CSDJ - F11001010200020190084500ADJUNTA20200916215654-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190084500ADJUNTA20200916215654-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
SALA Nº 84 DEL 16 DE SEPTIEMBRE 2020
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACIÓN Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora en algunos asuntos a su cargo, ella se justificó en la carga laboral, en la producción del despacho, y la necesidad de resolver los asuntos en orden de antigüedad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GOMEZ Radicado No. 110010102000201900845 00 (1676-37) Aprobado según Acta de Sala No. 84 VISTOS Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la indagación preliminar, adelantada contra los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, por la decisión de tutela del 7 de mayo de 2019, dentro del radicado No. 110010204000201900174 01, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia. HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- La presente actuación disciplinaria tiene su origen en la decisión de
tutela del 7 de mayo de 2019, dentro del radicado No. 110010204000201900174 01, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en contra del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que tenían a su cargo el recurso de apelación instaurado por el señor Alfredo Centeno Prada en contra de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta mora en la adopción de la decisión correspondiente. (Fls. 123 del c.o.). 2.- Mediante auto del 18 de junio de 2019, quien funge como Magistrada ponente, avocó el conocimiento de la indagación preliminar, con el fin de investigar la conducta en la que pudiese estar incurso el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta mora en proferir la decisión de segunda instancia dentro del recurso de apelación instaurado por el señor Alfredo Centeno Prada en contra de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. De conformidad a ello ordenó iniciar práctica de pruebas para verificar la ocurrencia del hecho. (Fls. 26 - 30 del c.o.) El 27 de junio de 2019, el Agente del Ministerio Público, se notificó personalmente de la decisión de indagación preliminar, adoptada por esta Superioridad el 18 de junio de 2019. (Fl. 35 del c.o de instancia). 3.- Mediante Oficio No. 002969, radicado ante esta Superioridad el 11
de julio de 2019, por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual allegó copia del cuaderno de segunda instancia del proceso penal No. 50006-61-00567-201200446-01 seguido contra Alfredo Centeno Prada y Oliberto Delgado Piñeros por el delito de homicidio agravado, igualmente informó que se emitió sentencia el 13 de junio de 2019, de la que se hizo lectura el 25 de junio de 2019; precisando que para el momento de elaboración del auto, el proceso se encontraba en Secretaria en trámite de notificación personal a los condenados por cuanto no fue posible la conexión virtual con la EPC de Valledupar e Ibagué Tolima. (Fls. 36 – 40 c.o. y Cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio con 220 folios). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió por duplicado, transcripción de las partes pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena, Copia del Acuerdo No. 946 de 2017 y de las actas de posesión correspondientes a los nombramientos de los
doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS
BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, informando igualmente la dirección de los mismos. (Fls. 49 - 56 del c.o.) 5.- El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del MetaConsejo Superior de la Judicatura, informó que a través de Oficio
41184 del 8 de mayo de 2019, la Secretaria de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, les notificó de la decisión adoptada en el expediente No. 110010204000 2019 00174 01, dentro de la acción de tutela promovida por Alfredo Centeno Prada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio. Por tanto, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia constitucional, ese Consejo Seccional inició la vigilancia judicial administrativa No. 500011101001 2019 00102 00, con el fin de verificar las actuaciones realizadas en el recurso de alzada objeto de inconformidad, las causas de dicha tardanza y adoptar las medidas administrativas pertinentes. En ese orden de ideas y siguiendo las etapas de ese trámite administrativo, a través del Oficio CSJMEO 19-928 de 17 de mayo de 2019, se requirió al Magistrado Joel Darío Trejos Londoño, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que rindiera informe relacionado con los hechos expuestos en la acción de tutela y que allegara el proceso penal vigilado, en calidad de préstamo para realizar visita especial al mismo. Con escrito del 20 de mayo de 2019, el Magistrado convocado rindió sus explicaciones señalando que el expediente ingresó al despacho el 25 de julio de 2014, encontrándose en el turno No. 40 de procesos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, pendientes para resolver la alzada y expuso que la causa del retraso es la alta carga laboral y la insuficiente capacidad instalada que generan congestión judicial.
