CSDJ - F11001010200020190090300ADJUNTA20191003120213-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190090300ADJUNTA20191003120213-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 2 de octubre de 2019 Aprobado según Acta de Sala No.72 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 110010102000201900903 00 Funcionarios Única Instancia. Terminación y archivo. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación seguida contra la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. HECHOS La presente tuvo su génesis en la querella instaurada por la señora Berta Tulia Garcés Moreno, en fecha 22 de mayo de 2019, mediante la cual solicita se indaguen las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, señalando: “BERTA TULIA GARCES MORENO, mayor de edad, domiciliada y residente en el corregimiento de la Granjita Córdoba, actuando en calidad de quejosa o denunciante dentro de la actuación instaurada ante la sede Montería Córdoba, en 1
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N°110010102000201900903 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ contra de la señora abogada NATALIE DEL CARMEN SALAMANCA, mediante el presente documento me permito instaurar queja en contra del funcionario de conocimiento Magistrada Señora MARIA JIMENEZ CAUSIL, por el hecho de que transcurrido un año no se ha dado trámite en debida forma a mi denuncia y tampoco se me informa de la misma vulnerando mis derechos constitucionales”. Sic a lo transcrito.
Como soporte de su denuncia, aportó copia de la queja radicada contra la abogada Natalie del Carmen Salamanca, del 24 de agosto de 2017. ACTUACIÓN PROCESAL Y PRUEBAS a.Mediante auto 26 de junio de 2019, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la denunciada. En dicha providencia, se ordenó acreditar su calidad de funcionaria, la notificación personal, así como copias de la querella promovida por la señora Garcés Moreno contra la abogada Natalie Salamanca ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. b.El Representante del Ministerio Público fue notificado del auto en comento el 5 de julio de 2019. Por su parte, la investigada lo hizo el 11 de julio seguido, vía comisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Córdoba, en cuya oportunidad rindió versión libre. En el curso de la investigación, se pudieron recaudar las siguientes pruebas: Las aportadas por el quejoso, consistente en copia de la denuncia
disciplinaria promovida contra la abogada Natalie del Carmen Salamanca. 2
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Radicado N°110010102000201900903 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Copias integras del proceso disciplinario promovido por la señora Berta Garcés Moreno, contra la abogada Natalie Salamanca Salgado, que cursa en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, radicado bajo el No. 230011102002201700425 001. Dicha prueba fue remitida por la disciplinable. Certificado de antecedentes disciplinarios de la funcionaria, expedida por la Procuraduría General de la Nación, en fecha 8 de agosto de 2019.
Igualmente, certificado de antecedentes disciplinarios como abogada y funcionaria judicial, expedidos por la Secretaría Judicial de esta Sala, en la misma fecha. La investigada carece de anotaciones2. Constancia secretarial mediante la cual se deja sentado que contra la disciplinable, y por los hechos objeto de indagación, no cursa ni ha cursado otra investigación3. Certificado de tiempo de servicios, actos de posesión y resolución de nombramiento de la inculpada, aportado al proceso por la Secretaría Judicial de esta Corporación4. Versión libre. La doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, mediante escrito aportado 1 Folios 35 a 92 cuaderno original.
