CSDJ - F11001010200020190098200ADJUNTA20190801112122-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190098200ADJUNTA20190801112122-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com/stand_virtual/images/04/2015/Logo1.png"
\ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., julio diecisiete (17) de dos mil diecinueve Aprobado según Acta de Sala No. 47 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No 110010102000201900982 00
Asunto: Conflicto de competencia ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir acerca del conflicto negativo de competencia por factor territorial suscitado entre la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la queja incoada por el señor HÉCTOR JOSUE MEDINA MARÍN contra la
abogada LINA MILENA ARIAS ARCINIEGAS.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 1.- El día 4 de mayo de 2016, el señor HÉCTOR JOSUE MEDINA MARÍN interpuso queja contra la abogada LINA MILENA ARIAS ARCINIEGAS, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca1, con la finalidad que se le investigue por haber cometido las faltas a que se refieren los artículos 28 y 30 de la Ley 1123 de 2007
Relató en su escrito el quejoso, que la togada ingresó de manera arbitraria a un predio de su propiedad, al realizar un peritaje ordenado al interior de un proceso penal que cursa ante el Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá y valiéndose de un escrito emitido por la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, en el cual según el dicho del quejoso, en ninguna parte ordena penetrar al inmueble como lo hizo la abogada, de manera que obró con omisión de los requisitos legales para este tipo de diligencias. 1 Folios 1 a 24 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700 República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 2.- El proceso fue repartido el 4 de mayo de 2016 al Magistrado Ponente Jesús Antonio Silva Urriago de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca2, e ingresó a su despacho el día 20 del mismo mes y año3. 3.- Mediante proveído de 20 de febrero de 2019 emitido por el Magistrado Instructor Jesús Antonio Silva Urriago, ese despacho decidió remitir por competencia territorial las diligencias disciplinarias en cuestión a la Sala 2 Folio 25 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700 3 Folio 28 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700
República de Colombia 4 Rama Judicial
INCLUDEPICTURE
"http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Bogotá4. 4.- Allegado el proceso a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, correspondió en reparto al Magistrado Ponente Antonio Suárez Niño5, despacho que mediante providencia adiada 24 de abril de 2019 decidió no aprehender el conocimiento de las diligencias disciplinarias por falta de competencia territorial y ordenó remitir el expediente a esta Superioridad para que dirima el conflicto6. 4 Folios 29 a 32 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700 5 Folio 35 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700 6 Folio 36 del cuaderno original del proceso disciplinario 25000110200020160014700 República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 5.- Conforme consta en el Acta Individual de Reparto, este asunto fue repartido al suscrito Magistrado Ponente el día 4 de junio de 20197.
PRONUNCIAMIENTO DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES
COLISIONANTES 1.- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA. Este despacho mediante providencia calendada 20 de febrero de 2019 decidió remitir por competencia territorial las diligencias disciplinarias en cuestión a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. 7 Folio 3 del cuaderno original República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Como fundamento de su decisión, el Seccional de Instancia realizó un recuento de los hechos narrados en la queja, tras lo cual hizo referencia al contenido del parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 270 de 1996 y del numeral 2 del artículo 11 ejusdem para destacar que, en cuanto concierne a las investigaciones disciplinaria adelantadas en primera instancia contra los abogados inscritos, la competencia territorial de los Consejos Seccionales está determinada por el lugar en el que fue cometida la falta.
Finalmente adujo que en el caso objeto de investigación, si bien la diligencia que motivó la queja tuvo lugar en un inmueble ubicado en el Municipio de El Colegio, Departamento de Cundinamarca, no es menos cierto que la diligencia se realizó con ocasión de una autorización emanada de la Fiscalía República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones 238 Seccional de Bogotá, de manera que la génesis de la presunta falta disciplinaria es la ciudad de Bogotá y por ello corresponde la competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, razón por la cual ordenó remitir el expediente a dicha Sala
Seccional. 2.- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ. Mediante proveído de 24 de abril de 2019, este despacho decidió declarar igualmente su falta de competencia territorial y remitir el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto. República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
/stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Como fundamento de la decisión, el Magistrado Instructor realizó un recuento de las actuaciones y del sustento de la decisión adoptada por parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, tras lo que expuso no compartir dicha decisión por cuanto la misma se funda en una premisa errada, cual es que los hechos tuvieron lugar en la ciudad de Bogotá, cuando lo que se está denunciando por el quejoso es una presunta falta por la forma en que se llevó a cabo la diligencia de peritaje ordenada por la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, diligencia que fue llevada a cabo en un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio de El Colegio, departamento de Cundinamarca.
Por lo expuesto y teniendo en cuenta que la presunta falta a investigar se refiere a una actuación de la togada que se llevó a cabo en jurisdicción del República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com
/stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Municipio de El Colegio, departamento de Cundinamarca, la competencia por factor territorial para conocer de este informativo se encuentra radicada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, razón por la cual ordenó remitir el expediente a esta Colegiatura para que dirima el conflicto de competencia.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conforme el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional”; en concordancia con el numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política. (Negrilla y subraya de la Sala) Adicionalmente, el artículo 139 de la misma Ley Estatutaria de Administración de justicia dispone lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 139. TRÁMITE. Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que República de Colombia 11
Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso. (…)” Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. República de Colombia 12 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(…) (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del República de Colombia 13 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela. (…)”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala República de Colombia 14 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la existencia del conflicto.
