🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020190111800ADJUNTA20200518125619-2020

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020190111800ADJUNTA20200518125619-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000 201901118 00 Aprobado según Acta de Sala No. 19 del 26 de febrero de 2020.- ASUNTO Procede la Sala a dirimir el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI (Valle del Cauca) y el RESGUARDO INDÍGENA JAMBALÓ, ubicado en el Municipio de Jambaló – Cauca, con ocasión del conocimiento del proceso penal que por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se adelanta contra el señor JAIME IPIA CUETIA y otros. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Los hechos materia de investigación fueron narrados en los escritos de acusación elaborados por la Fiscalía Dieciséis Especializada de Cali – Dirección Especializada contra el Narcotráfico, por separado para cada uno de los acusados, donde en lo que corresponde al señor JAIME IPIA CUETIA, se expuso lo siguiente: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

2

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES Los hechos se iniciaron en el año 2013 cuando la Policía Judicial adscrita a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional recibió información proveniente de fuente humana sobre la existencia de una organización de personas dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, que operaba en los departamentos del Cauca, Nariño, Chocó y sitios costeros de la zona pacífica, quienes enviaban sustancias estupefacientes utilizando lanchas rápidas y vehículos particulares tipo montero, que salían desde el departamento del Cauca hacia los departamentos de Nariño y Chocó y luego a países de Centroamérica como Panamá Por lo anterior, se adelantaron actividades investigativas, tales como interceptación de comunicaciones telefónicas; inspecciones; vigilancias y seguimientos de personas; búsqueda selectiva en bases de datos, análisis de la información útil legalmente obtenida, y se logró identificar a las personas que estaban desarrollando las actividades ilícitas relacionadas con el narcotráfico, realizando algunas capturas e incautaciones de sustancias estupefacientes. Con fecha 4 de febrero de 2016 la compañía Jungla de la DIRAN con apoyo del personal de la Policía de la Estación San Bernardo Nariño realizó registro a los vehículos automotores que se movilizan en el sector, haciéndole pare al vehículo tipo campero marca MITSUBISHI, color azul, con placa CM0 083 conducido por el señor DAVINSON GRAJALES TASCÓN y como acompañante CARLOS FABIAN RUIZ PAZ, encontrando en la parte de atrás del automotor diez (10) bultos en lona de

diferentes colores que contenían unos paquetes rectangulares embalados con cinta color beige, con sustancia vegetal con olor y características propias de la MARIHUANA. Practicada la PIPH, esta arrojó resultado POSITIVO para CANNABIS con un peso neto de 299.500 grs., lo que fuere confirmado por el Laboratorio de República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

3

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES Estupefacientes del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses — Dirección Regional Sur Occidente a través de su Informe Pericial de Estupefacientes

No. DRSOCCDTE-LAES-0000689-2016.

Hechos que quedaron judicializados bajo el SPOA 52 11060 00507 2016 00013, y en los que fue involucrado como coautor de la conducta punible JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO, ya que a través de los medios de comunicación legalmente escuchados se pudo evidenciar que se encargó de recibir dinero de NN alias "JAMES o PASTUSO" y JOSÉ FERNANDO ESCOBAR TREJO alias INGENIERO o FLACO, quienes coordinaron la compra, transporte y posterior envió de una sustancia estupefaciente en un vehículo particular por vía terrestre desde el departamento del Cauca hacia el departamento de Nariño donde sería recibida y acopiada por otros miembros de la organización, así como el financiamiento de las

actividades ilícitas, enviando dinero a través de consignaciones y giros a los demás miembros de la organización para la compra y transporte de la sustancia estupefaciente por vía terrestre en vehículos particulares desde Toribío. Hechos en los que además se involucró a la señora GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS quien se encargaba de escoltar el transporte de la sustancia estupefaciente hacia donde JAIME IPIA CUETIA en el sector conocido como La Mina, ubicado en una vereda que queda cercana a Jambaló (Cauca), y en ese punto, alias JAIME se encargaba de prestar sus servicios a la organización informando sobre la presencia de las autoridades en ese sector, guardando y custodiando la sustancia estupefaciente hasta que alias JAMES, líder de la empresa criminal, le indicara quien era la persona encargada de recoger el alijo ilícito para luego proceder a tomar contacto con sus colaboradores encargados de servir como campaneros en República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