2 Folios 93 a 95 cuaderno original. 3 Folio 96 cuaderno original. 4 Folios 97 a 103 cuaderno original. 3
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Radicado N°110010102000201900903 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ a la diligencia de notificación personal, expuso que con relación a los hechos objeto de censura lo siguiente: “Comedidamente me permito pronunciarme respecto de los hechos contenidos en la queja formulada por la señora BERTHA GARCÉS MORENO, para informarle que ciertamente dicha señora, el día 24 de agosto de 2018, radicó queja ante esta Corporación, para que se investigue a la abogada NATALIE DEL CARMEN SALAMANCA SALGADO, quedando radicada bajo el No. 23-001-11-02-002-201700425-00, siendo repartida al Despacho N° 2, en esa oportunidad a cargo del Magistrado IVÁN DARÍO GIRALDO RESTREPO, quien programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de octubre de 2017, sin que la misma se realizara por inasistencia de la investigada, ordenando a Secretaría impartir el trámite previsto en el artículo 104 de la Ley 104 de la Ley 1123 de 2007.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2017, el Magistrado GIRALDO RESTREPO procede a declarar persona ausente a la disciplinable y designa
defensor de oficio. En auto del 10 de mayo de 2018, el Magistrado FREDDY JESÚS PANIAGUA GÓMEZ, releva al defensor de oficio designando nuevo defensor. Posteriormente, a través de auto del 24 de agosto de 2018, la Magistrada ORLIX DEL CARMEN RICARDO ÁLVAREZ, releva al defensor y designa uno nuevo. Finalmente, ante la no concurrencia a aceptar el cargo de defensora de oficio por parte de la doctora Giulina Paola Vélez Fernández, se le reemplaza por la doctora Lina Marcela Angarita Martínez, mediante auto de fecha 11 de julio de 2019, 4
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Radicado N°110010102000201900903 -00
Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ proferido por el Magistrado JOSÉ ADOLFO GONZÁLEZ PÉREZ, encontrándose a la espera que la nueva defensora acuda a tomar posesión del cargo”.
Solicitó se dispusiera el archivo de la actuación promovida en su contra, habida cuenta nunca le correspondió el trámite del proceso disciplinario objeto de cuestionamiento, y como prueba de ello, aportó copias íntegras de la misma.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de
1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la 5
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta
Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los
conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 6
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ 2.- DE LA INCULPADA.- De conformidad con la documental remitida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó esta Colegiatura que se trata de la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.792.864, en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Córdoba.
3.- PRESUPUESTOS NORMATIVOS.
El paso a seguir en el presente evento es conforme a lo previsto en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), analizar la viabilidad de proferir auto de apertura de investigación disciplinaria o en su lugar ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos:
- Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad,
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
4.- DEL CASO CONCRETO.
Se recuerda la presente actuación tuvo su génesis en la querella instaurada por la señora Berta Tulia Garcés Moreno, mediante la cual solicita se indaguen las presuntas faltas disciplinarias en que pudo incurrir la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, durante el trámite del proceso disciplinario radicado No. 23-001-11-02-002-2017-00425-00, promovido contra la abogada Natalie del Carmen Salamanca, toda vez que “transcurrido un año no se ha dado trámite en debida forma a mi denuncia y tampoco se me informa de la misma vulnerando mis derechos constitucionales”. Una vez fue vinculada la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL a la presente indagación, se pronunció frente a la misma para solicitar su archivo, petición que será atendida por esta Corporación, como quiera nunca le
correspondió el conocimiento del proceso disciplinario promovido por la señora Garcés Moreno, lo cual se traduce en la causal tercera de terminación de la acción disciplinaria, consistente en que el investigado no cometió la conducta censurada. Acuciosamente la inculpada suministró copia del proceso disciplinario radicado No. 23-001-11-02-002-2017-00425-00, y se acreditó lo siguiente: El proceso fue radicado ante la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, en fecha 24 de agosto de 2017. Fue repartido al Magistrado Iván Darío Giraldo Restrepo, quien mediante auto 11 de septiembre de la misma anualidad 8
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ dispuso acreditar la condición de abogada de la denunciada. Cumplida la orden, volvió a despacho para proveer y el funcionario en comento profirió auto de apertura de investigación disciplinaria el día 18 de septiembre seguido, fijando fecha para audiencia de pruebas y calificación para el 25 de octubre. La quejosa suministró como dirección para notificaciones, en “la Secretaría de su Despacho y en el corregimiento de la Granjita en casa de la familia Garcés y a mi correo electrónico: mirogar2010@hotmail.com”.
