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CSDJ - F11001010200020190089300ADJUNTA20200916215829-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190089300ADJUNTA20200916215829-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

SALA Nº 84 DEL 16 DE SEPTIEMBRE 2020

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no constituye mérito para reproche disciplinario Es importante precisar que en este caso se ordenó terminación en favor del funcionario investigado, toda vez que, los hechos que posiblemente constituían falta disciplinaria esgrimidos por el quejoso anónimo no se encuentran acreditados, ni sustentados con elementos probatorios salvo la acusación del mismo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZON DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201900893 00 (16771-37) Aprobado según Acta de Sala No. 84 ASUNTO Procede esta Superioridad a calificar la indagación preliminar adelantada contra el doctor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por queja presentada quien se denominó (Agente X). HHEECCHHOOSS YY AACCTTUUAACCIIÓÓNN PPRROOCCEESSAALL 1.- Mediante auto del 26 de abril de 2019 el Procurador Primero Distrital de Bogotá ordenó remitir por competencia a esta Corporación, la queja anónima (suscrita por quien se hace llamar Agente X), presentada contra el doctor JULIO CESAR MARTÍNEZ, quien presuntamente funge como Fiscal, afirmando que junto con el ex

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS y el doctor GUSTAVO PETRO URREGO, hacen parte de una red comunista secreta, donde obtienen el nombramiento de personas cercanas para infiltrar al estado, además de participar en una red de corrupción, cuyo centro de operaciones es la Universidad Libre, sitio donde reclutaron a GUSTAVO MORENO. (fls. 1 a 14 c.o.). 2.- En auto del 31 de mayo de 2019, la Magistrada Ponente, procedió a asumir el conocimiento del asunto por lo cual dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Fiscal, por su presunta participación en una red de corrupción judicial, para verificar la ocurrencia del hecho y la identificación e individualización del presunto autor y ordenó la práctica de algunas pruebas (fls. 17 a 19 c.o.). 3.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la indagación preliminar, por lo que el señor Procurador delegado para la Vigilancia Administrativa y Judicial, se notificó personalmente del auto mencionado, el 11 de junio de 2019. (fls. 20 y 24 c.o.). 4.- El Despacho de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, mediante Oficio del 11 de junio de 2019, por medio del cual, informó que esa Dirección Seccional recibió el día 10 de junio de 2019, la petición radicada mediante Orfeo 20195980187562, en la que se solicitaba se informe si cursan procesos

contra el doctor Julio César Martínez, en su calidad de Fiscal, por presuntos actos de corrupción, informando el radicado, ubicación y estado actual del proceso. Sobre el particular, indicó que una vez verificado el sistema misional SPOA, con el nombre del precitado doctor, aparecen 430 registros, por lo que solicitó se aportara el número de identificación del doctor Julio César Martínez, con el fin de determinar si existen noticias criminales en su contra, por presuntos actos de corrupción. (Fl. 27 del c.o.) 5.- La Profesional con Funciones del Departamento de Administración de Personal (A) de la Fiscalía General de la Nación, en oficio No. DAP30110, radicado el 19 de junio de 2019, adjuntó por duplicado Resolución de nombramiento, acta de posesión, extracto de hoja de vida y certificación laboral del doctor Julio Cesar Martínez, quien para la fecha del oficio se encontraba retirado de la entidad. Agregó que en el adjunto se registran los salarios y las novedades administrativas requeridas por esta Corporación, así como las direcciones y abonados telefónicos que reposan en el historial laboral del ex funcionario. (Fls. 28 – 44 del c.o.) 6.- El Despacho de la Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación Oficio del 02/07/2019, radicado ante esta Superioridad el 5 de julio de 2019, informó que esa Dirección Seccional recibió el día 28 de junio de 2019, la petición radicada mediante Orfeo 20191190101482, en la que se solicita se informe si cursan procesos

contra el doctor Julio César Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.442.001 en su calidad de Fiscal, por presuntos actos de corrupción, informando el radicado, ubicación y estado actual del proceso. Sobre el particular, indicó que una vez verificado el sistema misional SPOA, con el número de identificación del prenombrado, no aparece investigación alguna en esa Seccional, en su contra por presuntos actos de corrupción, en calidad de Fiscal. (Fl. 47 del c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del doctor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, expedidos por esa Secretaria y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 48 al 50 c.o.), e igualmente certificó que por estos mismos hechos no cursan otras investigaciones disciplinarias en esta Corporación (fl. 51 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada

“equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela 2.- Del inculpado. De conformidad con la documental (oficio No. DAP-30110, del 7 de junio de 2019), remitida por la Profesional con Funciones del Departamento de Administración de Personal (A), se allegó copia por duplicado Resolución de nombramiento, acta de posesión, extracto de hoja de vida y certificación laboral del doctor Julio Cesar Martínez. (Fls. 28 – 44 del c.o.) 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa,

cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. Mediante auto del 26 de abril de 2019 el Procurador Primero Distrital de Bogotá ordenó remitir por competencia a esta Corporación, la queja anónima (suscrita por quien se hace llamar Agente X), presentada contra el doctor JULIO CESAR MARTÍNEZ, quien presuntamente funge como Fiscal, afirmando que junto con el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS y el doctor GUSTAVO PETRO URREGO, hacen parte de una red comunista secreta, donde obtienen el nombramiento de personas cercanas para infiltrar al estado, además de participar en una red de corrupción, cuyo centro de operaciones es la Universidad Libre, sitio donde reclutaron a GUSTAVO MORENO. (fls. 1 a 14 c.o.) De lo anterior, la Sala interpreta que para poder imponer sanción alguna al encartado se debe contar con acervo probatorio que permita inferir la incursión en la falta del mismo y, además, que ésta fue injustificada y afectó sus deberes, lo cual, a todas luces no ocurre en

este caso. De las pruebas aportadas y recolectadas por esta Superioridad se tiene que el encartado no ha cometido falta alguna que requiera imposición de sanción, lo anterior por varias razones. Sea lo primero decir que la presente investigación disciplinaria surgió por el escrito anónimo, remitido a esta superioridad por la Procuraduría General de la Nación, por las presuntas irregularidades en que pudo incurrir JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA quien presuntamente, junto con el ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS y el doctor GUSTAVO PETRO URREGO, hacen parte de una red comunista secreta, donde obtienen el nombramiento de personas cercanas para infiltrar el estado, además de participar en una red de corrupción, cuyo centro de operaciones es la Universidad Libre. En ese sentido, del aparte referenciado es plausible afirmar que el motivo de investigación en la cual se debe centrar esta Superioridad, es en corroborar si en efecto el funcionario investigado incurrió en falta disciplinaria al hacer parte de una red de corrupción. Ahora bien, para poder absolver dicho interrogante es relevante mencionar y referenciar las pruebas que fueron arrimadas al presente proceso, y por consiguiente analizadas por esta Superioridad, se tiene que las mismas son: - Oficio del 02/07/2019, radicado ante esta Superioridad el 5 de julio de 2019, suscrito por Alejandro Alonso Rico Jiménez, Despacho Dirección Seccional Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, por medio del cual señaló que, una vez verificado el

sistema misional SPOA, con el número de identificación del prenombrado, no aparece investigación alguna en esa Seccional, en su contra por presuntos actos de corrupción, en calidad de Fiscal. (Fl. 47 del c.o de instancia) En consecuencia, las conductas denunciadas carecen de criterios fácticos y demostrativos, y por ende, mal haría esta Corporación en poner continuar en movimiento del aparato judicial, no pudiendo concluirse en un cuestionamiento definido acerca de la conducta disciplinaria, en nuestro caso, respecto del doctor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, pues no se pueden determinar los hechos por los cuales debería realizarse una investigación en su contra, sin que en el escrito de queja se establezcan con certeza las actuaciones que se le endilgan. Es más, en el correo no se identifica el denunciante, quien tras un anónimo, pretende movilizar el aparato judicial. Por lo anterior, no se advierte, una transgresión del ordenamiento jurídico que pueda ser atribuida al doctor JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, razón por la cual procede a dar aplicación al parágrafo 1º del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, el cual dispone: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” (Subraya

nuestra). Pues bien, en vista que no existe más pruebas que reposen en el dossier, y que vislumbren una posible incursión en falta disciplinaria en cabeza del doctor JULIO CESAR MARTÍNEZ salvo la acusación prematura que hiciere en su momento el quejoso anónimo, considerando además que, de las pruebas obrantes en el disciplinario, se verifica totalmente lo contrario, pues en contra del disciplinable no se evidencia que se hubiere iniciado investigación alguna en cabeza de la Fiscalía por presuntos actos de corrupción atribuibles a éste, igualmente no evidenció esta Corporación de los certificados anexados por la secretaria de esta Superioridad alguna sanción disciplinaria como abogado o funcionario judicial, lo mismo ocurrió con el certificado arrimado por la Procuraduría General de la Nación donde no aparecen sanciones ni inhabilidades en contra del doctor Martínez, la Sala ordenará la terminación del proceso y el archivo de la investigación disciplinaria a favor de los denunciados, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el

archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a lo anterior, la Sala ordenará la terminación del procedimiento adelantado contra el JULIO CESAR MARTÍNEZ, en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y dispondrá el archivo definitivo de las diligencias, acorde con lo expuesto con antelación. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO, adelantado contra el doctor JULIO CÉSAR MARTÍNEZ en su condición de FISCAL DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones y/o comunicaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada y/o comunicada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el

servidor de la Secretaría Judicial. Una vez realizada la notificación y/o comunicación, deberá proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO CANO DIOSA

Presidente

ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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