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CSDJ - F11001010200020190118200ADJUNTA20190926160050-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190118200ADJUNTA20190926160050-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

CONFLICTO APARENTE / Petición presentada por un Juez de Instrucción Penal Militar Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación de competencia presentada por la Jurisdiccional Penal Militar, de no ser porque se observa que no existe el presunto conflicto planteado, ya que la jurisdicción ordinaria lo envió a la jurisdicción penal militar. Se ABSTIENE de dirimir colisión.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201901182-00 (16832-38) Aprobada según Acta de Sala No. 069 de la misma fecha ASUNTO Sería del caso que la Sala resolviera la solicitud de definición de competencia enviada por el JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE POPAYÁN, de no ser porque se observa que no existe el presunto conflicto planteado. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES 1.- Los hechos materia de investigación fueron expuestos en el escrito suscrito por el Comandante Compañía Fénix del Batallón de Infantería No.56, donde describió que el señor JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS, quien para el 18 de diciembre de 2015, se encontraba prestando el servicio militar obligatorio como soldado regular en el

Batallón de Infantería No. 56 “GRAL. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ”, Patrulla Bálticol, unidad que se encontraba en el sector Puente La Barca de Patía – Cauca en desarrollo de la misión táctica “DINAMARCA”, lugar del que el citado soldado se evadió llevándose consigo el fusil galil calibre 5,56 mm serial No. 07411891 que le fue asignado, 525 cartuchos de guerra calibre 5.56 MM, 200 cartuchos calibre 7.62 MM eslabonados, 01 casco Kevlav, 1 chaleco, 1 camuflado pixelado y 5 proveedores metálicos calibre 5.56. (folios 1 a 11 c. anexo No. 1). 2.- Recibido el asunto por el JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR para esa época con sede en Popayán – Cauca, mediante auto del 10 de mayo de 2016, dispuso la Apertura de la Investigación Penal en contra del soldado JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS, por la comisión de los presuntos delitos de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN EN CONCURSO DE DE DESERCIÓN Y DEL CENTINEL, quien para la fecha de los hechos, se encontraba prestando el servicio militar obligatorio como soldado regular en el Batallón de Infantería No. 56 “GRAL. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ”, Patrulla Bálticol, ordenando algunas pruebas (fls. 14 a 16 c. anexo No. 1). 3.- Al proceso se aportó copia íntegra de la Indagación Preliminar y/o

Investigación Disciplinaria con ocasión de la pérdida del material de guerra asignado al soldado regular JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS. (fls. 51 c. anexo No. 1 a fls. 317 c. anexo No. 2). 4.- Mediante oficio No. 2350 de junio 28 de 2016, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, solicitó a la OFICINA DE ASIGNACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, informar si al soldado regular JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS, se le estaba adelantando investigación penal por violaciones al deber jurídico. (fl. 355 c. anexo No. 2). 5.- Se recaudaron las declaraciones de los soldados regulares LUIS