4

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES el transcurso del viaje con la sustancia estupefaciente, en un vehículo campero utilizando vías alternas a las principales con la finalidad de no ser detectados por las autoridades y llegar con la sustancia estupefaciente a su destino final. Con fecha, 12 de abril de 2016 el personal de la Estación de Policía de San José de Albán, estaba realizando labores de patrullaje urbano sobre vía pública, y pararon el

vehículo automotor con placas GUH 263, marca DAHIATSU, color AZUL, cuyo conductor inmediatamente se bajó y emprendió la huida, siendo detenido más adelante, e identificado como WALTHER CALVACHE BENAVIDES con quien se verifica el automotor, encontrando en la parte trasera unos costales en fibra de diferentes colores, que contenía una sustancia vegetal con olor fuerte y características similares a la MARIHUANA, lo que motivó la captura del prenombrado quien fuere trasladado por seguridad a la Estación de Policía de Buesaco y se comunicó de manera inmediata con su hermana ALISAMAR CALVACHE BENAVIDES. Practicada la prueba de PIPH arrojó resultado POSITIVO para CANNABIS con un peso neto de 413.000 grs., hechos que quedaron judicializados en el SPOA 52 110 60 00507 2016 00055. En estos hechos fueron involucrados como coautores, entre otros, los señores JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO y EDUARDO FERNANDEZ DELGADO alias EDUARDO (quien se allanó a cargos bajo preacuerdo con la Fiscalía), quienes coordinaron la adquisición, transporte y posterior envío de la sustancia estupefaciente en un vehículo automotor desde el departamento del Cauca a Nariño donde sería recibida y acopiada por otros miembros de la organización, como WALTHER CALVACHE BENAVIDES quien era el conductor enviado precisamente por DAVINSON GRAJALES TASCON alias JAMES o DAVINSON, y la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

5

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES señora GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS fue el puente entre JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA y alias CHUCHO para especificarle que la sustancia estupefaciente se había encarecido por lo que no podía recibir más y que tocaba esperar que bajara el precio, pero como quiera que HENRY la necesitaba de manera urgente decidió ir a recogerla, así mismo el señor JAIME IPIA CUETIA, quien se comprometió a alistar cinco trabajadores para recibir la sustancia estupefaciente que llevaría a guardar adonde el viejito, además de comunicarle a alias JAMES que el camino estaba limpio. Posteriormente, el 13 de julio de 2016 la línea de informantes de la DIRAN dio cuenta sobre el transporte de una sustancia estupefaciente en un vehículo tipo CAMPERO color BLANCO con placas EKP 643, entre El Estrecho y Mercaderes, Cauca, razón por la que se ordenó la verificación de la información, desplazándose una patrulla que avizoró un automotor con las características anotadas e intentó detenerlo, por lo cual se dieron a la persecución del automotor, y al sobrepasar al campero y antes de entrar a un puente conocido como Puente Galíndez, encontraron personal del Ejército a quienes le pidieron apoyo para dar la orden de pare al

campero, pero éste embistió igualmente a esta autoridad atentando contra la integridad de los funcionarios, por lo que procedieron a desenfundar las armas de dotación disparando a los neumáticos para ejercer maniobras de incapacidad pese a lo cual el conductor seguía acelerando pese a los impactos que ya el campero tenía, hasta que ya detuvo la marcha del automotor, descendiendo del mismo un menor de edad quien transportaba al interior del automotor 3 costales rayados de fibra de diferentes colores y en su interior varios paquetes rectangulares envueltos con cinta color café que a su vez contenían una sustancia vegetal color verde, con olor fuerte y penetrante, con características similares a la MARIHUANA, por lo que se procedió a República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

6

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES solicitar apoyo al personal de la Subestación de El Estrecho adonde fue traslado por seguridad previa lectura de los derechos del capturado, siendo la persona a quien le comunica de nombre ALISAMAR CALVACHE BENAVIDES. Practicada la prueba de PIPH arrojó resultado POSITIVO para CANNABIS con un peso neto de 114 kls., hechos que quedaron judicializados en el SPOA 19 532 60 01272 2016 00004. En estos hechos fueron involucrados como coautores de la conducta punible entre otros los ciudadanos JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO y JHON

