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CSDJ - F11001010200020190133900ADJUNTA20200213142041-2020

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020190133900ADJUNTA20200213142041-2020
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110010102000201901339 00 Aprobado según Acta Nº 13 de la misma fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar la indagación preliminar adelantada contra los doctores MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. HECHOS Dio origen a la presente actuación disciplinaria la queja presentada por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo contra los doctores MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto después de haber trascurrido un año aproximadamente desde que presentó la queja contra los abogados Carmelo José Castilla Rojas y María Angélica Castilla Olivella por presuntas irregularidades en su ejercicio profesional, el abogado denunciado continuaba en ejercicio de su profesión y en su sentir no se adelantó ninguna acción judicial “para determinar responsabilidades” ACTUACIÓN PROCESAL El 24 de julio de 2019, se ordenó abrir indagación preliminar1 en contra de los

doctores MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA

LOZANO en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Folios 24 a 26 del C.O República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, etapa en la cual se recolectaron

las siguientes pruebas:

1. El 23 de agosto de 2019 se notificó personalmente del auto que ordenó la apertura de indagación preliminar al doctor Germán Calderón España, en su condición de agente del Ministerio Público2.

2. El 13 de agosto de 2019, a través de comisionado se notificó personalmente a la funcionaria investigada, doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, del auto de apertura de indagación preliminar3

3. Mediante comunicación de fecha 13 de agosto de 2019, la funcionaria MARTHA ISABEL RUEDA PRADA se pronunció frente a los hechos descritos en la queja e indicó que por reparto efectuado el 10 de mayo de 2017 el asunto correspondió a un Magistrado homólogo, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, tratándose de una queja presentada por Roserberg Gerardo Perilla Pérez, radicada bajo el número 2017-636, en el que realizó las siguientes actuaciones: El 12 de julio de 2017 decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó para audiencia fijando el 23 de noviembre de 2017, fecha en la que escuchó en versión

libre a los disciplinados, decretó la práctica de pruebas, entre ellas la ratificación de la queja al señor Rosberg Gerardo Perilla Pérez a través de comisionado y señaló como nueva fecha de audiencia el 31 de julio de 2018, última data en la que se declaró impedido para continuar con el asunto. Adujo además la señora Magistrada que el 16 de agosto de 2018 se aceptó el impedimento presentado por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y pasó el expediente a su conocimiento en el Despacho a su cargo, razón por la cual sólo a partir de ésta fecha tuvo a cargo el proceso, en el que convocó audiencia para el 25 de septiembre de 2018, fecha en la que no se celebró por falta de integración de la prueba, siendo necesario fijar como nueva fecha el 13 de noviembre de esa misma anualidad. 2 Folio 31 del c.o. 3 Folio 39 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA En ese intervalo el Juez Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja recepcionó la ratificación y ampliación de la queja al señor Perilla Pérez, quién bajo juramento adujo que él no había presentado denuncia disciplinaria alguna y afirmó que alguien utilizó su nombre para presentarla.

Agregó que la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a mediados de

octubre 2018, incorporó un escrito del señor Rodrigo José Escobar Restrepo, recibido el 5 de septiembre de esa misma anualidad, en el que hizo referencia al proceso radicado bajo el número 2017-636, con mención a ella como Magistrada encargada del asunto. Agregado el escrito al proceso junto con otros de fecha 28 de septiembre y 18 de octubre de ese mismo año y tratándose de comunicaciones en las que se hacían varias acusaciones contra los abogados investigados, sin embargo aclaró que el proceso no ingresó al Despacho debido a que se llevaba en oralidad y estaba a la espera de la integración de la prueba. El proceso pasó al Despacho con informe de no integralidad de la prueba y se convocó nueva fecha para audiencia, ordenando reiterar las solicitudes de información a las entidades correspondientes. El 11 de febrero de 2019 en razón de un nuevo informe secretarial sobre la imposibilidad de integrar la prueba, se convocó nuevamente la celebración de la audiencia para el 11 de marzo de 2019 insistiendo en la necesidad de recaudar la prueba. Precisó la señora Magistrada que al estudiar y analizar integralmente el proceso para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 1123 de 2007, y decidir si se debía formular cargos o archivar la investigación, advirtió que en el expediente se hallaban los escritos de acusación suscritos por el señor Rodrigo José Escobar, razón por la cual procedió a dar traslado de los mismos a los investigados, para garantizar su derecho de defensa. Surtido lo anterior y evaluada la totalidad de los cargos y descargos así como la

prueba recaudada, concluyó que los funcionarios investigados no infringieron sus República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA deberes éticos razón por la cual se ordenó archivar, notificar y remitir copia al quejoso, para que conociera la decisión adoptada.