DAVID ZÚÑIGA, LUIS ERNESTO CARDONA GUTIÉRREZ, EDIER

STEVEN ARAGÓN BELLAISA, LUIS OLBERI CAMPO CUENE, YIMI

ALEXIS SINISTERRA ORTIZ, EIMAR ALFONSO YACUMAL, JHON

FREDY AGRONO CRUZ, ELVER FABIAN CASTILLO MOSQUERA,

JODE YILMER CHANCHI GÓMEZ, JULIAN DAVID FORI VALENCIA,

EULISES GARCÉS GARCÉS, ELVID GARCIA MELENGUE, RULMER

GUECHE HOYOS, NORBERTO GUETIO CAMPO, JESUS ALBERTO

GUETIO COMETA, CARLOS FELIPE VASQUEZ CAMPO, MANUEL

RIVAS MURILLO, JOSÉ OTIS LLANTEN RODALLEGA, LUIS

EDUARDO MOROCHO RODRÍGUEZ, OBEIMAR SÁNCHEZ

CASTRO, EIDER SÁNCHEZ ROA, JHONY PALECHOR PUSQUIN,

CHRISTIAN ALEXIS PEÑA CONDA, ERICKSON PEÑA GIL, ALEXIS

SALAZAR MAMIAN, JESUS EDWIN SALAZAR LASSO, VICTOR

ALFONSO PORRAS BEDOY, ANDRES MUÑOZ RENGIFO, ANDRES RENGIFO GUERRERO, JONATHAN STIVEN QUIJANO EUSCÁTEGUI, DUVAN MAURICIO DIZU ERAZO, (fls. 69 a 165 c. anexo 1), CT (Abogado) CRISTIAN JOSE MACÍAS CRUZ (fls. 361 a 363 c. anexo 2). 6.- Ante la imposibilidad de ubicación y no comparecencia del soldado regular JOSE RAMIRO BAICUE QUIGUANAS, mediante auto de junio 28 de 2016, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, ordenó la captura del mismo y decretó algunas pruebas. (fls. 347 a 348 c. anexo 2). 7.- Mediante oficio No. 151 de agosto 1 de 2016, la Fiscalía 2ª Local de BordoPatía, informó que en dicho despacho se adelantaba investigación penal en contra del señor JOSE RAMIRO BAICUE QUIGUANAS, por el delito de Hurto Calificado y Agravado con radicado No. NUNC. - 19532600061920150033. (fl. 364 c. anexo 2). 8.- Mediante escrito radicado en noviembre 18 de 2016, la apoderada del Ejército Nacional, presentó Demanda de Constitución de Parte Civil. (fl. 386 c. anexo 2).

9.- Con proveído de noviembre 25 de 2016, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, admitió la Demanda de Constitución de Parte Civil, y dispuso vincular a la causa penal al procesado a través de declaratoria de persona ausente. (fls. 402 a 404 c. anexo 3). 10.- Mediante Oficio No. 1316 de marzo 6 de 2016, el Batallón de Infantería No. 56 “CR. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ”, remitió al despacho de conocimiento copia íntegra de la Investigación Penal No. 833 en conta del procesado. (fls. 426 a 645 c. anexo 3 y 4). 11.- Con proveído de octubre 20 de 2017, luego de surtirse el emplazamiento del procesado, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, dispuso DECLARAR PERSONA AUSENTE al soldado regular JOSE RAMIRO BAICUE QUIGUANAS, identificado con C.C. No. 1.121.915.986, sindicándolo del delito de Peculado sobre bienes de dotación en concurso con el delito del Centinela y Deserción y designó como defensor a la doctora NIDIA ALINA GUZMAN LARGACHA, ordenando la cancelación de la orden de captura en contra de aquel. (Fls. 674 a 677 c. anexo 4). 12.- Mediante auto de febrero 2 de 2018, el despacho Penal Militar de conocimiento se pronunció sobre la situación jurídica del proceso, donde luego de realizar un recuento de lo acontecido en el proceso, RESOLVIÓ DECRETAR MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCION PREVENTIVA en contra del soldado regular JOSE

RAMIRO BAICUE QUIGUANAS, identificado con C.C. No. 1.121.915.986, en calidad de autor responsable del delito de Deserción, no conceder beneficio extramuros y expedir la orden de captura en su contra. (Fls. 686 a 719 c. anexo 4). 13.- El Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar mediante oficio No. 3808 de noviembre 26 de 2016 (fl. 408 c. anexo 3), oficio No. 0085 de enero 16 de 2017; oficio No. 0897 de abril 11 de 2018 (fl. 774 c. anexo 4), oficio No. 2557 de octubre 16 de 2018 (fl. 859 c. anexo 5), solicitaron a la Fiscalía 2ª Local del Bordo – Cauca, la remisión POR COMPETENCIA, de la investigación adelantada en contra del soldado regular JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS por el delito de Hurto Agravado con Radicado No. NUNC.- 195326000619201500331, teniendo en cuenta que los hechos que motivaron la investigación, se presentaron con ocasión del servicio prestado por el soldado para la fecha de los mismos. 14.- Con proveído de octubre abril 11 de 2018, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, ordenó el retiro del servicio activo del proceso, solicitar copia de la orden del día de diciembre 18 de 2015, INSISTIR a la Fiscalía 02 Especializada de Popayán, para que remitiera POR COMPETENCIA, la investigación adelantada de manera paralela en contra del soldado regular JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS por el

delito de Hurto Agravado con Radicado No. NUNC.- 195326000619201500331, informándole que si no estaba de acuerdo, se propondría el conflicto positivo de competencia. (Fls. 767 a 770 c. anexo 4). 15.- Mediante oficio No. 20420-04-02-01-323 de marzo 19 de 2019, la Fiscalía 3ª Local del Bordo – Cauca, en respuesta a las reiteradas solicitudes, manifestó que, por orden del Director Seccional de Fiscalías del Cauca, previo a disponer el envío o no de las diligencias, se debía someter el asunto a un Comité Técnico. (fl 911 a 916 c. anexo 5). 16.- Mediante auto de junio 27 de 2018, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, ordenó la cesación de todo procedimiento en contra del soldado regular JOSE RAMIRO BAICUE QUIGUANAS, identificado con C.C. No. 1.121.915.986, por el delito de deserción, y la cancelación de las órdenes de captura expedías en su contra, por considerar que el caso sub judice, se observó que los hechos que dieron origen a la investigación penal acaecieron el 18 de diciembre de 2015 y a la fecha del auto, ya se habían de superado los dos años previstos en el artículo 83 de la Ley 522 de 1999, para la figura jurídica de PRESCRIPCION. (fls. 801 a 803 c. anexo 5). 17.- Con auto de junio 5 de 2019, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, en atención a que a la fecha del proveído no se había realizado

