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CSDJ - F11001010200020190128100ADJUNTA20201008074102-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190128100ADJUNTA20201008074102-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

SALA Nº 89 DEL 7 DE OCTUBRE 2020

FUNCIONARIOS / Única Instancia TERMINACIÓN Y ARCHIVO / inexistencia de la conducta endilgada Se ordenó la terminación del proceso por cuanto no se acreditó la existencia de los hechos endilgados en la queja. Atipicidad de la actuación.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., siete(7) de octubre de dos mil veinte(2020) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 201901281 00 (16880-38) Aprobada según Acta de Sala No. 89 VVIISSTTOOSS Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente INDAGACIÓN PRELIMINAR adelantada contra los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, el cual se originó por oficio presentado por el señor RAINER JOSÉ FLOREZ ANAYA HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2019, el señor RAINER JOSÉ FLOREZ ANAYA, presentó queja disciplinaria contra los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de

Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por irregularidades en el trámite en el proceso No. 11001600010220160048002 contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira. Afirmando que para el año 2015, realizó un desplazamiento al departamento de la Guajira con el fin de llevar a cabo unas ordenes de policía judicial emitidas por la “Fiscal 42”, en unos casos investigativos frente a presuntos delitos electorales en los municipios del Molino y La Jagua del Pilar (Guajira), fuera de dicha orden policial, el sub intendente Pedro Antonio Tamayo Salazar realizó diligencias de entrevistas, dentro de los casos de los municipios mencionados, donde aprovechó la oportunidad realizó preguntas conductivas y con actitud amedrentadora, los cuales les preguntó “si esas personas habían recibido beneficios o dadivas por parte de algunas personas para votar a favor del señor gobernador Wilmer González, donde estas personas confundidas manifestaron que sí, donde esas diligencias de entrevistas tomadas fuera de toda legalidad inicialmente fueron usadas como elementos materiales probatorios para efecto de judicializar al señor gobernador…”. De lo anterior, el señor Flórez Anaya señaló que las pruebas mencionadas se practicaron de manera ilícita, ya que no contaban con la orden administrativa judicial y fueron utilizadas y valoradas dentro del proceso penal contra el Gobernador de la Guajira Wilmer González, por el doctor Fabio Espitia Garzón cuando fungía como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

dentro del Proceso No. 20160048002; además siguen siendo utilizadas por la doctora CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien representa el proceso en la actualidad. (fls. 1 a 68 c.o.) 2.- El 23 de marzo de 2019, la Magistrada Ponente ordenó indagación preliminar para la conducta irregular en que pudieron incurrir los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira, radicado bajo el número

11001600010220160048002. En consecuencia, se ordena la indagación preliminar, para verificar la ocurrencia del hecho y la identificación e individualización del presunto autor, para lo cual se decretan las siguientes pruebas:  Solicitar a la Dirección de Fiscalías delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá y a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia remitir copia del proceso penal adelantado contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira, radicado bajo el número 11001600010220160048002, o a su bien informar el estado del proceso.  Solicitar a la Dirección de Personal de la Fiscalía General de la Nación remita dentro de los 20 días siguientes y con destino a la presente investigación las resoluciones de nombramiento y posesión, así como la información correspondiente a dirección y

salarios devengados de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia.  Indicar los antecedentes disciplinarios que puedan registrar los funcionarios investigados, y si por estos hechos cursa proceso disciplinario contra los citados funcionarios, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.  Solicitar a la Procuraduría General de la Nación, los antecedentes disciplinarios de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA. (Folios 124 a 128 c.o) 3.- El Ministerio Público se notificó personalmente de la anterior decisión el 30 de julio de 2019. (Folio 139 c.o.) 4.- Mediante auto de fecha 29 de julio de 2019, se incorporó un escrito complementario presentado por el quejoso que versaba sobre los mismos hechos. (Folio 243 c.o) 5.- La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó extracto de la hoja de vida de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, así como las diferentes novedades administrativas que han presentado los servidores, dirección, teléfonos y salarios devengados. (Folio 217 a 225 c.o) 6.- La Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, remitió copia del proceso seguido contra WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO por el delito de cohecho por dar y ofrecer. (Folio 231 y 6 cds) 7.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios, de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, como abogados y funcionarios, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y esa misma Secretaría (fls. 233 a 238 c.o.). 8.- La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con fecha 9 de diciembre de 2019, allegó certificación indicando que no existen otras investigaciones contra los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá y Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, respectivamente por los mismos hechos, por estos mismos hechos (fl. 239 c.o.). 9.- Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2019 y con el fin de perfeccionar la indagación preliminar adelantada los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor Wilmer González Brito