Rechazó las afirmaciones del señor Rodrigo José Escobar Restrepo por medio de las cuales censuró su comportamientos respecto del proceso, bajo la expresión de una actitud de "complacencia y quietud" respecto de la actuación disciplinaria, y recalcó que la investigación le fue asignada en agosto de 2018 y profirió evaluación de la prueba el 11 de marzo 2019, lo que consideró, demuestra que actuó con celeridad pese a tener a su cargo un promedio de 1200 procesos activos en el año 2018, logrando culminar ese calendario con solo 420 expedientes, a pesar de que su apoyo era no más que un empleado auxiliar de Despacho, quien debía ejecutar funciones de investigación y juzgamiento, digitación de audiencias y recaudo de la prueba en las investigaciones, entre otras tareas. Adicionalmente explicó que el derecho de petición que presentó el quejoso el 25 de junio de 2019 sólo pasó a su conocimiento el 25 de Julio siguiente, tal como fue consignado en el auto por el que se ordenó dar respuesta en forma inmediata al

peticionario. Concluyó que su actuar no infringió ninguno de sus deberes éticos y solicitó el archivo de la actuación disciplinaria adelantada en su contra. Aportó copia de un CD en el que se encontró el expediente escaneado y otro CD en el que se halló la sesión de audiencia del 11 de marzo 2019 por medio de la cual se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria.

4. El CD aportado por la funcionaria, referenciado como en que contiene el proceso de escaneado, reflejó la siguiente información: Queja presentada por el señor "Rosemberg Gerardo Perilla Pérez, contra el Fiscal Octavo Seccional de Barrancabermeja, Dr. Ernesto Cornejo Ochoa, la Contralora Municipal de Barrancabermeja, Dra. Oliva Olivella Guarín, su esposo el abogado Carmelo José Castilla Rojas y su hija la abogada María Angélica Castilla Olivella, y el

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Personero de Barrancabermeja, Gustavo de la Ossa Sánchez", radicada el 26 de junio de 20164.

Auto de fecha 12 de julio 2017, suscrito por el doctor Carmelo Tadeo Mendoza Lozano, por medio del cual se dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los doctores Carmelo José Castilla Rojas y María Angélica Castilla Olivella y se ordenó

la práctica de pruebas5. Recaudó probatorio (antecedentes disciplinarios)6. Edictos por medio de los cuales se emplazaron los doctores Carmelo José Castilla Rojas7 y María Angélica Castilla Olivella8. Auto de fecha 21 de noviembre de 2017 por medio del cual se dispuso el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional señalada en las diligencias, y se fijó el miércoles 7 de febrero 2018 a las 2:30 pm, por cuanto el Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, participaría en el Conversatorio Nacional sobre Derecho Disciplinario, perspectiva de género y jurisdicción indígena del 23 al 24 de noviembre de esa misma anualidad9. Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 7 de febrero de 2018, diligencia que se suspendió para que continuara el 31 de Julio 2018 a las 10 de la mañana10, interregno en el cual se hizo recaudo probatorio.11 Acta de continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional de fecha 31 de julio de 2018. En esta oportunidad el doctor CARMELO TADEO MENDOZA 4 Folios 3 a 7 del expediente escaneado. 5 Folios 18 y 19 del expediente escaneado 6 Folios 21 y 22 del expediente escaneado 7 Folio 31 del expediente escaneado. 8 Folio 32 del expediente escaneado. 9 Folio 38 del expediente escaneado. 10 Folios 45 a 48 del expediente escaneado. 11 Folio 54 a 76 del expediente escaneado. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA LOZANO se declaró impedido para continuar conociendo del proceso, aludió configurarse la causal descrita en el numeral 1º del artículo 61 del CDA (sic)12.

