homicidio, con ocasión de los hechos acaecidos en el República de Colombia 21 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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Asunto: Conflicto de Competencia Corregimiento Murray del Municipio de Frontino en donde resultó muerto el

ciudadano OJER MOSQUERA SANTOS.

3. Del caso en concreto El objeto del presente conflicto, radica en determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de la

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