CSDJ - F11001010200020190126600ADJUNTA20200702152846-2020
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020190126600ADJUNTA20200702152846-2020
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación 110010102000201901266 00
Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Discutido y aprobado según Acta No. 53 de la misma fecha.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el mérito de la INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para la época de los hechos, con ocasión de la queja formulada por el señor CARLOS ARTURO
RENDÓN COLONIA.
ANTECEDENTES La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional del Valle del Cauca, mediante oficio 3481 fechado el 12 de junio de 20191, traslado por competencia a esta Corporacion escrito de queja impetrado por el señor Carlos Arturo Rendón Colonia2, por medio del cual denuncia disciplinariamente a los doctores ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, órgano jurisdiccional, que
supuestamente no le ha dado el trámite pertinente a lo ordenado en proveído 1 Folio1 y 2 del C.P. 2 Folio 3 a 5 del C.P. 2
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de fecha 5 de octubre de 2016 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso penal radicado bajo el No.20120005, respecto de ordenar a las entidades competentes para la cancelación de la orden de captura adelantada en su contra.
Como aspectos relevantes del comportamiento presuntamente irregular asumido por los Magistrados denunciados, pone de presente el quejoso los siguientes hechos: “1. El pasado 11 de Marzo de 2018, al pretender ejercer mi derecho al voto, fui capturado por miembros de la Policía Nacional, en el puesto de votación, ubicado en el Coliseo cubierto del Municipio de Zarzal Valle.
2. Fui conducido, a bordo de una patrulla de la Policía Nacional, hasta las instalaciones de
comando de Policía de la SIJIN – ZARZAL, ubicada en la carrera 10 con calle 18 salida vía a Cartago Valle.
3. Que, al momento de leérseme los derechos como persona capturada, me indicaron que el motivo de la captura obedecía a que, estaba siendo requerido, para cumplir condena, por Sala Penal del Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Buga Valle, dentro de un proceso que por Prevaricato por acción se había iniciado en mi contra.
4. Obviamente les informe que esa decisión había sido revocada por la Honorable Corte
Suprema de Justicia, me exigieron exhibirles un aparte de la Sentencia SP14339-2016, radicación Nro. 45383, aprobada en el acta Nro. 312 del 5 de octubre de 2016, por medio de la cual la Honorable Corte Suprema de Justicia, dicto sentencia absolutoria, pues la sala del alto tribunal. “no encuentra manifiesta discrepancia entre la decisión cuestionada y la descripción legal, razón por la cual se accederá a las súplicas de los apelantes. En consecuencia, se revocará el fallo de instancia, por cuanto el retiro de la petición de solicitud de imposición de medida de aseguramiento en audiencia del 27 de junio de 2011, no se advierte “manifiestamente” contrario a la ley,
5. Sin embargo, fue ya en horas de la tarde del día 11 de marzo de 2018, que por decisión informal de un intendente de la SIJIN-ZARZAL, se me permitió salir del Comando sin que fuera judicializado, ya que además debía cumplir turno de disponibilidad para esa Jornada electoral en el Municipio de Caicedonia donde presto mis servicios como Fiscal Seccional
Doce.
6. Que esta captura y liberación, fue registrada en el Libro de población que se lleva en el Comando de Policía de Zarzal Valle, del cual adjunto fotocopia.
7. Que si bien es cierto la Sala de decisión Penal del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle, bajo radicado 761116000247201200005-01 profirió en mi contra la sentencia del 21 de enero de 2015, por medio de la cual me condenó como autor responsable del delito de prevaricato por acción agravado, con posterioridad y cuando ya el
proceso se encontraba en apelación y radicado Nro.45383 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado ponente ordenó al C.T.I de Buga, se me capturara para 3
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el cumplimiento de esta sentencia en detención Domiciliada, al cual se hizo efectiva y estuve en detención domiciliaria más 19 meses (SIC).
8. Que una vez se revocó dicha sentencia, procedí en el mes de Noviembre de 2016, mediante oficio petitorio, radicado en la Secretaria del Honorable Tribunal Superior de Buga Valle, donde roge al Magistrado Ponente Dr. ÁLVARO NAVIA MANQUILLO, que oficiara a todas las entidades para que cancelara la orden de detención que había expedido en mi contra. Sin embargo el hecho puntal de mi captura, obedece simplemente a que no se había cancelado esta orden.