FABIO MUÑOZ COLLAZOS alias JHON o GUAS; imputados tal como en los anteriores eventos, porque coordinaron la adquisición, transporte y posterior envió de una sustancia estupefaciente en un vehículo tipo automotor desde el departamento del Cauca al departamento de Nariño donde sería recibida y acopiada por otros miembros de la organización, también a la señora GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS, por ser la persona mediante la cual el señor DAGUA RIVERA mandó a dejarle un dinero que alias CHUCHO estaba necesitando para la comercialización de la sustancia estupefaciente y a JAIME IPIA CUETIA, por cuanto mandó a su hermano para que “ponga cuidado pese a que ya le manifiesta que le haga tranquilo que no hay autoridades en el sector”. Y finalmente, con fecha 21 de febrero de 2017 se estaba realizando un patrullaje a la atura del Km 3+00 en la vía Popayán Cali, y se observó un vehículo tipo MONTERO con placa EKP 643 color BLANCO en actitud sospechosa por lo que se le dio la señal de pare a la cual hizo su conductor caso omiso, procediéndose a insistir en varias ocasiones sin que éste se detuviera desviándose en el km 2+900 hacia a vía que conduce a Totoró – Cauca, por lo que se realizaron disparos de incapacitación al automotor, lográndose darle alcance en el km 4+500 vía Popayán República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

7

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES Totoró y al pedirle que bajara del automotor lo hizo de manera agresiva, identificándose el conductor como ROBINSON PATRICIO DAGUA TAQUINAS, en su presencia se procedió a registrar el automotor encontrándose en el puesto trasero 4 costales de fibra sintética con franjas de colores que en su interior contenían paquetes en forma rectangular envueltos en cinta color beige que contienen sustancia vegetal color verde, con resultados de tallos, semillas y olor penetrante a MARIHUANA, practicada la prueba de PIPH arroja resultado POSITIVO para MARIHUANA con un peso neto total de 156 kis. Hechos que quedaron judicializados en el SPOA 19 824 60 00639 2017 00021, y en los que fueron involucrados como coautores de la conducta punible los ciudadanos JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO y EDUARDO FERNANDEZ DELGADO alias EDUARDO, quienes al igual que los anteriores eventos iniciaron sus coordinaciones desde el mes de enero de 2017. Igualmente se vinculó a GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS quien se encargó de escoltar el transporte de la sustancia estupefaciente e ir dando las alertas sobre la presencia de las autoridades, conducta ilícita que mantuvo durante el tiempo para los diferentes eventos y/o materialidades, y al señor JAIME IPIA CUETIA, quien era el que recibiría de manos de JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO

la sustancia estupefaciente para llevarla a guardar. 2.- Inicialmente se realizó audiencia ante el Juzgado 31 Penal Municipal con función de control de garantías, los días 7, 8 y 9 de junio de 2017, y posteriormente con fundamento en los hechos mencionados, la Fiscalía Dieciséis Especializada de Cali – Dirección Especializada contra el Narcotráfico, con fecha 21 de julio de 2017, presentó escrito de acusación contra las siguientes personas: República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

8

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES  JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA alias HENRY o INDIO, a título de coautor del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES en concurso homogéneo y sucesivo en 3 veces más, 04 de febrero; 12 de abril; 13 de julio todas de 2016 y 21 de febrero de 2017; y el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de NARCOTRÁFICO, conducta que viene perpetrando desde los albores del año 2016.  JOSÉ FERNANDO ESCOBAR TREJO alias INGENIERO, FERCHO o FLACO, a título de coautor del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENITES con ocasión a los hechos del 04 de febrero de 2016.

 JHON FABIO MUÑOZ COLLAZOS alias JHON o GUAS, a título de coautor el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, AGRAVADO por cuanto para la comisión de la conducta punible se valió de un menor de edad, con ocasión a los hechos del 13 de julio de 2016.  GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS, a título de coautora del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de NARCOTRÁFICO, conducta que viene perpetrando desde los albores del año 2016, y ,  JAIME IPIA CUETIA alias JAIME, a título de coautor el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR con fines de NARCOTRÁFICO, conducta que viene perpetrando desde los albores del año 2016. (fls. 39 a 89 c. anexo No. 1). 3.- El señor JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA y la señora GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS, celebraron sendos preacuerdos con la Fiscalía General de la Nación, los cuales fueron presentados el 15 de agosto de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento (fls. 97 a 102 y 103 a 106 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

