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CSDJ - F11001010200020190086300ADJUNTA20191105124810-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190086300ADJUNTA20191105124810-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png" \

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veintitrés (23) de octubre dos mil diecinueve (2019) Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900863 00 Aprobado según Acta de Sala No. 078 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Corresponde a la Sala decidir respecto del conflicto positivo de competencia suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 9 ESPECIALIZADA BRIHO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 194 DE República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900863 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, suscitado con ocasión de la investigación penal SPOA 761476000170201900268, por el supuesto caso de suicidio del señor RICARDO MAZO GIRALDO, en las instalaciones de la Subestación de Policía del Municipio de Ansermanuevo, corregimiento del Villar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El día 07 de abril del año en curso, en las instalaciones de la Subestación de Policía del Municipio de Ansermanuevo, corregimiento del Villar, siendo aproximadamente las 18:40 horas, perdió la vida el señor RICARDO MAZO, producto de un supuesto caso de suicidio ocasionado con un cordón de zapato del propio retenido, tal como indicó las versiones de los policías y la escena registrada durante el levantamiento del cadáver. República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 2.- Mediante oficio FGN-20F-12, La Dirección Seccional Valle del Cauca, mediante Resolución 20590-0120 del 11 de marzo de 2019, asignó al Despacho de la Fiscalía 09 Especializada, el conocimiento de indagaciones por el delito de homicidio (doloso), tanto en los casos por captura en condición de flagrancia como en carácter averiguatorio. 3.- El día 10 de abril del presente año, mediante oficio Nº 856 MDDEJPMDGDJ-J194 IPM, el JUZGADO 194 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR solicitó a la FISCALÍA 9 ESPECIALIZADA BRIHO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA, que la investigación penal de marras fuese remitida a la justicia penal, por cuanto estaba adelantando investigación penal por los mismo hechos contra el patrullero JOSÉ TRIANA ORDOÑEZ.

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 4.- Mediante oficio N° 20590-01-03-09-191 del 13 de mayo del año en curso, la FISCALÍA 9 ESPECIALIZADA BRIHO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA expuso los argumentos por los que, a su juicio, la investigación penal Nº SPOA 761476000170201900268 debe ser tramitada por la Jurisdicción Ordinaria y por ello promovió conflicto positivo de competencias ante esta Colegiatura. 5.- Mediante Constancia Secretarial del 07 de junio del año en curso, la cual pasa al Despacho del suscrito Magistrado, el derecho de petición presentado por el JUZGADO 194 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, donde informó que “mediante auto de sustanciación de fecha 23 de mayo de la presente anualidad, este Despacho instructor una vez efectuada la valoración de nuevo material probatorio allegado a esta causa penal, dispuso abstenerse de República de Colombia 5

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones solicitar la competencia de la investigación de nuestro radicado preliminar Nº576, la cual de igual manera adelanta la Fiscalía General de la Nación mediante radicado SPOA 761476000170201900268, al haber podido establecer con los medios de convicción obrantes en el expediente, que la competencia de la referida indagación debe estar en cabeza del ente investigador, al no observarse la configuración del delito de prevaricato por omisión, sino por el presunto punible de homicidio, razón por la cual este judicial dispone renunciar de plano a adelantar la investigación por los hechos acaecidos el pasado 07 de abril de 2019 en las instalaciones de la subestación de policía del Villar – Valle del Cauca”.

Por lo anterior, los actos procesales susceptibles de desistimiento son aquellos propios de los sujetos procesales en ejercicio de su derecho de postulación, República de Colombia 6 Rama Judicial

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones por ejemplo el desistimientos de los recursos; circunstancia que no es aplicable de forma analógica a la manifestación de falta de competencia de los servidores públicos.

PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES

JUDICIALES COLISIONANTES

1. JUZGADO 194 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR. Mediante oficio del 10 de mayo de presente año, indicó “… Como quiera que en la investigación bajo nuestro radicado se está investigando la conducta de prevaricato por omisión o cualquier otra conducta que se logre probar al parecer cometida por un miembro de la institución policial, que, para el momento de la comisión al parecer de la falta, reunía calidad de servidor público (elemento personal) estaría bajo protección del buen llamado Fuero Penal Militar.

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Además, para el momento al parecer de cometida la falta que se es objeto de reproche por parte de esta instancia castrense, el servidor público descrito, se encontraba en una función propia de su cargo, en cumplimiento de la funcionalidad constitucional que para los mismos efectos ha impartido la Constitución Política a los miembros de la Policía Nacional (factor funcional).

Po lo que, a juicio nuestro, la causa ha de ser investigado en esta jurisdicción especial por ser no solo constitucional, sino que legalmente esta jurisdicción de Justicia Penal Militar el juez natural para avocar la causa presente tal como lo señala los artículos 1 y 2 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar)”. Del mismo modo destacó, que por regla general, toda investigación deber ser iniciado por su Juez Natural al acto que se imputa, ciertamente, las República de Colombia 8 Rama Judicial

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones circunstancias dadas en el hecho que se investiga dan claros matices que este ha de ser investigado, como efecto lo está, por su juez natural, que en este caso es la Justicia Penal Militar y no la Fiscalía General de la Nación quien pierde competencia no solo para investigar sino para continuar este trámite investigativo al conocer de la existencia de la causa adelantada por la jurisdicción especial.