9. Que confiaba en que las autoridades habían recibido estas órdenes de cancelación pues en varias ocasiones viaje con mi familia a San Andrés Islas y no hubo ningún inconveniente en los Aeropuertos ni en los retenes policivos donde me consultaban la identificación y no me aparecía ningún requerimiento.
10. Sin embargo, el día 18 de diciembre de 2018, fecha en la que me disponía a viajar junto con mi Familia, Esposa y unos amigos, hacía la ciudad de Panamá, al momento de realizar los trámites para abordar el avión, siendo las 4:45 a.m., fui nuevamente capturado por parte de los Agentes de Emigración del Aeropuerto “Alfonso Bonilla Aragón” de la ciudad de Cali
Valle y conducido hasta el puesto de la Policía Nacional, (…) genera alerta de antecedente judicial, vigente para cumplir condena, autoridad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, fecha 21-01-15, proceso 201200005, delito prevaricato por acción.
10. Nuevamente, en horas de la tarde del día 18 de diciembre de 2018, y por disposición informal del Comandante de Policía del Aeropuerto (….), se me dejó en libertad, con el compromiso de allegar orden de cancelación de captura para el cumplimiento de pena que aparecía todavía expedida por el Magistrado Ponente Dr. ÁLVARO NAVIA MANQUILLO.
11. Que además de la afectación, psicológica, moral y pública, sufrí perjuicios materiales, perdí las reservas de los vuelos, de hoteles (…) y me correspondió sufragar la suma de más de 900 dólares como multas.” (Sic al texto y resaltado por la Sala).
Con su escrito de queja aportó los siguientes documentos: - Copia del oficio S-2018-0291 / DISPOO4-ESTP02-29.1 DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2018, por medio del cual el Ministerio de Defensa Nacional autoriza al quejoso copia simple del libro de población del Comando de Policía de la Estación de Zarzal Valle. - Copia de solicitud presentada por el quejoso del 12 de abril de 2018 solicitando copia simple a la página del Libro de Población del Comando de Policía de Zarzal Valle. - Fotocopia cedula de ciudadanía del Quejoso. 4
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Constancia de la Secretaria del H. Tribunal del Distrito Judicial de Buga, de fecha 29 de noviembre de 2017, presentado al Comandante de Estación de Policía de Zarzal Valle, para dejar en libertad al quejoso el11 de marzo de 2018. - Copia del oficio Nro. S-2018-060/DIEPO6-ESTP02-29.58 de fecha 18 de Diciembre de 2018, mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional deja a disposición del Tribunal Superior de Buga al quejoso, por cuanto existe antecedente judiciales en el sistema migratorio en el momento de viajar internacionalmente. - Copia del acta de derechos del capturado FPJ-6 y de buen trato, de fecha 18 de Diciembre de 2018, hora de la captura 04:45 a.m. - Oficio de Migración Colombia de fecha 18 de noviembre de 2018 dejando a disposición persona capturada (quejoso) como primer respondiente, quien al momento de realizar proceso de migración se genera alerta de antecedente judicial vigente para cumplir condena, autoridad Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, fecha 21-0115, proceso 201200005, delito prevaricato por acción. - En CD – Medio magnético copia de la presente queja disciplinaria y de la Sentencia Absolutoria de la Corte Suprema de Justicia, SP143392016, radicación Nro. 45383, aprobada en el acta Nro. 312 del 5 de octubre de 2016.
CALIDAD DE FUNCIONARIOS INDAGADOS Mediante oficio OSG - 5101 de fecha 23 de julio de 2019, Damaris Orjuela
Herrera, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió los actos administrativos de los doctores ÁLVARO AUGUSTO NAVIA
MANQUILLO, LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y JOSÉ JAIME
VALENCIA CASTRO, en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA3, de los que se extraer que el primero de ellos fue designado en sesión ordinaria de 3 Folio 31 del C.P. 5
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Sala Plena No. 35 de noviembre 13 de 2012 y posesionada el 10 de diciembre del mismo año4.
Por su parte el doctor JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 33 de octubre 24 de 2001 y posesionado el 29 de noviembre del mismo año5. El doctor JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, fue designado en sesión ordinaria de Sala Plena No. 1 de enero 24 de 2002 y posesionado el 13 de marzo del mismo año6.