9

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES 4.- El señor JOSÉ FERNANDO ESCOBAR TREJO, celebró preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, el cual fue presentado el 20 de septiembre de 2017 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento (fls. 118 a 121 c. anexo No. 1). 5.- Con fecha 20 de octubre de 2017, se celebró en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, audiencia para discutir la legalidad de los preacuerdos celebrados por los señores JOSÉ HENRY DAGUA RIVERA, JOSÉ FERNANDO ESCOBAR TREJO y la señora GINA ISABEL TAQUINAS QUIGUANAS, proceder a dictar sentencia contra ellos y formular la acusación contra el señor JAIME IPIA CUETIA, luego de lo cual se fijó fecha para realizar la audiencia preparatoria (fls. 124 a 135 c. anexo No. 1), además atendiendo la ruptura de la unidad procesal, en diligencia separada se formuló acusación contra el señor JOHN FABIO MUÑOZ COLLAZOS, el 27 de noviembre de 2017 (fls. 146 a 158 c. anexo no. 1), 6.- Luego de numerosos aplazamientos, con fecha 29 de noviembre de 2018, se procedió a realizar audiencia preparatoria en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento , respecto de los señores JAIME IPIA CUETIA, y JOHN FABIO MUÑOZ COLLAZOS, y una vez proferida la decisión

pertinente sobre las pruebas solicitadas, fueron aceptados recursos de apelación presentados por la representante de la Fiscalía y la defensa, concediendo los recursos propuesto en el efecto suspensivo (fls. 241 a 251 c. anexo No. 1). República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

10

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES 7.- Con fecha 6 de febrero de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, realizó audiencia para revisar el preacuerdo realizado con el señor MUÑOZ COLLAZOS, y luego profirió sentencia condenatoria en su contra (fls. 283 a 295 c. anexo no. 3). 8.- Mediante auto del 1 de marzo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, decidió revocar parcialmente el auto proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento (fls. 253 a 284 c. anexo No. 1), 9.- La doctora AURA LUCÍA MUÑOZ BERMEO, defensora de confianza del señor JAIME IPIA CUETIA, presentó el 17 de mayo de 2019, escrito en el cual procedió a promover conflicto de jurisdicciones, en atención a la solicitud del señor ROSALINO

MUÑOZ PERDOMO, Gobernador del RESGUARDO INDÍGENA JAMBALÓ, de

remitir el asunto a la Jurisdicción Especial Indígena, afirmando que su representado es un comunero indígena del Pueblo Nasa, que junto con su familia se encuentra censado en el Resguardo, como lo acredita con Constancia emitida por el señor Gobernador de esa parcialidad, cumpliendo de esta manera con el elemento personal. Agregó que el pueblo Nasa se encuentra asentado en diversas partes del territorio Nacional, entre ellos en el Resguardo Indígena de Jambaló, que fuera creado conforme a la Ley, según constancia emitida por el Ministerio del Interior, cumpliéndose en este caso con el Elemento territorial, por lo cual esta comunidad está facultada para la aplicación de sus propios usos y costumbres dentro de su ámbito territorial, en este caso el resguardo Indígena de Jambaló. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

11

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES Agregó que también se cumple al elemento Institucional u orgánico pues según el acta de posesión No. 02 de fecha 22 de junio de 2.017, emitida por el despacho de la Alcaldeza de Jambaló, tomaron posesión de los cargos de Gobernador como Autoridad tradicional del Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló, el señor ROSALINO MUÑOZ PERDOMO y demás autoridades tradicionales, basados en un derecho propio y constituidos por los usos y costumbres tradicionales y los

procedimientos conocidos y aceptados en la comunidad. Y finalmente, indicó que se cumple con el elemento objetivo, porque el presunto delito del cual se acusa al señor JAIME IPIA CUETIA, CONCIERTO PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTRAFICO, ocurrió según aseveraciones del ente investigador en el Resguardo Indígena de Jambaló, lugar del cual es oriundo y para la fecha de los hechos residente el señor JAIME IPIA CUETIA, afectando de esta manera los intereses de la comunidad indígena del Resguardo de Jambaló. Anexó para que fueran tenidos como pruebas los siguientes documentos:  C ertificación emitida por las autoridades tradicionales del Resguardo Indígena de Jambaló  A cta de posesión No. 02 de fecha 22 de junio de 2.017 en los cargos de las Autoridades Tradicionales Indígenas del Resguardo de Jambaló.  C onstancia emitida por el Ministerio del Interior en la que se manifiesta la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