Una vez revisadas las actuaciones procesales, se pudo evidenciar que, en espera del respectivo turno, en el proceso se resolvieron otros recursos de apelación interpuestos contra autos que decidieron sobre subrogados penales para el condenado, antes de ser resuelta la apelación sobre la sentencia condenatoria, en razón a las medidas de descongestión implementadas en su momento, al interior de los Despachos que conforman la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Precisó que, ante dicho panorama, ese Consejo Seccional profirió la Resolución No. CSJMER 19-143 de 18 de junio de 2019, en la que se resolvió declarar justificado el retraso en el pronunciamiento de segunda instancia en el Proceso Penal No. 50001 60 00 567 2012 00446 01, debido a los factores reales e inmediatos de descongestión judicial, no atribuibles al funcionario vinculado y se determinó adoptar las medidas administrativas necesarias que conlleven a la descongestión interna del Despacho del Magistrado de la Sala Penal, Joel Darío Trejos Londoño. Finalmente indicó que, se constató que el Magistrado vigilado emitió pronunciamiento de segunda instancia, dentro del término concedido por el Juez constitucional, el cual fue resuelto mediante providencia del 13 de junio de 2019, por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dando cumplimiento a lo ordenado por la tutela y por lo dispuesto en la decisión de Vigilancia Judicial, remitiendo copia de la Vigilancia Administrativa No. 500011101001 2019 00102 00. (Fls. 57 – 109 del c.o.)
6.- El doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Penal, presentó escrito radicado ante esta Superioridad el 22 de julio de 2019, se pronunció respecto a los hechos de que trata la presente indagación preliminar así: Según el sistema de información Justicia XXI, el proceso penal ordinario con radicado 50001-60-00-567-2010-00446-01, fue repartido el 22 de julio de 2014 e ingresó al Despacho tres días después, para resolver recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2014, mediante la cual se declaró a los señores ALFREDO CENTENO PRADA y OLIVEIRO DELGADO PIÑEROS, como responsables del delito de secuestro extorsivo agravado y al segundo de los citados, también como responsable del delito de homicidio agravado. Precisó que, dicho recurso se resolvió el 13 de junio de 2019, en cumplimiento de la orden de tutela de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de mayo de 2019, radicado 11001-02-04-000-2019-00174-01 STC5519, lo cual implicó alterar en 39 turnos el orden cronológico de entradas de las apelaciones de sentencia y en aproximadamente 31 asuntos con riesgo de prescripción con anterioridad al referido, anexando copia de la mencionada providencia. En cuanto a la mora en resolver el asunto, mencionó que era pertinente señalar que la Sala (única) Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio sufre una congestión histórica, como quiera que desde la creación del Tribunal, hace más de 50 años, está integrada por (3) tres Magistrados y desde esa época se ha venido aumentando significativamente la demanda de justicia, hasta el punto que se había tenido que adoptar en varias oportunidades, por el Consejo Superior de la Judicatura, medidas de descongestión como la anotada anteriormente y además las dispuestas en Acuerdos 7976 de 2011, 8188 de 2011, 8493 de 2011, 10834 de 207 y 11097 de 2018, que alivian temporalmente la carga de trabajo y gracias a la cual se logró evacuar el fallo de segunda instancia de que trata la presente investigación disciplinaria. Agregó, “Dada la congestión de procesos, exploramos con los otros 2 integrantes de la Sala, como suspender temporalmente el trámite de los procesos del sistema penal acusatorio, aún no tan congestionado, para estudiar y resolver prioritariamente los de la Ley 600 de 2000, pero el resultado en promedio durante aproximadamente dos meses de ensayo fue de 12 sentencia por despacho de Magistrado, en tanto que se duplicaron las carpetas de los asuntos de Ley 906 de 2004.” Mencionó que, cuando asumió el cargo en el despacho No. 002 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el 2 de marzo de 2009, ya existían 125 procesos de Ley 600 de 2000 y 16 procesos de Ley 906 de 2004. A 31 de junio de 2019 (semestre hasta el cual estuvo el proceso), la carga del despacho era de 95 procesos
