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CSDJ - F11001010200020190126900ADJUNTA20190903103039-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190126900ADJUNTA20190903103039-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

FUNCIONARIOS / Única Instancia - irregularidades en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / los investigados no cometieron la conducta La terminación del proceso disciplinario y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias procede en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado: i) que el hecho atribuido no existió, ii) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, iii) que el investigado no la cometió, iv) que existe causal de exclusión de responsabilidad, v) o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Santiago de Cali, treinta (30) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201901269 00(16874-38) Aprobado según Acta de Sala No.061 ASUNTO Procede esta Superioridad a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por compulsa ordenada mediante auto de indagación preliminar por el doctor Camilo Montoya Reyes Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto de indagación preliminar de fecha 19 de marzo de 2019, proferido por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario bajo el radicado No. 110010102000201802850 00, se ordenó la indagación del proceso No. 2015-080910-01 y el desglose de las copias a que hubiere lugar, para que por separado se hiciera el reparto de la queja y se investigara las presuntas irregularidades contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, frente a los procesos radicados 2009-00525,201500952-01, 2016-00761-01, 201508006801, 201600013-01, 2013-00019-01, 2012-028398-01, 2013-00004-00 y 2010-0003900. (fls. 2 a 24 c.o.). Lo anterior, surgió del escrito presentado el 18 de septiembre de 2018, suscrito por el señor JUAN DIEGO BASTIDAS TAVERA y otros internos del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, quienes presentaron una acción de cumplimiento por una presunta mora en el trámite de los recursos de apelación instaurados en los procesos penales con radicados Nos. 2015-80910-01 por el delito concierto para delinquir y otros, No. 2009-00525 por el delito acceso carnal abusivo, No. 2015-00952-01 delito hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas, No. 2016-00761-01 delito homicidio tentativa y otros, No. 2015-80068-01 delito acceso carnal violento, No. 201600013-01 delito tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, No. 2015-00952-01 delito hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego, No. 2013-00019-01 delito acceso carnal abusivo, No. 201228398-01 delito homicidio, No. 2013-004-00 delito acceso carnal abusivo, No. 2010-00039-00 delito homicidio agravado hurto calificado y agravado. (fls. 4 al 22 c.o.). Por lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento en lo ordenado en el auto del 19 de marzo de 2019, sometió a reparto los hechos relacionados con presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso radicado No. 2013-00004-00, correspondiéndole por reparto a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 1 y 25 c.o.) 2.- Mediante auto del 5 de julio de 2019, la Magistrada Ponente dio inicio a la indagación preliminar, para investigar a los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal contra Juan Diego Bastidas Tabera y otros internos del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias Meta, radicado No. 2013-00004 00. De conformidad con lo

preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, dispuso la correspondiente práctica de pruebas (fls. 27 al 29 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al Agente del Ministerio Público sobre la indagación preliminar, por lo cual el Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó personalmente del auto el 17 de julio de 2019. (fls. 32 y 34 c.o.). 4.- En cumplimiento de las pruebas ordenadas mediante el auto que ordenó la indagación preliminar disciplinaria de fecha 5 de julio de 2019, se allegó al dossier: 4.1.- La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante oficio No. 3078 del 12 de julio de 2019, allegó copia del cuaderno de segunda instancia del proceso penal No. 5000661-05-571-2015-80910-01, seguido en contra del señor Juan Diego Bastidas Tavera y Carlos Eduardo Gutiérrez Cagua, por el delito de concierto para delinquir agravado, dentro del cual el defensor de los procesados presentó desistimiento del recurso de apelación, siendo aceptado quedando la decisión ejecutoriada el 9 de julio de 2019, por lo que se remitió el expediente al Juzgado de origen. (fl. 33 c.o.). 4.2.- La Secretaría Judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio mediante oficio No. 3094 del 16 de julio de 2019, informó: (fl. 42 c.o.).

