CSDJ - F11001010200020190100800ADJUNTA20200228112535-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190100800ADJUNTA20200228112535-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201901008 00 Aprobado según Acta Nº 19 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria seguida en contra los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBATÁ, en su condición de MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, que inició en razón de la información remitida por el doctor Germán Darío Saldarriaga Arroyave, Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, en la que se dieron a conocer hechos que podrían estructurar la ocurrencia de una falta disciplinaria. HECHOS Mediante oficio CSJCAQOP19-43, de mayo 29 de 20191, la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá comunicó que esa Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de esa misma anualidad, ordenó compulsar copias disciplinarias contra los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBATÁ en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia por el presunto “incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 numerales 7 y 16 y al parecer, incurrir en las
prohibiciones descritas en los numerales 7 y 8 del mismo cuerpo normativo” 1 Folio 1 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Indicó que el “Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá” en el balance anual de carga y egreso de los despachos judiciales respecto del año 2018, identificó los despachos que tuvieron menor índice de evacuación frente a sus homólogos, y con el fin de tomar las medidas administrativas necesarias para permitir que el servicio de la administración de Justicia fuera eficiente eficaz y oportuno, requirió a los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBAT, en dos oportunidades, mediante oficios de 11 de abril y 8 de mayo de 2019, y los funcionarios no dieron respuesta al requerimiento, ni manifestaron las razones que motivaron tal omisión desconociendo que la información solicitada tenía un término para dar respuesta.
ACONTECER PROCESAL
1. El 5 de junio de 2019 se efectuó el reparto del asunto y de acuerdo a lo consignado en el acta individual de reparto2 correspondió al despacho de quien funge como ponente.
2. El 19 de junio de 2019, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria3, en la cual se recolectaron las siguientes pruebas y se llevaron a cabo las presentes
actuaciones: -El Agente del Ministerio Público, doctor Germán Calderón España, se notificó de las diligencias el 27 de junio de 20194. - La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió el ofició OSG-4306 del 3 de julio de 2019, por medio del cual allegó la información de identificación, dirección y teléfono de los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBATÁ, y transcripción de los apartes pertinentes de las actas de sesión de Sala Plena y de las actas de posesión, correspondientes a sus 2 Folio 2 del c.o 3 Folios 4 a 6 del c.o 4 Folio 13 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA nombramientos, como Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia5. - El Director Administrativo del Área Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Florencia, remitió constancias sobre el salario devengado por los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO6 y MARIO GARCÍA IBATÁ7, en calidad de Magistrados del Tribunal Superior de Distrito
Judicial de Florencia, Sala Civil – Familia Laboral. Mediante despacho comisorio, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura del Caquetá, notificó personalmente a los doctores DIELA
HORTENCIA ORTEGA CASTRO8 y MARIO GARCÍA IBATÁ9.
Con oficio del 5 de agosto de 2019, la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, allegó escrito por medio del cual explicó10 que ingresó a la Rama Judicial desde el 1° de septiembre de 1983, aprobó el concurso en la especialidad laboral para el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, y fue nombrada en propiedad desde el 25 de febrero de 1991 en la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, asumió de manera transitoria funciones de Magistrada de Sala Única y Sala Civil Familia Laboral en ese mismo Tribunal. Con relación a los requerimientos hechos por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura el 11 de abril y el 8 de mayo de 2019, indicó que los desconocía pero con ocasión de la apertura de la investigación disciplinaria ordenada en esta actuación indagó sobre la existencia de los mismos y mediante escrito del 9 de julio del año que avanza la auxiliar judicial del despacho le informó que los oficios se encontraban traspapelados en otros expedientes. 5 Folios 14 a 19 c.o. 6 Folios 20 a 21 c.o. 7 Folios 22 y 23 c.o. 8 Folio 33 c.o. 9 Folio 32 c.o. 10 Folios 37 a 41 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Explicó también que para aquella época desempeñaba la función de auxiliar judicial del despacho, el doctor Aníbal Silva Donoso quien reemplazaba a la titular del cargo durante su licencia de maternidad, quien fue el que le informó que los citados oficios estaban traspapelados.
Señaló además que una vez fueron identificadas las solicitudes, procedió a dar respuesta con la anotación de que la información ya había sido suministrada en medio digital por el auxiliar judicial ad honorem en el transcurso de la visita que hizo el Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, doctor Germán Darío Saldarriaga Arroyave, con el fin de evaluar la organización del trabajo, hecho sucedido el 12 de junio de 2019. En esos términos solicitó el archivo de las diligencias tras considerar que no incurrió en falta alguna a sus deberes y sin querer justificar la conducta del auxiliar judicial de su despacho, puso de presente que sólo tenía un empleado y que la confusión o el hecho de que se traspapelaran los oficios, son situaciones que se pueden presentar en el manejo diario de expedientes. Finalmente solicitó tener como prueba: - Copia del Oficio No. 110 del 10 de julio de 2019, por medio del cual la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO dio respuesta al requerimiento hecho por la
Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y explica la razón por la cual no había sido posible entregar la información antes, esto es la situación derivada de que los oficios se encontraban traspapelados11. - Copia del escrito del auxiliar judicial del Despacho de la Magistrada informa a la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, la circunstancia de los oficios que se encontraron traspapelados en expedientes12. 11 Folio 40 y 41 c.o. 12 Reverso del folio 41 c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA -Certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 95925213, 95926814, 13526993415, 13527052316, 95926617 y 95927718 en los cuales consta que no aparecen sanciones registradas en contra de los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBATÁ. -La Secretaría Judicial de esta Sala, a través de constancia No. SJ MNC 43798 del 19 de junio de 2019, informó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos19.