de Ley 600 de 2000, 403 procesos de Ley 906 de 2004 y 12 acciones de tutela, para un total de 510 asuntos pendientes por resolver, mencionando “A lo anterior se agrega la atención de los asuntos de la Presidencia de Sala Plena del Tribunal que como dignatario me correspondió entre mediados de 2015, a 2016 y del 2016 a 2017 y de la presidencia de la Sala de Decisión Penal durante los años 2015, 2017 y lo que va corrido del 2019.” Precisó que en varias ocasiones se ha expuesto ante la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y autoridades del orden nacional como el Procurador General de la Nación y el Ministro de Justicia, la problemática de congestión que agobia la Colegiatura y no se compadece con la carga laboral de otras Salas homólogas a nivel nacional, solicitando además que se tomen medidas para conjurar la misma forma definitiva, siendo hasta la fecha infructuosa tal gestión. Continuó esgrimiendo que debido a que los términos de las acciones de tutela son perentorios, ocupan mayor parte de la capacidad de atención de cada uno de los despachos de los Magistrados, que en promedio sustancian y fallan tres acciones por Despacho, además de las revisiones de los proyectos de los otros compañeros de Sala, lo que genera suspender los estudios de los fallos de los procesos penales que en la mayoría de las ocasiones resultan dispendiosos por lo voluminosos de los expedientes, complejidad que conlleva dada la gravedad de los delitos y número de personas acusadas, que implican al ponente un largo estudio y concentración para su definición, por lo
que se hace humanamente imposible evacuar con mayor celeridad dichas actuaciones, “A lo anterior se suma el trámite prioritario a las solicitudes de libertad que provienen de los Juzgados de ejecución de penas, así como lo correspondiente a los trámites previstos en la Ley 1820 de 2016 y a los procesos con riesgo de prescripción.”. Posteriormente señaló que a pesar del número de Magistrados y en comparación con cada uno de los Distritos Judiciales relacionados, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, ostenta un nivel de ingresos y egresos efectivos superior a los promedios nacionales, frente a un inventario final voluminoso de 1.410 procesos, lo cual se puede constatar en el análisis estadístico del informe de movimiento de procesos publicado por la UDAE, con fundamento en el cual cabe destacar que en cabeza de los tres (3) Magistrados de esa Sala de Decisión está el 16% del inventario de procesos de toda Colombia, el que es superado por la Sala de Decisión Penal de Bogotá, que es de 2.020 procesos, conformada por (26) Magistrados y que corresponde al 23%. Permitiendo concluir por tanto, esa Corporación conserva la categoría de mayor demanda de la administración de justicia, de conformidad con el artículo 16 del Acuerdo PSAA15-10402 de 2015. Concluyó diciendo que la mora en la atención en muchos procesos a su cargo, y en general de la Sala de Decisión Penal del Tribunal de Villavicencio es justificada, de una parte, porque así lo indican las medidas de descongestión que se han tenido que tomar por parte de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y como lo pone de presente reciente fallo del 5 de febrero de 2019, de la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado No. 102783, en la cual se interpone la acción constitucional por una situación de mora en un trámite de segunda instancia, y se resuelve negando el amparo por estar justificada la misma, haciendo un llamado de atención a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en punto de la congestión que aqueja la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, solicitando se resuelva favorablemente a sus intereses la presente indagación preliminar, absolviéndolo de cualquier responsabilidad disciplinaria.(Fls. 110 – 124 y Cd del c.o.). 7.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, oficio radicado ante esta Corporación el 25 de julio de 2019, suscrito por la doctora LUZ MARINA VELOZA JIMÉNEZ, , por medio del cual remitió información referente a la copia de la estadística del despacho judicial a cargo del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO. (Fls. 125 – 126 del c.o) 8.- La Coordinadora del Área Talento Humano, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, radicado oficio el 8 de agosto de 2019, por medio del cual la doctora ANA ISABEL MEDINA HERNÁNDEZ, remitió histórico de devengados
desde el año 2014 a la fecha, correspondiente a los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES a partir del 1 de abril de 2017, fecha de su vinculación. (Fls. 132 – 191 del c.o.) 9.- La Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, radicó el 20 de agosto de 2019 ante esta Corporación, oficio el cual señaló: “(…) me permito reiterar que la solicitud del oficio de la referencia fue direccionado con el oficio No. 521 a la Secretaria de la Sala Penal de este Tribunal por ser un asunto de su competencia, trámite comunicado a usted con el oficio No. 522 del 1 de agosto de 2019, por correo certificado de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72 (…)”. (Fls. 192 – 198 del c.o.) 10.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Dstrito Judicial de Villavicencio en oficio radicado el 7 de octubre de 2019, remitió la información suministrada por los despachos de los Magistrados PATRICIA RODRÍGUEZ, JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO y ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, correspondientes asuntos de connotación nacional por el periodo comprendido entre el año 2018 y 2019, de Ley 600 de 2000 y 906 de 2004. (Fls. 209 – 213 del c.o.) 11.- La Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio envió oficio Administrativo No. 732 radicado el 11 de