El 31 de julio de 2018 se registró informe de ingreso al Despacho, en esta oportunidad a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, con la manifestación de impedimento hecha por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO13. El 16 de agosto de 2018 se profirió auto por medio del cual se aceptó el impedimento manifestado por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y se dispuso separarlo del conocimiento de las diligencias. De otra parte se ordenó continuar con el trámite del proceso bajo el conocimiento de la Sala Unitaria y se convocó a las partes para la celebración de audiencia de pruebas y calificación el 25 de septiembre

201814. Posteriormente aparece en la foliatura recaudo probatorio15.

Obra igualmente informe secretarial de fecha 24 de septiembre de 2018 por medio del cual se informó al Despacho que no se logró recaudar la totalidad de la prueba, pues faltaban las respuestas de las alcaldías de Puerto Wilches, San Vicente de Chucurí y Puerto Parra, razón por la cual mediante auto de la misma fecha se dispuso suspender la celebración de la audiencia convocada para el 25 de

septiembre y se señaló como nueva fecha el 13 de noviembre de 201816. Reposa también en la foliatura comunicación suscrita por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo, quién se anunció como periodista virtual independiente,17 en el que ponía de presente situaciones irregulares frente al ejercicio profesional del abogado CARMELO JOSÉ CASTILLA ROJAS por un presunto impedimento para adelantar la defensa de los contratistas del Concejo Municipal de Barrancabermeja. Posteriormente el señor Rodrigo José Escobar Restrepo allegó otros escritos en los que hizo otros señalamientos contra el mismo abogado, en los que puso de presente 12 Folio 76 y 77 del expediente escaneado. 13 Folio 81 del expediente escaneado. 14 Folios 83 y 84 del expediente escaneado. 15 Folios 85 a 158 del expediente escaneado. 16 Folio 167 del expediente escaneado. 17 Folios 186 y 187 escaneado. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA su injerencia en la Contraloría Municipal de Barrancabermeja que para la época era dirigida por su esposa Oliva Olivella Guarín,18 contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, los abogados Carmelo José Castilla Rojas y su hija María Angélica Castilla Olivella, y de igual forma contra la Contralora

Municipal de Barrancabermeja Oliva Olivella Guarín19. Se aportaron diferentes anexos por parte del memorialista.

5. El otro CD aportado por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA mostró el registro de la audiencia de fecha 11 de marzo de 2019, por medio del cual se dispuso la terminación del proceso disciplinario adelantado contra los doctores Carmelo José Castilla Rojas y María Angélica Castilla Olivera, por considerar que no se probó ninguna infracción en el cumplimiento de sus deberes circunstancia bajo la cual se concluyó que no incurrieron en falta disciplinaria alguna.

6. Obra notificación personal al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, realizada el 15 agosto de 201920.

7. Se allegó comunicación suscrita por el Auxiliar Judicial del Despacho de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en la cual se informó lo siguiente21: En el proceso radicado bajo el número 2017 – 636, se recibió queja al parecer suscrita por ROSBERG GERARDO PERILLA PÉREZ, para investigar a fiscales y abogados el 13 de marzo de 2019.

El Despacho del Dr. Juan Pablo Silva Prada, ordenó compulsar copias para que se investigara a los Dres. CARMELO JOSÉ CASTILLA ROJAS, OLIVIA OLIVELLA GUARÍN y ANGÉLICA CASTILLA OLIVERA. Esa compulsa se repartió el 10 de mayo de 2017 correspondiendo su conocimiento al doctor CARMELO TADEO

MENDOZA LOZANO.

El 12 de julio de 2017 se convocó audiencia para el 23 de noviembre de 2017.

18 Folios 208 y 209 del expediente escaneado. 19 Folios 225 a 227 del expediente escaneado. 20 Folio 42 del c.o. 21 Folios 54 a 56 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA El 21 de noviembre de 2017 se convocó nuevamente para el 7 de febrero de 2018,

por disposición del Magistrado Dr. CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO. El 23 de noviembre de 2017 se notificó al quejoso y a los abogados investigados. El 7 de febrero de 2018 se oyó en versión libre al abogado investigado y se convocó audiencia para el 31 de julio de 2018. El 31 de julio de 2018 el Magistrado de conocimiento doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, se declaró impedido, por la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 61 CDA (sic)22 y el 16 de agosto siguiente se aceptó el impedimento. El proceso pasó a conocimiento de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien convocó audiencia para el 25 de septiembre de 2018. El 17 de septiembre de 2018 se practicó diligencia de ratificación de la queja con el ciudadano Gerardo Perilla Pérez quien afirmó, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja que nunca había presentado ese escrito de queja y