Igualmente adujo que la misma ley determina en qué casos no sería una conducta punible de conocimiento de la Justicia Penal Militar y seria dicha jurisdicción y no otra, la que debe tomar tal decisión de rechazo. Es decir, por regla general y en principio la causa ha de ser surtidas por su Juez Natural (Justicia Penal Militar), si éste al observar dentro de la investigación quebrantamiento a principios constitucionales y legales como lo señalados en

el artículo 3 de la Ley 1407 de 2010, que hagan quebrantar el principio y República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones protección del Fuero Penal Militar, deberá la Justicia Penal Militar (Juez Natural) entregar y remitir la actuación en el estado en que se encuentre al ente investigativo que sería en este caso, la Fiscalía General de la Nación, y no, bajo ninguna circunstancia ocurrir esto de manera inversa, iniciar ante la Fiscalía General de la Nacional (no siento Juez Natural) para posteriormente remitir investigación a la Justicia Penal Militar, por considerarse incompetente, eventos estos en los cuales se perdería el principios de inmediatez de la prueba, teniendo en cuenta que están frente de dos sistemas punitivos diferentes, es decir, el sistema oral acusatorio y el sistema inquisitivo, en los cuales, la materialización de la prueba se realiza de manera diferente de

acuerdo al sistema procesal que se adelante, por ello, siendo la jurisdicción castrense la competente. República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones

2. FISCALÍA 9 ESPECIALIZADA BRIHO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA. Mediante oficio N° 20590-01-03-09-191 del 13 de mayo de del año en curso, este despacho explicó que “la competencia para el adelantamiento de la indagación radica en este Despacho, dado que si bien, la situación fáctica involucrada a miembros de la Policía Nacional, quienes ostentan la condición de servidores públicos, dicha calidad no atribuye automáticamente la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, en tanto que el hecho investigado no hace parte de una función propia del cargo, siendo aislado y ajeno al servicio, siendo su deber custodiar, preservar y salvaguardar la vida del

ciudadano RICARDO MAZO GIRALDO”. Así mismo, indicó “No se puede advertir que el delito investigado, por hecho de involucrar a miembros de la policía Nacional, resulte ser una conducta República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones relacionada con el servicio castrense, ya que en los propios términos del artículo 2 de la Ley 1407 de 2010, más bien están dentro de los excluidos en dicho ordenamiento, al versar sobre “conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con el servicio”, se insiste, son delitos no relacionados con el servicio”.

En el mismo sentido, adujo que los delitos investigados en cada una de las jurisdicciones se advierten totalmente distintos. Por un lado, la jurisdicción

ordinaria investiga el punible de homicidio y, por otro, la jurisdicción penal militar investiga un prevaricato por omisión. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Posteriormente citó este Despacho la jurisprudencia de esta Colegiatura, que la competencia es de la jurisdicción ordinaria, toda vez que, si hay duda sobre el vínculo directo del delito con el servicio, que la constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, y siendo que tal fuero constituye una excepción a la regla general de competencia en cabeza de la jurisdicción ordinaria, resulta imperativa la aplicación de dicha regla general porque, tal como quedó visto, solo cuando haya certeza sobre los elementos del fuero procede su excepcional aplicación.

CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo

256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma

constitucional, enunció: República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “…(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a

la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma

(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de

2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de

competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto. En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento.

Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia y pertenecientes a diferentes jurisdicciones, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia es

necesario que se presenten los siguientes presupuestos: República de Colombia 18 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones a) Que al funcionario judicial se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre el funcionario que lo conoce y otro u otros de distinta jurisdicción acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.

Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de República de Colombia 19

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.

En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900863 00

Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio.

Se encuentra plenamente acreditado en el infolio que se configuró un conflicto positivo de competencias suscitado entre la Jurisdicción Ordinaria representada por la FISCALÍA 9 ESPECIALIZADA BRIHO SECCIONAL VALLE DEL CAUCA y la Jurisdicción Penal Militar representada por el JUZGADO 194 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, suscitado con ocasión de la investigación penal SPOA 761476000170201900268, por el supuesto

caso de suicidio del señor RICARDO MAZO GIRALDO, en las instalaciones República de Colombia 21 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \

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Asunto: Conflicto de Jurisdicciones de la Subestación de Policía del Municipio de Ansermanuevo, corregimiento del Villar.

3. Del caso en concreto El objeto del presente conflicto, radica en determinar cuál es la jurisdicción competente para el conocimiento de la investigación penal SPOA 761476000170201900268, por el supuesto caso de suicidio, en relación con los hechos acaecidos el 07 de abril del presente año, en las instalaciones de la Subestación de Policía del Municipio de Ansermanuevo, corregimiento del Villar, en donde resultó muerto el ciudadano RICARDO MAZO GIRALDO, pues dicha competencia ha sido reclamada por dos autoridades de diferentes jurisdicciones, a saber, la Jurisdicción Ordinaria representada por la

República de Colombia 22 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com

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