El doctor Mario García Ibata, guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de 13 Folio 70 c.o. 14 Folio 71 c.o. 15 Folio 72 c.o. 16 Folio 73 c.o. 17 Folio 74 c.o. 18 Folio 75 c.o. 19 Folio 76 del c.o. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las
funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para
ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial
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Caso Concreto.:
DOCTORA DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO MAGISTRADA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA.
La Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá comunicó que esa Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2019, ordenó compulsar copias disciplinarias contra los doctores DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO y MARIO GARCÍA IBATÁ en su condición de Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia por presunto incumplimiento de los deberes consagrados en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 numerales 7 y 16 y al parecer, incurrir en las prohibiciones descritas en los numerales 7 y 8 del mismo cuerpo normativo debido a la falta de respuesta a los requerimientos hechos por esa Corporación mediante oficios de 11 de abril y 8 de mayo de 2019, para que se explicaran las razones que llevaron a tener un bajo índice de evacuación frente a sus homólogos respecto del balance correspondiente
al año 2018. Al intervenir en la presente actuación la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO indicó que la situación se originó en el desconocimiento que ella tenía sobre las solicitudes elevadas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y explicó que las comunicaciones fueron halladas por su auxiliar judicial traspapeladas en expedientes que cursaban en el Despacho, y adicionalmente señaló que para esa época la auxiliar judicial titular se encontraba haciendo uso de licencia de maternidad, motivo por el cual fue necesario designar personal nuevo para su reemplazo. Adicionalmente puso de presente la funcionaria que la información requerida por la Sala Administrativa Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá fue suministrada en medio digital por el auxiliar judicial ad honorem, en virtud del requerimiento hecho en la visita efectuada por el doctor Germán Darío Saldarriaga Arroyave el 12 de junio de 2019. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Precisó que al conocer el curso de esta actuación y aclararse que las comunicaciones que contenían los requerimientos se encontraban traspapelados mediante oficio de 10 de julio de 2019 dio respuesta a la solicitud elevada por la Administrativa el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, mediante oficios CSJAQOP19-300 del 11 de abril y CSJAQOP!9-351 del 8 de mayo de 2019.
La funcionaria aportó copia del oficio con el que dio respuesta a la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Caquetá y copia de la comunicación suscrita por el auxiliar judicial Aníbal Silva Donoso, por medio del cual informó a la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO que las comunicaciones que contenían las referidas solicitudes se encontraron traspapeladas. Por lo expuesto encuentra esta Colegiatura que no existen elementos de juicio para continuar adelantando la presente investigación en contra de la citada Magistrada debido a que no se advierte una conducta que amerite reproche disciplinario, pues aunque de acuerdo a la información remitida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, no se remitió la respuesta a los oficios por medio de los cuales se solicitaba información respecto del rendimiento laboral, a través de la comunicación allegada por la doctora Diela Hortencia Ortega Castro, se pudo conocer que a partir de una visita practicada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional, el 12 de junio de 2019, se entregó la información requerida, tal como fue informado mediante oficio del 10 de julio de 2019, en el que la señora Magistrada puso de presente la situación, acontecida con los referidos oficios al doctor Germán Darío Saldarriaga Arroyave, como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá. En esas condiciones se observa que se superó el impase que dio origen a la compulsa de copias, y que conforme a lo acreditado a través de este proceso, obedeció a un error en el archivo de los documentos que contenían las solicitudes
pues fueron agregadas de manera equivocada a los expedientes que cursaban en ese Despacho, por parte del Auxiliar Judicial del despacho tal y como se corrobora con el informe rendido por este a la magistrada investigada y que obra a folio 41 vuelto de estas diligencias. República de Colombia Rama Judicial
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA Conforme lo anterior, esta Sala habrá de terminar el procedimiento a favor de la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO como lo dispone el artículo 73 del C.D.U, en concordancia con el artículo 210 Idem, para en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias, artículo 73 que estipula: “(...) Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que (...) la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria (...) el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada así lo declarará (...)”, pues la inexistencia de falta que investigar en cabeza de la Magistrada DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO su comportamiento acorde a la ley impiden continuar con estas diligencias.
DOCTOR MARIO GARCIA IBATA MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA.
En lo que atañe al doctor MARIO GARCIA IBATA, pese a que se notificó personalmente del auto de apertura de investigación, tal y como consta a folio 32 de
la actuación, ha guardado silencio y los elementos de juicio allegados no permiten tomar por el momento decisión de fondo en relación con su actuar por lo tanto se proseguirá con la presente investigación adelantada en su contra. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales.
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente investigación disciplinaria adelantada contra la doctora DIELA HORTENCIA ORTEGA CASTRO, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, conforme a las motivaciones consignadas en el presente proveído.
SEGUNDO: Comuníquese en los términos de ley.
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REFERENCIA: FUNCINARIO UNICA INSTANCIA TERCERO: En firme la anterior determinación vuelvan las diligencias al Despacho de la ponente para proseguir la actuación en relación contra el doctor MARIO GARCÍA IBATÁ en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de acuerdo a la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: - ARCHÍVENSE las diligencias, previas las anotaciones de ley.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Presidenta
ALEJANDRO MEZA CARDALES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente Magistrada
CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrado Magistrado
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia Rama Judicial