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CSDJ - F11001010200020190109600ADJUNTA20190906064256-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190109600ADJUNTA20190906064256-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecinueve (20199

Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 110010102000201901096-00 Aprobado según Acta Nº 62 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre la Jurisdicción Especial Indígena, representada por el CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO DE TÚQUERRES y la Jurisdicción Ordinaria, representada por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, al interior del proceso ordinario laboral donde figura como demandante NANCY ISABEL RIÁSCOS MENESES y como demandada la I.P.S. INDÍGENA JULIÁN CARLOSAMA HECHOS Mediante apoderado judicial, la señora Nancy Isabel Riáscos Meneses interpuso demanda ordinaria laboral1 el 16 de marzo de 2017 ante el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres. En esta, relató que el 8 de agosto de 2009 se suscribió entre demandante y demandada contrato de trabajo, donde se vinculaba a la señora Riascos Meneses en calidad de técnico de salud oral, fijando como remuneración la suma equivalente al salario mínimo mensual vigente. Señaló que las labores fueron ejecutadas por su poderdante de manera personal, atendiendo instrucciones y cumpliendo el horario pactado. Advirtió que la relación se mantuvo por 5 años y 5

meses, hasta el día 31 de diciembre de 2014, dándose por terminado el contrato por cumplimiento del plazo, sin tener en cuenta que la entonces trabajadora se encontraba en estado de embarazo. Aseguró que han transcurrido varios años sin 1 Folios 5-14 del cuaderno principal 1. República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nª 110010102000201901096-00

REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES que la demandada pague a la demandante sumas adeudadas por concepto de prestaciones sociales.

Solicitó que se declare que entre Nancy Isabel Riáscos Meneses y la I.P.S. Indígena Julián Carlosama existió un contrato de trabajo, ejecutado desde el 8 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2014; que la empresa demandada adeuda a la accionante las sumas de $3’028.399 por concepto de auxilio de cesantías, $726.000 por concepto de intereses de las cesantías, $3’028.399 por concepto de prima de servicios, 1’514.200 por concepto de vacaciones, 74’361.874 por concepto de sanción moratoria; y que se condene en costas a la accionada. Mediante reparto2 del 16 de marzo de 2018, la demanda fue asignada a conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres. En auto de sustanciación No. 00623 del 10 de mayo de 2018, el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres admitió la demanda formulada por Nancy Isabel Riáscos

Meneses contra la I.P.S. Indígena Julián Carlosama, imprimiéndole a esta el trámite de un proceso ordinario laboral de primera instancia; reconociéndole personería para actuar al apoderado judicial de la demandante y ordenando notificar a la demandada. El 25 de febrero de 2019, el señor Eduardo Herney Mora Tello, gobernador del Cabildo Indígena de Túquerres, presentó escrito4, solicitando: “Remítase inmediatamente ante el Cabildo Indígena de Túquerres, todos los asuntos de las diferentes naturalezas, que se surtan ante su despacho, esto, es, ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES – NARIÑO, en la que está involucrado el Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres, para efectos de ser abordados y solucionados a la luz de la Jurisdicción especial indígena.”. Fundamentó su requerimiento en el carácter especial de las entidades territoriales indígenas, aseverando que, en el marco de los derechos reconocidos por la constitución y la ley, los pueblos indígenas viene adelantado diferentes luchas con el 2 Folio 2 ibídem. 3 Folio 64 ibídem. 4 Folios 72-75 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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RADICACIÓN Nª 110010102000201901096-00

REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES

fin de que les respete su autonomía. Indicó que el Estado colombiano ha creado mecanismos de colaboración entre jurisdicciones, con el fin de respetar la autonomía de los pueblos indígenas. Aseguró que en la sentencia T-099 del 2007, la Corte Constitucional dispuso que las normas laborales no protegen un valor de mayor jerarquía a la diversidad étnica y cultural, por lo que toda controversia en asuntos laborales que se presente entre comuneros, el cabildo y sus empresas tendrá que ser resuelto en la Jurisdicción Especial Indígena. Mencionó el convenio 169 de 1989 de la OIT, haciendo énfasis en el artículo 84, que consagra la obligación de los Estados para favorecer la conservación de las costumbres de los pueblos indígenas. Manifestó que el Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres estaba dispuesto a tramitar los asuntos de carácter laboral y de otra naturaleza para que estos fueran dirimidos al interior de la Jurisdicción Indígena en uso de sus costumbres y procedimientos. En auto interlocutorio No. 00165 del 27 de marzo de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres informó que el Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres solicitó que fueran remitidos a su jurisdicción todos los procesos donde haga parte dicha entidad. En la providencia, se aclaró que ese cabildo es propietario de la I.P.S. Indígena Julián Carlosama, por lo que la solicitud se entendía extensiva al proceso laboral objeto de estudio.