“…Comedidamente, en atención a su oficio de la referencia, en que solicita se envié copia a esa Corporación de la actuación surtida en segunda instancia en el proceso penal seguido contra Juan Diego Bastidas Tabera y otros, dentro del radicado No. 2013-00004 00, me permito informarle que revisada la base de datos del sistema justicia XXI que se lleva en esta secretaría se constató que con ese número de radicación terminados en 20130004-00 se hallaron seis (6) actuaciones, de las cuales cuatro (4) corresponden a tutelas y dos (2) a procesos penales en los no figura como procesado Bastidas Tabera…” 4.3.- Mediante constancia secretarial del 26 de julio de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se comunicó con la funcionaria Luz Estella Parrado Peón, escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a quien se le informó que habían sido allegadas copias de un proceso diferente al solicitado, por lo cual se le solicitó verificar si efectivamente bajo el radicado 2013-00004-00, existía o no un proceso penal contra el señor Juan Diego Bastidas Tavera y otros, respondiendo la empleada judicial que bajo ese radicado solo aparecían cuatro (4) tutelas que no tenían relación con estas diligencias y dos (2) procesos penales en los que no estaba involucrado el señor quejoso, manifestando que el único proceso que cursaba en su contra en esa Corporación, era el No.50006-61-05-5712015-80910-01. Además, requirió se le indicara por cuales ilícitos cursaban esos dos

procesos penales y quiénes eran las personas involucradas, advirtiendo que junto con al señor Bastidas, suscribieron la queja otras personas. Refirió que un proceso era por secuestro extorsivo contra el señor Édison Bustos Lozada, y el otro, era por el punible de fabricación y tráfico de armas siendo el procesado el señor Julián Andrés Valencia Solarte, por lo que, constataron que ninguna actuación involucraba a las personas que suscribieron la queja y nada tenía que ver con el delito de acceso carnal abusivo, el cual los quejosos relacionaron al radicado No. 2013-00004-00. Asimismo, indicó que una vez verificado el número de cédula del señor Juan Diego Bastidas Tavera, tampoco arrojó resultados diferentes a la existencia del proceso No. 50006-61-05-571-2015-80910-01. Además, señaló que en el radicado denunciado en la queja se registraba en sus dos últimos dígitos un “00” que podría ser posible que el proceso estuviera en un Juzgado, sin embargo, refirió que la queja versaba sobre mora judicial en la apelación y que en el numeral 1.1. del auto del 5 de julio solicitó copia del trámite de segunda instancia del radicado no. 2013-00004-00, sin encontrarse información alguna. Por último, anunció la funcionaria Luz Estella Parrado de la Secretaría Judicial de esta Sala, consultó los Juzgados Penales con el nombre del señor quejoso, no se registraron resultados; además, consultada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se

constató que con los datos del quejoso solo apareció un registro, que correspondía al proceso penal No. 50006-61-05-571-2015-80910-01, siendo remitido con el primer oficio de esta Corporación. (fls. 43 a 46 c.o.). 5.- La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copias de las actas de sesión de Sala Plena en las cuales constan los nombramientos y acta de posesión de los doctores FROILÁN SANABRIA NARANJO y ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, como Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, los cuales intervinieron en el proceso No. 50006-61-05-571-2015-80910-01 (proceso que se encuentra en indagación en el Despacho del doctor Camilo Montoya Reyes). (fls. 67 a 74 c.o.), al igual la Dirección Ejecutiva Seccional de Villavicencio allegando las constancias secretariales de los Magistrados antes mencionado (fls. 75 a 85 c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02

de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones

de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta

disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 3.- Caso concreto. Según se indicó al inicio de la presente providencia, Mediante auto de indagación preliminar de fecha 19 de marzo de 2019, proferido por esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario bajo el radicado No. 110010102000201802850 00, se ordenó la indagación del proceso No. 2015-080910-01 y el desglose de las copias a que hubiere lugar, para que por separado se hiciera el reparto de la queja y se investigara las presuntas irregularidades contra los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, frente a los procesos radicados 2009-00525,201500952-01, 2016-00761-01, 2015080068-01, 201600013-01, 2013-00019-01, 2012-028398-01, 2013-00004-00 y 2010-0003900. (fls. 2 a 24 c.o.). Lo anterior, surgió del escrito presentado el 18 de septiembre de 2018, suscrito por el señor JUAN DIEGO BASTIDAS TAVERA y otros internos del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, quienes presentaron una acción de cumplimiento por una presunta mora en el trámite de los recursos de apelación instaurados en los procesos penales con radicados Nos. 2015-80910-01 por el delito concierto para delinquir y otros, No. 2009-00525 por el delito acceso