Se libraron las comunicaciones, y a folio 56 del cuaderno original reposa constancia de remisión al correo electrónico suministrado por la quejosa, respecto de la citación para audiencia de pruebas y calificación provisional. En adiado 25 de octubre de 2017, el despacho sustanciador instaló audiencia para dejar constancia que no pudo se llevó a cabo por la inasistencia de la investigada, por consiguiente se dispuso dar aplicación al parágrafo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, otorgando un plazo de 3 días para justificar inasistencia, so pena de ser declarada persona ausente y designarle defensor de oficio. Suscribe Magistrado Iván Darío Giraldo Restrepo. Se fijó edicto emplazatorio5 y por auto 16 de noviembre de 2017 se declaró persona ausente a la investigada, y se le designó como defensora de oficio la doctora Chayry Adriana Lobo Trespacios. A su vez, se dejó constancia que una vez posesionada del cargo, volviera el proceso a despacho para fijar fecha de audiencia. Suscribe Magistrado Iván Darío Giraldo Restrepo. 5 Folio 58 cuaderno original. 9
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ Para el 7 de mayo de 2018 vuelve el proceso a despacho informando que
no fue posible posesionar a la defensora de oficio nombrada, por ende, mediante auto 10 de mayo de la misma anualidad, se relvó del cargo a la referida, y en su lugar se designó al abogado Tony Ricardo Guerra Pinto, quedando el proceso a la espera de posesión del defensor para fijar fecha de audiencia. Suscribe Magistrado Freddy Jesús Paniagua Gómez. Dicho profesional del derecho informó que no le era posible aceptar el cargo, por encontrarse vinculado laboralmente a la Secretaría de Juventud Departamental de Córdoba, demostrando su dicho mediante copia del contrato de prestación de servicios profesionales No. 264-2018. Por consiguiente, mediante auto 24 de agosto de 2018, se le relevó del cargo y en su lugar fue designada la doctora Giulina Paola Vélez Fernández, ordenando su comunicación y respectiva posesión. Suscribe Magistrada Orlix del Carmen Ricardo Álvarez. Ante la imposibilidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en auto, el proceso vuelve a despacho para el día 11 de julio de 2019, fecha última en la cual se profirió auto designando como defensora a la doctora Lina Marcela Angarita Martínez, quien se posesionó finalmente el día 23 de julio de los corrientes. Suscribe auto el Magistrado José Adolfo González Pérez. Conocido el devenir procesal, para esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria no es dable proseguir la instrucción adelantada contra la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, pues se encuentra
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ probado que nunca tuvo a cargo el conocimiento del asunto objeto de controversia, por ende, se dispondrá la terminación de la actuación en su favor al no haber cometido la conducta cuestionada.
Ahora bien, como quiera la inconformidad de la quejosa radicó en las presuntas omisiones cometidas durante el trámite del proceso disciplinario que incoó contra la abogada Natalie del Carmen Salamanca Salgado, pues en su decir, transcurrido un año desde la presentación de la querella no se le había impartido el trámite correspondiente, ni tampoco recibió comunicación alguna del mismo, esta Corporación debe señalar que el hecho atribuido no corresponde a la realidad. Puede apreciarse como, una vez se recibió la noticia disciplinaria contra la togada Salamanca Salgado, y acreditada su condición de abogada, se dispuso la apertura de proceso disciplinario y se convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional, tal como lo establece el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el cual reza: “Artículo 104. Trámite preliminar. Efectuado el reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes se acreditará la condición de disciplinable del denunciado por el medio más expedito; verificado este requisito de procedibilidad, se dictará auto
de trámite de apertura de proceso disciplinario, señalando fecha y hora para la audiencia de pruebas y calificación de lo cual se enterará al Ministerio Público; dicha diligencia se celebrará dentro del término perentorio de quince (15) días. La citación se realizará a través del medio más eficaz. En caso de no conocerse su paradero, se enviará la comunicación a las direcciones anotadas en el Registro Nacional de Abogados fijándose además edicto emplazatorio en la Secretaría de la Sala por el término de tres (3) días”. Subrayado propio. Ante la incomparecencia de la togada investigada, fue necesario dar aplicación a lo previsto en el inciso tercero del artículo ibídem, que consagra: 11
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ “Si el disciplinable no comparece, se fijará edicto emplazatorio por tres (3) días, acto seguido se declarará persona ausente y se le designará defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”.