octubre de 2019, por medio del cual informó que por medio de oficio No. 521 del 1 de agosto de 2019, la Secretaria General de esa Corporación, dio traslado del oficio No. S.J – MABZ25951, contentivo de la misma solicitud requerida en el oficio de la referencia, a la Secretaria de la Sala Penal de ese Tribunal, por ser la competente para suministrar dicha información. Que, según lo informado por la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal, la información peticionada se remitió con Oficio No. 6304 del 7 de octubre de 2019, vía correo electrónico y por empresa de mensajería 472. (Fls. 219 – 220 del c.o de instancia) 12.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, allegó el 18 de octubre de 2019, las licencias, incapacidades y otras situaciones administrativas de las cuales pudieron encontrarse los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, de los cuales una vez revisada la historia laboral, indicó: - Del doctor JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.240.937 expedida en Manizales, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, cargo que desempeñó en propiedad desde el 2 de marzo de 2009 y en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2014 y la fecha de expedición de la presente certificación se encontraron novedades administrativas como comisiones de servicio, licencia por luto, licencias no remuneradas.
Agregó que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante acuerdo No. 1084 de 2018, dio cumplimiento al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 21 de julio de 2017, en el proceso disciplinario No. 110010102000201701149 00, y al efecto dispuso la ejecución de la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, al doctor TREJOS LONDOÑO, por el término de tres meses, misma que se hizo efectiva a partir del 9 de febrero de 2018, añadiendo que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia del 7 de mayo de 2018 dispuso prorrogar por el término de 3 meses la medida antes enunciada expidiéndose para tal efecto el Acuerdo No. 1128 de 2018. - Del doctor ALCIBIADES VARGAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.667.670 expedida en El Doncello Caquetá, en su calidad de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, cargo que desempeñó en propiedad desde el 1 de noviembre de 2008 y en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2014 y la fecha de expedición de la presente certificación se encontraron novedades administrativas como comisiones de servicio y licencia remunerada. Agregó que, mediante acuerdo No. 1044 de 2017, se decretó la suspensión provisional en el ejercicio del cargo, del doctor VARGAS BAUTISTA, como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Villavicencio, por encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y mientras se encontrara vigente la misma, precisando que el doctor VARGAS BAUTISTA se reintegró al cargo desde el 30 de julio de 2018. - De la doctora PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 51.811.417 expedida en Bogotá, en su calidad de Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, cargo que desempeñó en propiedad desde el 1 de abril de 2017 y en el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2014 y la fecha de expedición de la presente certificación se encontraron novedades administrativas como comisiones de servicio. (Fls. 228-231 del c.o.) 13.- A través de correo electrónico, la Secretaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Civil – Familia – Laboral remitió oficio administrativo No. 834 del 12 de noviembre de 2019 suscrito por la Magistrada DELFINA FORERO MEJÍA, por medio del cual se suministra información sobre permisos concedidos a los Magistrados PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, JOEL DARIÓ TREJOS LONDOÑO, y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA. (Fls. 234 – 237 c.o.). 14.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico allegó las estadísticas de producción laboral los doctores JOEL DARÍO
TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS y PATRICIA