ACTUACIONES PROCESALES
a. Indagación Preliminar Mediante auto de fecha 3 de octubre de 20197, conforme lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dio apertura a indagación preliminar, la cual se notificó personalmente al disciplinado el 6 de diciembre de 20198. b. Pruebas - Las anexadas al escrito de queja.9 - INFORME10 de fecha 24 de julio de 2019, presentado por el Secretario de la
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual informó lo siguiente: “1. Con base en escrito de acusación del 12/09/2013, suscrito por el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Buga, doctor LUCAS ARTURO PULIDO GUARNIZO, esta Corporación adelantó proceso penal de primera 4 Folios 32 y 33 del C.P. 5 Folios 34 y 35 del C.P. 6 Folios 34 y 35 del C.P. 7 Folios 36 y 37 del C.P. 8 Folio 48 del C.P. 9 Folio 6 a 17 del C.P. 10 Folio 38 a 39 del C.P. 6
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO instancia en contra del señor CARLOS ARTURO RENDÓN COLONIA, bajo el SPOA N° 761116000247201200005, por el delito de Prevaricato.
2. Proceso que culminó con sentencia condenatoria de fecha 21/01/2015, aprobada según Acta 002 de la fecha, en el punto TERCERO de la cual se dispuso su captura para el cumplimiento de la pena impuesta, profiriéndose en consecuencia orden de captura.
3. Mediante Sentencia de Segunda Instancia de fecha 5/10/2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con Ponencia del Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, resolvió REVOCAR la sentencia de primera instancia y dispuso la libertad inmediata de RENDÓN
COLINA.
4. Mediante memorial – derecho de petición – radicado el 01/11/2016, el señor CARLOS ARTURO RENDÓN COLINA, solicita la cancelación de todas las ordenes emitidas a la Policía Nacional con ocasión de la sentencia de primera instancia y la devolución de causación prendaria, solicitud a la cual se dio respuesta mediante auto de fecha 22/11/2016, en acatamiento del cual se ofició a las autoridades correspondientes (oficios AC-2123, AC-2124 y AC-2125) para las anotaciones correspondientes”. (Sic). - INFORME11 adiado 26 de julio de 2019, por medio del cual el doctor ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, presentó sus descargos manifestando que se desempeña como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga desde el 11 de enero de 2013 a la fecha y que el 13 de septiembre del mismo año se le fue repartido el proceso penal seguido contra Carlos Arturo Rendón Colonia, por el delito de prevaricato por acción, en el cual luego de surtirse las etapas de juicio oral, el 21 de enero de 2015 emitió sentencia condenatoria en su contra.
Agregó que en el mencionado fallo, la Sala condenó al quejoso en calidad de autor del delito de prevaricato por acción agravado, a las penas principales de 54 meses de prisión y multa de 90 SMLMV, a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 90 meses, se le 11 Folio 45 a 47 del C.P. 7
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO concedió prisión domiciliaria y se dispuso a librar la orden de captura para el cumplimiento de la sanción de conformidad con previsto en el inciso 2° del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal, la cual se libró el mismo 21 de enero de 2015.
Que en virtud del recurso de apelación interpuesto y sustentado por la defensa del quejoso, el 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de Primera Instancia proferida el 21 de enero de 2015, para en su lugar absolver al señor Carlos Arturo Rendón Colonia del delito de prevaricato por acción, disponiendo así su libertad inmediato, la cual se materializó el día 6 del mismo mes y año. Afirmó que ciertamente el 1 de noviembre de 2018, el quejoso solicitó la cancelación de todas las órdenes emitidas a la Policía Nacional y que se reintegrara la caución prendaria suscrita cuando se le concedió la prisión domiciliaria, peticiones a las cuales accedió la Sala Penal del Tribunal de Buga, mediante auto del 22 de noviembre de 2018. Continuó su versión indicando que una vez revisado el expediente penal, encontró que el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante oficios AC-2125, AC-2123 y AC-2124 del 29 de noviembre de 2016 les informó y requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a la SIJIN y a la Dirección
Seccional de Fiscalías de Buga lo ordenado en la providencia dictada por la Corte Suprema de Justicia para que realicen las anotaciones pertinentes en sus registros y bases de datos. En suma de lo anterior, señaló que a folio 718 del cuaderno No.3 del proceso penal seguido contra el quejoso, encontró oficio No.S-2018-060/DIEP06ESTPO2 29.58 del 18 de diciembre de 2018, a través del cual el uniformado Jheyson Giraldo Quiceno dejó a disposición del Tribunal de Buga –Sala Penal al quejoso, en virtud de la orden de captura emitida cuando se profirió condena contra el señor Rendón Colonia, refirió el Magistrado Indagado que ante tal situación el Secretario de la Sala Penal reiteró la solicitud a la Policía Nacional – DEVAL y al Jefe de la SIJIN del Valle del Cauca, insistiendo que 8
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la sentencia de Primera Instancia fue revocada y que el quejoso “no tiene asuntos pendientes con ésta Corporacion por cuenta del proceso de la referencia, dentro del cual se ordenó su libertad”, agregó que ante tal requerimiento recibió como respuesta que en esa misma fecha se actualizó el Sistema de Relación con el estado del señor Carlos Arturo Rendón Colina.
