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CSDJ - F11001010200020190084100ADJUNTA20190621180504-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190084100ADJUNTA20190621180504-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., junio doce (12) de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900841 00 Aprobado según Acta de Sala No. 40 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala entrara a decidir acerca de un conflicto de competencia, de no ser porque del estudio de los documentos arrimados al dosier se advierte la inexistencia de conflicto alguno con ocasión del conocimiento del proceso penal República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900841 00

Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones radicado CUI 1100102040002018213500 adelantado contra GUSTAVO PADILLA OROZCO por el delito de concierto para delinquir agravado.

AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- El apoderado Judicial del señor GUSTAVO PADILLA OROZCO, radicó escrito de apelación y solicitud de nulidad del auto mediante el cual la Corte Suprema de Justicia, avocó conocimiento de la investigación contra el mentado ciudadano en su calidad de ex integrante del Congreso de la República, la cual cursa bajo el radicado CUI 11001020400020182135001. En dicho escrito, el togado cuestionó la competencia de la Corte Suprema de Justicia para conocer del asunto de marras, pues conforme al dicho del recurrente, 1 Folios 1 a 21 del cuaderno original República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones los hechos materia de investigación ocurrieron cuando el señor GUSTAVO PADILLA OROZCO aún no era congresista ni se encontraba en campaña para las elecciones al Congreso de la República, de manera que no tenía la condición de aforado y, en ese orden de ideas debe ser un juez ordinario quien adelante el proceso penal. 2.- El mismo escrito a que se refiere el numeral anterior fue radicado en copia ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a fin que sea esta Corporación la que determine si la competencia para tramitar el proceso penal radicado CUI 1100102040002018213500, corresponde al Juez Penal del Circuito

(reparto) o a la Corte Suprema de Justicia. 3.- Tal y como consta en el Acta Individual de Reparto, el día 16 de mayo de 2019 el proceso fue repartido al Despacho del suscrito Magistrado Ponente2. 2 Folio 22 del cuaderno original República de Colombia 4 Rama Judicial

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones

CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra República de Colombia 8

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.

En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento. Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo.

En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio.

En cuanto hace referencia al asunto sub exámine y como se anunció desde el inicio, sería del caso que la Sala entrara a decidir sobre el conflicto de competencia pero se advierte que no se satisface el requisito a que alude el ordinal b), es decir, no se configuró disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, pues no se trata de un planteamiento sobre el conocimiento de un proceso penal por parte de dos autoridades que República de Colombia 12

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones pertenecen a la misma Jurisdicción Ordinaria3, de manera que no existe discusión sobre la competencia de dos autoridades de diferente jurisdicción, y adicionalmente, ninguna de las autoridades supuestamente competentes se ha pronunciado al respecto, es decir, ninguna autoridad judicial ha reclamado ser la competente para conocer del proceso (conflicto positivo) o ha negado conocer el mismo, de manera que no existe conflicto alguno que entrar a decidir.

En efecto, basta con revisar el escrito con el cual se solicitó el pronunciamiento de esta Colegiatura, para verificar que el mismo contiene las razones por las cuales, a juicio del solicitante, el proceso penal de marras debe ser remitido a los jueces penales del circuito, pero no obra allí ningún pronunciamiento judicial en torno a 3 Nótese que el asunto está siendo tramitado ante la Sala de Casación Penal de la Corte

Suprema de Justicia y lo que pide el solicitante es que se remita al Juez Penal del Circuito. República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones dicha competencia, de donde emerge claramente que en el caso bajo análisis no existe conflicto de jurisdicciones alguno que pueda dirimir esa Sala.

Debe recordarse que la competencia de esta Superioridad está claramente delimitada en cuanto tiene que ver con conflictos de competencia entre diferentes jurisdicciones, y debe igualmente afirmarse que en el caso bajo estudio no existe conflicto alguno en la medida en que no hay disputa alguna entre autoridades de diferentes jurisdicciones, sino más bien una solicitud sustentada de la defensa sobre la cual esta Colegiatura carece de competencia para pronunciarse. República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, R E S U E L V E PRIMERO.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento alguno en relación con el conflicto aparente planteado por el apoderado Judicial del señor GUSTAVO PADILLA OROZCO, acerca de la autoridad competente para adelantar el proceso penal radicado CUI 1100102040002018213500, ello por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones SEGUNDO.- REMITIR copia de la presente providencia a la Corte Suprema de Justicia para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrado Magistrado JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto Aparente de Jurisdicciones

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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