el comité científico señalado por la Fiscalía 02 Local del Bordo – Cauca, para definir respecto del envío a ése despacho la investigación adelantada de manera paralela en contra del soldado regular JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS por el delito de Hurto Agravado con Radicado No. NUNC.- 195326000619201500331, ordenó remitir el cuaderno original del expediente al Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para desatar el conflicto positivo de jurisdicciones entre ése despacho y la Fiscalía 2ª Local del Bordo – Cauca. (Fls. 917 a 924 c. anexo 5). ACTUACIÓN EN ESTA INSTANCIA 1.- La Magistrada Ponente mediante auto del 1 de agosto de 2019, ordenó a la Secretaría Judicial: - Requerir a la Unidad de Fiscalía 2 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bordo Patía, a fin de que remitiera copia de la comunicación, decisión u oficio mediante el cual remitieron a instancia del Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán la actuación penal que se adelanta en la Jurisdicción Ordinaria Penal No. 201500331. - Requerir al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, a efecto que remitiera copia de la comunicación, decisión u oficio mediante el cual la jurisdicción ordinaria penal remitió la investigación Penal No. 201500331. (fls. 5 y 6 c.o.) 2.- El 24 de julio de 2019, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de

Popayán, allegó oficio No. 1524/MD-DEJPMDGDJ-J541PM, solicitó a esta Corporación que se abstuviera de dirimir el conflicto de jurisdicciones propuestos por el Despacho Penal Militar, como quiera que cesó el objeto de controversia ya que la Fiscalía Local 2 del Bordo Patía – Cauca, dispuso la remisión por competencia de las diligencias 201500331 al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán. (fl. 8 c.o.). 3.- El 12 de agosto de 2019, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, allegó oficio No. 01682/MD-DEJPMDGDJ-J541PM, en el cual informó que mediante auto del 13 de junio de 2019 la Fiscalía 2ª Local del Bordo Patía – Cauca, dispuso la remisión por competencia las diligencias penales No. 201500331 adelantadas contra el Soldado Regular José Ramiro Baicue Quiniguanas por el delito de Hurto y que se surtía de manera paralela con la jurisdicción penal militar por el delito de Peculado sobre bienes de dotación en concurso con deserción y de centinela. (fls. 12 a 14 c.o.) 4.- El 15 de agosto de 2019, el asistente de Fiscal de la Fiscalía 2ª Local Delegada ante los Juzgados Penales Municipales del Bordo Patía – Cauca, remitió la constancia suscrita por el Fiscal 02 (E) Local, donde envió la actuación penal No. 201500331 al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, el día 20 de junio de 2019 por el

correo certificado 472. (fls. 15 a 20 c.o.)

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Es competente esta Sala para conocer sobre el conflicto de jurisdicciones presentado entre la FISCALÍA 2ª LOCAL DELEGADA ANTE LOS JUZGADO PENALES MUNICIPALES DEL BORDO PATÍA - CAUCA y el JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO (54) DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE POPAYÁN, en el proceso penal adelantado contra el soldado JOSE RAMIRO BICUE QUIGUANAS, por el punible de PECULADO SOBRE BIENES DE DOTACIÓN EN CONCUERDO CON DESERCIÓN Y DE CENTINELA, conforme los artículos 116 y 256, numeral 6° de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 112, numeral 2° de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse

respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. 2.- De la solución del conflicto. Pero en este caso particular, esta Sala observa que no existe una colisión de jurisdicciones traída ante esta Superioridad por dos despachos judiciales, pues esta actuación se originó por solicitud de uno de los despachos en este caso el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar, mediante auto del 22 de junio de 2018 (fl. 798 y 799 c.o.), allegando posteriormente oficio de fecha 24 de julio de 2019, el Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán, solicitud a esta Corporación que se abstuviera de dirimir el conflicto de jurisdicciones propuestos por el Despacho Penal Militar, como quiera que ceso el objeto de controversia ya que la Fiscalía Local 2 del Bordo Patía – Cauca, dispuso la remisión por competencia de las diligencias 201500331 al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar de Popayán. (fl. 8 c.o.). Es decir, del desarrollo de la actuación judicial desplegada en el