Gobernador de la Guajira, radicado bajo el número 11001600010220160048002, se ordenó escuchar al quejoso, quien lo había solicitado en memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, para lo cual se comisionó al Magistrado de Turno de la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. (Folio 243 a 244 c.o) 10.- Mediante Despacho Comisorio el 29 de enero de 2020 se recibió la ampliación de queja del señor REINEL JOSÉ FLÓREZ ANAYA, quien manifestó que se ratifica en su escrito de queja donde quiere que se investigue los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal adelantado contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira, radicado bajo el número 11001600010220160048002, indicando que se recibieron unas ordenes de policía o actividades en la Guajira, pues para el año 2017 en el mes de enero se realizó un emplazamiento para realizar unas diligenciasen en el departamento de la Guajira era un tema de delitos electorales, donde él hacía parte de la Policía Judicial, se trataba de verificar si había compra de votos a favor de la alcaldesa de Molinos Guajira, en el momento no se acuerda del nombre pero la noticia criminal es la 11001609927720150005, esas investigaciones

estaban a cargo de la Fiscal Martha Osorio, Fiscal 42. Sin tener autorización recibió órdenes para recibir unos testimonios de un proceso que se adelantaba contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira, y el Sub Intendente que era su jefe le ordenó realizar entrevistas sin tener la correspondiente orden, realizó unas entrevistas y las dejó “abiertas” sin fecha y se lo comunicó al Fiscal Fabio Espitia Garzón, indicándole que tenía nuevas pruebas, sin haberse dado la orden de Policía Judicial. La orden la llevó al Superintendente vía watsapp y correo electrónico, lo cual no considera normal, pues siempre se hace un despacho comisorio donde los investigadores líderes les dan las órdenes de Policía Judicial, violándose así el debido proceso, pues no se adelantó correctamente el protocolo de Policía Judicial. Señaló que lo que quiere dar a conocer es que se obtuvieron unas diligencias de manera manipulada, ilegal y posteriormente fueron legalizadas organizando las fechas, pues todo fue dese 11 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2017 donde se recibieron los testimonios, los cuales se recibieron en Villa Nueva la Guajira, en todas las entrevistas estuvo presente el Intendente de Policía Tamayo, siendo presionados por dicho Superintendente, lo cual hizo que las personas manifestaran que el señor Rey Zavaleta había entregado dineros para votar por el Gobernador. Frente al Fiscal Espitia señaló que realizó presión para realizar las diligencias por que el Subintendente Tamayo le dijo que “no se preocupe que ya la orden nos va a llegar, el Fiscal Espitia ya la envía”

razón por la cual procedió a realizar las ordenes de entrevista, existiendo así una vulneración al debido proceso, pues las pruebas fueron obtenidas de forma irregular, sin orden de Policía Judicial al momento de las diligencias. Indicó que nunca le cancelaron los gastos y viáticos en que incurrió al realizar dichas diligencias, por cuanto como no funge una orden de trabajo que se indique que se está realizando el trabado en cierto departamento no se podía o no habría soporte de dicho trabajo, al no existir orden administrativa ni judicial. Frente a la doctora Claudia Patricia Vanegas Peña hace relación a ella ya que el señor Sub Intendente siempre le hablaba del Fiscal Espitia y la doctora Vanegas Peña, señalándole que necesitaban pruebas y el avance de la investigación, pero no sabe si la doctora sabía cómo se estaban recaudando dichas pruebas. Finalizó diciendo que decidió poner en conocimiento esos hechos por cuanto siente un poco de culpa frente a lo ocurrido en la recepción de dichas diligencias y recepción de los testimonios, no ha presentado denuncia penal ni había denunciado antes por cuanto como el Fiscal es una persona muy importante siente temor por su vida y la de su familia. (Folios 255 y cd) 11.- La doctora Liliana García Lizarazo, Procuradora Delegada para la Vigilancia Administrativa, solicitó se le permitiera acceder al estudio de la presente investigación, a lo cual accedió la Magistrada Sustanciadora mediante auto de fecha 29 de mayo de 2020, habiendo comparecido la Asesora de Ministerio Público el 11 de junio de 2020, quien revisó el expediente y solicitó algunas copias las cuales le fueron

suministradas. (Folio 277 c.o) CONSIDERACIONES 1.- Competencia.- La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 730 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio de 2015 y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente

manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria,

sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De los inculpados: La Jefe del Departamento de Administración de Personal de la Fiscalía General de la Nación, adjuntó extracto de la hoja de vida de los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, así como las diferentes novedades administrativas que han presentado los servidores, dirección, teléfonos y salarios devengados. (Folio 217 a 225 c.o) 3.- Del caso concreto. Mediante escrito presentado el 27 de junio de 2019, el señor RAINER JOSÉ FLOREZ ANAYA, presentó queja disciplinaria contra los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, por irregularidades en el trámite en el proceso No. 11001600010220160048002 contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira. Afirmando que para el año 2015, realizó un desplazamiento al departamento de la Guajira con el fin de llevar a cabo unas órdenes de policía judicial emitidas por la “Fiscal 42”, en unos casos investigativos frente a presuntos delitos electorales en los municipios del Molino y La Jagua del Pilar (Guajira), fuera de dicha orden policial, el sub intendente Pedro Antonio Tamayo Salazar realizó diligencias de entrevistas, dentro de los casos de los municipios mencionados, donde

aprovechó la oportunidad realizó preguntas conductivas y con actitud amedrentadora, los cuales les preguntó “si esas personas habían recibido beneficios o dadivas por parte de algunas personas para votar a favor del señor gobernador Wilmer González, donde estas personas confundidas manifestaron que sí, donde esas diligencias de entrevistas tomadas fuera de toda legalidad inicialmente fueron usadas como elementos materiales probatorios para efecto de judicializar al señor gobernador…”. De lo anterior, el señor Flórez Anaya señaló que las pruebas mencionadas se practicaron de manera ilícita, ya que no contaban con la orden administrativa judicial y fueron utilizadas y valoradas dentro del proceso penal contra el Gobernador de la Guajira Wilmer González, por el doctor Fabio Espitia Garzón cuando fungía como Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal dentro del Proceso No. 20160048002; además siguen siendo utilizadas por la doctora CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, quien representa el proceso en la actualidad. (fls. 1 a 68 c.o.) Además el quejoso realizó ampliación de denuncia donde manifestó se trataba de verificar si había compra de votos a favor de la alcaldesa de Molinos Guajira, en el momento no se acuerda del nombre pero la noticia criminal es la 11001609927720150005, esas investigaciones estaban a cargo de la Fiscal Martha Osorio, Fiscal 42. Pero, lo irregular está en que sin tener autorización recibió órdenes para atender unos testimonios de un proceso que se adelantaba contra el señor Wilmer González Brito Gobernador de la Guajira, y el Sub

Intendente que era su jefe le ordenó realizar entrevistar sin tener las correspondiente orden, realizó unas entrevistas y las dejó “abiertas” sin fecha y se lo comunicó al Fiscal Fabio Espitia Garzón, indicándole que tenía nuevas pruebas, sin haberse dado la orden de Policía Judicial. La orden le llegó al Superintendente vía watsapp y correo electrónico, lo cual no considera normal, pues siempre se hace un despacho comisorio donde los investigadores líderes les dan las órdenes de Policía Judicial, violándose así el debido proceso, pues no se adelantó correctamente el protocolo de Policía Judicial. Señaló que lo que quiere dar a conocer es que se obtuvieron unas diligencias de manera manipulada, ilegal y posteriormente fueron legalizadas organizando las fechas, pues todo fue dese 11 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2017 donde se recibieron los testimonios, los cuales se recibieron en Villa Nueva la Guajira, en todas las entrevistas estuvo presente el Intendente de Policía Tamayo, siendo presionados por dicho Superintendente, lo cual hizo que las personas manifestaran que el señor Rey Zavaleta había entregado dineros para votar por el Gobernador. Frente al Fiscal Espitia señaló que realizó presión para realizar las diligencias por que el Subintendente Tamayo le dijo que “no se preocupe que ya la orden nos va a llegar, el Fiscal Espitia ya la envía” razón por la cual procedió a realizar las órdenes de entrevista, existiendo así una vulneración al debido proceso, pues las pruebas fueron obtenidas de forma irregular, sin orden de policía judicial al momento de las diligencias. Indicó que nunca le cancelaron los gastos y viáticos en que incurrió al