Arguyó conforme lo anterior, “es evidente que en principio era la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la autoridad judicial que tenía la carga de cancelar la orden de captura” emitida contra el quejoso,
como consecuencia de la revocatoria del fallo condenatorio y de la absolución del acusado, “máxime cuando esta Corporación no tenía la posibilidad física ni jurídica de hacerlo, al encontrarse las diligencias en el alto Tribunal surtiéndose el recurso ordinario de apelación.”. Finalizó indicando que, pese a que no tenía el expediente mientras se surtía el recurso de apelación, una vez tuvo conocimiento de la decisión adoptada en Segunda Instancia, se hizo el correspondiente informe a las autoridades competentes acerca de la absolución en favor del quejoso, para que cancelaran la orden de captura y en vista de los requerimientos efectuados por éste último se reiteró las comunicaciones pertinentes para que cesara tal situación. Que (…) de existir alguna responsabilidad, la misma sería exclusiva de los servidores de Policía encargados de la actualización del sistema operativo, por no registrar oportunamente la información”. Por lo anteriormente expuesto solicitó a esta Corporacion se archiven las diligencias a su favor, en razón a que la no cancelación de la orden de captura proferida contra el quejoso, no es una circunstancia atribuible a ningún Magistrado de la Sala Penal del referido Tribunal. Con su escrito anexó los siguientes documentos: - Copia de los oficios atrás relacionados a través de los cuales la Sala Penal del referido Tribunal informó a las autoridades competentes 9
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO sobre la cancelación de la orden de captura emitida contra el quejoso y la reiteración de la misma con ocasión a su retención, en 7 folios.12
- Actos administrativos de nombramiento y posesión de los disciplinados. - Notificación personal realizada a los funcionarios indagados el 23 de julio de 2019 y al Agente del Ministerio Público. (Fl 43, 44 y 55 del C.P). - Antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaria Judicial de esta Corporacion y la Procuraduría General de la Nación, de fecha 13 de septiembre de 2019, por medio del cual certifican que los Magistrados Indagados no presentan sanción ni inhabilidad disciplinaria. (Fl 60 a 68 del C.P). - Copia del escrito de acusación del 12/09/2013, suscrito por el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Buga, contra el quejoso, bajo el SPOA N° 761116000247201200005, por el delito de Prevaricato. - Copia del fallo de fecha 21 de enero de 2015, emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Penal, Magistrado Ponente, doctor ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, e integrantes de Sala, doctores LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO. (Fl 19 a 80 del C.A). - Copia del fallo de fecha 5 de octubre de 2015, emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Magistrado Ponente, doctor Luis Guillermo Salazar Otero. (Fl83 a 110 del C.A). - Oficio No.20190567870 / ARAIC – GRUCI – 1.9 adiado 6 de septiembre de 2019, por medio del cual el Consultar Base de Datos, TIR 5., Gentil Eduardo
Rojas, del Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional informó que una vez consultada la información sistematizada de intendentes y/o anotaciones 12 Folio 48 a 54 del C.P. 10
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO penales, así como órdenes de captura de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL (DIJIN) se encuentra registrada
entre otras la siguiente información: Carlos Arturo Rendón Colonia.
ORDEN DE CAPTURA CANCELADO.
Proceso: 201200005.
Fecha O.C.: 21/01/2015.
Delito: prevaricato por acción.
CANCELACIÓN.
Oficio: 621 del: 18/12/2018.
Motivo: libertad inmediata.
Autoridad: Tribunal Superior Sala Penal de Buga.
Fecha de Cancelación: 05/10/2015 del año 2015.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Tribunales así como de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Fiscales Delegados ante el Tribunal, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de
2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, 11
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.