El titular de ese despacho advirtió, que en palabras de la Corte Constitucional, el fuero indígena es el derecho que tienen los miembros de las comunidades indígenas a ser juzgados por sus autoridades, de acuerdo a sus normas y procedimientos. Consideró que eso no significa que un indígena debe ser juzgado automáticamente por la Jurisdicción Especial Indígena, pues su aplicación tiene límites que varían en cada caso. Afirmó que el fuero indígena comprende 3 elementos: personal, territorial y objetivo; luego procedió a verificar cada elemento a la luz del caso estudiado. Respecto al elemento personal, refirió que no existía prueba que permitiera inferir que la demandante pertenece a la comunidad indígena. Sobre el elemento territorial, 5 Folio 77-78 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES informó que los hechos expuestos en el escrito de demanda sucedieron en el municipio de Túquerres, sitio donde se encuentra el Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres, por lo que consideró acreditado ese componente del fuero. En referencia al elemento objetivo, apuntó que la demandada manifestó que la comunidad indígena cuenta con una autoridad tradicional capaz de dirimir los conflictos presentados entre los miembros de esta, sin aportar prueba de esto.

Destacó que no se han determinado los usos y costumbres que regulen de manera

diversa a la normativa laboral las situaciones como la del proceso bajo análisis, por lo que consideró que es competente para conocer la demanda la Jurisdicción Ordinaria. Aseveró que discutir el presente asunto en el contexto de ducha jurisdicción no resulta gravoso para la diversidad étnica e integridad del grupo indígena, sino que se constituiría como una garantía para los intereses de los miembros de la comunidad que se encuentran en estado de inferioridad e indefensión con la intervención de un tercero imparcial, aplicando reglas que no son desconocidas para los sujetos procesales. Avisó que en caso de asumir conocimiento la Jurisdicción Indígena, el cabildo se constituiría como juez y parte. Planteó conflicto positivo de jurisdicciones y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, para dirimir la controversia. El 3 de abril de 2019, el representante legal de la I.P.S. Indígena Julián Carlosama, interpuso recurso de reposición6 contra el auto del 27 de marzo de 2019, motivado en que la señora Nancy Isabel Riáscos Meneses sí tiene la condición de comunera; que los hechos ocurrieron en el municipio de Túquerres, siendo una de las 16 parcialidades que componen el resguardo y que el despacho judicial tenía conocimiento del manual de justicia propia de la comunidad. Junto al escrito del recurso aportó varios documentos. El 24 de abril de 2019, el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres profirió auto interlocutorio No. 00287, donde decidió no dar trámite al recurso de reposición, considerando que el recurrente lo presentó sin representación de su apoderado,

desconociendo el contenido del artículo 73 del Código General del Proceso. 6 Folios 80-84 ibídem. 7 Folio 93 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES TRÁMITE PROCESAL El expediente fue remitido a esta Superioridad el 13 de mayo de 2019, mediante oficio C8008. Fue sometido a reparto9 el 14 de junio de 2019, siendo asignado a la magistrada Magda Victoria Acosta Walteros como ponente. El expediente fue remitido a despacho10 el 14 de junio del mismo año.

El 4 de julio de 2019, dando cumplimiento a los lineamientos presentados en la sentencia T-196 del 17 de abril de 2015 de la Corte Constitucional, se emitió auto11 donde se ordenó:

1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, para que informe de manera URGENTE los nombres de las personas reconocidas como autoridades del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres del Municipio de TúquerresNariño, y si de esas comunidades hace parte la señora Nancy Isabel Riáscos Meneses; aportando copias del Acta de Constitución; indicar la comprensión geográfica y/o territorial del Resguardo y si obra en esa dependencia Ley de Gobierno, en caso positivo, aportar copia. De otro

lado, se dirá si el señor Eduardo Herney Mora Tello, ha sido autoridad de esa comunidad.

2. Escuchar el testimonio del Gobernador actual del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres del Municipio de Túquerres - Nariño,

conforme al siguiente interrogatorio:

I. Generales de ley.

II. ¿Cuál es el territorio de la comunidad que regenta?, ¿tiene mapa del 8 Folio 1 cuaderno del conflicto. 9 Folio 3 ibídem. 10 Folio 4 ibídem. 11 Folios 5-7 ibídem.

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES mismo?, de ser posible, aportarlo.