Se otea que le fueron designados cuatro defensores de oficio en forma sucesiva, doctores Chayry Adriana Lobo Trespacios, Tony Ricardo Guerra Pinto, Giulina Paola Vélez Fernández, y Lina Marcela Angarita Martínez, y tan sólo la última citada pudo posesionarse del cargo para el día 23 de julio de los cursantes,
circunstancia que imposibilitaba la prosecución de la actuación, como quiera la norma exige la participación de un defensor de oficio que pueda representar los intereses del investigado, tal como lo establece el parágrafo de dicho articulado, así: “Parágrafo. Será obligatoria la presencia del disciplinado o su defensor a las audiencias de que tratan los artículos siguientes. Si tales intervinientes no comparecieren o se ausentasen sin causa justificada, se suspenderá la audiencia, por el término de tres días para que se justifique la causa. Vencido este término el juez evaluará la causa y si persistiere la incomparecencia procederá de inmediato a designar un defensor de oficio con quien se proseguirá la actuación”. Subrayado propio. Bajo ese entendido, es claro que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que tuvieron a cargo el trámite del proceso promovido por la querellante contra la abogada Natalie Salamanca Salgado, simplemente se limitaron a dar cumplimiento a los preceptos legales ya estudiados, por ende, de manera alguna podría concluirse que han incursionado en falta disciplinaria, máxime cuando su única pretensión ha sido garantizar la idoneidad del trámite para evitar futuras nulidades. 12
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___________________________________________________________________________________________________ Con relación a la presunta omisión respecto al envío de comunicaciones a la quejosa, tampoco es cierta tal manifestación, pues ésta consignó en la misma querella que recibiría comunicaciones en la Secretaría del Despacho, y a su vez, en la dirección de correo mirogar2010@hotmail.com, siendo que a folio 56 del cuaderno original se advierte la respectiva constancia de envió al apartado electrónico visto. Ciertamente, se cumplieron los presupuestos necesarios para informar a la quejosa del inicio de la actuación disciplinaria, y en adelante no se libraron mayores comunicaciones, como quiera no había sido posible programar audiencias ante la inasistencia de la investigada y los defensores de oficio designados, por consiguiente no se advierte irregularidad alguna por tales tópicos que sustenten la continuación de ésta instrucción. Puestas así las cosas, al no encontrarse falta disciplinaria alguna cometida por la doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba que amerite reproche por esta Jurisdicción, procedemos a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, ordenando la terminación y el archivo definitivo de la actuación, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de
exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o 13
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”.
Otras consideraciones. Pudo apreciarse que el trámite del proceso disciplinario radicado No. 23-001-11-02002-2017-00425-00 ha sufrido dilaciones injustificadas, toda vez que su permanencia en la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, mientras se daba cumplimiento a lo ordenado en autos, alcanzó en una primera oportunidad los seis (6) meses calendario6, y posteriormente para los años 2018 y 2019 alcanzó los once (11) meses calendario7, sin encontrarse justificación para dicha tardanza, se dispondrá la compulsa de copias contra los empleados de dicha Secretaría ante los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Córdoba. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCESO DISCIPLINARIO adelantado contra la
doctora MARÍA DEL SOCORRO JIMÉNEZ CAUSIL, en su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, de conformidad con lo plasmado en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. Dese cumplimiento a lo ordenado en el acápite de otras 6 16 de noviembre de 2017 a 7 de mayo de 2018. 7 24 de agosto de 2018 a 11 de julio de 2019. 14
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Referencia: Funcionario en Única Instancia ___________________________________________________________________________________________________ consideraciones.
TERCERO. La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procederá a comunicar la presente decisión a los intervinientes y a la quejosa. Efectuado lo anterior, deberá proceder la citada Secretaría al archivo del expediente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
CAMILO MONTOYA REYES
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS CARLOS MARIO CANO DIOSA
Magistrada Magistrado
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada 15
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ALEJANDRO MEZA CARDALES
Magistrado
YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA
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