realizar dichas diligencias, por cuanto como no funge una orden de trabajo que se indique que se está realizando el trabado en cierto departamento no se podía o no habría soporte de dicho trabajo, al no existir orden administrativa ni judicial. Frente a la doctora Claudia Patricia Vanegas Peña hace relación a ella ya que el señor Sub Intendente siempre le hablaba del Fiscal Espitia y la doctora Vanegas Peña, señalándole que necesitaban pruebas y el avance de la investigación, pero no sabe su la doctora sabía cómo se estaban recaudando dichas pruebas. Ahora bien, la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia del proceso seguido contra WILMER DAVID GONZÁLEZ BRITO por el delito de cohecho por dar y ofrecer, el cual es muy extenso, el cual terminó en sentencia condenatoria proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia al condenar a 10 años y 15 días de prisión y multa de 999,98 salarios mínimos mensuales al gobernador del departamento de La Guajira, Wilmer David González Brito, tras declararlo responsable de los delitos de cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y fraude procesal, así como determinador del delito de corrupción de sufragante. La sentencia, suscrita por el magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez y el conjuez Julio Andrés Sampedro Arrubla, determinó que, en la campaña a la Gobernación de 2016, González Brito pagó a varios concejales del municipio de Maicao para que hicieran proselitismo

político a su favor y, además, entregaran dinero y otras dádivas a sus grupos de sufragantes a cambio de votos. “Pagó dinero a la concejal Silvelly Solano Iguarán para que se valiera de su posición y realizará proselitismo político a su favor, entregó dinero a la cabildante para que ésta ofreciera dádivas a su grupo de votantes a cambio de votar por el acusado, no incluyó en el informe de ingresos y gastos de la campaña ni en sus soportes contables, los desembolsos realizados a Silvelly Solano, y utilizó dichos documentos espurios para buscar que el Consejo Nacional Electoral expidiera una resolución de reposición de gastos de la candidatura por sufragios”, se indica en la mencionada sentencia. Según la providencia, apelada por la defensa al término de la lectura del fallo, “el desmedro para la administración pública en casos como este resulta particularmente lesivo, pues conductas como la realizada por González Brito promueven una cultura de ingreso a cargos de elección popular con el único fin de obtener beneficios personales, en vez de tener como objetivo servir a la justicia en el trato a los ciudadanos y al bien común, flagelo que afecta gravemente al país y es fuente de inequidad social”. Para la Corte, la estrategia ilegal y la gravedad del comportamiento del gobernador quedaron demostradas en el grado de planeación y preparación de los hechos, pues no sólo “realizó una reunión en la que sobornó a varios cabildantes, sino que, ante la ausencia de Solano Iguarán a ese encuentro, posteriormente la contactó a través de su

esposa para extenderle el mismo ofrecimiento dinerario que a sus compañeros”. Respecto a las pruebas decretadas y realizadas en la investigación, a folios 171 a 197 obra el informe rendido por la Policía Judicial, informe que tiene como destino el doctor FABIO ESPITIA GARZÓN, y se le allegan las diligencias realizadas a varias personas, el mencionado informe se encuentra suscrito por el Sub intendente PEDRO ANTONIO TAMAYO SALAZAR se anexaron cada una de las entrevistas, todas ellas cuentan con la firma del mencionado Subintendente y del aquí quejoso como investigador criminal así como en de los declarantes, material este allegado al doctor Espitia quien tenía el cargo de Coordinador de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, material este que no ha sido tachado de falso ni fue denunciado como ilegal o fraudulento por el investigado penal, señor Wilmer David González Brito, es decir no existe ningún indicio para poder indicar que el doctor Espitia estuviera coaccionado testigos o realizando conductas disciplinariamente relevantes. Ahora bien, respecto a la doctora Claudia Patricia Vanegas Peña, no hay relación de ella en el expediente, y el quejoso simplemente manifestó que el señor Sub Intendente siempre le hablaba del Fiscal Espitia y la doctora Vanegas Peña, señalándole que necesitaban pruebas y el avance de la investigación, pero no sabe su la doctora sabía cómo se estaban recaudando dichas pruebas, convirtiéndose es una queja sin fundamento alguno. En este orden de ideas, una vez establecido que los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como

Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, no incurrieron en conducta reprochable disciplinariamente, procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Conforme a las normas en cita ésta Corporación ordenará la terminación del procedimiento y dispondrá su archivo definitivo, acorde con lo explicado con antelación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido

contra los doctores FABIO ESPITIA GARZÓN, quien para la época de los hechos fungía como Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal, y CLAUDIA PATRICIA VANEGAS PEÑA, Fiscal Delegados ante la Corte Suprema de Justicia, ordenándose el archivo del mismo acorde con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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