RODRÍGUEZ TORRES, para los años del 2013 al 2016 (fls. 238 - 253 y CD). 15.- La Procuraduría General de la Nación, mediante certificados No. 136712327, 136712388 y 136712460 del 13 de noviembre de 2019, indicaron que una vez consultado el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades de los señores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES no registraban sanciones ni inhabilidades. (Fl. 254, 255 y 256 del c.o.) 16.- Certificados No. 1039316, 1039320 y 1039328 del 13 de noviembre de 2019, mediante los cuales la Secretaría de esta Corporación señaló que, revisados los archivos de Antecedentes de esta Superioridad, así como los del Disciplinario, no aparece sanción alguna en calidad de abogados en contra de los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. (Fl. 257 - 259 del c.o.) 17.- Certificados No. 1039282, 1039480 y 1039485 del 13 de noviembre de 2019, mediante los cuales la Secretaría de esta Corporación señaló que, revisados los archivos de Antecedentes de esta Superioridad, así como los del Disciplinario, no aparece sanción alguna en calidad de funcionarios en contra de los doctores JOEL
DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES en su calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO durante los últimos cinco (5) años. (Fl. 260 - 262 del c.o.) 18.- Mediante constancia del 13 de noviembre de 2019, en la cual la Secretaría de esta Superioridad indicó que revisado el Sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa, ni ha cursado otra investigación disciplinaria por los mismos hechos en contra de los doctores JOEL
DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y,
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES - MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO. (Fl. 263 del c.o.) 19.- La Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, allegó el 13 de noviembre de 2019, oficio informando los permisos concedidos a los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y, PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES - Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. (Fl. 267 - 274 del c.o.)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual
en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento
de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- De los inculpados. De conformidad con la documental remitida por la doctora DAMARIS ORJUELA HERRERA, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, mediante Oficio OSG4685 radicado ante esta superioridad el 17 de julio de 2019, remitió por duplicado, transcripción de las partes
pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena, Copia del Acuerdo No. 946 de 2017 y de las actas de posesión correspondientes a los nombramientos de los doctores JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO, ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Villavicencio, informando igualmente la dirección de los mismos. (Fls. 49 - 56 del c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. La presente actuación disciplinaria tiene su origen en la decisión de tutela del 7 de mayo de 2019, dentro del radicado No. 110010204000201900174 01, emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, en contra del Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que tenían a su cargo el recurso de apelación instaurado por el señor
Alfredo Centeno Prada en contra de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta mora en la adopción de la decisión correspondiente. (Fls. 123 del c.o.). De la documental allegada se estableció que de las copias deprecadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual resolvió se realizara una inspección al Despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por una presunta mora respecto al recurso de apelación presentado por el señor ALFREDO CENTENO PRADA ante dicho Tribunal el cual había ingresado el 25 de junio de 2014, por cuanto, había transcurrido más de 4 años y ocho meses sin que se profiriera decisión de fondo, por tanto, en la decisión de la Sala Civil de fecha 7 de mayo de 2019, ordenó al Magistrado Trejos Londoño, que término de razonable no superior a treinta días hábiles, citara a la decisión pertinente para que resolviera la alzada impetrada. En ese sentido, del aparte citado es plausible afirmar que el motivo de investigación en la cual se debe centrar esta Superioridad, es con respecto a las actuaciones que realizó el doctor JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien lo tuvo a cargos desde su reparto el 25 de julio de 2014 hasta la decisión de fecha del 13 de junio de 2019 la cual se dio lectura el 25 de junio del mismo año, por tanto,
en cuanto a las actuaciones de los doctores ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA y PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, no se realiza análisis respectivo, debido a que estos solo tuvieron conocimiento del proceso penal en la sentencia, por tanto, se entrará corroborar si en efecto el funcionario investigado TREJOS LONDOÑO quien fungía como Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de VillavicencioSala Penal -, para la época de los hechos al parecer presentó demoras en el trámite del recurso de apelación impetrado por el
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