III. ¿De qué manera se encuentran organizados para administrar justicia respecto a las solicitudes de reconocimiento de prestaciones sociales fruto de un contrato de trabajo?

IV. ¿Quiénes son los encargados de instruir y juzgar, y en qué forma lo hacen?

V. ¿Cuentan con códigos o estatutos sobre esa organización?

VI. ¿Qué casos de reconocimiento de prestaciones sociales han juzgado en ese Cabildo?

VII. ¿Conoce a la señora Nancy Isabel Riáscos Meneses?, de ser cierto, indicar si se encuentra censada en ese Resguardo.

VIII. Lo demás que desee agregar y que el funcionario comisionado considere de importancia para establecer los elementos determinantes de la competencia.

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, la Secretaría Judicial de esta

Corporación remitió oficio S.J.-JJJ 2414612 con fecha del 9 de julio de 2019 a la Directora de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y se emitió despacho comisorio – SJJJJ 2414713 del 9 de julio de 2019 a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño. La comunicación a la oficina del Ministerio del Interior fue reiterada mediante oficio S.J.-MABZ 28489. Mediante oficio 7071MPGE14 recibido el 23 de julio de 2019, el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela devolvió el despacho comisorio diligenciado. Como documentos anexos, obran entre otros, el acta de reparto; el auto que ordena el cumplimiento del 12 Folio 10 ibídem. 13 Folio 8 ibídem. 14 Folio 12 ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES despacho comisorio, subcomisionando al Juzgado Penal Municipal de Túquerres con el fin de recibir el testimonio requerido; el respectivo despacho comisorio; el auto del Juzgado Primero Penal Municipal de Túquerres auxiliando la comisión, citando al Gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Tuquerres el 11 de julio de 2019

a las 9:00 am para que rindiera declaración; el oficio que comunica la fecha de la diligencia y el acta de la misma, donde se consigna: “…JUEZ: Siguiendo el interrogatorio formulado por el Comitente contenido en el auto referenciado, a la pregunta Nro. 1, CONTESTA: Mi nombre es ERNEY EDUARDO MORA TELLO, me identifico con la CC. Nro. 98.139.162 expedida en Túquerres, me desempeño como GOBERNADOR DEL RESGUARDO INDÍGENA DE TÚQUERRES, desde el mes de mayo de 2018, resido en la vereda San Carlos Cuatro Esquinas – Municipio de Túquerres, soltero, alfabeta, esto terminando una carrera técnica en Administración Pública, mi dirección laboral en el Resguardo Indígena es IPS. JULIAN CARLOSAMA – Teléfono 3188799882 email: esapmora100@hotmail.com. Tengo 32 años de edad. JUEZ: Interrogado el compareciente conforme a la pregunta Nro. 2, CONTESTA: El territorio consta en base a la Escritura Colonial Nro. 214 de 1.911, asentada en la Notaría 1ª. Del Circulo de Túquerres donde reconoce que efectivamente nuestro Resguardo está constituido por 5 municipios que son Túquerres, Salpulles, Inés, Guitarrilla y Ospina, perteneciente a la etnia de Los Pastos, no se puede determinar área pero sí son los 5 municipios indicados, no tenemos una delimitación geográfica por eso todavía no tenemos mapas del territorio, pero eso sí, ya se encuentra en proceso

ante la Agencia Nacional de Tierras, pero hasta la fecha no se ha obtenido resultados. Esa escritura es bastante grande y no la tenemos en medios magnéticos. JUEZ: Interroga sobre la pregunta Nro. 3 del cuestionario, el testigo, CONTESTA: En este caso se tiene en cuenta el reglamento interno PLAN DE JUSTICIA Y VIDA donde se establecen los derechos y deberes de los miembros de la comunidad, donde se aplica la justicia bajo la autonomía de las comunidades indígenas, aplicando las normas por parte del Consejo Mayor de Justicia en este caso un Exgobernador, un República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES Sabedor Propio y un Jurídico que es el que lleva el proceso legal, claro está que respetando los derechos laborales mínimos de los trabajadores, prestaciones y todo lo que corresponda, algunos casos ya se han tramitado ahí y nos ha ido bien. JUEZ: Interroga sobre el contenido de la pregunta Nro. 4 del cuestionario por lo que el compareciente CONTESTA: Los encargados de administrar justicia son los que ya le dije, es el COMITÉ DE JUSTICIA, que como dije está conformado por un Ex Gobernador, un Sabedor Propio, un médico tradicional y un Asesor Jurídico que es Abogado. En este caso el Ex – Gobernador Vicente Mora,