que la firma allí plasmada no era la suya. Refirió que a folio 182 de la actuación obra escrito del señor Rodrigo José Escobar Restrepo, que fue agregado por parte de Secretaría, aconteciendo igual con los escritos del 20 de septiembre y 18 de octubre de 2018, que fueron incorporados al proceso por orden del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en su condición de Presidente de la Corporación. Sin embargo las comunicaciones se dieron a conocer a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA hasta el 14 de noviembre siguiente, fecha en la que se convocó como fecha para audiencia el 11 de febrero de 2019 y se reiteró la necesidad de integración de la prueba. El 11 de febrero de 2019, se pasó un informe al despacho indicando que se tomaba imperioso aplazar la audiencia porque no se había recaudado la totalidad de la 22 Así se enunció en el acta de audiencia en la que se hizo la manifestación de impedimento. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA prueba. En consecuencia la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en esa misma fecha se convocó la diligencia para el 11 de marzo de 2019.

El 11 de marzo de 2019, se celebró audiencia, dándose traslado de los escritos del señor Rodrigo José Escobar Restrepo a los investigados y ordenando su

incorporación a las diligencias, por tratarse de los mismos hechos que motivaron el inicio de esta acción disciplinara. Así mismo la señora Magistrada procedió conforme a las facultades del artículo 105 y 103 de la ley 1123 de 2007 a dar por terminada la investigación, y se ordenó remitir copia de la decisión al señor Rodrigo José Escobar Restrepo, considerándolo como quejoso. El 25 de junio de 2019, Rodrigo José Escobar Restrepo solicitó información sobre el trámite dado a sus escritos, petición que pasó a conocimiento de Ia Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA el 25 de julio 2019 quien ordenó dar respuesta a la petición en esa misma fecha. Refirió además que sobre este proceso solicitó información el despacho de la doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ con destino a la investigación disciplinaria radicada bajo el número 2019-415. Finalizó indicando que el proceso fue archivado.

8. Se observa constancia de fecha 22 de noviembre de 2019 por medio de la cual la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, indicó que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA ha prestado servicios como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 7 de marzo de 2007, en propiedad

y en el régimen de carrera judicial23, aportó copia de los actos administrativos correspondientes, y suministró información sobre algunas situaciones administrativas generadas durante su vinculación. 23 Folios 66 a 105 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA

9. Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios Nos. 1093617, 1093627, 137481153, 137481194, 1093375 y 1093634 en los cuales consta que los doctores CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO y MARTHA ISABEL RUEDA PRADA no registran sanciones en su contra24.

10. La Secretaría Judicial de ésta Sala expidió constancia de fecha 24 de julio de 2019 en la que informó que revisado el sistema de gestión “SIGLO XXI”, no cursa, ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos25.

11. La Coordinadora Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, mediante oficio DESAJBUO19-11076 del 26 de noviembre 2019, remitió constancia sobre el salario devengado por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, durante el periodo comprendido entre los años 2015 a 2019, en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Santander26. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256 Numeral 3 de la Constitución Política y 112 Numeral 3 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en

única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de Tribunal y Consejo Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo 24 Folios 106 a 111 del c.o. 25 Folio 112 del c.o. 26 Folio 119 del c.o. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la

jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer

de acciones de tutela. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Caso Concreto. Originó la presente investigación disciplinaria la queja presentada por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo contra los doctores MARTHA ISABEL RUEDA PRADA y CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO en su condición de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, toda vez que trascurrido un año aproximadamente desde que se presentó la queja contra los abogados Carmelo José Castilla Rojas y María Angélica Castilla Olivella por presuntas irregularidades en su ejercicio profesional, el abogado denunciado continuaba en ejercicio de su profesión y en criterio del quejoso no se adelantó ninguna acción judicial para establecer la presunta responsabilidad disciplinaria de los profesionales del derecho.