carnal abusivo, No. 2015-00952-01 delito hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas, No. 2016-00761-01 delito homicidio tentativa y otros, No. 2015-80068-01 delito acceso carnal violento, No. 201600013-01 delito tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, No. 2015-00952-01 delito hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas de fuego, No. 2013-00019-01 delito acceso carnal abusivo, No. 201228398-01 delito homicidio, No. 2013-004-00 delito acceso carnal abusivo, No. 2010-00039-00 delito homicidio agravado hurto calificado y agravado. (fls. 4 al 22 c.o.). Por lo anterior, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento en lo ordenado en el auto del 19 de marzo de 2019, sometió a reparto los hechos relacionados con presuntas irregularidades cometidas por los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro del proceso radicado No. 2013-00004-00, correspondiéndole por reparto a la doctora Julia Emma Garzón de Gómez Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 1 y 25 c.o.) Con la finalidad de individualizar a los presuntos responsables y realizar una investigación integral, la Magistrada Ponente mediante Auto de fecha 5 de julio de 2019, de conformidad con el artículo 150 de

la Ley 734 de 2002, de la compulsa de copias ordenada mediante proveído del 19 de marzo de 2019 contra los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio decretó algunas pruebas, principalmente solicitar a la Secretaría del Tribunal Superior de Villavicencio, para que informara el nombre de los Magistrados que tuvieron a su cargo el proceso penal contra Juan Diego Bastidas Tabera y otros internos del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias Meta, radicado No. 201300004 00. Una vez establecidos los nombres de los Magistrados, requerir a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que certifique el nombramiento, la posesión y la dirección que registre en sus hojas de vida. Sin embargo el proceso subió nuevamente de Secretaría Judicial de esta Corporación, el 26 de julio de 2019 informando a través de constancia secretarial suscrita por la empleada Angélica Barrera y la Secretaria Judicial doctora Yira Lucia Olarte Ávila, que la Sala del Tribunal Superior de Villavicencio mediante oficio No. 3078 del 12 de julio de 2019 allegó copia del radicado No. 50006-61-05-571-201580910-01, seguido contra el señor Juan Diego Bastidas Tavera y Carlos Eduardo Gutiérrez Cagua, por el delito Concierto para Delinquir Agravado, y una vez allegadas las copias e identificados los funcionarios a cargo del asunto, procedió la empleada judicial a oficiar lo ordenado en auto del 5 de julio de 2019, esto es, calidad, salarios, medidas de descongestión e información, así mismo le comunicó a los

funcionarios identificados la decisión. Añadió la empleada de la Secretaría Judicial, que posteriormente la Sala Penal del tribunal Superior de Villavicencio allegó oficio No. 3094 del 16 de julio de 2019, en el cual se dio nuevamente alcance al SJ MABZ 24481, pero en dicho oficio señaló que bajo el radicado 201300004-00 se hallaron seis actuaciones, 4 corresponden a tutelas y 2 a procesos penales, en los cuales no figura como procesado el señor Bastidas Tavera; indicando además que con lo dicho se daba alcance al oficio No. 3078 a través del cual se había remitido copia del único proceso hallado contra el señor Juan Diego Bastidas Tavera, esto es, el 2015-80910-01. (fl. 42 c.o.). Por lo anterior, procedió a rendir el informe así: Con esto fue posible percatarse que las copias inicialmente allegas y con las cuales se ofició no tendrían relación con las solicitadas en el oficio SJ MABZ 24881, pues no correspondían al radicado 2013-0004-00 sino al 2015-80910-01, que si bien también está relacionado en la queja, por reparto lo conoce el H. Magistrado Camilo Montoya. Con el fin de aclarar lo sucedido y teniendo en cuenta que ya se habían enviado los oficios correspondientes, se llama a la Secretaria de la Sala Penal, ateniéndonos la señora Luz Estela Parrado Peón - Escribiente, a quien se le mencionó que habían allegado copias de un proceso diferente al solicitado. Además, se le solicitó verificar si efectivamente bajo el radicado 2013-0000400 no existía un proceso penal contra el señor Juan Diego Bastidas Tavera y otros. La mencionada funcionaria indicó y corroboró que bajo ese radicado solo aparecían 4 tutelas que en nada tienen que ver con estas diligencias, y que en los 2 procesos penales no estaba involucrado el señor Bastidas Tavera. Igualmente, manifestó que el único proceso que cursa en su contra en esa Corporación, es el 50006-61-05-571-2015-80910-01. Ante ello, se le solicitó a la funcionaria que indicara por cuáles ilícitos cursaban esos dos procesos penales y quiénes eran las personas involucradas, teniendo en cuenta que junto con al señor bastidas, suscriben la queja otras personas. al respecto, menciona que un proceso es por secuestro extorsivo contra el señor Édison Bustos Lozada, y el otro es por el punible de fabricación y tráfico de armas siendo el procesado el señor Julián Andrés Valencia Solarte. de manera que, ninguna actuación involucra a las personas que suscribieron la queja y nada tiene que ver con el delito de acceso carnal abuso, el cual los quejosos relacionaron al radicado 2013-00004-00. De igual forma, la funcionaria verificó por el número de cédula del señor Bastidas Tavera, pero tampoco se arrojaron resultados diferentes a la existencia del proceso 50006-61-05-571-201580910-01. Por otra parte, señaló que en el entendido que el radicado registra en sus dos últimos dígitos un “00” podría ser posible que el proceso estuviera en un Juzgado. Sin embargo,