el Sabedor Propio es CARLOS MENESES, el Médico Tradicional es ALIRIO GETIAL y el Asesor Jurídico es JONNY CAMILO TELLO y JOSE HUMBERTO ESTRADA. Se cuenta con la solicitud de parte del interesado dirigido al Gobernador y al Comité de Justicia, se hace el estudio cómo es el caso y dependiendo de ello se establece si cumple los requisitos de acuerdo a nuestros usos y costumbres, si falta algo se le informa al que se solicita para que lo allegue o corrija, Cuando ya se ha estudiado el caso y si es de los que se pueden adelantar conciliación, el Sabedor Propio cita a las partes y adelanta la conciliación, en la conciliación no más se ha tenido solución en la mayoría de los casos sin llegar a más trámites, la mayoría de los asuntos se han resuelto así en los asuntos laborales. Cuando no se termina allí hay una etapa probatoria, en esa etapa se busca también otras alternativas como por ejemplo para poder pagar obligaciones se les hace adjudicación de tierras, en última hay otros procedimientos que es en el que se llama a los testigos, se practican pruebas que adelanta el Comité de Justicia quien toma la decisión, si impugnan la decisión en caso de ser contrario a los intereses del solicitante se somete como segunda instancia el caso a la Asamblea General que la conforma toda la Comunidad del Resguardo Indígena de Túquerres, se cota a toda la gente para aplicar justicia y se resuelva el caso y todos los casos que están pendientes, se da a conocer el caso y se somete a votación y se decide conforme a la decisión que tomen en proporción de 50 más 1 en delante de los

asistentes a la Asamblea. JUEZ: Interroga sobre la pregunta Nro. 5 del cuestionario, el compareciente CONTESTA: Es el Manual de Justicia República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES propia y Reglamento Interno además el PLAN DE JUSTICIAS Y VIDA, puedo aportar en disco magnético esos documentos en modalidad de PDF porque son archivos bastante pesados. Los entregaré hoy a las 5 de la tarde. JUEZ: A la pregunta Nro. 6 el testigo CONTESTA: Son muchos los casos en que se ha resuelto los asuntos de reconocimiento de prestaciones sociales, en algunos casos, verá, cuando se han iniciado demandas ante la jurisdicción ordinaria en la contestación se interpone la excepción de mérito por falta de jurisdicción y competencia y se trata de ir buscando solución, se habla con el Apoderado de los demandantes y se les explica el trámite y el procedimiento que se está llevando a cabo en la jurisdicción indígena y ellos aceptan probar si se arregla en nuestra jurisdicción, se convoca al Comité de Justicias para agotar la conciliación, si se concilia se eleva un acta de Acuerdo entre las autoridades propias y Comuneros y/o trabajadores de sus empresas, se da cumplimiento a las obligaciones pactadas y este documento firmado también por el demandante y su Apoderado, la remitimos al Juzgado pidiendo la

terminación y el archivo del proceso debido a que el desequilibrio se ha reestablecido, frente a eso el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres ha acogido este proceso manifestando que el Despacho no puede proferir decisión alguna frente al Acuerdo adoptado en la Jurisdicción Especial Indígena y lo remite a la Jurisdicción Especial a fin de que se asuma conocimiento y una vez llega el expediente al Comité de Justicia éste emite un auto ordenando la terminación y el archivo del proceso. Cuando no se logra resolver los casos por la vía de la conciliación como se indicó, se les plantea a la jurisdicción ordinaria el conflicto de jurisdicciones y en ese evento ya el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, que tiene competencia laboral remitió todos los asuntos ante el Consejo Superior de la Judicatura para que dirima el conflicto, hasta este momento no ha regresado ninguno, no se ha pronuncia do el Consejo Superior sobre esto. Por la vía de la conciliación se han adelantado muchos procesos, por ejemplo los procesos ordinarios laborales 2018 00024 demandante ROSA MARIA URBANO CARLOSAMA y demandada la IPS. INDIGENA JULIAN CARLOSAMA, así mismo el ordinario laboral 2018 00025 siendo República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES demandante MARIA ELVIRA BENAVIDES CARDENAS contra la IPS