Verificado el material probatorio allegado al plenario de entrada se observa que la afirmación hecha por el quejoso sobre la inactividad en el proceso disciplinario adelantado contra los abogados Carmelo José Castilla Rojas y María Angélica Castilla Olivella no se compadece con la información reflejada en el expediente que contiene el curso de la investigación disciplinaria, allegado mediante escaneado a estas diligencias. Como fue relacionado en el acápite de actuación procesal se recibieron informes sobre lo actuado en el proceso radicado bajo el número 2017 – 636, en el que fungió

de manera inicial como Magistrado sustanciador el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, pero en razón de haberse declarado fundado el impedimento invocado por el funcionario, continuó su curso bajo la dirección de la Magistrada

MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.

Es así que tanto los informes rendidos en el curso de ésta actuación como la copia escaneada del proceso disciplinario allegada por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, reflejaron la forma en que se asumió la investigación y en ese contexto se observa que por reparto del 10 de mayo de 2017 se asignó el asunto al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, quien mediante auto del 12 de julio de 2017 convocó para audiencia el 23 de noviembre de 2017, siendo necesario reprogramar la diligencia para el 7 de febrero de 2018. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA El 7 de febrero de 2018 se oyó en versión libre al abogado investigado y se convocó audiencia para el 31 de julio de 2018, fecha ésta en la que el Magistrado de conocimiento, para ese entonces, doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, se declaró impedido, por la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 61 del CDA (sic) y el 16 de agosto siguiente se aceptó el impedimento razón por la cual el

proceso pasó para conocimiento de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien a su vez, convocó audiencia para el 25 de septiembre de 2018. Mediante comisionado se practicó diligencia de ratificación de la queja con el ciudadano Gerardo Perilla Pérez, quien aparecía inicialmente como quejoso, ciudadano que afirmó ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja que nunca había presentado ese escrito de queja y que la firma allí plasmada no era la suya. El 14 de noviembre de 2018 ingresaron al Despacho de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA las comunicaciones de fecha 5 y 20 de septiembre de 2018 y 18 de octubre de 2018, suscritas por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo, que fueron asumidas en condición de quejoso por hacer referencia estricta a los mismos hechos por los cuales se adelantó la investigación disciplinaria. El 11 de febrero de 2019, se pasó un informe al despacho indicando que se tomaba imperioso aplazar la audiencia porque no se había recaudado la totalidad de la prueba, en consecuencia la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA en esa misma fecha, convocó continuación de la audiencia para el 11 de marzo de 2019. El 11 de marzo de 2019, se celebró audiencia, dándose traslado de los escritos del señor Rodrigo José Escobar Restrepo a los investigados y ordenando su incorporación a las diligencias, bajo la conclusión de que se trataba de los mismos hechos. Así mismo la señora Magistrada procedió conforme a las facultades del artículo 105 y 103 de la ley 1123 de 2007 a dar por terminada la investigación, y

ordenó remitir copia de la decisión al quejoso Rodrigo José Escobar Restrepo. República de Colombia Rama Judicial

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REFERENCIA: FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA El 25 de junio de 2019, Rodrigo José Escobar Restrepo solicitó informe del trámite dado a sus escritos, petición que pasó a conocimiento de Ia Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA el 25 de julio 2019, ordenándose dar respuesta a la petición en esa misma fecha.

Es así que la afirmación categórica hecha por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo sobre la falta de trámite a su queja resulta alejada de la realidad procesal observada en la copia de las diligencias allegada a esta actuación, razón por la cual frente a esa presunta indiligencia de los funcionarios no se observa posibilidad de que configure una falta disciplinaria, pues contrario a la manifestación del ciudadano, el registro de la actuación evidente en el expediente, muestra la forma en que se asumió el conocimiento del asunto por parte de los señores Magistrados. Otro de los reparos hecho por el señor Rodrigo José Escobar Restrepo radica en que el togado Carmelo José Castilla Rojas, sigue representando a los contratistas a los que hizo referencia en su escrito de queja y que la esposa del mencionado abogado, era la Contralora Municipal de Barrancabermeja, para el período 2016-2019, pero dicha circunstancia no ha sido óbice para que el profesional siga ejerciendo la

defensa de los contratistas de esa Corporación encartados judicialmente. Sea lo primero indicar qué en razón del principio constitucional de la presunción de inocencia, mal puede pretender el quejoso que los abogados denunciados tengan limitación para el ejercicio profesional por el sólo hecho de haber sido objeto de una queja disciplinaria. La Corte Constitucional respecto del tema en Sentencia T969 de 2009 señaló: “Uno de los principios que expresan este crit

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