12

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES existencia del Resguardo Indígena de Jambaló y certifica que el señor ROSALINO MUÑOZ PERDOMO esta registrado como gobernador.  I nforme del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC sobre visita al

centro de armonización La Morera, ubicado en el Resguardo Indígena de Jambaló. (fls. 329 a 331 c. anexo No. 1). 10.- Con fecha 28 de mayo de 2019, se realizó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, audiencia de juicio oral encaminada únicamente a pronunciarse sobre la petición elevada por el señor ROSALINO MUÑOZ PERDOMO, Gobernador del Resguardo Indígena de Jambaló Cauca en la que solicitó el reconocimiento de su competencia para conocer el proceso que se adelanta en este Despacho en contra del señor JAIME IPIA CUETIA, petición que fue coadyuvada por la Defensa, promoviendo conflicto de jurisdicciones en relación con el fuero indígena que posee su representado. Procedió el Juez a verificar la presencia de las partes indispensables para el desarrollo de la presente audiencia, dejando constancia que la doctora Aura Lucia Muñoz Bermeo defensora del señor lpia Cuetia no se hizo presente, pero indicando que ello no era impedimento para la realización de la audiencia, por lo que corrió traslado a los sujetos procesales dándole la palabra a la representante de la Fiscalía General de la Nación, quien manifestó su oposición a la solicitud materia de discusión, y solicitó que se negara por considerarlo improcedente. El Ministerio Público se pronunció compartiendo la posición de la Fiscalía, manifestando su oposición frente a lo solicitado por el cabildo indígena y la Defensa, República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

13

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES por lo cual el Juez, dio respuesta a la solicitud, en primer lugar reafirmando su competencia para conocer de este asunto, con lo cual trabó en debida forma el conflicto de jurisdicciones, y ordenó remitir el presente asunto al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que se pronunciara frente al mismo. (fls. 333 y 333 vto. c. anexo No. 1 y CD). ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- Mediante auto de 18 de junio de 2019, el Magistrado Ponente, antes de elaborar el proyecto de decisión, con fundamento en la sentencia T-196 de 2015, Magistrada Ponente doctora MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, ordenó la práctica de pruebas, con la finalidad de verificar si se cumplían en este evento los elementos exigidos para reconocer el fuero indígena, específicamente, entre otros, frente a los siguientes tópicos: En primer lugar se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, oficiar a la Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro, Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que certificara:  La existencia del CABILDO INDÍGENA RESGUARDO JAMBALÓ - CAUCA.  Su ubicación geográfica, indicando puntualmente cuales son los municipios de circunscripción del Cabildo.  Quien se encuentra registrado como Gobernador, Cacique o Taita del

CABILDO INDÍGENA RESGUARDO JAMBALÓ - CAUCA.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

14

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES  Si el señor JAIME IPIA CUETIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 76.002.511, se encuentra inscrito en los listados de la comunidad de los últimos cinco años como comunero del CABILDO INDÍGENA RESGUARDO JAMBALÓ

- CAUCA.

Y en segundo lugar, se ordenó a la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura oficiar al RESGUARDO INDÍGENA JAMBALÓ, ubicado en el Municipio de Jambaló – Cauca, para que informaran a esta Corporación:  Cómo está organizado el cabildo indígena para el sustento y mantenimiento de todos los comuneros.  Indique que tan aislada socialmente podría considerarse esa comunidad indígena en relación con la cultura mayoritaria.  Cuáles son las reglas para resolver conflictos o investigaciones derivadas por delitos contra la vida, integridad personal y libertad individual de las personas, conocidos en la cultura mayoritaria como los punibles de homicidio y secuestro, actos ejecutados entre miembros de la comunidad del Cabildo Indígena.  Cuáles son las sanciones para el comunero que comete un acto contra la libertad sexual de otro miembro de la comunidad.