INDIGENA JULIAN CARLOSAMA e igualmente el ordinario laboral con radicado 2017 00117 demandante ELSY MUESES REYES contra la IPS. INEDIGERNA JULIAN CARLOSAMA, además existen muchos casos en los que el demandante ha acudido directamente a la Jurisdicción Especial Indígena, y con ellos hemos evitado que se presente la demanda ante la Jurisdicción Ordinaria y hemos resuelto los casos de los desequilibrios presentados y así hemos generado confianza de administrar Justicia bajo el derecho propio. JUEZ: A la pregunta Nro. 7 del cuestionario el compareciente CONTESTA: Sí la conozco a NANCY ISABEL RIASCOS MENESES, ella trabajó en la IPS. INDIGENA JULIAN CARLOSAMA, es Comunera actualmente de la parcialidad de Iboag del Municipio de Túquerres, ella está censada en nuestro Resguardo. JUEZ: A la pregunta Nro. 8 el testigo CONTESTA: Dejo constancia que en el art. 186 del Reglamento Interno del Resguardo Indígena de Túquerres señala que los trabajadores de estas empresas se regirán por la ley propia, reglamentos, manuales y otros que tengan nuestra comunidad y no se podrá vincular laboral o contractualmente a aquellas personas que hayan demandado en contra de las Instituciones propias. Así mismo dejo constancia que el art. 67 del Manual de Justicia y reglamento interno establece que toda controversia suscitada por un contrato será siempre de conoci8miento de la jurisdicción Especial Indígena. Cuando se vincula a alguna persona laboralmente, el el texto del contrato se establecen estas condiciones y ellos voluntariamente aceptan con la firma del documento. Dentro del

procedimiento que se lleva a cabo en la jurisdicción especial indígena se les respeta a los trabajadores o procesados todos los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de Colombia como l derecho a la defensa, el debido proceso y segunda instancia y en temas laborales se les reconoce y respeta los derechos laborales mínimos. No es más y hago entrega de copia de acta de posesión de la Corporación del Cabildo Indígena de Túquerres para la vigencia 2019 otorgada por el Alcalde Municipal de Túquerres y certificación del Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas ROM y MINORIAS donde se reconoce la República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES existencia del Cabildo y se indica que el Gobernador Indígena soy yo. Así mismo allego copias de los autos interlocutorios Nro. 39 y 41 de 23 de 4 mayo de 2019 del Juzgado Civil del Circuito de Túquerres en los que remiten el expediente laboral ordinario a la Jurisdicción Especial Indígena para nuestro conocimiento. En horas de la tarde se entregará copia en disco magnético sobre los manuales de justicia, reglamento interno y PLAN DE VIDA.” Figuran como documentos aportados, copia de los autos interlocutorios N° 039 y041; fotocopia de la cédula de ciudadanía de Erney Eduardo Mora Tello; acta de posesión

de Erney Eduardo Mora Tello como gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres; CD que contiene archivos correspondientes al Manual de Justicia Propia del Territorio Indígena de Túquerres y el Plan de Justicia y Vida para el Resguardo Indígena de Túquerres; copia de la certificación expedida por la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, donde certifica el registro del Resguardo Indígena Túquerres y la calidad de gobernador de Erney Eduardo Mora Tello. Mediante constancia secretarial15 del 31 de julio de 2019, se remitió el expediente a despacho, señalando el cumplimiento parcial de lo ordenado en el auto del 5 de julio de 2019, informando que no fue posible obtener lo solicitado al Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior. El 1 de agosto del 2019, fue allegado oficio OFI19-27601-DAI-220016, donde la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la DAIRM del Ministerio del Interior, donde se comunicaba a esta Corporación que en jurisdicción del Municipio de Túquerres se registra el Resguardo Indígena Túquerres, con cargo a ser reestructurado por la Agencia Nacional de Tierras; certificando que el señor Erney Eduardo Mora Tello funge como gobernador del Cabildo Indígena del Resguardo de Túquerres para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de 15 Folio 48 ibídem.

16 Sin foliatura ibídem. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES diciembre de 2019; y que la señora Nancy Isabel Riascos Meneses no figura como integrante de ese resguardo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- COMPETENCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver esta clase de conflictos que involucran a autoridades de diferentes jurisdicciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 6o, de la Constitución Nacional, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112, numeral 2o, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de

julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".

Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En este orden, la competencia ha sido definida como la facultad que tiene el Juez o el Tribunal para conocer, por autoridad de la ley de determinado asunto. Ahora bien, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, ya sea porque ambos funcionarios estiman que es propio, caso en el cual será positivo, o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se configure, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: 1.Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso. 2.Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros acerca de quién debe conocerlo. 3.Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no haya sido fallado.

2.- FUERO INDÍGENA

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REFERENCIA: CONFLICTO ENTRE JURISDICCIONES En primer lugar, es oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer las potestades de las minorías étnicas y particularmente, su derecho a coexistir junto a las personas pertenecientes a la denominada sociedad mayoritaria, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su: “integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodetermi

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