proceso penal No. 195326000619201500331, se tiene que no existe manifestación por parte de la Jurisdicción Ordinaria, en cabeza de la Fiscalía 2ª Local del Bordo Patía – Cauca, en tanto decidió el 13 de junio de 2019 remitir las diligencias al Juzgado 54 de Instrucción Penal Militar por competencia funcional y territorial. Cabe advertir que en los casos en que la justicia penal militar y/o la ordinaria reclaman el conocimiento de un asunto penal, o lo envían por competencia, ello ocurre porque el operador judicial considera que la competencia no radica en el despacho a su cargo, siendo lo propio que el funcionario proceda a remitir a la otra autoridad judicial la solicitud correspondiente, junto con los elementos de convicción que haya recaudado y que considere necesarios y suficientes para que éste se pronuncie, bien sea para acoger o no la tesis o para rechazar la competencia, realizando las manifestaciones a que haya lugar en cada uno de los casos. Bajo tales consideraciones, es evidente que en este caso no se encuentran reunidos los presupuestos para considerar que se está frente a un conflicto de jurisdicciones, en tanto, el que se tiene es aparente, debiendo en consecuencia abstenerse de entrar a resolverlo, toda vez que -como se iterano obran los pronunciamientos de la Jurisdicción Ordinaria, el cual es necesario para trabar correctamente el conflicto ante las facultades para disponer de la competencia, lo que hizo fue remitir las diligencias a la Jurisdicción Penal Militar. Con lo anterior, esta Sala no encuentra una colisión de jurisdicciones planteada según lo expuesto en precedencia, razón por la cual debe

indicarse que esta Colegiatura no es competente para resolverla, de conformidad con lo señalado en el artículo 256, numeral 6 de la C.P., que a la letra reza: “ARTICULO 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.”(Subrayado fuera de texto). En igual sentido, la Ley 270 de 1996 en el artículo 112, numeral 2 indica:

“ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura: (…)

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional.”(subrayado fuera de texto).

En consecuencia, la Ley indica de manera palmaria la competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para resolver conflictos entre diferentes jurisdicciones, lo cual no ocurre en el presente caso, pues aquí solamente existe una manifestación de la jurisdicción penal militar, quien impugnó la competencia, y la jurisdicción ordinaria únicamente se limitó a remitir el expediente, por lo cual no se

cuenta en la presente actuación con el pronunciamiento del otro extremo judicial. Véase que en el mismo sentido se ha pronunciado esta Corporación en los siguientes procesos: 110010102000 201501343 00, proferido el 26 de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, la cual fuera aprobada en Sala No. 50, con el voto favorable de los H. Magistrados doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ANGELINO LIZCANO RIVERA y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA; 110010102000 201501812 00, proferido el 29 de julio de 2015, con ponencia de la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, la cual fuera aprobada en Sala No. 61, con el voto favorable de los H. Magistrados doctores RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE, ANGELINO LIZCANO RIVERA y WILSON RUÍZ OREJUELA y 110010102000 201501808 00, proferido el 27 de agosto de 2015, con ponencia de la Magistrada doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, la cual fuera aprobada en Sala No. 72, con el voto favorable de los H. Magistrados doctores PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, ANGELINO LIZCANO RIVERA y JESÚS ANTONIO GUARNIZO PALACIO, la Sala de Abstuvo de conocer del conflicto en vista a que no existían dos Jurisdicciones colisionadas. Por lo anterior, esta Colegiatura se abstendrá de resolver la presente

petición, enviada a esta Corporación por el JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE POPAYÁN, ordenándose la devolución de las presentes diligencias al Juzgado de origen para los fines pertinentes. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la impugnación de competencia elevada por el JUZGADO 54 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR DE POPAYÁN, que fuera enviada a esta corporación por la doctora CT Claudia Patricia Murillo Panameño, Juez 54 de Instrucción Penal Militar.

SEGUNDO: INFORMAR la doctora CT Claudia Patricia Murillo Panameño, Juez 54 de Instrucción Penal Militar, lo resuelto en el presente proveído, haciendo DEVOLUCION de las presentes diligencias al referido Juzgado, para lo de su cargo.

TERCERO: Por Secretaría Judicial remitir copia de lo actuado en este

asunto, a la FISCALÍA 2ª LOCAL DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES DEL BORDO PATÍA - CAUCA, para su información.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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