 Quien ejerce la función de acusación y juzgamiento en el Resguardo.  Como se ejerce y a través de quien la defensa de los acusados (indígenas).  Cuáles son las garantías de las víctimas y su grupo familiar, cuando se presenta una conducta atentatoria los referidos delitos, por parte de otro miembro de la comunidad.  Cuáles son las medidas de protección que tiene establecidas la comunidad respecto de las víctimas de tales conductas por parte de otro comunero del resguardo y cómo están garantizadas esas medidas de protección a las víctimas  En caso de la reiterada incursión en una conducta por parte de un miembro de su Comunidad, cuál es el procedimiento a seguir y si tal comportamiento está previsto en el reglamento como una situación de agravación.  Cuáles serían las sanciones para quien comete estas conductas y en caso de que se imponga alguna sanción al infractor, quien la ejecuta y en qué lugar se cumple. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

15

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES  Cuáles serían las sanciones para quien comete los referidos delitos y en caso de que se imponga alguna pena al infractor, cuáles son las medidas coercitivas para que la sanción se cumpla.  Remítase el Plan de Vida, el documento que lo asimile, del Cabildo Indígena

Resguardo JAMBALÓ — CAUCA, en caso de que el mismo existiera. 2.- La Coordinadora del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior, afirmó que una vez consultadas las bases de datos institucionales de esa Dirección, aparece el Resguardo Indígena JAMBALÓ, ubicado en el Municipio de Jambaló – Cauca, constituido legalmente por el INCODER, mediante Resoluciones N° 068 del 22 de octubre de 1992 y 20 de febrero de 2001 (Ampliación), y que su ubicación geográfica se encuentra en el referido acto administrativo. Además agregó los nombres de las personas que se encuentran inscritas como autoridades del Resguardo, entre las que figura como TAXCE TEGNAS (unidad administrativa) el señor ADRIANO MEDINA CUETIA, por el periodo comprendido del 21 de junio de 2019 al 20 de junio de 2021, indicando finalmente que el señor JAIME IPIA CUETIA, identificado con cédula de ciudadanía número 76.002.511 figura en los censos aportados por el Cabildo para los años 2015 y 2017. (fls. 13 a 15 c.o.). 3.- Se allegó correo electrónico remitido por la doctora ROSSI JAIR MUÑOZ SOLARTE, Defensora Regional del Cauca, quien indicó que como lo ha manifestado en otras ocasiones, esa Defensoría no cuenta con las direcciones de los Resguardos y en consecuencia no puede dar trámite a los autos que envía esta Corporación, en este caso particular, respecto del Gobernador del RESGUARDO INDÍGENA JAMBALÓ, ubicado en el Municipio de Jambaló – Cauca (fls. 22 a 24 c.o.).

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

MAGISTRADO

16

M.P. Dr. CAMILO MONTOYA REYES Radicado No. 110010102000 201901118 00

CONFLICTO DE JURISIDICCIONES 4.- Mediante auto del 11 de diciembre de 2019, el Magistrado Ponente reiteró la solicitud de pruebas realizada (fls. 29 a 32 c.o. 1a instancia). 5.- El señor ADRIANO MEDINA CUETIA, el 30 de septiembre de 2019, se hizo presente en las dependencias de la Personería Municipal de Jambaló, identificándose como autoridad ancestral Nej Wesx y representante legal actual del Cabildo Indígena de Jambaló; para rendir declaración juramentada, en el conflicto de jurisdicciones respecto del proceso penal que se adelanta contra el señor JAIME IPIA CUETIA dentro del asunto con radicación No. 110010102000201901118-00, así: PREGUNTADO: 1. ¿Como está organizado el cabildo indígena para el sustento y mantenimiento de todos los comuneros?.

MANIFESTÓ: La estructura Nejwesx del Plan de Vida proyecto Global del Territorio Ancestral de Jambaló —Caucaestá conformado por cinco (5) Nejwesx (Autoridades Tradicionales) que todos están al mismo nivel de decisión en el ámbito Territorial y para la representación a nivel institucional es nombrado una comunero como TAqHE THEGNA (unidad Administrativa) que hace las funciones penales, militar, comercial y administrativo, siempre bajo la orientación de los Kiwe The y los Nejwesx

de los procedimientos a desarrollar. A lo dispuesto por mandatos comunitarios legislados desde las asambleas del proyecto global la estructura Nejwesx para administrar el Territorio está conformado por cuatro (4) núcleos que a continuación se relacionan: Núcleo Político Organizativo, Núcleo de Educación, Núcleo de Salud y Núcleo Económico Ambiental, que al igual se desprenden los programas; decisiones

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...