En cuanto concierne a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, la competencia ha sido entendida como la facultad que tiene el funcionario o cuerpo colegiado, por autoridad de la ley, para pronunciarse y decidir sobre República de Colombia 15 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones todos los asuntos que corresponden a su jurisdicción y son sometidos a su conocimiento.
Así, se tiene que el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, estiman que un mismo asunto es de su conocimiento, caso en el cual será un positivo; o por el contrario estiman que no les corresponde conocerlo, evento en el cual será negativo. En consecuencia, para que se estructure un conflicto de competencia entre diferentes Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: República de Colombia 16 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones a) Que a una de las Salas Seccionales se le haya asignado o esté tramitando determinado proceso. b) Que surja disputa entre la Sala Seccional que lo conoce y otra Sala Homóloga acerca de quién debe conocerlo, y c) Que el asunto se encuentre en trámite, es decir que no se haya proferido fallo definitivo.
Ahora bien, el ejercicio de la potestad jurisdiccional debe enmarcarse dentro de las competencias reglamentadas por el Legislador al distribuir los asuntos de los cuales le corresponde conocer a los distintos Jueces y Tribunales del territorio nacional, ya que los términos Jurisdicción y Competencia entrañan conceptos distintos, en la medida que la primera responde a la facultad de República de Colombia 17 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones administrar justicia y la segunda a la atribución para conocer de determinado asunto, las dos guardan estrecha relación y no es posible separarlas, sobre todo en sistemas de derecho como el nuestro, donde convergen varias jurisdicciones como la ordinaria, contencioso administrativa, penal y penal militar, eclesiástica, etc., siendo apenas lógico entonces que si el funcionario carece de Jurisdicción para asumir el conocimiento de un litigio, desde luego también carece de competencia.
En todo caso, como esa distribución obedece a unos criterios adoptados por el Legislador en orden a asegurar la adecuada y eficiente atención de las distintas clases de controversias sometidas al poder jurisdiccional, la definición de los conflictos por el conocimiento de un asunto, lo cual entraña simultáneamente establecer la competencia en un Juez Unipersonal o Colegiado, remite a la Sala en el ejercicio de su función, a las reglas República de Colombia 18 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201
5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones generales que ha señalado para el efecto, sobre cuyas pautas el derecho procesal y la jurisprudencia han precisado en orden a preservar las facultades del Juez Natural llamado por la ley a conocer de determinado litigio.
En el presente caso, está demostrado que se trabó un conflicto negativo de competencia por factor territorial, suscitado entre la SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE CUNDINAMARCA y la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la queja incoada por el señor HÉCTOR JOSUE MEDINA MARÍN contra la abogada LINA MILENA ARIAS ARCINIEGAS, por lo que corresponde a la Sala analizar los supuestos República de Colombia 19 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones fácticos, para de esta forma resolver la colisión y asignar la competencia de la demanda a uno de los funcionarios judiciales. 3.- Del caso concreto Se discute el conocimiento de la queja incoada por el señor HÉCTOR JOSUE MEDINA MARÍN contra la abogada LINA MILENA ARIAS ARCINIEGAS, en donde el quejoso relató que la togada ingresó de manera arbitraria e irregular a un predio de su propiedad, al realizar un peritaje ordenado al interior de un proceso penal que cursa ante el Juez 44 Penal del Circuito de Bogotá y valiéndose de un escrito emitido por la Fiscalía 238
Seccional de Bogotá. República de Colombia 20 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Definido lo anterior, la Sala entrará a estudiar y analizar la normatividad en la cual se amparan los funcionarios en colisión para proponer el conflicto que nos ocupa.
El artículo 114 de la Ley 270 de 1996, se ocupa en específico de delimitar en la siguiente forma la competencia de las Salas Jurisdiccionales Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
“ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES
DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA
JUDICATURA. Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura: República de Colombia 21 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones
2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados.” (Subraya de la Sala) En el caso de la queja incoada por el señor HÉCTOR JOSUE MEDINA MARÍN contra la abogada LINA MILENA ARIAS ARCINIEGAS, lo primero que debe esta Colegiatura destacar, es que tal como se describe en la misma, los hechos que al decir del quejoso configuran una presunta falta disciplinaria por parte de la togada, tuvieron lugar a partir de una alegada República de Colombia 22
Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones actuación irregular de la abogada, en la medida en que ingresó sin autorización alguna a un predio de propiedad del quejoso para practicar un dictamen ordenado por la Fiscalía 238 Seccional de Bogotá, cuando al parecer dicha entidad nunca autorizó el ingreso al predio.
En segundo término, resulta relevante indicar que el predio en el cual se llevó a cabo la diligencia de realización de un dictamen, en desarrollo del que ocurrieron los hechos objeto de la queja, se encuentra ubicado en el Municipio de El Colegio, departamento de Cundinamarca. En ese contexto emerge con total claridad para esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, que la presunta falta por la cual se interpuso la queja, fue cometida en el Municipio de “El Colegio”, departamento de República de Colombia 23 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "http://servicios.corferias.com /stand_virtual/images/04/201 5/Logo1.png" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ALEJANDRO MEZA CARDALES Radicado No. 110010102000 201900982 00
Asunto: Conflicto de Jurisdicciones Cundinamarca, pues de lo que el quejoso se duele no es de la forma en que fue solicitada, expedida o retirada la orden de la Fiscalía 238 Seccional Bogotá con base en la cual se llevó a cabo el peritaje de marras,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.