debe tenerse en cuenta que la queja versa sobre mora judicial en la apelación y, que el numeral 1.1. del auto del 5 de julio solicitó copia del trámite de segunda instancia del radicado 2013-0000400 . Partiendo de lo manifestado por la funcionaria se procedió a corroborar lo dicho y a hacer las correspondientes averiguaciones a través de la página de consulta de procesos de la Rama Judicial. Consultados los Juzgados Penales con el nombre del señor Bastidas Tavera no se registraron resultados. Y consultada la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, se evidencia que con su nombre solo aparece un registro, que es precisamente el proceso no. 50006-61-05-571-2015-80910-01, cuyas copias fueron allegadas con el primer oficio. Como se puede observar se realizaron todos los esfuerzos necesarios para poder establecer los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Penal-, que tuvieron a su cargo el proceso penal en segunda instancia bajo el radicado 201300004-00, pero el Secretario de la Sala Penal certificó que revisada la base de datos del sistema justicia siglo XXI, constató que con el número de procesos, habían hallado seis (6) actuaciones, de las cuales cuatro (4) corresponden a tutelas y dos (2) a procesos penales en los no figura como procesado Bastidas Tabera, además señaló que el único proceso contra Juan Diego Bastidas Tabera era el radicado No. 500066105571201580910-01, por el delito de concierto para delinquir, expediente que fue remitido mediante oficio No. 3078 del 12 de julio de 2019. (fls. 33 y 42 c.o.)

Además, el señor JUAN BAUTISTA BASTIDAS TAVERA y otros internos del Centro Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta, no especificaron o aportaron pruebas donde se pueda si quiera vislumbrar donde presentó el proceso penal radicado No. 201300004-00, pues no allegaron en su escrito copia alguna que aduce el envió al Tribunal Superior de Villavicencio en segunda instancia del proceso penal en mención. Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el proceso penal bajo el radicado No. 201300004-00 origen de la compulsa de copias ordenada en auto de indagación preliminar del 19 de marzo de 2019 proferida dentro del proceso disciplinario No. 201802850 00, al parecer no se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, razón por la cual en esa Corporación no podía adelantarse ninguna actuación contra los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Penal-, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la presunta mora en el trámite del recurso de apelación respecto del proceso en mención, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, toda vez que lo acreditado es la no existencia del proceso penal No. 2013-00004-00, pero si se tiene el proceso penal No. 2015080910-01 por el delito de concierto para delinquir y otros contra Juan Diego Bastidas Tabera y otros, en segunda instancia, correspondiendo el conocimiento al despacho del Magistrado Camilo Montoya Reyes, proceso disciplinario contra los

MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, proceso radicado bajo el número 110010102000201802850 00 (fl. 22 c.o.), por lo cual se concluye que en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria los funcionarios investigados, pues el hecho no existió. Por estas razones, la Sala terminará las diligencias disciplinarias por estar plenamente probado que el hecho atribuido no existió, tal como lo refiere el artículo 73 de Ley 734 de 2002: "Artículo 73. Terminación del proceso disciplinarlo. En cualquier etapa de la actuación disciplinarla en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el Investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía Iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias." Por lo tanto, es procedente el consecuente archivo de las diligencias, en aplicación del artículo 210 del Código Único Disciplinario, que indica: "Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código." En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE Primero. - ORDENAR la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra los MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, por las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. - Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

CAMILO MONTOYA REYES MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

CARLOS MARIO CANO DIOSA FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN

CARVAJAL

Magistrado Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ALEJANDRO MEZA CARDALES

Magistrada Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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