En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19
dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional 12
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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
El parágrafo 1º del artículo 150 del Código Disciplinario Único ordena que el funcionario se inhiba de plano de iniciar actuación alguna cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria, se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, lo mismo que
cuando se presenten de manera absolutamente inconcreta o confusa. 2.- Medidas de suspensión de términos por motivos de salubridad pública – COVID19En atención a la contingencia de salubridad pública y fuerza mayor que enfrenta el país por haberse visto afectado con casos de la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió para la Rama Judicial los Acuerdos PCSJA20-11532 del 11 de Abril de 2020 mediante el cual reguló la “suspensión de términos judiciales” para los despachos judiciales en todo el territorio nacional, dejando los términos suspendidos para los procesos disciplinarios según lo dispuso el literal b) del artículo 4 ibídem. Posteriormente, ante la prórroga de la medida de aislamiento ordenada por el Gobierno Nacional hasta el 8 de Junio de 2020, profirió el Consejo Superior de la Judicatura el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de Mayo de 2020, en el cual su artículo 10 estableció “Excepciones a la suspensión de términos en materia disciplinaria”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia disciplinaria: - Los procesos regidos por las leyes 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo. - Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia. 13
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En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir.
3. Marco Normativo y Conceptual: Según lo preceptuado en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002, el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 4.- Caso Concreto: Conforme se deduce de la queja interpuesta por el señor CARLOS ARTURO RENDÓN COLONIA, se denuncia disciplinariamente a los doctores ÁLVARO
AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y
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JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, en calidad de MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para la época de los hechos, señalando que los inculpados han presentado omisiones en el trámite pertinente a lo ordenado en proveído de fecha 5 de octubre de 2016 emitido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al interior del proceso penal radicado bajo el No.2012-0005, respecto de ordenar a las entidades competentes la cancelación de orden de captura adelantada en su contra. -Conforme las pruebas recaudadas en el decurso de la indagación preliminar, esta Corporación encontró que se tramitó proceso penal contra el señor Carlos Arturo por delito de prevaricato por acción agravado, radicado No.761116000247201200005. - Conforme al escrito de acusación de 12 septiembre de 2013, suscrito por el Fiscal Delegado ante el Tribunal de Buga, doctor Lucas Arturo Pulido Guarnizo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga adelantó el referido proceso penal. - Mediante sentencia condenatoria de fecha 21 de enero de 2015 proferida por el emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Sala Penal, Magistrado Ponente, doctor ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO, e integrantes de Sala, doctores LUIS ALBERTO PERALTA ROJAS y JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO, se dispuso entre otras cosas
la captura del quejoso para el cumplimiento de la pena impuesta, profiriéndose en consecuencia orden de captura. - Mediante Sentencia de Segunda Instancia de fecha 5 de octubre de 2016, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió revocar la sentencia de Primera Instancia, disponiendo la libertad inmediata del quejoso. - Mediante Oficios AC-2123, AC-2124 y AC-2125, la Secretaria del Tribunal libró las respectivas solicitudes, a las entidades competentes con el fin de dar cumplimiento al fallo emitido por la Sala de Casación Penal de esa ciudad. - Derecho de petición radicado el 1 de noviembre de 2016, por medio del cual el señor Carlos Rendón, solicitó la cancelación de todas las ordenes emitidas a la Policía Nacional con ocasión de la sentencia de Primera 15
FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Radicación 110010102000201901266 00
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Instancia y la devolución de causación prendaria, solicitud a la cual la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga emitió respuesta mediante auto de fecha 22 de noviembre del mismo año, en acatamiento del cual se ofició a las autoridades correspondientes para las anotaciones correspondientes. - Oficio No.S-2018-060/DIEP06-ESTPO2 29.58 del 18 de diciembre de 2018, a través del cual el uniformado Jheyson Giraldo Quiceno dejó a disposición del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga –Sala Penal al señor Carlos Rendón Colonia, en virtud de la orden de captura emitida cuando se
profirió condena contra el señor Rendón Colonia. - Oficio de fecha 18 de noviembre de 2018, por medio del cual el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, ante el evento anteriormente expuesto, reiteró la solicitud a la Policía Nacional – DEVAL y al Jefe de la SIJIN del Valle del Cauca, señalado que el quejoso no tiene asuntos pendientes con el Tribunal. Ahora, entrando al análisis del asunto que nos ocupa, como resultado de lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar, en primera medida, que el quejoso centró su inconformidad frente a la actuación de los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga a, dentro del proceso penal No. 2012-00005 seguido en su contra por el delito de prevaricato por
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